miércoles, 9 de enero de 2013

NAVIDAD "EXTRAORDINARIA"

Es sencillo: si los ciudadanos ganan menos, consumen menos; y las empresas dejan de contratar. Huelga decir que los pequeños son los primeros en caer. Los números asustan. Cerca de 126.500 empleados públicos en Málaga han dejado de cobrar la paga extraordinaria de Navidad este año, lo que supone dejar fuera de circulación más de 145.000.000 de euros estas fechas solamente en la provincia.
Hace unos días conocíamos, además, que el año cierra con 50.000 trabajadores autónomos menos. La repercusión de la supresión de la extra va más allá de una nueva merma en el ya maltrecho poder adquisitivo de los empleados públicos, que, recordemos, actualmente sufre una reducción superior al treinta por ciento por los sucesivos recortes.

Una paga menos precisamente en el período de mayor consumo supone inevitablemente menor circulación económica. Y los primeros en notar esta disminución o paralización del flujo económico son los comerciantes malagueños que, habituados al movimiento de la caja en estas fechas, pueden estar también condenados a una Navidad sin blanca. Muestra de ello son las propias cifras del sector, que, además de las bajas, ha sufrido una notable caída de las contrataciones temporales. Es sencillo: si los ciudadanos ganan menos, consumen menos; y las empresas dejan de contratar. Huelga decir que los pequeños son los primeros en caer.

Parece, entonces, un ajuste poco acertado suprimir esta retribución si la intención es levantar el país. La provincia dejará de mover más de lo que aparentemente sopesamos.
Obligados al ahorro extraordinario, los empleados públicos se esfuerzan estos días por reducir al máximo el gasto y poder responder, de esta forma, al pago de los costes habituales.
Sobre los empleados públicos malagueños recae así el enorme esfuerzo de salvar esos 145.000.000 de euros, aunque el gasto cotidiano sea equivalente al del resto de ciudadanos. Pero toda la indignación, la impotencia y la prudencia de los afectados no alcanza para hacer recapacitar a nuestros gobernantes, algunos, al margen de las circunstancias, según parecen creer, en su limbo local.

Determinados alcaldes y concejales de la provincia, obviando este sacrificio y con los pies bastante lejos del suelo, han optado por continuar percibiendo la retribución que el Estado no ha dudado en coger despóticamente de sus propios trabajadores. Si bien es cierto que algunas corporaciones han decidido en un cuestionable alarde de solidaridad no cobrarla o donarla a alguna causa, otras, sin embargo, la han mantenido con orgullo y defendido con silencio.

Recientemente, CSI·F puso en marcha una campaña para conocer exactamente qué harán en cada caso con la extra de Navidad los cargos electos de la administración local malagueña. Así, la central sindical remitió a los 101 municipios, las mancomunidades y la Diputación Provincial un escrito solicitando esta información, cuyas respuestas son dignas de mencionar. Aunque muchos defienden haberla rechazado, otros, por el contrario, la cobrarán con presunción y emplearán en lo que consideren «oportuno». Y están en su derecho. Pero llegado el momento del ahorro, la austeridad y el recorte, predicar con el ejemplo hubiera sido la opción menos deshonesta.

La vocación ha dejado paso a la mezquindad en nuestra política, en cuyo blindado ecosistema no cabe cuestionamiento ético alguno por parte del resto de los mortales. Y asumirlo no es sencillo. La impotencia a la que ese empleado público, conociendo todo esto, tiene que hacer frente es el mayor de los excesos. Si de arrimar el hombro se tratara, dudo que quien pudiendo no hiciera el sacrificio. Sin embargo, todo esfuerzo parece en vano cuando es el gobernante el que seca nuestra administración pública; esa que, no nos olvidemos, nos sigue perteneciendo.

martes, 8 de enero de 2013

CSI·F REITERA EL ADELANTO DE LA PAGA EXTRA HASTA 2015 Y ANIMA A TODAS LAS CC.AA. A SEGUIR ESTE MODELO

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) ha pedido al Gobierno, en una reunión mantenida en Moncloa con los subsecretarios de Presidencia y Hacienda , que se adelante la paga extra de julio de 2013 a enero de 2013, y así de manera sistemática hasta 2015, siguiendo el modelo que ha aprobado este jueves la Junta de Extremadura.
La Xunta de Galicia también acordó ayer el adelanto del 50 por ciento de la paga extra, mientras que el Parlamento Vasco aprobará hoy una medida en la misma línea, para compensar a los empleados públicos por la anulación de la extra de Navidad. En este sentido, CSI·F aplaude la voluntad política de estas autonomías, especialmente las gobernadas por el PP que contravienen las directrices del Gobierno central, y anima al resto de las administraciones a seguir este ejemplo.
Para CSI·F, sindicato más representativo de las Administraciones Públicas, esta fórmula no es gravosa de cara a los objetivos de déficit. Además, parece razonable que el conjunto de los empleados públicos de todo el Estado se rijan por los mismos criterios, sin diferencias entre territorios administrativos.
Por otra parte, CSI·F obtuvo ayer el compromiso del Gobierno de abrir una línea de negociación con los agentes sociales en el marco de la reforma de las Administraciones Públicas, para todas aquellas cuestiones que afecten al personal administrativo.

