domingo, 13 de octubre de 2013

Loteria de Navidad

‘Entre todos podemos’ es una inciativa solidaria de apoyo a la Asociación de los Ángeles Malagueños de la Noche. El colectivo necesita construir un comedor para dar atender a más de 2.400 personas cada día. Con el objetivo de contribuir a la edificación de ese techo, CSIF Málaga ha puesto en marcha esta campaña, que pretende hacer un llamamiento y concienciar a la ciudadanía malagueña. 

Entendemos que es momento de arrimar el hombro. Por ello, esta Central Sindical ha querido tomar parte en el propósito de la asociación donando la recaudación íntegra por la venta de la lotería de Navidad que anualmente distribuye entre sus afiliados y simpatizantes. Todo lo recaudado por la venta de los boletos se destinará a la construcción del comedor, cuyo proyecto ya está aprobado a la espera de comenzar la edificación.

Podemos conseguirlos y tendremos que poner nuestro granito de arena. 
¡Hagámoslo realidad, entre todos podemos!

viernes, 11 de octubre de 2013

Del enriquecimiento injusto y sus injustas circunstancias

Debo confesar que la locución “enriquecimiento injusto” me evoca un tal Bárcenas, aunque también algunos bancos, compañías de seguros, empresas eléctricas y de telefonía. Sin embargo ahora se trata de aludir a los interrogantes que plantea en el ámbito jurídico-administrativo el instituto del enriquecimiento injusto, que es un gran desconocido pese a convertirse en arma poderosísima en manos de un abogado hábil frente a una Administración torpe.
1. Curiosamente, el enriquecimiento injusto no figura en las leyes administrativas, y el legislador ha desaprovechado todas las ocasiones de positivizarlo mas allá de su parco régimen en el Código Civil. En el ámbito administrativo, esta situación de orfandad legal del principio permite su aplicación liberado de los límites de la “equidad” (¡ solo cuando las leyes lo autorizan!) hasta el punto de que su sola invocación provoca estimaciones de demandas sin ningún otro apoyo legal.
2. Es curioso, porque posee una extraordinaria fortaleza ya que frente a la fronda de garantías y controles que rodean los pagos de la Administración ( la Ley de Contratos Públicos es un campo de minas por sus trámites y requisitos), el enriquecimiento injusto se ha convertido en un atajo que permite sortearlas.
En efecto, el enriquecimiento injusto permite desplazar toda la legislación de contratos públicos y amparar al contratista para cobrar de de la Administración pese a no existir contrato alguno o estar gravemente viciado. 
Muy didáctica resulta la STS de 12 de Diciembre de 2012 (rec.5694/2010):

