lunes, 8 de agosto de 2011

Diferentes deudas

Llevamos ya muchos días escuchando los debates sobre los impagos de la deuda soberana de diferentes países, sobre la fiabilidad e incluso independencia de las agencias internacionales de calificación crediticia, sobre quién debe soportar el coste del impago, etc. y todo ello contribuye a crear un ambiente de desconfianza generalizada en los mercados, en la situación económica, la recuperación, y en muchas otras cosas.
Me ha llamado la atención cómo algunos aprovechan para meter todos los problemas en un mismo saco y plantear, de ese modo, una enmienda a la totalidad del sistema financiero internacional; siempre que puedo dejo clara mi posición personal favorable al funcionamiento del mercado como mecanismo más adecuado de asignación de recursos y en esta ocasión, no podía ser de otro modo.Resulta especialmente llamativo escuchar a algunos analistas sus críticas a la situación de la deuda pública y ver cómo tratan de la misma manera a Estados Unidos, Francia, Alemania, Portugal, Grecia, España y ahora Italia; el diagnóstico es siempre parecido: los malvados mercados financieros han atraído a incautos de todo el mundo (políticos, particulares, entidades financieras, etc.) engañándoles con expectativas de elevados beneficios, para luego abandonarlos a su suerte, con grandes pérdidas; ¡ah!, y por si fuera poco, ahora intervienen las agencias de calificación como inductores necesarios del desastre que, para colmo, son de cultura anglosajona.
Hay muchos matices en la crisis actual que conviene ir analizando poco a poco, para despejar el horizonte. Y por ejemplo, podríamos empezar por diferenciar la crisis de la deuda norteamericana del resto. Como se sabe, las “perversas” agencias de calificación han amenazado con rebajar la nota de esos títulos, ante la elevada probabilidad de impago que podría producirse a corto plazo si el Congreso no aprobara la propuesta de aumentar el techo de gasto del Estado, porque conduciría al impago de, al menos, los intereses de parte de la deuda viva. El primer rasgo a destacar es que en USA existe “un techo” para el gasto público, y que el gobierno, sea del partido que sea, no puede saltarlo sin permiso del Congreso; y es también curioso que si ese permiso no se consigue, el Gobierno no puede seguir gastando, y se vería obligado a reducir los pagos inmediatamente. Es lógico, pues, que ante esa eventualidad, las agencias de calificación avisen que si no se alcanza el acuerdo, habrá problemas.
Por otra parte, dadas las graves consecuencias que podría tener semejante situación, los políticos americanos suelen terminar alcanzando algún tipo de acuerdo que evite la catástrofe; en ese proceso, y dependiendo de los equilibrios políticos del momento entre la Presidencia y mayoría del Congreso, aquél suele verse obligado a hacer concesiones a sus oponentes, a cambio de la aprobación; y esto ha ocurrido tanto con Presidentes demócratas, como con republicanos.
Se podría argumentar que, si al final el techo del gasto público terminará subiendo, para qué tantos pasos intermedios, tantas reuniones y negociaciones, etc., que es mejor el modelo clásico europeo: se emite tanta deuda como puedan absorber los mercados financieros internacionales; pues yo prefiero el sistema americano, por varias razones:
- El Presidente de la República es la persona en quien confía la mayoría del país como líder; pero no es “dueño de la nación”: sabe que ocupa el cargo por un periodo máximo de 8 años (si logra la reelección), tiempo suficiente para que sus políticas generen resultados visibles.
− El Congreso representa a los contribuyentes y, por tanto, le corresponde aprobar los Presupuestos que presente el Gobierno; el ciclo de elecciones del Congreso difiere de la Presidencia y a menudo conviven mayorías de signo contrario.
− Los congresistas se deben a sus votantes, no al partido, y estos son quienes pagan la deuda pública que emite el Gobierno (bueno, ellos, sus hijos y sus nietos, a juzgar por los saldos vivos de deuda pública), y a casi nadie le gusta pagar impuestos: no olvidemos que la deuda pública la compran los inversores finales pero quien tiene que devolver el principal es el país emisor, a partir de la recaudación fiscal.
− Es lógico que el titular de la deuda, el contribuyente, pida explicaciones a quien quiere gastar más sobre el destino de esos fondos; y que se resista a aprobar más emisiones aunque el Presidente sea de su partido; y que pida algo a cambio.
No me negarán, que el modelo es muy diferente del caso de Grecia, Portugal, etc. (para no herir sensibilidades), donde se da vueltas a la máquina de emitir títulos, y sólo se observa el límite del saldo vivo respecto al PIB (y eso, porque lo imponían los criterios de convergencia para la entrada en la Unión Monetaria), con la misma trascendencia que se observa un eclipse de luna: se sobrepasa, no ocurre nada, se sigue emitiendo…. y al final, cuando la rueda se para, todos nos sorprendemos. No, definitivamente todas las deudas no son iguales.