viernes, 4 de enero de 2013

Responsabilidad contable (I)

Explicar a una colega extranjera cómo hemos llegado a la grave situación económica en España no me ha resultado nada fácil. (Tampoco estoy segura de haberlo conseguido). Joven jurista, y probablemente por ello algo ingenua, inició su conversación dándome a entender su conocimiento de la política española con la noticia de que el nuevo Gobierno había prometido una reforma legal para garantizar la transparencia y responsabilidad de las autoridades públicas. Es cierto que esos dos principios son los más elementales e imprescindibles para considerar que es posible garantizar una mínima corrección en la acción pública. Pero no es suficiente su solemne reiteración, si reproduce un nuevo falsete en la comedia que tantos representan con imposturas de seriedad.
Contamos ya en España con bastantes leyes que recuerdan los deberes de información de las cuentas públicas o de las obligaciones que suscriben las Administraciones al celebrar los contratos. ¿Se cumplen esas mínimas normas de información? Basta leer los sucesivos Informes del Tribunal de Cuentas sobre el sector público donde se reproducen un año y otro también los lamentos por la falta de remisión de datos de muchas Administraciones públicas a ese relevante órgano constitucional. Es cierto que necesitamos una Ley de transparencia. Prácticamente todos los países occidentales, en los que se presume de un buen Estado de derecho y de la defensa de los derechos de los ciudadanos, cuentan con ella. Pero el texto presentado por el Gobierno peca de pusilánime. Lo prueban las múltiples enmiendas que han presentado los grupos políticos. Seguiremos su tramitación con interés. 
¿Y qué decir de la exigencia de responsabilidad? Pues también contamos ya con algunas leyes que desde hace años tratan de proteger la integridad de los caudales públicos y perseguir a quien cause daño a los mismos. Quienes hemos tenido que preparar una oposición para tratar de acceder a la función pública, hemos estudiado y repetido en voz alta muchas normas que insisten en la dación de cuentas, en la fiscalización, en los juicios por alcance, en las diferencias con la malversación, en la ilegalidad de comprometer pagos no presupuestados, en la falta de justificación de las inversiones, en la distracción de subvenciones y ayudas públicas, y una retahíla de conductas que se consideran infracciones a la gestión económica y presupuestaria… El proyecto de ley de transparencia y buen gobierno acoge también preceptos para delimitar infracciones a la buena gestión pública, derecho como sabemos consagrado en la Carta de derechos de la Unión europea, pero algunas son nuevas repeticiones de infracciones ya conocidas.
La conversación con esta jurista amiga continuó porque para avanzar en la investigación que está realizando de Derecho comparado quería saber qué es lo que frustra una eficaz gestión ante tanta densidad de normas.
Entre otras cosas, le traté de explicar, están fallando los controles. Por un lado, andan escasos los Tribunales de Cuentas, tanto el estatal como los autonómicos, de suficientes funcionarios para llevar con más agilidad tanta fiscalización como tienen encomendada. Le enseñé la información que facilita el propio Tribunal de Cuentas sobre sus sentencias, ciertamente pocas para quienes conocemos la grave situación de tanto organismo público. Y lo que es peor, con una decisión que se aleja mucho en el tiempo de los hechos que la originaron. Es cierto que no están todas, porque, por ejemplo, en la provincia donde nos encontramos, se ha conocido en estos últimos días una liquidación tras un procedimiento de alcance de más de tres millones de euros por el desorden y falta de contabilidad del anterior alcalde. Quien sigue, por cierto, como concejal.
Por otro, le dije con cierta suavidad, hay que anotar las presiones de algunos responsables políticos sobre los funcionarios de habilitación nacional, secretarios, interventores y tesoreros. A pesar del rigor que muestran estos funcionarios en su trabajo, y de la ayuda de los programas informáticos que tan indispensables son a la hora de la llevanza de cuentas, padecen en ocasiones cierta presión de alguna autoridad, quien está más preocupada de consolidar su influencia territorial e imponer su arbitrario criterio que de garantizar el correcto cumplimiento de la ley. Tengo algunas noticias de situaciones conflictivas, de ceses en los puestos claves de control, así como de alguna sentencia en la que se muestra la persecución contra una buena funcionaria… Pero preferí no darle más datos hasta no contar con la correspondiente resolución. Quedó esta profesora en que estudiaría la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas que le había facilitado y que discutiríamos situaciones para comparar los regímenes jurídicos europeos.
Parece mentira que después de tantos años tengamos que seguir insistiendo en la responsabilidad contable de las autoridades.

