martes, 7 de febrero de 2012

Directiva de servicios y urbanismo


A nadie se le han escapado en los últimos días las palabras de Ana Botella en su investidura como Alcaldesa de Madrid, respecto al procedimiento “express” en el otorgamiento de licencias de actividad. Medida sin duda “populista” y plausible. Imagino que estas afirmaciones estarán sustentadas en la denominada “Ley Aguirre” ( Anteproyecto de la Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño).
En el artículo 1º de la misma referente a su objeto, encontramos lo siguiente: “El objeto de la Ley es dinamizar la actividad comercial minorista, mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos, y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre ejercicio de la actividad comercial.”
Como hemos dicho antes la flexibilización y dinamización son fines loables de por sí, pero no pueden obviar las formas que sustentan nuestro entramado jurídico y legal.
Pese a que en la Exposición de Motivos de este Anteproyecto no aparece nombrada, a nadie se le escapa que detrás de estas medias está la Directiva de Servicios Europea, la cual forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico por la Transposición realizada por las leyes 17/2009 y 25/2009.
El Considerando 9 de esta Directiva establece: “La presente Directiva solo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica a requisitos tales como normas de tráfico rodado, normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, normas de construcción, ni a las sanciones administrativas impuestas por no cumplir dichas normas, que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada.”
Este Considerando lo entendemos mimetizado en el artículo 2.2 de la Ley 17/2009:
2. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley:
  1. Los servicios no económicos de interés general.
Quizá debiera ser más acorde con la Directiva, pero en su redacción no parece ir contra la misma, pues los enumerados pueden ser considerados servicios no económicos de interés general.
Dejando a un lado cuestiones de técnica legislativa, queremos resaltar el aspecto urbanístico, pues no deja de ser sorprendente su inclusión por parte de la Comunidad de Madrid, en un ámbito que a pesar de estar incidentalmente tocado por el mismo, no puede mezclarse sin correr el riesgo de contradecir la normativa existente.
Una cosa son las licencias de actividad y otra muy distinta las licencias urbanísticas que puedan acompañar a las mismas. Pues mientras las primeras podrán ser objeto de Declaración Responsable o Comunicación Previa (las actividades Inocuas, es decir las que no incidan en legislación sectorial), las autorizaciones urbanísticas tendrán que seguir siendo objeto de procedimientos de otorgamiento de licencias, pues el Considerando 9 es claro y meridiano (No se aplica al Urbanismo).
Debemos traer a colación en este punto el artículo 3º del Anteproyecto Madrileño:
Artículo 3. Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad.
La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de esta
Ley, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con
la legislación vigente.
b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.
c) Liquidación de la tasa correspondiente.
Algunas Comunidades Autónomas están incluyendo las licencias de obra menor en los supuestos de Declaración Responsable y Comunicación Previa, incurriendo en una posible infracción del Ordenamiento, ya que la tesis de que sean obras de menor entidad no las escinde de quedar subsumidas en el ámbito urbanístico. Pero es que en el artículo antes mencionado, no se refiere ni tan siquiera a que tipo de obras (mayores o menores) dejando un vacío propenso a ser mal interpretado (actos de ejecución de obras).
Pero es incluso más sorprendente que la Comunidad Autónoma de Madrid sea una de sus defensoras acérrimas despúes de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades del Ayuntamiento de Madrid:
- TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 17-2-2011, nº 303/2011, rec. 701/2009. Pte: González de Lara Mingo, Sandra
- TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 17-2-2011, nº 311/2011, rec. 613/2009. Pte: López de Hontanar Sánchez, Juan Francisco
Estas sentencias han puesto en duda la figura de las ECLUS (Entidades Externas de Certificación en el procedimiento de emisión de Licencias Urbanísticas). Estas sentencias, que están siendo objeto de recurso han anulado numerosos preceptos de esta Ordenanza por motivos tan variopintos como los siguientes:
- Infracción del Principio de Jerarquía Normativa, ya que la Ordenanza ha sido publicada con anterioridad a la Ley Autonómica que podría darle cobertura jurídica.
- Establecimiento de Prestaciones Patrimoniales Públicas mediante una norma de carácter reglamentario (Ordenanza), ya que el particular debe pagar a la ECLU por su certificado de conformidad.
- La posible violación del domicilio de los particulares por parte de estas ECLUS en sus labores de inspección.
- El incumplimiento del principio constitucional de tutela judicial efectiva, al establecerse un previo recurso ante la ECLU y el consiguiente retraso al acceso al Orden Contencioso.
Pues bien, mucho me temo, que la nueva redacción de la nueva Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño deberá ser muy cuidadosa en sus preceptos, para no incurrir en infracciones legales, sobre todo tras la puerta abierta que dejó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europes de 26/1/10, donde se condena al Reino de España por Responsabilidad Patrimonial en la Aplicación del Derecho Comunitario. Recordemos que es el Estado quien paga, pero suya es la posible acción de repetición contra el sujeto que hubiera cometido la infracción acreedora de la sanción.
En mi modesta opinión no podemos soslayar el principio de seguridad jurídica por establecer mecanismos flexibilizadores y dinamizadores en materias (como el urbanismo) en las que el interés público a proteger es tan sensible que su cobertura jurídica no debe ser interpretada de forma superficial.
Alberto Pensado Seijas

