lunes, 7 de octubre de 2013

La función pública: un libro atinado

Quien quiera enterarse con detalle de la situación actual de la función pública le recomiendo que acuda al libro de Jesús Ángel Fuentetaja Pastor: “Pasado, presente y futuro de la función pública” (editorial Civitas-Thomson).
El lector hallará en él no solo un análisis detenido, de relato crítico, de la legislación española sino también una panorámica general de Ordenamientos tan importantes como el italiano, el francés, el inglés y el de los Estados Unidos sin faltar, lo que es verdaderamente raro y meritorio, la explicación de la función pública en la Unión europea. Por lo que se refiere a España encontramos, además del estudio histórico, la regulación hoy en vigor, incluida la que afecta a la torturada función pública al servicio de las entidades locales.
Este no es lugar para entrar en detalles de todo ese magma normativo sino de realzar la crítica feroz con la que se cierra el libro. La titula Fuentetaja “Repolitización, repatrimonialización y quinta columna funcionarial”, expresiones que aciertan a resumir la degradada situación en la que se encuentra el servidor público.
Sin perjuicio de reconocer que “la mayor parte de los funcionarios y también muchos contratados laborales no solo han sido seleccionados de forma respetuosa con los principios constitucionales de igualdad y de mérito y capacidad sino que también desempeñan sus tareas de forma encomiable y al servicio del interés público y de los ciudadanos” anota que “lo que hoy en día seguimos denominando función pública nada tiene que ver con la institución que surgió en los albores del siglo XIX, que se desarrolló sufridamente durante ese siglo y que se consolidó en la primera mitad del XX”.
Y ello porque la función pública “comenzó a ceder al asedio, desde fuera, de la repolitización y, desde dentro, de la supeditación del interés público a intereses individuales o colectivos”.
El progresivo y silente desmantelamiento se llevó a cabo, a través de la introducción de excepciones al régimen general de la función pública. Una vez acostumbrados a tales excepciones, se ha aceptado como normal su aumento cuantitativo, su desparrame por todos los recovecos de las oficinas administrativas. Que es de tal naturaleza e intensidad que han venido a parar en la desfiguración general del sistema en su conjunto.
Podríamos decir, con evocación literaria, que cuando la función pública tradicional se mira en los espejos cóncavos, no de la calle del Gato valleinclanesca, sino de la laboralización y la politización, da como resultado el esperpento que hoy constituye el paisaje cotidiano. Y es ahí, en ese espejo grotesco, donde aparecen reflejados los originales con sus contrarios (como esos diccionarios que acogen las palabras y sus antónimos) o, como dice el autor “funcionarios y laborales; personal de mérito y personal de confianza; mérito y confianza en el desarrollo de las carreras; función pública y política dentro de la Administración”.
Todo ello agravado por la complicidad de una “quinta columna funcionarial” que ha colaborado en la desfiguración del sistema pues muchos funcionarios “se han beneficiado de la libre designación y de la generosidad de los servicios especiales para hacer carrera administrativa. La contaminación de los planos político y administrativo es continua y el resultado es un colectivo funcionarial del que en muchos casos es fácil identificar su ideología”.
¿Debemos proclamar sin más un resignado requiescat in pace al modo del responso que cierra la misa de difuntos? Creo que no, que la lucha por devolver dignidad e imparcialidad a los servidores públicos ha de inscribirse en un proceso histórico en el que nuevos y esforzados actores, con renovados bríos, acierten a escribir nuevos capítulos.
Porque no podemos aceptar que el cuerpo de la función pública española yazga como un esqueleto desvalido en un campo de combate abandonado a sus  enemigos.