« Sobre la autonomía y singularidad de la acción ejercitada, es de resaltar lo manifestado en sentencia de esta Sala de fecha 11 de mayo de 2004, recurso 3554/1999, en la cual se pone de manifiesto que: “La jurisprudencia del orden contencioso-administrativo, al menos, desde los años sesenta viene también admitiendo la aplicación de la figura del enriquecimiento injusto a determinados supuestos en el ámbito específico del Derecho administrativo (…) como principio general o como supraconcepto, que le otorga una cierta identidad y unidad, aunque ello no supone que no se manifieste con una cierta autonomía y singularidad en su proyección a la Administración respecto a su actuación sujeta al Derecho administrativo. Pero, en cualquier caso, son los requisitos establecidos por la jurisprudencia civil, acogidos expresamente por esta Sala, los que rigen y se aplican a los supuestos en que la Administración o un particular, eventual o supuestamente empobrecido, exige la restitución del enriquecimiento injusto o sin causa de un administrado o de una Administración, en este caso, de una entidad local. Por consiguiente, ha de reconocerse que el enriquecimiento injusto, como principio general y como específica acción, forma parte, por obra de la jurisprudencia, del ordenamiento jurídico y, en concreto, del ordenamiento jurídico administrativo”.
Pero es que además, debe significarse que son muchas las sentencias dictadas por este Tribunal sobre el posible enriquecimiento injusto de la Administración, la mayor parte producidas en el ámbito de la contratación administrativa ( STS de 21 de marzo de 1991, 18 de julio de 2003, 10 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2005 y 2 de octubre de 2006), en las que se parte de actuaciones realizadas por un particular en beneficio de un interés general cuya atención corresponde a una Administración pública, y su núcleo esencial está representado por el propósito de evitar que se produzca un injustificado desequilibrio patrimonial en perjuicio de ese particular”
La actualidad del instituto, y lo cansino que resulta su aplicación judicial, parece reflejarlo la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de Septiembre de 2013 (rec.81/2012) que literalmente despacha la condena a la Administración al pago en los siguientes términos:
« Dicho lo anterior, en base al reconocimiento que hace la propia Administración sobre los hechos y sobre la posibilidad de incidir en un “delito de enriquecimiento ilícito”, así como en las doctrinas en las que se apoya el recurrente con cita en abundante jurisprudencia sobre el principio de confianza legítima en el actuar de la Administración y del enriquecimiento injusto al aprovecharse de las obras dejadas de pagar, procede, sin necesidad de mayores consideraciones estimar el recurso interpuesto por la cantidad reclamada de 415.021,81 €, por las obras realizadas, cantidad a la que deberá de añadirse los intereses de demora por el retraso en el abono de las distintas cantidades e interés legal devengados desde la fecha de la reclamación al recaer sobre una cantidad plenamente determinada. »
3. Ahora bien, su aplicación despierta grandes interrogantes.
I. ¿Estamos ante una acción de responsabilidad patrimonial y como tal sujeta al plazo de prescripción de un año desde que se produce el quebranto patrimonial?.
