viernes, 8 de octubre de 2010

Efectos de la Reforma del Mercado de Trabajo en la Administración Pública

La ley de medidas urgentes para la reforma mercado de trabajo, se puede circunscribir a cuatro ejes de actuación que enmarcan la filosofía de un texto complejo, controvertido y sometido a un proceso de elaboración legislativa muy difícil.
En síntesis presenta estos cuatro bloques:

1.)    Evitar despidos; aplicando la flexibilidad interna en la empresa de: jornada, salarios, movilidad funcional, turnos, sistema de trabajo y reducción de jornada, antes de prescindir de algún trabajador. Todo ello por la vía de la negociación con los sindicatos o sus representantes y siempre con el fallo de un juez en caso de no haber acuerdo.
2.)    Aumentar la estabilidad en el empleo; acercando los costes efectivos entre el contrato temporal y el indefinido y retornando al principio de causalidad. Lo cual supone elevar a 12 los días de indemnización por año en los contratos de obra y servicio y limitar a tres años, ampliable a cuatro por acuerdo en convenio de este contrato, antes de pasar obligatoriamente a fijo.
3.)    Mejorar la intermediación laboral; ampliando la actuación de las ETTs en la administración y construcción; se ponen en marcha las empresas de contratación, que tienen la consideración de “servicio de carácter público” gratuito y tutelado por las diferentes administraciones a través de los servicios de empleo.
4.)    Cambiar las bonificaciones en la contratación actual y limitarla; fundamentalmente a mujeres, parados de larga duración y jóvenes.
De estos ejes hay dos cuestiones que tienen transcendencia en la administración Pública.
En cuanto a empleador de trabajadores /as; la primera hace referencia a la limitación del contrato temporal de obra y servicio.
La nueva normativa contempla (art.1.1) que, el contrato de obra o servicio determinado, no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable uno más por negociación colectiva. Transcurridos estos plazos, el trabajador pasa a ser fijo en la empresa.
La aplicación choca en la administración pública, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen para acceder a un puesto de trabajo en ella; por eso se hace una excepción, de tal manera que éste trabajador continuará desempeñando el puesto que ocupaba hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos reseñados, momento en que se procederá a la extinción de la relación laboral (art.15.1.a). Esta excepción queda más clara cuando afecta a la contratación de personal en la Universidad que se rige por la Ley 6/2001 ó cualquier otra norma vinculada a un proyecto de investigación superior a tres años-su clarificación estuvo reivindicada por la CRUE, (Conferencia de rectores) y así se ha hecho-.
Por otro lado, en el art.1.2 de la Ley 35/2010 que modifica el 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, se hace referencia a la limitación del encadenamiento de contratos y su transformación en fijos. De tal forma que cuando en un período de treinta meses, hubieran estado contratados 24 ó más para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa ó grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, se adquirirá la condición de fijo.
Aquí nos encontramos con un concepto jurídico indeterminado, el de grupo de empresas, que puede producir algunos problemas con las Administraciones Públicas; por ello se deberá entender a efectos de encadenamiento en la Admón. Pública, en cada administración sin sus respectivos organismos. Así se elimina el necesario límite que cada Admón. se vería obligada a establecer para excluir en las convocatorias de plazas a aquellos trabajadores que hubieran trabajado para cualquier organismo. Esto beneficia al trabajador, pues no le pone trabas innecesarias para acceder o mantener su puesto de trabajo.
La segunda es la implantación de las ETTs en la Administración Pública: El art.17.7 incorpora una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 14/ 94 que regula las empresas de trabajo temporal en la Administración Pública .La directiva europea sobre las mismas obliga a que antes del 31 de diciembre del 2011 se transponga para las Administraciones Públicas y el sector de la construcción: es por ello que a partir del 1 de abril del 2011 se suprimen las limitaciones actuales. ¿Cómo hacerlo? Por la vía de la negociación; es decir en estos meses se debe negociar en la mesa general de negociación de las administraciones públicas los sectores y actividades que pueden hacer uso de las ETTs, sabiendo que estas no podrán realizar, con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas, que por una norma con rango de ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.
Si bien es cierto que parece novedoso, la realidad es bien distinta, ya que la Ley 27/2009 ya prevé la implantación de las ETTs en la Administración Pública a través de la negociación entre las diferentes administraciones y los sindicatos. Negociación que permitirá diferenciar actividades y clarificar los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por ETTs.
Por todo ello dicha reforma laboral en su conjunto considero que trata de ser equidistante entre posturas políticas y sociales muy dispares, ni limita derechos ni reduce indemnizaciones por despido, discutible y hasta rechazable por algunos, dada la dificultad que produce su gestión en el interior de las empresas.
Sin duda soy consciente de que dicha normativa plantea retos importantes y beneficiosos, donde los sindicatos y las empresas juegan un gran papel. Pero debemos entender que en superar esos retos nos jugamos todos parte de nuestro futuro. 
Jesús Membrado Giner 