viernes, 5 de agosto de 2011

Que los gestos no generen muecas

Tras las últimas elecciones municipales y autonómicas hemos leído muchas declaraciones de políticos sobre el recorte de gastos en las Administraciones públicas. La dureza de la crisis económica hace inaplazable atender a una buena gestión de las haciendas públicas, pero también resulta una estupenda oportunidad para poner coto a llamativos despilfarros, corruptelas y evitar el riesgo de saqueo del erario en muchas instituciones.
Se reducen los coches oficiales, se recortan los sueldos de las autoridades, se rebajan las comisiones por asistencia, se reduce el número de vocales en los órganos colegiados o de otros cargos de libre designación… Sin embargo, el bombardeo de escuetos titulares puede conducir a que esos gestos se conviertan en meras muecas tanto de políticos como de algunos ciudadanos fácilmente manipulables por la falta de formación o defectuosa información que nos envuelve.
Ahora, ecos de conversaciones populares me han traído algunos comentarios simples. Porque hay gente que, al hilo de la reducción del número de consejerías de los gobiernos autonómicos o de la supresión de entes públicos, se pregunta qué hacían antes, para qué se crearon si ahora podremos vivir sin ellos. Y hay que matizar. Por supuesto que la Administración ha vivido hiperinflamada de altos cargos y de organismos, en muchas ocasiones lo hemos denunciado, pero ésto no conduce a afirmar que su mero recorte y supresión sea la solución. Porque ¿en qué punto paramos de cortar? Hay que analizar cada servicio y cada función pública y según su naturaleza y con criterios de buena administración establecer la correspondiente organización. Lo contrario, que se resume en el lugar común de que “el órgano crea la función”, ha dado lugar a esta hiperinflación de autoridades y cargos entre cuyos ejemplos más visibles están las Universidades. Sí que se sorprenderían los ciudadanos si leyeran la relación de los centenares de cargos que hay sumando vicerrectores, directores de hectárea, de área, de departamento, coordinadores, secretariados, decanos, vicedecanos y demás.
Pero volvamos con las declaraciones de recortes y los vulgares ecos populares, porque la supresión de coches oficiales también ha generado pobres comentarios sobre la conveniencia de que las autoridades vayan a pie. No se necesitaban quizá tantos coches, pero tampoco hay que degradar a la autoridad. Todo cargo de cierta relevancia requiere unas mínimas condiciones de dignidad. No debería ser necesario explicar que, en muchas ocasiones, resulta imprescindible la disponibilidad de un coche oficial. Sin embargo, la difusión de graves abusos demuestra que esa disponibilidad había sido mal utilizada.
Y es que quienes peinamos canas ya hemos vivido cómo muchos gobiernos (estatales, autonómicos y locales) presentaban como primera iniciativa la contención de gastos públicos y una política de austeridad frente a sus antecesores. Desde hace más de treinta años es fácil encontrar en las hemerotecas de los periódicos titulares sobre la reducción del número de altos cargos, de puestos de libre designación o de los coches oficiales. Tampoco han sido extraños los acuerdos de reducción de un pequeño porcentaje del sueldo o de otras retribuciones, pero que luego no se correspondían con la contención de los gastos de protocolo o de libre disposición. Nihil novum sub sole.
En conclusión, ¿son convenientes estos gestos? Mi respuesta es claramente afirmativa. Pero también considero que hay que saber explicar esas reducciones y su porqué. Quizá así se mejore la educación cívica de muchas personas (incluidos políticos) tan necesaria para la correcta participación pública, y la propia autoridad reflexione sobre la conveniencia de cada acuerdo y aplique un mínimo sentido común. Y así llegue a la conclusión de que las normas de Derecho público contienen sensatez al limitar los cargos de libre designación; al restringir la creación de nuevos organismos; al regular la actividad de los secretarios e interventores o al exigir el control de cuentas posterior por órganos externos. En fin, que, si se cumplieran las leyes, no habría que soportar tantas imposturas.