lunes, 6 de febrero de 2012

La patronal andaluza ve "urgente y necesaria" la reforma laboral y pide que sea "suficiente"

El presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Santiago Herrero, ha asegurado este miércoles que la reforma laboral en España es "urgente, imprescindible y necesaria", al tiempo que ha instado a que sea "suficiente".
En declaraciones a los periodistas tras hacer entrega, junto al consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, del III Premio CEA al 'Voluntariado y acción social empresarial', Herrero ha advertido de que si la reforma laboral "no es suficiente, no servirá para nada". De manera que "no tiene que ser una reforma equidistante, sino suficiente".
Asimismo, Herrero ha recordado, a modo de ejemplo, un estribillo de una copla del Carnaval de Cádiz de este año que decía 'Rajoy que es para hoy' para señalar que "la sociedad tiene interiorizado que no solo hace falta la reforma laboral sino que hace falta de manera inmediata".
Preguntado sobre si una reforma laboral conllevaría una huelga general, el presidente de la CEA ha apuntado que "la reforma laboral es inevitable" y lo que ocurra luego es "consecuencia de la sociedad y de los sindicatos", si bien, ha afirmado que "la voz del pueblo es sabia".
"Hoy día la sociedad tiene asumido perfectamente que hace falta una reforma laboral. La situación en la que está el mercado, con 5,3 millones de parados, un 26% de temporalidad y el 50% de los jóvenes en desempleo en Andalucía indica que hace falta una reforma inmediata", ha subrayado.
Asimismo, preguntado sobre la intención del Gobierno de extender el despido de 33 días para todos los trabajadores, Herrero ha afirmado que "la demanda empresarial es superior a esas expectativas", aunque "lo verdaderamente importante" es que "funcione la contratación, la flexibilidad y que quede claro el funcionamiento del despido objetivo por razones económicas de producción o tecnológicas".
Además, ha asegurado que no cree en el contrato único. "La CEOE tiene establecido que, al menos, son necesarios seis contratos, aunque algunos pueden ser a su vez fijos o temporales, pero una serie de contratos para podernos desenvolver desde el punto de vista empresarial".
"NO SÉ LO QUE PIENSA RAJOY".
Por otra parte, sobre la posibilidad de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, esté aplazando las medidas más duras para después de las elecciones autonómicas de Andalucía el 25 de marzo, Herrero ha dicho no saber "lo que piensa Rajoy, ni siquiera lo que piensa el PP ni el PSOE".
En cuanto a la solvencia de la economía andaluza, el presidente de la CEA ha dicho desconocer los por menores al respecto, aunque ha mostrado su deseo de que las cuentas estén "en equilibrio", al tiempo que ha instado a las administraciones públicas a pagar a sus proveedores porque es "lamentable que cierren empresas porque la administración no les paga".
En este sentido, ha destacado la situación de la construcción o la sanidad, que "tienen deudas importantes con las administraciones públicas", y ha llamado la atención sobre que "la conjunción de los tiempos políticos y económicos tampoco ayuda a resolver los problemas que tenemos en este momento".
Por último, preguntado sobre las declaraciones del presidente del Santander, Emilio Botín, en las que afirmaba que los políticos tienen una culpa "muy grande" en la crisis, Herrero ha señalado que lo esencial ahora "no es saber quien en 2007 tuvo la responsabilidad, sino cómo se puede resolver la crisis en 2012 tras cuatro años de crisis".
Europapress

