miércoles, 16 de enero de 2013

CSI·F ANDALUCÍA EXIGE, MEDIANTE ESCRITO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA, ESTAR EN EL PACTO ANDALUZ COMO PRIMER SINDICATO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ANDALUZA

CSIF Andalucía exige, mediante escrito al presidente de la Junta, estar en el Gran Pacto Andaluz como primer sindicato en la Función Pública andaluza 
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, de Andalucía ha exigido al presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, formar parte del llamado Gran Pacto Andaluz como primer sindicato de la Función Pública Andaluza en una carta dirigida al presidente de la Junta de Andalucía.
En dicho documento, el presidente de CSIF Andalucía, José Luis Heredia, le recuerda que, “por la responsabilidad que conlleva ser el primer sindicato dentro de los Empleados Públicos Andaluces y la representatividad de nuestras siglas e ideales, la voz y la experiencia de CSIF Andalucía deben ser escuchadas y tenidas en cuenta en un acuerdo que llevamos demandando desde hace meses dada la situación de extrema gravedad que vive nuestra región, sobre todo en cuanto a número de desempleados”. 
Asimismo, Heredia insiste en que dicho acuerdo no debe ser “una guerra de partidos sin tener en cuenta que el verdadero problema es que el sufren los ciudadanos andaluces. Por ello, se debe buscar el consenso entre fuerzas políticas y agentes sociales más allá de ideales, siglas o rencillas personales o partidistas que enturbien la búsqueda del principal objetivo del acuerdo”.
Como se recordará, CSIF Andalucía lleva reclamando, desde hace meses y dadas las alarmantes cifras de desempleo en la región, la convocatoria urgente de un Pacto Andaluz por el Empleo, aunque entiende que el Gran Pacto no debe limitarse a esa idea. “Creemos –insiste el presidente de CSIF Andalucía, José Luis Heredia- que debe asegurarse y defenderse la enseñanza como pilar fundamental de nuestra sociedad; la gratuidad y universalidad de la sanidad pública y la existencia de una dependencia en la que Andalucía ha sido pionera. Pero, además, debe abordarse una profunda, sopesada y analítica reforma de la Administración Pública, tras el intento fallido de la Reordenación del Sector Público que los tribunales han golpeado una y otra vez y a la que CSIF Andalucía se opuso desde el primer momento”.
 
Por último, Heredia insiste en la voluntad de diálogo de esta Central Sindical y la predisposición a llegar a acuerdo poniendo a disposición todos los recursos humanos y materiales de los que CSIF Andalucía dispone. “El único objetivo debe ser llegar a acuerdos satisfactorios y reales para solucionar los problemas de Andalucía y, sobre todo, de los andaluces”, concluye.

martes, 15 de enero de 2013

Peláez, es usted voluntario para servicios mecánicos.