jueves, 4 de agosto de 2011

Instalaciones eólicas, Control urbanístico e Ingresos municipales

La Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en este momento en pleno proceso para la priorización y autorización de instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Un vez que se han solucionado los problemas planteados por la falta de infraestructuras para la evacuación de energía eléctrica, se da un nuevo impulso a la implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.
Para ello se ha establecido un nuevo marco jurídico contenido en el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Esta disposición normativa sustituye al Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, al amparo del cual se autorizaron las instalaciones eólicas que vienen funcionando en la Comunidad Autónoma.
Las dos novedades más importantes introducidas en el Decreto 124/2010 son, por un lado, la definición de las distintas instalaciones eólicas a las que es de aplicación el nuevo marco jurídico y, por otro lado, la desaparición del Plan Eólico Estratégico, configurado en el Decreto 279/1995 como un instrumento de planificación para racionalizar la explotación de los recursos eólicos.
En el artículo 2 del Decreto 124/2010 distingue y define las siguientes instalaciones eólicas: a) Parque Eólico; b) Instalación Eólica de Interés Especial; c) Instalación Eólica Singular; d) Miniparque Eólico; e) Parque de Investigación y de Desarrollo (I+D); f) Repotenciación de un Parque Eólico y g) Ampliación de un Parque Eólico.
Pero la novedad más importante es, sin duda, la desaparición de los Planes Eólicos Estratégicos y la sustitución por el denominado procedimiento para la priorización de instalaciones eólicas en zonas o nudos eléctricos. Se prevé en el nuevo Decreto la convocatoria de concursos en las distintas zonas o nudos eléctricos para seleccionar de entre las entidades que concurran aquellas que presenten propuestas más ventajosas.
El Decreto 124/2010 no determina las zonas o nudos eléctricos en los que han de convocarse los concursos para la priorización de las instalaciones. Curiosamente la delimitación de zonas se hace en un documento denominado “Comunicación referente a los concursos eólicos”, que no consta que haya sido aprobado por ningún órgano autonómico.
A través de esta Comunicación –a la que se adjunta un mapa- se han delimitado las seis zonas –A, B, C, D, E y F- en las que se han convocado concursos para la priorización de instalaciones eólicas, mediante Ordenes del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
Entre los meses de agosto y diciembre de 2010 se convocaron los concursos para la priorización de instalaciones eólicas en cada una de las seis zonas. Se han resuelto ya los concursos de todas las zonas. La priorización de las instalaciones en cada una de las zonas da derecho a la tramitación del procedimiento de autorización.
Así pues, una vez resueltos los concursos convocados en cada una de las zonas para la priorización de las instalaciones eólicas, se tramitarán los procedimientos de autorización de aquellas instalaciones que hayan sido seleccionadas.
Lo cierto es que el Decreto 124/2010, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones eólicas, deja sin aclarar algunas cuestiones relacionadas con el control urbanístico de la implantación de estas instalaciones.
Para empezar, no está claro como articular desde el punto de vista urbanístico la ejecución de estas instalaciones en suelo no urbanizable. Es dudoso si bastará con una autorización especial en suelo no urbanizable o si será necesaria la tramitación y aprobación de algún instrumento de planeamiento urbanístico o de alguno de los instrumentos de política urbanística contemplados en la Ley de Urbanismo de Aragón, como son los Planes de Interés General de Aragón.
La Circular del Departamento de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón sobre criterios de aplicación y de coordinación para los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de autorización en suelo no urbanizable, interpreta que las instalaciones eólicas entran dentro de la categoría de “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales”, del apartado d) del artículo 31 Ley de Urbanismo de Aragón, dedicado a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.
La cuestión no está clara sobre todo si tiene en cuenta la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – sentencia 887/2008, de 10 de noviembre-, en virtud de la cual este tipo de instalaciones tienen la consideración de sistemas generales y deben estar previstos en el Plan General de Ordenación Urbana. Por ello no se admite la implantación de instalaciones eólicas en suelo no urbanizable mediante una mera autorización especial.
Ni siquiera está claro si estás instalaciones deben someterse al control previo mediante licencia urbanística. El Decreto 124/2010 no aclara tampoco esta cuestión. Se limita a regular el procedimiento de autorización administrativa, contemplando -artículo 9.2 del Decreto 124/2010- como un trámite dentro de este procedimiento, con carácter previo al de información pública, la emisión de un informe preceptivo por los Ayuntamientos afectados y también por el Departamento competente en materia de urbanismo.