viernes, 3 de febrero de 2012

El paro entre cuadros y profesionales aumentó casi un 0,8% en el último trimestre de 2011, según CCP

El paro entre cuadros y profesionales aumentó un 0,77% en el último trimestre de 2011 respecto al trimestre anterior, hasta situarse el número total de asalariados en activo dentro de este colectivo en 5.054.000, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) recogidos por la Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP).
El sindicato precisó que los hombres protagonizaron este aumento del desempleo, registrándose un descenso del 1,53% de cuadros varones en la última parte de 2011, mientras que las mujeres que desarrollaron puestos de esta categoría experimentaron un aumento del 0,58%. Así, a cierre de 2011, el número de varones cuadros en activo fue de 3.154.000 y el mujeres, de 1.900.000.
Los contratos indefinidos entre el colectivo se redujeron un 1,36% respecto al tercer trimestre de 2011, mientras que la contratación temporal creció un 1,83%. Así, 4.054.000 de cuadros son trabajadores fijos, mientras que un millón son temporales.
En cuanto a las jornadas de trabajo del colectivo, la de tiempo parcial aumentó un 9,3%, hasta 341.000, mientras que los trabajadores a tiempo completo alcanzaron los 4.712.000.
Europapress

jueves, 2 de febrero de 2012

Aranda (Fenac) ve "alarmante" que España tenga 1,5 millones de licenciados en paro

El vicepresidente de la patronal de consultoría (Fenac) y presidente de asuntos laborales de CEIM, Francisco Aranda, ha calificado de "alarmante" que España cuente con 1,5 millones de licenciados "haciendo cola" ante las oficinas de los servicios públicos de empleo y que más de la mitad de los jóvenes se encuentren en paro.
Ante estos datos, los jóvenes españoles optan cada vez más por emigrar a otros países en busca de alternativas laborales. De hecho, Fenac señala que entre 2008 y 2011 se ha incrementado en un 25,6% el número de españoles mayores de edad residentes en el extranjero.
"Superando los cinco millones de parados en España y con la tasa de desempleo juvenil más alta de la Unión Europea, no es de extrañar que cada vez sean más los españoles que opten por buscar un desarrollo profesional fuera de nuestras fronteras", ha opinado Aranda.
El vicepresidente de Fenac denuncia que a la generación "más formada de la historia contemporánea española" no se le puedan ofrecer ahora los puestos de trabajo prometidos después de años de formación.
"Estamos experimentando una peligrosa huida de conocimiento, que obstaculizará nuestro desarrollo hacia una economía de valor añadido", se ha lamentado Aranda, que ha apuntado que a este fenómeno ya se le conoce como la Generación JESP (Jóvenes Emigrantes Sobradamente Preparados).
Según Aranda, el desempleo juvenil constituye una de las principales disfunciones del mercado de trabajo en España, por lo que considera que la toma de medidas para atenuarlo a través de la reforma laboral "no puede ser pospuesta por más tiempo".
Europapress

miércoles, 1 de febrero de 2012

¿Diputados y alcaldes al mismo tiempo?