Casualmente y buscando acaso algún escondido artículo del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tropecé con el Capítulo VI que regula la Prestación personal y de transporte dentro del Título II (genéricamente denominado “Recursos de los municipios”). Ya casi no me acordaba de su existencia. El art. 56 escuetamente dispone que “La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta Ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.” Y acudiendo al art. 2, supongo que cuando se indica que “1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos…” hay que hay que acudir al último apartado, al h) que enuncia “Las demás prestaciones de derecho público.”Enmarcado así el asunto, estamos ante un recurso de los municipios que no tiene carácter tributario, es decir, no es impuesto ni tasa, ni siquiera precio público, pero sí una prestación de derecho público. Es, parece ser un tertium genus, algo raro que se ha quedado enriscado en la bella  tradición hacendística local. Podríamos clasificar este recurso como un recurso residual e histórico.
Muchos de nuestros colegas más jóvenes les sonará esta figura a chino mandarín, y a mí, casi. Sin embargo aun recuerdo haber aplicado esta figura tributaria en los inicios de mis andaduras rurales por el inhóspito pero acogedor Aragón.
A qué viene esto, me dirán algunos. Bien, viene a que en estos momentos de penuria y zozobra (no zozobra de zobrar como diría alguien de Lepe, sino zozobra de tribulación) quizás habría que retomar figuras como ésta. Echar imaginación y ya que no hay dineros quizás aprovechar alguna de estas posibilidades, que aunque son ya fósiles pueden sin embargo volver a la vida. Medios que se empleaban en los tiempos de escasez, cuando se decía eso de que pasa más hambre que un maestro de escuela y cuando los vecinos, conscientes de que nadie que no fuera del pueblo les iba a ayudar, se arremangaban y arrimaban el hombro para lo que fuese entre siembra y siega del cereal.
Es pues la prestación personal y de transporte un recurso económico local que se presta en especie: con trabajo personal y con aplicación de medios de transporte propios puestos al servicio de la comunidad, todo ello para obras de competencia municipal y que puede ser exigido en aquellos municipios de menos de cinco mil habitantes. Es como en la mili cuando decía el Sargento: ¡Peláez,  le toca ser voluntario para servicios mecánicos (eufemística forma de llamar al servicio de barrer la compañía), coja escoba y recogedor y que no quede una mota! Se trataba de un servicio voluntario – forzoso, una curiosa contradicción pero que funcionaba a base de la disciplina del ordeno y mando.
Retomando el hilo, la prestación personal y de transporte es una posibilidad económica del TRLHL. Le llamo posibilidad económica porque no parece que se pueda encuadrar en lo que llamamos tributos, es una prestación de hacer obligatoria que o bien se hace, o bien se redime a metálico bien  al doble del SMI (prestación personal) o bien al triple (prestación de transporte). De otro modo, se va a la vía de apremio.
Hasta aquí la breve exposición del tema legal. Pero ¿qué se puede decir desde el punto de vista sociológico? ¿Sería viable que un Ayuntamiento hoy exija a sus vecinos este recurso? Parece que no. Cuando se va de menos a más, o sea de pobre a bien acomodado, no hay problemas. Lo peor, como ahora, es adaptar el modo de vida a un estilo mucho más austero cuando se proviene del estado de vacas gordas, estilo que retorna a los pueblos a una forma de economía autosuficiente, es decir, a organizarse con los medios que se tienen, al huertecillo, a las propias reparaciones etc y no esperar ninguna ayuda de fuera, como la patrulla paracaidista que se queda sin apoyo tras las líneas enemigas.
A pesar de que quizás fuera conveniente repensar la idea, no se me pasa por la cabeza que hoy en los Ayuntamientos, acostumbrados a la cultura de la subvención y la sobreprotección pública, puedan o vayan a recurrir a exigir esta prestación. Para muchas personas sería hacer algo casi tercermundista, me imagino que posiblemente alguien llevaría el asunto al Constitucional y éste –posmoderno de toda posmodernidad- declararía que no es posible exigir a los ciudadanos una prestación de trabajo gratis et amore. Así que mejor no intentarlo.
Pero como ya me he pronunciado en otras ocasiones, quizás éste sea el momento de adoptar comportamientos comunitarios solidarios y quizás sería el momento de buscar todo tipo de mecanismos de implicación voluntaria de la gente en la resolución de los problemas.
Ignacio Pérez Sarrión

lunes, 14 de enero de 2013

LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO CONTRA EL ABSENTISMO ESTÁN INJUSTIFICADAS

Las diferencia en el absentismo entre el sector público y privado ya era mínima el año pasado.

El porcentaje de absentismo en el sector público a lo largo del último trimestre fue del 1,75 por ciento, respecto al 1,76 del sector privado, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Para la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las Administraciones Públicas, estos datos demuestran que las recientes medias impulsadas por el Gobierno están injustificadas y absolutamente fuera de lugar y reclama que se elimine esta penalización.
De hecho, en el mismo periodo del año pasado (segundo trimestre de 2011) la diferencia entre ambos sectores ya era mínima, en concreto, 2,09 por ciento en el sector público respecto al 2,04 del privado.
La instrucción de Jornada y Horarios, publicada el pasado 29 de diciembre, penaliza con reducción de retribuciones las situaciones de baja que no comporten incapacidad temporal (las enfermedades leves, como catarros o lesiones que no requieren baja médica).CSI-F entiende que esta orden es una nueva vuelta de tuerca sobre los derechos de los empleados públicos y contribuye a difundir la idea falsa de que el absentismo es mayor en la administración.
Por otra parte, las medidas sobre la incapacidad temporal, entraron en vigor el 15 de octubre. Los datos del INE desmontan esta tesis y evidencian que las ausencias al trabajo por enfermedad, accidente o incapacidad temporal son muy similares en ambos sectores. Además, el descenso en el absentismo se debe fundamentalmente a la situación económica que atraviesa el país.
Por otra parte, es preciso llamar la atención en que los nuevos criterios del Gobierno van a dar lugar a situaciones indeseadas, dado que por no perder dinero de su nómina, empleados públicos como médicos, policías, o profesores van a acudir a su puesto de trabajo en condiciones físicas mermadas o, por ejemplo, con los síntomas de un catarro, como fiebre o malestar.
Según CSI-F, las administraciones tienen instrumentos para perseguir a aquellas personas que de manera injustificada se ausentan del trabajo y por tanto, no es necesario que vuelvan a pagar justos por pecadores.
En este sentido, CSI-F propondrá el impulso de criterios objetivos para evaluar la productividad de los empleados públicos, así como un nuevo plan de reordenación de empleo, en el marco de la futura reforma de la Administración Pública que prepara el Gobierno.