jueves, 7 de octubre de 2010

Fernández Ordóñez aboga por la supresión definitiva de la cláusula de revisión salarial

El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha instado a empresarios y trabajadores a "aprovechar al máximo" los "avances importantes" de la reforma laboral en materia de flexibilización de las condiciones laborales e impulsar el "proceso de moderación salarial", y ha abogado por la desaparición definitiva de las "cláusulas de salvaguardia" en la negociación salarial de las empresas, cuyo mantenimiento ha sido una "fuente de problemas".
   Durante su comparecencia ante la Comisión de Presupuestos Generales del Estado para 2011, Fernández Ordóñez ha señalado que la ausencia de cláusulas de revisión salarial en función de la inflación en la negociación para 2011, permitirá evitar los efectos de segunda ronda de la subida del IVA, cuando sus efectos de base desaparezcan en la segunda mitad del próximo año.
   "Esta experiencia supone un buen exponente de las ventajas que tendría la supresión definitiva de dicha figura, que no es más que un legado de los hábitos inflacionistas del pasado ya superado", ha remarcado.  
URGE A ELEVAR LA EDAD DE JUBILACIÓN.
   El gobernador ha destacado que la reforma del sistema de pensiones tiene una "especial trascendencia" más allá del objetivo de garantizar su sostenibilidad, ya que tendrá beneficios importantes   a corto plazo para reforzar la credibilidad de las medidas económicas del Gobierno y repercutirá favorablemente en el coste de financiación de la economía española.
   En este sentido, ha recalcado que se debe abordar con "prontitud" y "ambición" una reforma que eleve la edad de jubilación, el mínimo de años para acceder a las prestaciones y el periodo de cálculo de las pensiones, cuestiones fundamentales que resolverían la presión sobre el sistema, "uno de los problemas pendientes de la economía española".
EUROPA PRESS