Cabe suponer, aunque no se dice expresamente, que estos informes –tanto el emitido por los Ayuntamientos afectados como el emitido por el Departamento competente en materia de urbanismo- versarán fundamentalmente sobre la compatibilidad de las instalaciones eólicas proyectadas con el ordenamiento urbanístico. ¿La emisión de estos informes –en particular el emitido por el Ayuntamiento afectado- dentro del procedimiento de autorización administrativa tramitado por el órgano autonómico competente en materia de energía, exime del control efectuado a través de la licencia urbanística?
El artículo 194 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón –que lleva por título Autorizaciones y licencias- dispone en el apartado 3 que “. Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y las de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de una de las dos administraciones. La Administración que no adopte la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias”.
A tenor de lo establecido en este artículo, podría pensarse que el Decreto 124/2010 regula un procedimiento de gestión coordinada, que se resuelve mediante la autorización del órgano autonómico competente en materia de energía y en el que interviene el Ayuntamiento ejerciendo sus competencias urbanísticas mediante la emisión de un informe que tiene carácter preceptivo pero no vinculante.
La conclusión a la que se llegue acerca de la necesidad o no de someter a licencia urbanística las instalaciones eólicas, puede condicionar el que la ejecución de estas instalaciones entre o no en el hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Ha de tenerse en cuenta que el ICIO -artículo 100.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- “… es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición”.
Conviene señalar, por último, que los Municipios pueden obtener otros ingresos, además del ICIO, por la implantación de las instalaciones eólicas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable. Se trata de las prestaciones patrimoniales previstas en el artículo 35.4.b) de la Ley de Urbanismo de Aragón. Entre los deberes de los propietarios que promuevan la ejecución de actuaciones sometidas a autorización especial en suelo no urbanizable está: “Satisfacer las prestaciones patrimoniales que se establezcan mediante Ordenanza municipal, para legitimar usos privados del suelo no incluidos en el artículo 30.1.a)”.
Este precepto de la Ley autonómica reproduce en lo esencial lo establecido en el artículo 9.2.b) del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
Varias leyes autonómicas en materia urbanística ya han regulado esta prestación patrimonial por usos excepcionales en suelo no urbanizable. Y han sido varios los Municipios que amparándose en lo establecido en estas leyes han liquidado estas prestaciones patrimoniales por la implantación en suelo no urbanizable de instalaciones eólicas y fotovoltaicas. Ello ha dado lugar a que las empresas promotoras de estas instalaciones hayan recurrido en vía jurisdiccional las liquidaciones de estas prestaciones patrimoniales, cuestionando la naturaleza de esta prestación y la forma de calcular el importe liquidado.
Las cuestiones planteadas en estos recursos han sido resueltas en sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia –fundamentalmente por los de Castilla-La Mancha, Andalucia y Extremadura-, creándose una doctrina jurisprudencial que conviene tener en cuenta al analizar el régimen jurídico de las prestaciones patrimoniales en la Ley de Urbanismo de Aragón y su posible aplicación en esta Comunidad Autónoma.
Por lo que respecta a la naturaleza de esta prestación, se ha considerado que se trata de una prestación de derecho público –artículo 2.1.h) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, a través de la cual se hace efectiva la participación de la comunidad es las plusvalías generadas por la actividad urbanística. Esta prestación patrimonial por usos en suelo no urbanizable es el equivalente al aprovechamiento urbanístico atribuido a los Municipios en los suelos urbanos no consolidados y en los suelos urbanizables. Queda descartada, por tanto, la naturaleza tributaria de esta prestación.
La Ley de Urbanismo de Aragón, reproduciendo lo establecido en el RDL 2/2008, comos se ha dicho, se limita a imponer el deber de satisfacer esta prestación patrimonial a los propietarios que promuevan determinadas actuaciones en suelo no urbanizable, sin que se establezca ningún criterio para determinar el importe de esta prestación, a diferencia de lo que sucede en otras leyes autonómicas. La regulación detallada de esta prestación patrimonial se remite a las Ordenanzas Municipales.
De manera que los Municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón que quieran hacer efectivo el deber de satisfacer esta prestación patrimonial por parte de las empresas promotoras de instalaciones eólicas, deberán aprobar la correspondiente Ordenanza en la que se regulen cuestiones tales como la forma de determinar el importe de la prestación, el devengo y la gestión.