Francisco Sosa Wagner

viernes, 4 de octubre de 2013

Veinte razones para no ejercer como abogado administrativista

En alguna ocasión me han consultado padres preocupados, sobre la especialidad que aconsejaría seguir a sus hijos recién graduados en Derecho. Suelo comenzar exponiéndoles los escollos y dificultades que les aguardan si optan por ser administrativistas y terminar con los aspectos positivos. Así que en este post me referiré a los nubarrones que aguardan en el camino del abogado que opta por especializarse en Derecho Administrativo y combatir los posibles desafueros de las Administraciones Públicas. Veamos.
1. Se precisa una formación básica en Derecho Administrativo tan vital como laboriosa
No basta con estudiar el caso concreto pues hay que aquilatar múltiples institutos generales con elevado nivel de abstracción (persona jurídica, órgano, recursos, caducidad, jerarquía, prevalencia, etc). La pirámide kelseniana de tres escalones formados por la Constitución, seguida de leyes y reglamentos, se convierte en un paralelepípedo con escaleras que suben y bajan como el cuadro de M.C.Escher. Por cierto, ya intenté mostrar  Cómo dominar las fuentes del Derecho Administrativo y no morir en el intento.
Y no se aprende el “lenguaje” del Derecho Administrativo con la misma facilidad que el de otras disciplinas; me atrevería a decir que el español que se enfrenta a la especialización en las distintas disciplinas jurídicas siente similar actitud que hacia el aprendizaje de los idiomas: el Derecho Laboral sería como el italiano (fácil y puede chapurrearse); el Derecho Civil como el francés ( suave y familiar); el Derecho Penal como el inglés ( se escribe distinto de cómo se pronuncia pero con nociones básicas puede hacerse entender) y el Derecho Administrativo es como el alemán ( difícil de escribir, de pronunciar y de dominar). Por favor, tómese este ejemplo como cómoda licencia expresiva.
2. Actualizarse resulta endemoniadamente difícil
Aunque se esté formado, el especialista no puede echarse a dormir pues pueden esperarle sorpresas como la liebre de la fábula. El Derecho Administrativo es una diana móvil. Carl Schmitt hablaba de “legislación motorizada” pero hoy día podría hablarse de “legislación supersónica” hasta el punto de haberse convertido la seguridad jurídico-administrativa es un campo de arenas movedizas. La crisis económica ha provocado cambios en las leyes troncales del Ordenamiento Jurídico-Administrativo y ha sacudido los cimientos de la praxis administrativa consolidada y de la jurisprudencia contencioso-administrativa.
3. Hay que especializarse incluso dentro de la misma especialidad administrativa
En efecto, si alguien pretende combatir judicialmente a la Administración pública se encontrará con una panoplia de especialidades que se alzan como universos jurídicos autónomos: Derecho urbanístico, Derecho Tributario, Contratación, Función Pública, Derecho de Extranjería, etc. Ello sin olvidar la perspectiva subjetiva: Derecho local, universitario, autonómico, estatal, etc. Es sabido que lo que se gana en extensión baja en profundidad, así que el abogado tiene que hacer elecciones, sacrificar unas materias y profundizar en otras para así afinar su vocación hacia el éxito.
4. El Derecho Administrativo frecuentemente requiere conocimientos técnicos o experienciales complementarios
Es difícil comprender el mundo de los funcionarios por quien no ha ostentado tal condición. Resulta arriesgado embarcarse a un pleito urbanístico sin contar con la pericia de un arquitecto al que hay que escuchar y comprender. Un pleito sobre expropiación forzosa requerirá convertirse en experto en valoraciones inmobiliarias, y una demanda sobre responsabilidad médica retará al letrado para que domine los entresijos sanitarios. Y así hay una saber técnico para facilitar la respuesta de cada problema jurídico-administrativo. No basta con saber derecho.
5. El Derecho Administrativo se “territorializa”
Por Comunidades autónomas, por entes locales… Lo que vale en un campo territorial no es exportable para otra región española, y por supuesto, no es una disciplina con proyección internacional. Por si fuera poco el mundo se divide en tantos Derechos públicos como países (aunque es constatable la aproximación entre el Commom law, cada día menos común, y el Derecho Administrativo, cada día menos administrativo).
6. El particular frente a la Administración se siente como un débil David frente a un Goliat fuerte y tramposo