El Tribunal Supremo en la sentencia citada sienta una afirmación de gran importancia: “Se infiere de la sentencia citada que el enriquecimiento injusto o sin causa no es solo un principio general del derecho, que rige también en el derecho administrativo, sino que además debe de considerarse como una acción propia y singular del derecho administrativo, diferente de la que se ejercita en el ámbito civil, precisamente por las particularidades del ámbito administrativo.” Y en consecuencia, confirma la sentencia de instancia en una importantísima precisión: “al plazo de prescripción de quince años fijado en el art. 1964 del Código Civil para las acciones personales y no al término prescriptivo de un año previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, que no tiene aplicabilidad en el caso enjuiciado, al no ejercitarse aquí una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración”.
II. El enriquecimiento injusto se apoya en la apariencia jurídica de la buena fe de quien ha cumplido con su trabajo, o obra o servicio y no ha recibido contraprestación. ¿ Procede reconocer el derecho a resarcirse por enriquecimiento injusto a favor de quien maliciosamente, o de forma concertada con empleados o autoridades públicas, se arriesga a prestar un servicio u obra, a sabiendas de que se está saltando la normativa contractual?
Nuevamente la importante sentencia del Supremo antes citada lo deja claro en su inciso final que precisa que el desequilibrio patrimonial ha de ser “injusto” pues:
“para asegurar los principios de igualdad y libre concurrencia que rigen en la contratación administrativa, que el desequilibrio ha de estar constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.»
En suma, el principio general de prohibición de enriquecimiento injusto se ve desplazado por otro principio: nadie puede obtener beneficio de su propia torpeza o maldad (nemo auditur propriam turpitudinem), o sea o sea que el criminal no gane. El problema radica en cómo se demuestra que no existía buena fe del contratista, ya que debe presumirse y no suelen los contratistas ir con un “notario” a la espalda cuando “pactan” con el concejal de turno un suministro de urgencia o se acomete una obra bajo promesa oral de que se abonará por una u otra vía.
III. El enriquecimiento injusto supone resarcir a un tercero inocente que no tiene que soportar el incumplimiento de la Administración (falta de crédito, contrato no formalizado,etc). ¿ No hay responsabilidad para funcionarios y autoridades?
Si se han conculcado normas, bien de concurrencia o publicidad, de crédito u otras garantías, se ha perjudicado tanto a los intereses públicos como de terceros. Es más, las propias arcas públicas deben efectuar un desembolso. De ahí que lo suyo sería que la Administración exigir responsabilidad patrimonial al funcionario o autoridad que con su negligencia ha provocado esa situación por mandato del art. 145.2 de laLey 30/1992. E incluso, aplicar un procedimiento disciplinario. Pero bueno, esto es “juridificción” ( o sea ciencia ficción jurídica).
 IV. ¿Tiene el instituto del enriquecimiento injusto proyección en otras áreas distintas de la contractual?
Al tratarse de un principio general de derecho administrativo, penetra en todas las venas de la disciplina. Así, podrá ser traído a colación el enriquecimiento injusto de la Administración en muchos casos: si alguien combate la vía de hecho con que se perpetra una expropiación forzosa; si alguien sufre un pago tributario improcedente, excesivo o duplicado; si un funcionario trabaja y no cobra por su labor lo justo,etc. Un caso típico y consagrado en la praxis judicial es la aplicación del enriquecimiento injusto para limitar los cobros de los funcionarios que obtienen una sentencia que reconoce efecto retroactivo a un nombramiento para una plaza o puesto de trabajo, o un concepto retributivo o que invalida una sanción disciplinaria de suspensión; en tales casos, para evitar la duplicidad de abonos ( lo cobrado y lo derivado de sentencia) el juez debe aplicar la calculadora en ejecución de sentencia para evitar el enriquecimiento injusto del funcionario. Por ejemplo, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de Julio del 2013 ( rec. 195/2013) cuya literalidad traemos ahora:
« TERCERO .- Pues bien, del citado fallo judicial se deriva a las claras: a) El derecho del recurrente a tener por superada la cuarta prueba. b) El derecho del recurrente a ser nombrado funcionario en prácticas. c) El derecho del recurrente a los efectos administrativos y económicos inherentes a tal decisión.
En este particular recordaremos que, al igual que en vía administrativa procede la retroacción de efectos de los actos administrativos que se dictan en sustitución de actos anulados ( art.57.3 Ley 30/1992 ) similar criterio debe imperar en casos como el analizado en que se trata de un procedimiento competitivo en el que el ahora apelante y entonces aspirante, fue indebidamente preterido o pospuesto por el error de la Administración; de ahí que siendo tal error apreciado por sentencia firme, lo suyo es que la Administración le dispense idéntico trato administrativo y económico al disfrutado por quienes no sufrieron la errada decisión de la Administración.
Así, jurisprudencialmente se ha afirmado que el reconocimiento en sentencia del derecho a determinado mérito o valoración determinante del nombramiento comportará en tal caso el derecho a los salarios y demás conceptos de los que fue privado ( ATS 28 de Enero de 2011, rec.632/2007 ), si bien no procederán los conceptos prescritos o si son incompatibles con otros ingresos del recurrente sin que ello suponga un enriquecimiento injusto para la Administración ( STS del 17 de Abril del 2013, rec. 399/2012 ).
CUARTO .- En consecuencia, dejando al margen nominalismos y artificios dialécticos sobre el tipo de nombramiento que debía formularse al apelante, o sobre el momento en que la superación de cursos acredita la formación, lo que está realmente en liza (y eso es lo que discuten las partes) es si deben o no otorgarse efectos administrativos y económicos al nombramiento como funcionario en prácticas como policía local del Concello de A Coruña a D. Fermín y la respuesta ha de ser positiva, debiendo extenderse al 3 de Mayo de 2010, eso sí, con el límite jurisprudencialmente pacífico de evitar el enriquecimiento injusto derivado de la posible duplicidad retributiva en determinados lapsos temporales ( cuestión que de suscitar discrepancia, deberá ser solventada en incidente de ejecución de sentencia ante el Juzgado de instancia).»
5. Por último señalaremos el curioso escenario judicial que se planteará en el mundo contencioso-administrativo si se ultima la reforma del Código Penal, tal y como fue aprobado el Proyecto esta semana por el Consejo de Ministros. En efecto, se tipifica la mala o desleal administración de fondos públicos lo que puede ( o debe) llevar al juez o tribunal que se enfrente a una demanda por enriquecimiento injusto, a dar cuenta al fiscal con la consiguiente suspensión del procedimiento pues los hechos probados en vía penal vinculan a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y de seguirse esa ruta hasta alguna condena penal ( para aviso de navegantes) es posible que el enriquecimiento injusto como los dinosaurios desaparecerá de la faz de la jurisdicción contencioso-administrativa.