miércoles, 3 de agosto de 2011

CCAA y ayuntamientos reducen un 57% la licitación de obra pública

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos redujeron a más de mitad (un 57,8%) la licitación de obra pública en la primera mitad del año respecto al mismo periodo de 2010, según datos de la patronal de grandes constructoras Seopan recogidos por Europa Press.
Los gobiernos autonómicos y locales promovieron obras por un total de 4.755,2 millones de euros hasta junio, lo que implica un recorte de 6.516 millones de euros respecto a los 11.271 millones de euros invertidos un año antes.
Las restricciones presupuestarias y el parón derivado del proceso electoral y la posterior constitución de los nuevos gobiernos y ayuntamientos constituyen los principales factores de este recorte de la obra pública en las comunidades y los ayuntamientos.
De esta forma, la Administración local y la autonómica redujeron hasta el 53% su peso en el volumen total de obra pública promovida en el Estado desde el porcentaje del 81% que supusieron en junio 2010.
El descenso fue más pronunciado en los ayuntamientos, que recortaron en un 62,4% sus obras, hasta 2.561,9 millones. En las comunidades, la reducción fue del 50,8%, si bien promovieron obras por una menor cuantía (2.193,3 millones).
La licitación de obra pública total del conjunto de las distintas administraciones públicas en el primer semestre del año sumó 8.914 millones de euros, lo que supone un descenso del 35,8% en comparación a un año antes.
El Gobierno central acaparó el 46,7% de estas obras públicas, impulsado por Ministerio de Fomento, principal organismo inversor del Estado que, gracias a las obras promovidas con capital público, duplicó (+105%) su inversión en obra pública en la primera mitad del año.
En concreto, el departamento que dirige José Blanco sacó a concurso proyectos por 3.524,25 millones de euros en los seis primeros meses. Este importe incluye no obstante 956 millones correspondientes a un contrato del AVE a Galicia que se abordará en colaboración con el capital privado.
MÁS TREN Y MENOS COLEGIOS.
Por tipo de obras, el 71% del total de las promovidas hasta junio por el conjunto de las administraciones corresponden a grandes infraestructuras, y el 30% restante a obras de edificios públicos, si bien éstas son las que más se reducen (un 59,6%).
En concreto, entre enero y junio se sacaron a concurso contratos para levantar edificios públicos por 2.596,7 millones, de entre las que destaca el descenso del 74,4% registrado en la construcción de nuevas instalaciones deportivas, el del 50% de centros sanitarios y el del 57% de nuevos colegios.
De su lado, la licitación de grandes infraestructuras cayó un 15,3% en el primer semestre, hasta suponer 6.317 millones. En este subsector sobresalen los 3.000 millones de euros destinados a ferrocarriles, más del doble que un año antes, que contrasta con la caída del 23% en la promoción de nuevas carreteras y las del 53,7% y 69,3% en los proyectos de urbanización y medioambientales, respectivamente.
EUROPAPRESS

lunes, 1 de agosto de 2011

Trabajo está abierto a estudiar desgravaciones en el IRPF por la contratación de empleados del hogar

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, se ha mostrado abierto a introducir desgravaciones en el IRPF según tramos de renta por la contratación de empleados del hogar, con el fin de evitar que el incremento del coste en cotizaciones que supondrá para los empleadores la integración de estos trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social reduzca el número de contrataciones.
En rueda de prensa, Gómez indicó que este tipo de desgravaciones escalonadas ya existe en otros ámbitos como el de la vivienda y que "se puede estudiar en el futuro" un tratamiento similar en el caso del empleo en el hogar.
Tal y como formularon su propuesta, Toxo y Méndez apuntaron a la posibilidad de desgravarse en la Declaración de la Renta el gasto derivado de la contratación de estos trabajadores. Dicho esto, Gómez indicó que "se analizará si hay una propuesta en firme", aunque recordó que la integración del régimen del hogar en el general ya contempla bonificaciones durante un periodo transitorio de siete años.
Por otro lado, además de poner en valor esta integración y de la reforma del sistema de relación laboral especial para introducir mejoras en la protección de los empleados del hogar, Gómez avanzó que durante 2012 se pondrá a trabajar a un grupo de expertos para confeccionar un sistema específico de protección por desempleo para las empleadas del hogar, con el objetivo de ponerlo en marcha a partir de 2013.
En este punto, Méndez le recordó que no sólo está pendiente de regulación esta prestación sino también lo referente a las causas de despido. Con todo, el líder de UGT puso en valor las mejoras introducidas en el régimen del hogar y aseguró que "suponen un reconocimiento del empleo doméstico como un trabajo y no como una servidumbre".