Lo triste es que no siempre tiene lugar el venturoso desenlace bíblico. Un cliente y su abogado se enfrentan a un enorme engranaje de órganos, letrados públicos, medios financieros, privilegios,etc. Lo natural es que Goliat aplaste a David pues es mas grande y fuerte. Por eso, el abogado administrativista tiene algo de héroe solitario y no es fácil sobrevivir con una simple honda.
7. Las reglas procesales del litigio contencioso-administrativo son laberínticas
La Ley de Enjuiciamiento Civil a veces es supletoria y a veces está excluida expresamente. Es cierto que si la norma procesal fuese compleja pero igual para todos los litigantes, nadie debería quejarse ya que la sana competencia haría que los mejores formados pilotasen mejor en las aguas procesales. Sin embargo, las normas procesales contencioso-administrativas aplican el “principio de igualdad de armas” entre las partes de forma desequilibrada pues la Administración demandada cuenta con ases procesales en la manga ( ejecutividad del acto, privilegio del interrogatorio por escrito, dueña de la prueba del expediente, el arranque de la ejecución de la sentencia desfavorable queda en sus manos,etc). Bonita manera de entender la igualdad procesal.
8. En Derecho Administrativo, la iniciativa ha de tomarla generalmente el particular
Es el ciudadano quien debe solicitar en vía administrativa y quien debe reaccionar con recursos administrativos. Y si la Administración no responde, el particular debe interponer el recurso contencioso-administrativo. Y si el particular deja pasar el plazo para formular la demanda u olvida proponer los medios de prueba o alegar en conclusiones, la temida caducidad o preclusión enterrará el trámite y con ello el pleito. En cambio, la Administración puede echarse a dormir porque las consecuencias procesales pueden ser funestas pero nunca mortales (aunque no conteste puede que el expediente y un buen juez sostengan la validez del acto).
9. En Derecho Administrativo, el cliente del abogado suele poseer recursos económicos limitados
En cambio, el cliente del letrado público es una persona jurídico-pública, sin rostro y con la alforja repleta. El cliente del abogado suele ser exigente y le presiona sobre el desarrollo de “su” pleito; en cambio, el cliente del letrado público es una Administración que se distancia del litigio hasta su ultimación, sin que aquél sienta su aliento sobre la nuca.
10. Los tecnicismos y la abstracción no favorecen la amenidad ni ayudan a la elocuencia y lucimiento del abogado
Las dotes clásicas que se predican del abogado ( estrategia, argumentación, persuadir hablando, etc) quedan relegadas a favor de actuaciones escritas y con altos niveles de previsibilidad. Por supuesto que caben actuaciones estratégicas procesales y construcciones jurídicas estelares, y que no faltan procedimientos orales, pero ni aquéllas son lo habitual, ni éstos recuerdan los discursos de Demóstenes o Cicerón.
11. El abogado tiene la dificultad añadida de la complejidad y entresijos administrativos, a la hora de explicarle al cliente la cuestión litigiosa
Es mas fácil para un civilista o penalista explicarle al cliente las claves del litigio que para un administrativista hacer lo propio con su cliente: no es fácil explicar al público un cuadro cubista.
12. El abogado ha de administrar cuidadosamente sus disparos jurídicos
Tanto si actúa como si omite, las consecuencias procesales pueden desatar fuerzas incontroladas como las del aprendiz de brujo: si acompañar o no determinada documentación a la demanda, si solicitar que se complete el expediente, si pedir o no interrogatorio de la Administración, si plantear una única o primera instancia, si recurre o no las providencias y autos,etc.
Sabe que la espada de Damocles de las tasas y la de las costas procesales no es trivial.
También sabe que muchas pruebas a cargo de la Administración demandada (certificaciones, informes,etc) pueden surtir un lamentable efecto-boomerang para el proponente.
13. Quien gana el pleito contencioso-administrativo, normalmente también pierde
La inmensa mayoría de los litigios contencioso-administrativos son como las máquinas tragaperras que solo dan en premios el 60 por ciento de lo recaudado. No son infrecuentes las “estimaciones parciales” (visto por el demandante optimista) que también son “desestimaciones parciales” (visto por el demandante pesimista).
Además, en los pleitos contenciosos el “pan bajo el brazo” de la sentencia estimatoria suele venir recortado por la amargura del consumo de tiempo y energías en el desarrollo del litigio, porque incluso cuando se imponen las costas procesales éstas suelen fijar un techo máximo, porque el gozo de la victoria en la instancia queda en un pozo ante la apelación de la Administración, por los honorarios del abogado y peritos…