viernes, 11 de enero de 2013

El inocente cincuenta y uno por ciento… y su traducción aragonesa

Decía en mi comentario anterior que no resulta fácil embridar a la propiedad ni, añado ahora, someter la actividad de urbanización a principios elementales en cualesquiera otros ámbitos de acción pública o, en particular, de obra pública. No han faltado quienes, sutilmente, consideran que la ejecución de la obra pública de urbanización no es tal porque, en realidad, se trata del simple ejercicio del derecho de propiedad, obviando que el destino final habitual de la urbanización (salvo en urbanizaciones privadas y frecuentemente de manera limitada) es la entrega a la administración que asume su titularidad y mantenimiento. Sin embargo, para quien así piensa parece existir una diferencia sustancial, ontológica, entre la ejecución de una obra de urbanización y la de una carretera, o una autopista, o cualquier otra infraestructura pública. Es explicable.La presión es mucha y el reflujo tiende a llevar las cosas a su lugar de origen, a limitar publicidad, concurrencia, competencia y potestades públicas a favor de quienes ostentan la propiedad del suelo ordenado. La ciudad es pública, sí, pero su construcción, aprobado el plan general, está en manos privadas, igual que los beneficios cuando los hay. El caso de Aragón resulta bien revelador. La gestión urbanística en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, fue probablemente la materia en la que resultaban más perceptibles las novedades y, desde luego, las que tenían mayor potencial transformador de la práctica urbanística. Imponía una profunda reestructuración de los roles que administraciones públicas, propietarios y empresarios urbanizadores interpretaban en los procesos de ejecución del planeamiento recogiendo el guante arrojado por el legislador estatal, según expuse en mi anterior comentario.
Cuando se trata de ejecutar actuaciones integradas, sobre ámbitos denominados unidades de ejecución, éstas han de desarrollarse mediante la modalidad de gestión que la administración elija en cada caso al aprobar el planeamiento atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos (arts. 125.4 y 129 de la Ley aragonesa). La gestión de actuaciones integradas es siempre pública porque la obra de urbanización, salvo que esté directamente vinculada a la edificación según afirmé en mi anterior comentario, es siempre pública. Pese a lo que pudiera parecer inicialmente, el régimen de actuaciones integradas en Aragón no respondía, ni responde tras su reforma, al modelo valenciano y castellano-manchego de urbanizador. Puede afirmarse que el sistema aragonés es híbrido pues, al calor del nuevo régimen del suelo establecido en la legislación estatal y el propósito de mantener el tradicional sistema de compensación, conformaba un régimen de gestión de las actuaciones integradas, siempre público (art. 141.2 de la Ley aragonesa), que distingue la gestión directa, mediante expropiación o cooperación, de la gestión indirecta, mediante compensación o urbanizador (art. 141.2 de la Ley). El sistema de gestión se apartaba tanto de la subsidiariedad de la gestión pública como de la confianza inconsciente en un urbanizador confrontado con la propiedad del suelo.
El régimen general de gestión indirecta en la Ley aragonesa antes de su reforma mediante Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en coherencia con la regla general establecida en el artículo 6.a) del texto refundido estatal, era el de urbanizador. Establecía con claridad tal regla es el propósito del artículo 167.1.a) de la Ley cuando preveía que la gestión indirecta por urbanizador se aplicaría “cuando en el planeamiento que apruebe la ordenación pormenorizada se establezca su ejecución por gestión indirecta, salvo que se prescriba expresamente la gestión indirecta por compensación”. La gestión indirecta por compensación, en consecuencia, requería la expresa decisión de planeamiento, según establecía el artículo 159.1.a) de la Ley. Ahora bien, de acuerdo con el carácter excepcional o peculiar querido por el legislador estatal al eximir de tramitación en competencia a la iniciativa de los propietarios de suelo, de no impulsar los propietarios la gestión indirecta por compensación en el plazo legalmente establecido o, aun haciéndolo, si la paralizaban, por ministerio de la Ley quedaba sustituida la modalidad de gestión indirecta por compensación por la de urbanizador sin posibilidad de rehabilitación ni de prórroga del plazo [arts. 159.4, 167.1.b), c) y d), y 167.2 de la Ley aragonesa]. La gestión indirecta por compensación aparecía, en consecuencia, como una oportunidad para la iniciativa de los propietarios del suelo que requería una decisión expresa del planificador, pero no era una permanente exención de competencia o un blindaje sine die o por largos y rehabilitables plazos frente a terceros o la propiedad Administración. De este modo, el legislador aragonés trata de preservar la compensación del envite de las instituciones europeas.
Hoy las cosas ya no son así. Ni el régimen general en gestión indirecta es el del urbanizador, a pesar de lo querido por el legislador estatal, ni la compensación un sistema excepcional entendido como cauce para la participación de la propiedad en la gestión urbanística en plazos preclusivos. La reforma de varios de los preceptos citados mediante la Ley 3/2012 ha convertido a la compensación en el régimen general de gestión indirecta postergando la selección con publicidad y concurrencia todavía querida por el legislador estatal. Eso sí, todavía mantiene la libertad de elección de la administración de la modalidad de gestión derivada de los artículos 129 y 141 de la Ley. Pero han desaparecido las iniciales restricciones al cambio de modalidad de gestión, que garantizaban que el incumplimiento de plazos por la propiedad determinase la aplicación de la gestión indirecta por urbanizador o de la gestión indirecta, previniendo maniobras tendentes a hacer ineficaz el nuevo modelo de gestión y, a la postre, las determinaciones temporales de los planes. Además, se devuelve la reacción frente al incumplimiento del plazo a la oscuridad de lo discrecional, de lo arbitrario en muchas ocasiones, al remitir al municipio, con escasos elementos reductores de su discrecionalidad, la decisión en caso de incumplimiento.