miércoles, 6 de octubre de 2010

Por qué no hice huelga

El día 29 de septiembre de 2010, no hice huelga general en primer lugar porque considero que no es el momento de hacerla, me pregunto por qué se ha pospuesto tanto. Y tampoco me parece adecuado ni oportuno dejarnos llevar a una movilización convocada con una notoria desgana y casi por obligación, haciendo un paripé sindical de supuesta defensa de los trabajadores. Los sindicatos, encantados con no machacar demasiado al Gobierno, o sea, que no sea una huelga de esas contundentes. El Gobierno, también encantado porque con eso le dice a Europa ¿no ven ustedes lo fuertes que son las medidas de reducción del déficit que tuvimos que adoptar que nos hacen una huelga general? El Gran Teatro del Mundo.
Por cierto, me pregunto, a los casi cinco millones de parados ¿quién los defiende? estos no pueden hacer huelga. 
En segundo lugar porque lo queramos o no, no podemos seguir sosteniendo el estado de bienestar al nivel que lo tenemos  sin unas profundísimas reformas, que tienen que pasar sobre todo por la reducción del gasto superfluo (anda que no hay gasto superfluo que se puede eliminar) de TODAS las administraciones públicas. Y debería haber una contención de la imposición fiscal para que pueda existir reactivación económica. Los puestos de trabajo los crean los pequeños y medianos empresarios. Y tienen unas condiciones tan difíciles en casi todo (trámites, impuestos, cotizaciones, permisos) que es un milagro que aun haya gente que quiera poner un negociete. Si no se crean condiciones para que los que tienen iniciativa se animen (y a su vez se les preste dinero por los bancos), no nos irá muy bien. Máxime cuando también  es notoria nuestra escasísima productividad en términos relativos con respecto a nuestros socios europeos. Seguimos a la cola del paro en Europa, somos los que más parados tenemos. Y sostengo que los españoles no son ni más tontos ni más listos que nadie, o sea, que algo hacemos mal, muy mal. 
En tercer lugar porque no estoy  de acuerdo con la posición que sostienen los Sindicatos ni su actuación por varias razones: 
1. Nunca vino ningún sindicato a mi pequeño Ayuntamiento en el que somos tres funcionarios, a preguntarnos qué necesitábamos, cuánto cobrábamos, qué beneficios sociales disfrutábamos. Sencillamente no existimos para ellos porque no tenemos elecciones sindicales, no contribuimos a sus éxitos en representación para hacer bulto. Pasan de nosotros. Si contáramos, ya se habrían preocupado de que tuviésemos condiciones de trabajo,  salarios similares y beneficios sociales parecidos a los de las Diputaciones o a los del Ayuntamiento de la capital, por poner un ejemplo. 
2. Porque no estoy de acuerdo con la cantidad de liberados que viven del cuento sin dar un palo al agua durante años que hasta se olvidan que eran unos currantes de una cadena. Los liberados son los únicos a los que no se les descuenta un duro en una huelga. En el Reino Unido no hay liberados, hay representantes que pueden emplear un tiempo  razonable y no recibe un sueldo extra como delegado sindical; siguen trabajando compaginando las labores sindicales con las de su puesto den trabajo normal. Ni en Alemania, donde los representantes son liberados sólo mientras dura la negociación del convenio aunque eso sí, se sientan en los consejos de administración con voz y voto. Y se sostienen a sí mismos con las cuotas de sus afiliados. Y parece que a Alemania y al Reino Unido les va bastante mejor al menos en riqueza y en cifras de desempleo. La cuestión en nuestro país ha llegado a un punto en que han decidido procurarnos un apagón informativo y no facilitarnos datos de la cantidad de liberados que existen. 
3. Porque si los Sindicatos se consideran tan necesarios, que se financien ellos mismos sólo a base de cuotas de los afiliados o bien como se hace ahora con la Iglesia, a través de la aportación voluntaria en el IRPF, que quien quiera marque una cruz. Así se preocuparían de tener unas bases activas y éstas sentirían que hacen algo por ellos. Si son ciertas las cantidades que se publican en algunos periódicos que cobran los Secretarios Generales de los sindicatos mayoritarios, es un escándalo. No me atrevo a reproducir éstas ni las subvenciones que reciben porque son tan escandalosas que no me las puedo creer. Sólo en el BOE de hoy, día de la huelga, se concede a UGT de Euskadi más de un millón de euros (1,114) en tres subvenciones directas, más 231 mil a la UGT de Melilla. 
4. Porque desean seguir viviendo del cuento sin tener presentes los intereses generales de los currantes y sin querer ver un poco más allá, ver cuál es la situación real y no la virtual que siguen sosteniendo. Alicia en Wonderful Land. Porque afortunada o desgraciadamente vivimos en un mundo globalizado y habrá que reconocer que con unas fronteras así de abiertas, es imposible competir con chinos continentales o de Taiwán, gentes del sudeste asiático, coreanos, indios y con otros muchos otros países, que colocan las mercancías en occidente por cuatro duros, si les dejan. Véase el caso del carbón. Sí, a costa de explotar a sus currantes con sueldos miserables y con muchas menos vacaciones, pero lo hacen. Y es imposible competir económicamente con ellos si no lo hacemos con mucha imaginación, una mayor productividad, una adecuada financiación, una mayor investigación-inventiva y unos mejores métodos de trabajo. Está muy bien que nos den todos los beneficios sociales que se pueda a los ciudadanos, pero de alguna manera habrá que sostenerlos. Porque lo queramos o no, es muy difícil competir globalmente con baja productividad que muchas veces proviene del desinterés hacia tu propia empresa, un absentismo galopante, cuotas patronales a la Seguridad Social del 34 %, mucha menos productividad que los alemanes y  muchas más vacaciones que los chinos. Porque otra opción –hoy ya impensable- sería cerrar las fronteras si tenemos que colocar productos más caros y de peor calidad que los que nos traen.  
Mientras no queramos afrontar los problemas de fondo, o sea, ver cómo nos reorganizamos en un mundo global para poder ser lo más eficientes y felices posible, estamos abocados a seguir deslizándonos cuesta abajo y sin frenos. Máxime cuando la única conciencia solidaria que tenemos es la que nos beneficia individualmente a cada uno de nosotros. 
El jueves por la mañana pude oír al Jefe Sindical de la cosa del automóvil de Zaragoza cuando le entrevistaron por la radio en la puerta de la multinacional susodicha formando parte del piquete correspondiente. Dijo que algún despistado iba al trabajo y pretendía entrar a la fábrica, pero se le terminaba de informar convenientemente (sic) y naturalmente lo comprendían y se daban media vuelta. ¿Pero es que somos todos retrasados o nos hemos vuelto todos locos? Los piquetes ¿de qué tienen que informar en el mundo de la información globalizada de internet, facebook, twitter, blogs etc...?  
Lo malo es el proceso de descrédito en el que han caído los sindicatos. Los sindicatos son necesarios, pero a pesar de su imprescindible existencia constitucional,  ya no representan a casi nadie, están maniatados por el bienestar al abrigo de las jugosísimas subvenciones que reciben sin más.  Desde luego, para algo las reciben. Necesariamente deberán llevar a cabo una muy profunda reflexión y reconvertirse si quieren seguir sobreviviendo aunque otra opción es no pensar tirar “palante” y silbar mirando hacia otra parte. 
Ignacio Pérez Sarrión 