14. Las sentencias suelen venir cargadas de sorpresas que invaden al abogado de desencanto, desazón e incluso desesperación
Así, aunque se gane el pleito contencioso-administrativo, el litigante vencedor puede encontrarse con una sentencia “puerta giratoria” ( p.ej. sentencias que estiman la falta de motivación y disponen la retroacción del procedimiento para que la Administración motive… ¡ uno o dos años después y sin garantías de que en esta segunda oportunidad haga bien los deberes!).
O con una sentencia “bonsái” (p.ej. sentencias que estiman acciones de responsabilidad patrimonial pero recortan la indemnización hasta extremos pírricos).
Ello sin olvidar las sentencias de inadmisión que sin pronunciarse sobre el fondo arrojan sobre la lona al particular litigante con sonrojante K.O. técnico, y que a duras penas podrá volver a levantarse y luchar.
15. El intrusismo está presente
Cuando alguien tiene dudas sobre una cuestión jurídico-administrativa, en vez de acudir a un abogado que fundada y responsablemente le ilustre, suele acudir a fulanito que es funcionario, o a menganito que fue cargo público, o zutano que es gestor administrativo, o citano que es profesor de Derecho Romano, etc. Todos meten el cucharón. Y no digamos ese abogado poco fiable pero mas consultado que es el Señor Google y que tiene respuesta jurídica para todo. Al final, lo barato sale caro y si nadie consultaría a un vecino o curandero sobre la dolencia del corazón, bien está acudir también a los profesionales de los litigios para tomar la decisión acertada.
16. Los casos administrativos poca alegría y diversión encierran, ni siquiera como reto para la inteligencia
En su mayoría son anodinos y repetitivos ( el alto cargo que mas actos administrativos dicta en España se llama “Don Siempre Sehizo Así”), convirtiendo al abogado en pescador en las bases de datos, lo que generará desencanto y falta de ilusión por su labor. Paradójicamente, el estudio de un caso administrativo de enjundia suele comportar una gran dedicación en horas, y las variables estratégicas de una Administración acosada le generarán estrés.
El problema será que en infinidad de casos, tanto sean sencillos como complejos, será difícil de cobrar, o de cobrar en justa correspondencia con el esfuerzo.
17. La Biblioteca del administrativista es de “usar y tirar”
Los Códigos legales ven como su contenido se deroga o autodestruye. Los manuales se desactualizan. Las sentencias de altas instancias tiran a la basura criterios y formularios,etc. La desazón atenaza al abogado cuando mira por el retrovisor todo lo leído, estudiado y perdido en la noche de los tiempos.
Por cierto ,ya tuve ocasión tanto de recomendar los mejores libros de administrativo como los Libros de Derecho Administrativo menos leídos de España.
18. La fría estadística de pleitos ganados a la Administración no ayuda al optimismo
Bajo esta perspectiva, la jurisdicción contenciosa en primera instancia suele comportar grosso modo la estimación de un tercio de los recursos, y en segunda instancia de un cuarto de los recursos ( y ante el Supremo, un quinto), escenario de probabilidades que vaticina que, por mucho empeño que ponga el abogado en cada pleito que tenga en sus manos, sufrirá mayores decepciones que alegrías, y de ahí a la depresión hay un paso.
Hay que tener presente la recomendación de Virgilio de que ” la fortuna ayuda a los audaces” ( y hay que ser audaz cuando se lucha por defender un derecho), pero sin olvidar que cuanto mas preparado y experimentado sea un abogado, posiblemente le tocará el lado positivo de la estadística. En todo caso, cualquier profano comprenderá que con esa simple aproximación probabilística, el horizonte no es muy halagüeño.
19. El tópico de la pésima imagen de los abogados se rodea del añadido del desconocimiento y recelo hacia los administrativistas
Así, los abogados administrativistas, bajo tan pomposo rótulo, frecuentemente tienen que explicar en qué diantres consiste su especialidad. La propia palabra “administrativista” resulta críptica para los profanos que se sienten mas cómodos con la imagen fácil de dibujar de un “penalista” o “laboralista”.
20. Es difícil para el abogado administrativista “mirar hacia atrás sin ira”
Pocos administrativistas pueden afirmar al hacer balance de su vida profesional o de un caso concreto con victoria, que “he conseguido un mundo mas justo” ya que, a diferencia del Derecho laboral, Civil o Penal, lo triste es que el Derecho Administrativo se asemeja a un Derecho “delicatessen” que regula la vida en la Corte… pública. Intereses vitales, pocos; intereses económicos, muchos; y como no, asuntos sin interés que interesan a unos pocos pero hacen trabajar a muchos… ES LO QUE HAY