No queda ahí la cosa. La reforma de la Ley aragonesa de urbanismo actualmente en tramitación va todavía más allá y, pese a la subsistencia, aún, del régimen de gestión de la obra de urbanización establecido en 2007-2008, se plantea eliminar la libertad de elección de la modalidad de gestión que, según he expuesto, corresponde a la administración. Así, pese a mantener el artículo 129.1 en términos semejantes a los actualmente vigentes, introduce un apartado segundo (que recuerda la anterior Ley aragonesa de 1999, aprobada en un contexto radicalmente diferente al actual) conforme al cual “si el planeamiento general lo permite, la Administración deberá tener en cuenta el sistema o sistemas de actuación que puedan proponerse por los particulares en el proyecto de planeamiento de desarrollo de iniciativa privada. Para que la propuesta del sistema de compensación vincule a la Administración respecto a una unidad de ejecución, el proyecto de planeamiento deberá estar suscrito por propietarios que sumen más de la mitad de la superficie de esa unidad y garantizar que el desarrollo de las obras se adecúe a las necesidades de crecimiento y forma de la ciudad”. En suma, salvo que medie prohibición expresa, propietarios que representen más de la mitad de la superficie del ámbito de planeamiento de desarrollo podrán imponer a la administración la modalidad de gestión que deseen. Ni más, ni menos. Y además, conforme al nuevo apartado tercero “el sistema de actuación podrá ser sustituido, de forma justificada, de oficio o a instancia de parte y conforme al procedimiento de aprobación de los estudios de detalle”. Será lo que diga el inocente cincuenta y uno por ciento, la sacrosanta e inocente propiedad. Sólo que en muchas ocasiones no es tan inocente.
¿Resolverán algo reformas como esta, reformas que plantean una vuelta atrás, a los mismos vicios, a la misma autocomplacencia, a las mismas maquinaciones que nos han traído hasta aquí? Pienso que no. Y el urbanismo equidistributivo no resolverá nada. Y no lo hará porque es un urbanismo opaco, que camufla cargas impuestas desigualmente al sector privado para financiar actividades públicas, para acabar sufragandos fastos innecesarios y públicas inauguraciones. Los compradores de vivienda y otros productos inmobiliarios, hoy gravemente endeudados y titulares de unos bienes devaluados, han financiado la fiesta de los años locos del boom inmobiliario, esas grandes inauguraciones, los grandes beneficios de la banca y las empresas inmobiliarias, la expansión internacional de las grandes constructoras españolas. Ese modelo de urbanismo no es inocente, y no me parece responsable volver a él.
No hay soluciones mágicas. El urbanizador valenciano, desde luego, no lo era. Pero la propiedad tampoco lo es. Ambos abusaban con frecuencia de otros, siempre con la connivencia o la tolerancia de la administración. El primero, de los propietarios con los que no negociaba en modo alguno los programas, y a los que imponía cargas más allá de las legales; los segundos de los propietarios minoritarios ¿O acaso algún urbanista puede negar los abusos de ese inocente cincuenta y uno por ciento? ¿No era habitual la delimitación de ámbitos de gestión en función de las mayorías que se conformaban en los mismos? ¿No eran habituales propuestas de convenios a la administración en las que el proponente ostentaba únicamente propiedad, o mera opción de compra, sobre poco más del cincuenta por ciento del ámbito? ¿No se producían “pases” de suelo en forma de enajenación de opciones de compra no ejecutadas tan pronto se lograba la firma del convenio urbanístico? ¿No han venido siendo comunes en los años de la quimera inmobiliaria honorarios estratosféricos de los equipos técnicos y jurídicos impuestos por el propietario mayoritario del ámbito? ¿No seleccionaba el mayoritario a la empresa constructora que ejecutaba la urbanización obviando cualquier posible ajuste a las directivas europeas? ¿No se manipulaban los costes de urbanización en perjuicio de los minoritarios? ¿No se minusvaloraba su propiedad cuando se les imponía del modo expuesto el pago de costes de urbanización que no podían afrontar?
La corrupción y los abusos han revestido múltiples formas en el urbanismo español, formas que van mucho más allá de los mediáticos porcentajes que ocasionalmente saltan a los medios de comunicación. El sistema se prestaba a ello. El intento de superarlo plasmado en leyes como la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, o la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, hoy, sin embargo, parece abocado al fracaso. El viejo urbanismo resulta, aún hoy, demasiado tentador. Quienes lo han gobernado, propietarios, administraciones, empresas inmobiliarias, entidades financieras, todos aquéllos que dominaban los resortes del complejo mecanismo derivado de las leyes (que no regulado por ellas) se resistirán a perder el control. Como en un viejo buque, sin embargo, parecen abocados a hundirse con él arrastrando al país con ellos. Al tiempo.