jueves, 10 de octubre de 2013

La malversación extiende su red con el Proyecto de Reforma del Código Penal 2013

El proyecto de Reforma del Código Penal aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros ensancha la red del delito de malversación (tradicionalmente pescaba a quien metía la mano en el cajón del erario público) y ahora podrá capturar la denominada “gestión desleal que perjudica patrimonio público” lo que permitirá la pesca por arrastre de las corruptelas contractuales en la Administración. Veamos.
1. En efecto, bajo el ominoso calificativo de delito de malversación encajarán los fenómenos de “desviación contractual”: contratación a precios superiores a los reales ( con su llamada de atención a los técnicos cuyos informes valoran los bienes, obras o servicios objeto de contratos públicos); la celebración de contratos sin prestación ( lo que evoca la grave patología del político que “compensa” a un correligionario o tercero por los servicios prestados mediante contratos ficticios en que lo único real es el cobro); o la utilización de patrimonio público para fines privados ( se frenará el abuso del cargo para obtener servicios gratis de lo que es de todos).
De este modo, no habrá que acreditar el lucro del corrupto que permite o tolera la fuga patrimonial sino bastará con probar la deslealtad patrimonial o favoritismo a terceros aunque no sea aquél beneficiado.
2. Es cierto que la noción de “deslealtad” remite al poso ético, a las buenas prácticas y a la vieja “diligencia de un padre de familia”, pero así y todo, no es imposible probarlo, especialmente cuando el simple examen por el juez penal de la normativa pública eludida por el corrupto, unido a un dictamen pericial o el oportuno informe con reparo o queja del órgano de control económico y/o contable (interventor, tribunal de cuentas,etc), conducirá al felón a la cárcel.
3. Llegados a este punto, me pregunto si la extensión del manto de la malversación hacia la “administración desleal de los fondos públicos” no se queda corta.
¿ Acaso no es administración desleal el nombrar para un cargo público a quien es un inútil, desprovisto de idoneidad, solo para “aparcarlo donde no estorbe”, para premiarle los servicios prestados o por vil clientelismo?.
Incluso iría mas allá: ¿ no es mala administración el perverso uso esa valiosa potestad llamada “discrecionalidad técnica” para adjudicar plazas o puestos de trabajo, por razones distintas del mérito y la capacidad?.
¿ No hay mala administración de origen en quien aprueba un pliego de contratación o unas bases de convocatoria y lo hace de forma tendenciosa hacia una meta predeterminada e inconfesable?.
Pero llevemos el órdago mas allá, y permítase la caricatura.¿ Acaso no haber detectado la actual crisis económica con las pésimas prácticas bancarias españolas, no demuestra una “administración desleal” o torpe por parte de las autoridades del Banco de España o de un sinfín de órganos públicos llamados a diagnosticar el estado de la economía y evitar catástrofes?. Nadie vio nada: Ningún Consejo consultivo, económico-social, Observatorio o asesor. Nada de nada. Sin novedad en el frente, mi general. Y no pasa nada. Se hunde el Titanic de nuestra economía y nos dedicamos a rescatar el casco hundido para baldearlo y a ponerle flotadores pero como buenos españoles, preferimos evocar a Felipe II ante la derrota de la Invencible y culpar a los elementos en vez de al Duque de Medinasidonia que estaba al frente del buque o a los asesores de los Consejos en España, cargos de Flandes o burocracia regia.
4. ¿ Tan difícil es hacer que los cargos públicos y los empleados públicos asuman la lealtad sin necesidad de azotes?. Me viene a la mente que en el año 2008 el Estatuto Básico del Empleado Público incorporaba un artículo 52 que fijaba unos mandatos y obligaciones tan ambiciosos para los empleados públicos que era tan difícil leerlo de un tirón como cumplirlos. Decía, y dice, dicho artículo, que mas bien recuerda el criterio de ingreso en una orden monástica, lo siguiente:
“Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.”
Por su parte el Código de Buen Gobierno aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros el 18 de Febrero de 2005 establecía para los altos cargos los siguientes principios generales en su artículo primero:
“Los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado actuarán, en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de conducta que se desarrollan en este Código: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.”
Ello sin entrar en los Códigos de Conducta y buen gobierno que se aprobaron por algunas Comunidades Autónomas y por entes locales, en una frenética carrera por lucir mas medallas de papelería.
5. Hojarasca. Paparruchas. Normas para la galería. La palabrería no hace buen Derecho, y de nada vale el Derecho si no desciende a la realidad y se aplica.
Lo triste de esta reforma penal es que evidencia la inoperancia del Derecho Administrativo. Su pérdida de fuerza disuasoria frente a la malicia, la corrupción o la mala gestión.
El problema es que si el Derecho Penal entra por la puerta, el Derecho Administrativo sale por la ventana, y no es bueno que gobierne el temor, ni criminalizarlo todo.
6. Pero descendamos del pedestal de las grandes palabras y abstracciones.
Si yo fuese un político, con o sin la espada de Damocles del futuro Código Penal me gustaría rodearme de buenos funcionarios, buenos secretarios y buenos interventores, de aquéllos que saben y no se pliegan al poder para poder susurrarle al oído aquello de “No es eso, no es eso”.
Y si fuese un funcionario me gustaría tener la facultad o fortaleza de poder negarme a hacer aquello que demostrase el “fumus mali iuris” o sea, la fetidez de lo corrupto.
Y como ciudadano solo me gustaría que la futura e inminente Ley de Transparencia se apruebe haciendo el honor a su nombre y no se convierta en una Ley de Opacidad Disfrazada.
La transparencia y el conocimiento de lo que pasa dentro de la Administración, dentro de los despachos y lo que se cuece en las negociaciones políticas, es la mayor garantía para la buena y leal administración de lo público.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Las promesas incumplidas de la Administración electrónica