jueves, 3 de octubre de 2013

El Derecho Administrativo llora el fallecimiento de García de Enterría

El Derecho Administrativo español se queda huérfano ante la noticia del fallecimiento del Maestro de maestros. Eduardo García de Enterría ha marcado la generación de juristas y académicos de la democracia. No exagero diciendo que una amplia legión de jueces, abogados, profesores y funcionarios son deudores de una manera de concebir el Derecho Administrativo, como instrumento de precisión relojera para la eficacia, pero por el camino de la legalidad y la justicia.
No soy quién para glosar sus méritos académicos, investigadores o profesionales, aunque al término de este post plasmaré los artículos “in memoriam”. Me limitaré a subrayar tres aspectos.
El primero, el dogmático, en cuanto supo construir el Derecho Administrativo Español y ofrecer un modelo completo y coherente a los alumnos universitarios y funcionarios de fines del siglo XX. Para ello se apoyó en dos columnas. La columna del Derecho Constitucional, que tras el año 1978 era un ” modelo para armar” y supo resolverlo con un armónico elenco de principios ( jerarquía, prevalencia, supremacía, delegaciones y desdegalizaciones, etc). Y la columna del Derecho administrativo alemán, que con sus abstracciones ( personas, órganos, potestades y prerrogativas ) facilitó la elaboración del traje que el Derecho Administrativo Español ha llevado durante las últimas tres décadas.
Particularmente me quedo con su admirable ” La lucha contra las inmunidades del poder en Derecho administrativo” ( publicado en los años sesenta en la Revista de Administración Pública y en 1983 en Editorial Civitas) que nos permite pasear por la Revolución francesa para comprender el principio de legalidad, el control de los reglamentos así como la discrecionalidad y los conceptos jurídicos indeterminados. El libro de cabecera de todo juez y abogado con vocación.
El erudito sabe mucho pero el Maestro además de saber, debe ser capaz de transmitirlo y tener discípulos. Como Don Eduardo. Sembró método, ciencia y estilo. Tres en uno. Cargos académicos: muchos y con mano izquierda. Investigaciones: novedosas y certeras. Premios y distinciones: numerosas y merecidas. Respeto: el de colegas y rivales; dentro y fuera de las fronteras; de teóricos y prácticos…
El segundo, el humanístico, en cuanto el profesor Enterría como un Leonardo Da Vinci contemporáneo, fue académico de la lengua, sabio ensayista de lo metajurídico, fino historiador, y maestro de maestros, cabeza prominente de la denominada Escuela de Madrid.
Y el tercero, el de caballero, pues modestamente me siento orgullosísimo de su atenta respuesta a cierto post anterior.
Vayan aquí mis salvas de disparos de admiración y gratitud hacia ese cielo donde la llegada del profesor Enterría será recibida con alborozo. Los que saboreamos sus palabras y cosechamos sus enseñanzas en vida, solo podemos sentir amargura.
Gracias, Maestro…