martes, 5 de octubre de 2010

¿Responderán los Alcaldes de las deudas municipales?

El último día de julio reclamó mi atención una noticia singular. Publicaban los periódicos que la Justicia iniciaría, ante el dilatado impago de ciertas deudas municipales, el embargo de los bienes personales de un Alcalde, el del bonito pueblo de Castilleja de Guzmán, cerca de Sevilla. Un mes después, la noticia sigue viva y he tratado de tomar su pulso.
   En julio lo que ocurrió es que un Auto judicial conminaba al Alcalde a cumplir la sentencia ya dictada hacía meses (¡más de nueve meses!), en concreto, el 30 de septiembre del año 2009. Se había condenado al Ayuntamiento a abonar a una mercantil casi seiscientos mil euros de deuda e intereses por antiguas obras que había realizado la empresa en la Casa Consistorial, en la urbanización de varias calles y plazas, en el campo de fútbol... Hacía tiempo de esas obras, varios años, y el Alcalde se negaba a pagarlas alegando que él no las había contratado (a pesar de haber ocupado cargos en la anterior Corporación) y que esos contratos estaban llenos de irregularidades, pues muchos procedían de encargos verbales.
   Rechazó la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía esas alegaciones de la defensa municipal, porque es bien sabido que, a pesar de algunas irregularidades en la actuación administrativa, las obras deben pagarse porque lo contrario nos ahogaría en un mar de inseguridad y supondría un auténtico enriquecimiento injusto del Municipio. De ahí que la sentencia condenara al Ayuntamiento al abono de las obras, con los intereses procedentes, y advirtiera de la imposición de multas coercitivas sobre los patrimonios personales del Alcalde y del Secretario municipal si incumplían las obligaciones impuestas a cada uno de ellos en la sentencia.
   Los meses pasaron y el contratista seguía sin cobrar, por lo que instó la ejecución de la sentencia. Máxime cuando se habían aprobado los presupuestos municipales, sin que se incluyera su deuda, y que también había conocido la petición de un nuevo préstamo por el Ayuntamiento para afrontar otras obras.  Esas circunstancias son las que dan más fuerza al Auto judicial del pasado julio: en el plazo de un mes debe el Ayuntamiento cumplir y, en su defecto, semanalmente se impondrá al Alcalde una multa coercitiva y se embargará su patrimonio personal hasta completar el abono de la deuda casi histórica.
   Es probable que el Auto se haya recurrido y que el mes de agosto haya interrumpido la expectación. Pero sigo interesada en conocer si empezarán los Alcaldes a responder personalmente de sus decisiones y si tomarán conciencia de sus actos y de la responsabilidad municipal que asumen.
   El asunto es complejo, máxime en la actualidad porque las arcas municipales están llenas de ... telarañas. Hace unos días el Ministerio de Hacienda publicó la relación de cantidades que debían devolverse por anticipos indebidos. Y son más altas, y sobre todo tienen efectos más perversos, las deudas cuantiosas con los contratistas, porque incrementan y multiplican la crisis económica al empujar a empresarios a procedimientos concursales, a reducir su plantilla de trabajadores, a no pagar a otros contratistas... Una verdadera rueda diabólica.
   De ahí que quizá, con este Auto, que símplemente acoge las facultades ya previstas en la Ley, se eviten algunas decisiones frívolas e irresponsables de Alcaldes y se pueda retomar el camino para responder de las obligaciones y de los pactos, para una adecuada gestión pública, para planificar bien las obras y mejoras en el Municipio. Quizá se llegue así a recuperar la dignidad de las actuaciones públicas. Aunque quizá, ésto sea sólo un sueño de una noche de verano.
Mercedes Fuertes López