Mercedes Fuertes López


jueves, 3 de enero de 2013

La Junta desmantela el Servicio Andaluz de Empleo

Dentro de unos días, cuando empiece el nuevo año, las oficinas que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) tiene repartidas por toda la comunidad para atender a 1.110.000 parados que hay en Andalucía contarán con 826 trabajadores menos, después de las sucesivas oleadas de despidos de los últimos meses.

Sindicatos y oposición han alertado sobre el desmantelamiento del SAE en la comunidad con más paro del país, pero la Junta ha culpado al Gobierno de los despidos por haber recortado 398 millones de euros de los fondos que cada año recibe la comunidad. Sin embargo, los empleados alegan que otras autonomías con idénticos ajustes no han prescindido de ningún trabajador.

Pese a los despidos masivos en el SAE, la Junta mantiene en sus puestos a los casi 1.500 empleados procedentes de la antigua Fundación pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), integrados desde mayo de 2011 en la macroagencia del Servicio Andaluz de Empleo como personal subrogado en virtud de la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz, más conocida como ‘ley del enchufismo’. La presencia de estos trabajadores en la Administración ha sido cuestionada por varias sentencias, pero la Junta los mantiene dentro.

Entre los trabajadores de la extinta Faffe hay una abrumadora presencia de dirigentes socialistas, ex alcaldes, concejales y familiares de éstos, que EL MUNDO de Andalucía detallará a continuación y en los próximos días.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que dirige Antonio Ávila, eludió explicar los motivos de la masiva presencia de dirigentes del PSOE en la plantilla de la antigua Faffe. «No entramos en el juego sucio de quien pone en duda la profesionalidad de los trabajadores, atendiendo a sus filiaciones políticas porque también hay empleados vinculados al PP», indicaron a este diario fuentes de la Consejería que dirige Ávila.

Empleados con carné

Entre los trabajadores procedentes de la antigua Faffe hay seis concejales o ex ediles. Isabel Torralbo es concejal del PSOE en el Ayuntamiento del municipio cordobés de Adamuz y trabaja también en la antigua Faffe desde que se constituyó. Torralbo entiende que se vincule a la plantilla de esta fundación con el PSOE, aunque lo ve «injusto» porque también «conozco a mucha gente que no tiene ninguna relación», con este partido, indicó por teléfono a este diario. En su caso, afirma, que su afiliación al PSOE fue posterior a su ingreso en la fundación.

También trabaja en el SAE subrogada de la antigua Faffe la ex concejal socialista en el Ayuntamiento jiennense de Andújar Leonor Lázaro Benavente, que ocupó un asiento en la oposición iliturgitana en la legislatura 2003-2007. Tras contactar telefónicamente con ella, la ex edil no quiso confirmar su vinculación con la extinta fundación. Sin embargo, este periódico ha podido saber, a través de la página oficial del Consistorio, que es técnico de empleo.

Francisco Álvarez Martínez fue concejal entre 2007 y 2011 del Ayuntamiento de Guadix por el PSOE y trabaja en la Agencia del SAE procedente de Faffe. La lista de ediles del PSOE se completa con José Antonio Montesinos, del municipio cordobés de Aguilar de la Frontera; Natividad Isabel García, teniente de alcalde en el municipio cordobés de Palma del Río; y José Francisco Tapia, de la localidad almeriense de Macael, que es además líder local de Juventudes Socialistas desde 2010.

Otras tres empleadas de la antigua Faffe, que siguen en el SAE, formaron parte de listas electorales del PSOE: Ana Isabel Lozano en la candidatura de Córdoba; Pilar Benítez en el municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra en las últimas municipales; y María del Rosario Sotillo en la localidad sevillana de Camas.
Entre los dirigentes socialistas está Manuel Aguilar, que ha sido coordinador regional de la secretaría de empleo del PSOE de Andalucía, secretario de empleo del PSOE de Córdoba y actualmente coordinador del área de Economía y Empleo en Córdoba, según la web socialista.

También Rosa Alcaide, del PSOE del municipio cordobés de Almodóvar del Río, y María Isabel Crespo, del PSOE de la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor. Igualmente, hay dos trabajadores procedentes de la antigua Faffe ahora integrados en el SAE con puestos relevantes en la agrupación del PSOE Julián Besteiro de Sevilla: Natalia Buzón y Mustapha El Karkri.

Además, hay tres miembros de la Agrupación del PSOE Sevilla Este, Torreblanca y Alcosa: Florentina González, Casto Márquez y María Dolores Mateos.

Otra ex dirigente del PSOE que trabaja en el SAE es Verónica García Rodríguez, que sigue ligada activamente al partido, aunque ya no es secretaria de turismo y deportes de la comisión ejecutiva de Almería.
Silvia Moreno

miércoles, 2 de enero de 2013

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.

Sumario
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2013, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El citado incremento responde al difícil contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo; pero, al mismo tiempo, al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012. El incremento recogido está además en línea con la directriz que para el aumento de salarios en 2013 contempla el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por los interlocutores sociales para los años 2012, 2013 y 2014.
Este Real Decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, dispongo:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2013