miércoles, 2 de octubre de 2013

¿De la burbuja a la regeneración?

En los últimos años, muy probablemente como consecuencia del total colapso del sector inmobiliario impulsor de la economía del país en el último siglo, que ha arrastrado en su caída a su soporte financiero, parece estar superándose, por fin, la percepción social y normativa de la rehabilitación como política accesoria de la urbanística o de las políticas de vivienda. Por muy imperfecta que resultase la forma en que fue inicialmente aprobada la nueva normativa de rehabilitación y regeneración urbana, por discutibles que resultasen algunos de sus contenidos, tras la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R en adelante), algunos de esos problemas se han superado, aunque hayan surgido otros, y existe ya un cuerpo normativo que afronta la regulación autónoma del régimen jurídico de la intervención sobre la ciudad existente.
En cierto modo, volvemos hoy a finales del siglo XIX, con las viejas leyes de ensanche y de saneamiento y reforma interior discurriendo en paralelo. Así, si desde una perspectiva fiscal se propone mejorar el tratamiento de la rehabilitación o reducido tipos de gravamen, desde la operativa se trasladan al ámbito de la rehabilitación y la regeneración urbana técnicas urbanísticas distributivas y expropiatorias impulsando comunidades rehabilitadoras o regeneradoras al modo de las tradicionales comunidades reparcelatorias del urbanismo de ensanche. Desde el punto de vista público, las iniciativas expuestas impulsan una nueva cultura de planificación de la ciudad que incluya su regeneración y no sólo su expansión. De nuevo, renovando una constante en las políticas urbanas de nuestro país, se trata de lograr que el urbanismo conjugue el saneamiento y reforma interior, ahora en forma de rehabilitación y regeneración urbana mucho menos agresiva con la propia ciudad que antaño, con el ensanche.
La gran caída de la actividad inmobiliaria de urbanización y promoción de vivienda de nueva construcción reforzó la rehabilitación de edificios y viviendas y la regeneración urbana como nuevos nichos de negocio que, además, fueron impulsados desde los planes de vivienda en ejecución que chocaron en sus objetivos de vivienda protegida de nueva construcción con la ausencia de crédito y, en cambio, alcanzaron elevados niveles de ejecución en las líneas de rehabilitación, tanto aislada como en áreas, ya fuesen de rehabilitación integrada o de casco histórico del último plan estatal completado. Abundando y tratando de reforzar esa reorientación, querida además por el empresariado que ve en ella una oportunidad para lograr paliar, a corto plazo, las consecuencias de la caída del subsector de la edificación y, a medio, sentar las bases de una economía sostenible de la actividad constructiva de reforma y rehabilitación, se habían aprobado antes de la L3R diversas medidas en la materia incorporadas, entre otras normas, a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (en adelante LES), el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, y el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de la simplificación administrativa.
Puede afirmarse, en este contexto, que la aprobación de la L3R constituye un hito fundamental en la construcción de nuevas políticas de intervención sobre el medio urbano y la ciudad y la edificación existentes superándose el carácter fragmentario, y contradictorio en ocasiones, de las normas anteriores. La L3R tiene potencial integrador y mayor precisión conceptual que las normas que deroga, aun cuando la barrera entre la legislación de suelo y la nueva regulación de la L3R formalmente se mantenga, dando lugar a la fragmentación de la regulación en materias fundamentales como el deber de conservación. Conceptualmente, el objeto de las actuaciones que regula la L3R son las actuaciones sobre el medio urbano, definidas “como aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad o habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos” (art. 7.1 L3R). Las actuaciones de regeneración y renovación urbanas tendrán, además, carácter integrado cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria (art. 7.2 L3R).