El asunto ni es nuevo ni es una originalidad española pero lo cierto es que ha cobrado actualidad con motivo de las últimas elecciones legislativas. Se trata de la compatibilidad entre los mandatos representativos locales y el escaño en las Cortes. Según los datos que se han publicado recientemente el número de alcaldes, presidentes de diputación y concejales en el Parlamento ha aumentado de manera considerable en esta legislatura. En Francia la acumulación de mandatos es muy frecuente pero en otros países esta práctica está prohibida o acogida con grandes limitaciones.
Allí donde existe (notoriamente, Francia) se debate de forma recurrente acerca de su conveniencia por lo que existen de cuando en cuando iniciativas para prohibir esta doble representación.
¿Qué puede decirse a la vista de nuestra realidad? A su favor se esgrime siempre la experiencia de los cargos locales para influir en las tareas legislativas de los parlamentos y también los efectos positivos que su presencia en el seno de otras instituciones representativas puede tener. No son desde luego argumentos desdeñables máxime cuando la relevancia y el peso de las entidades locales disminuye, empujadas por la prevalencia de otros espacios que ostentan más poder, más competencias etc. No es malo -se dice- que, a la hora de tramitar un proyecto de ley, el alcalde de un municipio pueda intervenir con sus saberes para modificar o corregir tal o cual enfoque. Sería una forma de asegurar la participación local en las esferas estatales, una preocupación constante a la que se trata de hacer frente desde diversos instrumentos legalmente previstos: así, por ejemplo, las Comisiones interadministrativas acogidas en la legislación de régimen local. O las Asociaciones de entes locales que hacen de “grupo de presión” frente a las iniciativas legislativas de las Cámaras.
Como digo, no son malos argumentos. Sin embargo, personalmente soy contrario a esta acumulación de mandatos por una razón bastante elemental: el trabajo del cargo local -cuando se ejerce con responsabilidad y sentido de la importancia de la cosa pública que se lleva entre manos- es lo suficientemente agobiante como para permitir excursiones -que puedan ser fecundas- en otros ámbitos públicos. Y lo mismo se puede decir del trabajo parlamentario, descompuesto en la actuación en varios frentes, el de las intervenciones en los plenos, en las comisiones, en la presentación de enmiendas, en la atención a los electores del distrito correspondiente, en el despacho de una correspondencia agobiante etc, etc.
Por mucha que sea la eficacia, la capacidad de trabajo, la destreza del alcalde o del diputado, su permanencia en la escena pública con las dos caras que se atribuyen al dios Jano no son garantía de seriedad ni de constancia productiva en el desempeño de sus funciones.
Para contraer una enfermedad coronaria, en cambio, sí puede ser muy eficaz. O para acabar pidiendo el ingreso en una casa de orates.
Ocupando -como ocupo en estos momentos- un escaño en el Parlamento europeo, no puedo ni imaginar lo que sería tener que atender una alcaldía o una concejalía cuando vuelvo los fines de semana a España. Sin embargo, conozco algún diputado europeo que es a la vez cargo local pero nunca ha sabido responderme satisfactoriamente cómo puede afrontar las dos responsabilidades, máxime cuando se ejercen en escenarios geográficos tan diferenciados.
En el mundo del arte estas dualidades son posibles y tengo entre mis iconos a dos personajes que fueron grandes pintores y grandes escritores a un tiempo. Me refiero a José Gutiérrez Solana y a Santiago Rusiñol, magníficas plumas a quienes merece la pena leer, y pintores cuya obra no ha perdido su permanente actualidad.
El tráfico con los asuntos políticos y administrativos es -me parece-, como atinente a cosas terrenales, harina de otro costal.
Francisco Sosa Wagner