lunes, 4 de octubre de 2010

Ley Andaluza y Servicios Públicos

La ley andaluza 5/2010 dedicada a la Administración local contiene una serie de preceptos en los que se regula la prestación de los servicios públicos locales y las nuevas formas de prestación o “modos de gestión” de los mismos.    Las previsiones de la ley son interesantes porque contienen ciertas novedades que recogen aquellas inquietudes que hemos expresado en nuestros libros quienes nos hemos ocupado de estas cuestiones (la última edición del mío “la gestión de los servicios públicos locales” es la séptima de 2008). Se renueva además la terminología aunque se acepta el feo anglicismo de “agencia” para designar casi todo lo que se mueve en el mundo de las personificaciones de servicios.
   A partir de ahora, y en el ámbito territorial de aquella Comunidad autónoma, la gestión propia o directa podrá articularse a través de las modalidades que iremos viendo poco a poco.
   En primer lugar está la más elemental de todas ellas y la que ofrece menor complejidad: la prestación del servicio por la propia entidad local, es decir, utilizando sus propios recursos, funcionarios o personal contratado etc. En la segunda ya nos encontramos con una personificación jurídico-pública. Se trata de la “agencia pública administrativa local”. Se rige por el derecho administrativo, más concretamente por el que es propio y aplicable a las entidades locales, y actúa apoyada en aquellas potestades públicas que se recojan en sus propios Estatutos.
   La tercera es la “agencia pública empresarial local”. También es una entidad pública pero se rige por el derecho privado aunque “secundum quid” porque algunas cuestiones relevantes de su régimen jurídico siguen afincadas en el derecho público: la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas y las reservas contenidas en la legislación de haciendas locales. Estas “agencias” pueden tener encomendadas actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público que sean susceptibles de contraprestación.
   La cuarta sería la “agencia local en régimen especial”. Como ya he adelantado, demasiado (ab)uso de la palabra “agencia”. Pero veamos sus características ya bastante más complejas. Esta fórmula permite a la entidad local crear, si no quiere usar las dos anteriores, esta especial que puede aglutinar a ambas y a la que es posible asignar “ejercicio de autoridad”. Se rigen por el derecho privado con las modulaciones que hemos visto para las empresariales.
   Pero su actuación se configura a partir de instrumentos específicos: un plan de acción anual en el marco de un “contrato plurianual de gestión” en el que se definirán los objetivos que se desean conseguir. Más los siguientes extremos: uno, el primero, está claro: “los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos”. Otro, el segundo, se refiere a “la repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral”.
   Groucho Marx no lo hubiera escrito mejor. Apelo a la caridad de quien me pueda explicar semejante embrollo cuyas intimidades quedan fuera del alcance de mis entendederas.   
Francisco Sosa Wagner