No queda en el ámbito de la planificación o programación el paralelismo de la nueva regulación de la rehabilitación con lo urbanístico. También desde la perspectiva de la gestión de las denominadas actuaciones de renovación o regeneración urbanas se utilizan las técnicas urbanísticas con las cuales se asimilan. La normativa derogada por la L3R llegaba a identificarlas expresamente con las actuaciones de transformación urbanística, sean de dotación o de urbanización según sus características (art. 110.2 LES, en relación con el 14.1 de la Ley de Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, LS). En cambio, la L3R evita establecer tal asimilación, eliminando su carácter expreso, de manera que será conforme a los criterios establecidos en el art. 14.1 LS como habrá de determinarse la naturaleza urbanística de las actuaciones de mejora del medio urbano reguladas en la L3R, que, a mi juicio, podrán ser tanto de urbanización [art. 14.1.a).2 LS] como edificatorias [art. 14.2.b) LS].
La administración podrá utilizar para gestionar la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas “todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las Administraciones públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística” (art. 13.1 L3R). En cualesquiera supuestos de iniciativa pública o en los de ejecución subsidiaria cabrá pues la gestión directa o indirecta, si bien el art. 14.3 L3R regula especialmente ésta última imponiendo los concursos públicos para la ejecución de estas actuaciones, en cuyas bases se “determinarán los criterios aplicables para su adjudicación y el porcentaje mínimo de techo edificado que se atribuirá a los propietarios del inmueble objeto de la sustitución forzosa, en régimen de propiedad horizontal”.
En los concursos que se convoquen para la gestión indirecta de estas actuaciones podrán presentar ofertas cualesquiera personas físicas o jurídicas, interesadas en asumir la gestión de la actuación, incluyendo los propietarios que formen parte del correspondiente ámbito previamente constituidos en asociación administrativa, sin que ostenten preferencia alguna para la adjudicación. No obstante, la adjudicación sí tendrá en cuenta, con carácter preferente, aquellas alternativas u ofertas que propongan términos adecuadamente ventajosos para los propietarios afectados, salvo en el caso de incumplimiento de la función social de la propiedad o de los plazos establecidos para su ejecución, tal como se regula en el artículo 9.2 LS, estableciendo incentivos, atrayendo inversión y ofreciendo garantías o posibilidades de colaboración con los mismos; y aquellas que produzcan un mayor beneficio para la colectividad en su conjunto y propongan obras de eliminación de las situaciones de infravivienda, de cumplimiento del deber legal de conservación, de garantía de la accesibilidad universal, o de mejora de la eficiencia energética. En todo caso, lo establecido en la L3R deberá integrarse con las normas urbanísticas autonómicas que regulan la figura del agente edificador o rehabilitador.
Estos son algunos de los nuevos instrumentos que regula la L3R. Hay mucho más, como nueva regulación de los convenios, cambios en el régimen de propiedad horizontal, nueva regulación del deber de conservación (sobre el que volveré en posteriores comentarios).Contamos, pues, con herramientas legales para intervenir sobre la ciudad existente. Queda por ver, como siempre, especialmente en estos días aciagos, si habrá músculo gestor y existirá pulmón financiero. Al tiempo.