Julio Tejedor Bielsa


jueves, 10 de enero de 2013

Instrucción de jornada y horarios para la Administración General del Estado

En el B.O.E. del sábado 29 de diciembre de 2012 se ha publicado la Instrucción de jornada y horarios para la Administración General del Estado, la misma mantiene en todos sus términos la última propuesta de la Administración en la Mesa General del pasado día 26 de diciembre de 2012 donde no hubo acuerdo.
Entre las novedades positivas de esta instrucción hay que destacar la posibilidad en las vacaciones de disfrute individual de hasta cinco días hábiles por año; la reducción a media hora de la obligatoriedad de la interrupción para la comida no computando como trabajo efectivo en las jornadas de mañana y tarde y el disfrute de un día retribuido en el caso de que una y solo una fiesta caiga en sábado.
Las propuestas de CSI-F eran más ambiciosas en cuanto a la flexibilidad horaria que deseábamos y a la posibilidad de recuperar los días de vacaciones perdidos, no obstante, estas medidas estaban incluidas entre las reivindicaciones que CSI-F llevó a la mesa de negociación, que aunque no terminó con buen fin, sirvió con nuestra presión para sacar adelante algo positivo dentro de esta instrucción para los Empleados públicos.
En el mismo B.O.E. se ha publicado la Orden HAP/2802/2012 en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, estas ausencias comportarán la reducción de retribuciones prevista en la situación de incapacidad temporal salvo en los cuatro primeros días en que se produzcan.
Con esta orden derivada de la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de una enmienda del partido popular, el gobierno sigue mostrando su desconfianza en el Empleado público, cuando las cifras demuestran que no existe un problema de absentismo laboral en la Administración General del Estado, esta medida obligará a los Empleados públicos a asistir enfermos a sus puestos de trabajo si no quieren perder más retribuciones.
CSI-F entiende que esta orden hay que interpretarla como otra vuelta de tuerca sobre los derechos de los Empleados públicos, por lo que seguiremos manifestando nuestra oposición más firme contra medidas como esta que supongan nuevos recortes.