Julio Tejedor Bielsa

martes, 1 de octubre de 2013

Caída de ingresos

Recientemente la Agencia Tributaria ha publicado las cifras de recaudación acumuladas hasta Julio, acompañadas del informe habitual en el que los técnicos describen las razones que, a su fundamentado juicio, explican la realidad. Es una lectura interesante para quienes seguimos estos temas, pero poco amenas para el público en general, incluida la prensa del sector, que le dedica poco tiempo; por eso, muchos comentarios atinados pasan desapercibidos y el público general recibe solo una parte de la información.     
Reconozco mi tendencia a buscar los datos que mejor explican mi propia opinión de la situación actual de la política económica que estamos sufriendo (en esto no soy nada original, porque es lo que hacemos todos); así que he leído el citado informe con bastante interés… propio.
Por si alguien quiere ahorrarse el resto de la columna, anticipo mi conclusión personal: como muchos nos temíamos, la excesiva presión impositiva que ha puesto en marcha este Gobierno apenas consigue aumentar la recaudación agregada, pero distorsiona gravemente las decisiones de asignación de recursos de familias y empresas, y no ataca el verdadero causante del abultado déficit público que padecemos, es decir, el gasto público.
Esta idea era conocida desde hace mucho tiempo, así que no tiene mérito adherirse a ella, pero es que una vez más se ha visto corroborada en la realidad: el importe acumulado de los ingresos públicos  hasta el 31 de Julio ha sido 96.214 M €; en los mismos siete meses del año pasado fue 96.240 M €.
Como siempre pasa cuando se habla de cifras, es posible encontrar otras que expresen lo contrario; también es posible argumentar que en la segunda parte del año se concentra la mayor entrada de ingresos y que, por tanto, los datos acumulados hasta Julio no representan lo que pueda pasar en la realidad, etc. Pues bien, los datos son contundentes:
Total ingresado por la Hacienda Pública
  •        2007:        200.676  M €.
  •        2008:        173.453  M €.
  •        2009:        144.023  M €.
  •        2010:        159.536  M €.
  •        2011:        161.759  M €.
  •        2012:        168.566  M €.
  •        2013 (e)   168.000  M €.
Para estimar el dato de 2013, he calculado la cifra real acumulada hasta Julio, más los ingresos del periodo Agosto – Diciembre del año anterior; este mismo procedimiento en 2012 hubiera dado una estimación de 161.000 M. €, o sea, que podemos esperar una cifra real algo superior, pongamos 172.000 M €. Esto es, podría darse el caso de que la recaudación fiscal en 2013 se aproxime a la del final del boom económico y comienzo de la crisis.
Pido disculpas por tanto número, pero no quedaba otro remedio. Las conclusiones me parecen muy claras:
-      Cuando se ha hundido la actividad económica han caído drásticamente los ingresos por impuestos, tocando fondo en 2010.
-      La subida impositiva constante que ha llevado a cabo el Gobierno desde ese mismo año ha conseguido que la recaudación suba, pero a un ritmo decreciente, que se va agotando conforme los contribuyentes pierden capacidad de pago y la actividad se reduce. De hecho, todavía no se alcanzará el nivel de 2008.
-      Para llegar a ese punto, se ha modificado el esquema tributario de todos los impuestos, quitando desgravaciones (como la de compra de vivienda), o de estímulo a las inversiones de las empresas, que han alterado el normal desarrollo de la economía; ha aumentado la fiscalidad del ahorro; ha aumentado el IVA de casi todos los artículos y servicios; ha subido la retención a los profesionales; han subido los impuestos especiales; han aparecido impuestos nuevos; etc.
-      Las decisiones de los contribuyentes, familias y empresas, se han visto afectadas por tantos cambios, retrasando las posibles inversiones que, quien pudiera, tuviese pensado acometer; es decir, retrasando la recuperación.
Y todo esto, en un contexto en el que el gasto público apenas se reduce, el tamaño y duplicidades del sector público sigue intocable y, por tanto, el agujero de las cuentas públicas apenas se reduce, retrasando la salida de la crisis y la recuperación de la imagen exterior que alguna vez tuvo el país.
¿Cómo no vamos a seguir pidiendo que se ataque el gasto público? Pero si es que no hay más remedio; eso, o llegar a niveles recaudatorios como los que en tiempos tuvieron los países nórdicos, que tan penosos resultados produjeron en sus economías.

Tomás García Montes