Mi novia es una zombie. No sé si es buena idea comenzar mi colaboración con esPublico en tono negativo. No es mi estilo. Llevo desde 2005 escribiendo en un blog -Administraciones en red-, cuyo dominio incluye la expresión eAdmin. He desarrollado proyectos de Administración electrónica, como técnico del Gobierno Vasco, durante 5 años. Posteriormente, como director de atención ciudadana, he sido uno de los autores del Plan de innovación Pública (PiP), cuyo tronco central es, precisamente, la Administración electrónica. Incluso ahora, como profesional in(ter)dependiente, sigo investigando y aspiro a ayudar a las Administraciones en esta y otras materias. Sirva este párrafo como presentación mía y como salvoconducto para ejercer la crítica.
Mi amada Administración electrónica ha muerto. Es un zombi que habita entre nosotros. Su insaciable apetito, en cambio, no anhela la carne humana, sino las partidas presupuestarias tecnológicas, de las cuales nunca tiene suficiente para calmarse.
Sé que es una afirmación demasiado fuerte. Espero que lo bastante como para despertar conciencias, porque llevamos demasiado tiempo sabiendo que va mal, no hemos corregido el rumbo y ahora tenemos que defendernos del monstruo que hemos creado. He pasado de Walking Dead a Frankenstein en un momento, así que a partir de ahora pongo coto a las metáforas y paso a argumentar.
 Las promesas incumplidas
 La eAdministración puede entenderse, de manera literal, como la aplicación de la tecnología a los procesos y servicios de la Administración pública. En Europa, en cambio, hemos aceptado una definición más amplia:
“La Administración electrónica es el uso de las TIC en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”
De esta manera, la eAdministración hace suyas las ambiciones completas de reforma de la Administración pública. Podemos decir que fagocita los objetivos de la “modernización administrativa” e incluso expresa su compromiso con el fortalecimiento democrático, uniendo eAdministración, eGobierno y eDemocracia. Un reto ilusionante.
Los grandes retos precisan grandes esfuerzos. Como dijera Alfons Cornellá, el objetivo no es la e-Administración, sino la re-Administración; esto es, la clave no es la tecnología, sino la transformación de la Administración pública. Su reinvención.
¿Cuáles han sido los resultados y el impacto de la Administración electrónica? Lo primero que hay que decir es que se desconocen. Es una política pública que no se evalúa. Los indicadores que han servido de guía son indicadores de disponibilidad y sofisticación; esto es, indican cuántos servicios -básicamente, de tramitación- se han puesto en marcha y cómo de interactivos son. Apenas se ha medido el uso. Mucho menos, la usabilidad o la satisfacción. Y no hablemos de impacto o de ROI: el secreto mejor guardado es el gasto real imputable a la Administración electrónica.
En medio, España ha dado a luz una Ley 11/2007 que otorga nada menos que el derecho de la ciudadanía a relacionarse de manera electrónica con la Administración. Ya sea por este motivo o por falta de visión estratégica, los esfuerzos se han dirigido a disponer de trámites online, olvidando el propósito de transformación y democratización.
Los mayores esfuerzos se han dirigido a construir las piezas tecnológicas de la tramitación telemática. Sorprendentemente, cada Administración ha tendido a crear su propia plataforma, como si su negocio fuera un caso único. Guillermo Yáñez ha tratado en este caso en un post de este mismo blog.
Centenas de millones de euros se han sepultado en estos sistemas, con muy poca reutilización entre instituciones. Estas enormes inversiones no lucen. Lo normal es que, en 2013, para tramitar con una Administración nos encontremos que no nos sirven los dispositivos que usamos en nuestra vida diaria -en 2013 las tabletas acaban de superar a las computadoras. Aún más, es frecuente que necesitemos todos estos elementos:
•un escáner,
•un lector de tarjetas,
•un PC (no valen otros dispositivos),
•un S.O. determinado,
•un navegador determinado,
•instalar drivers y middleware,
•conocimientos jurídicos,
•hacerlo todo bien a la primera,
•confiar en sitios “potencialmente peligrosos”…
En un año en que el 70% de los españoles son internautas, en que muchos operan con su banca electrónica desde su tableta, compran libros desde su eBook o facturan un vuelo desde el teléfono, solicitar una ayuda por internet es un reto al alcance de muy pocos.
A todo esto, ¿la ciudadanía deseaba relacionarse con la Administración por medios electrónicos? ¿Cuánta relación tiene un ciudadano con su Ayuntamiento, con su Diputación, con su Comunidad Autónoma, con el Estado? ¿Cómo de continua? ¿Realmente merece la pena el esfuerzo de aprender una nueva forma de interacción que uno va a usar, como mucho, una vez al año?
Y, sobre todo, si hubiéramos preguntado a la ciudadanía en qué gastar esos cientos (¿miles, decenas de miles?) de millones, ¿realmente hubiera elegido dedicarlos a Administración electrónica?
Estaremos de acuerdo en que, mejor que el derecho de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, es el alivio de NO tener que relacionarse con la Administración para ejercer nuestros derechos y obligaciones. Por eso hay que considerar a la Agencia Tributaria como el mayor caso de éxito de la Administración electrónica española. En lugar de digitalizar los procesos preexistentes los ha reinventado, de manera que no es necesario hacer la declaración de la renta online. Te la dan hecha.
Este caso ilustra la importancia de concentrar los esfuerzos en la interoperabilidad y los sistemas internos, manteniendo al tiempo un enfoque ciudadanocéntrico.
Otros casos de relativo éxito se refieren a servicios públicos como la sanidad, donde el tipo de relación no es esporádica y burocrática, sino continua y de servicio. La lógica es totalmente diferente: cuanto menos trámite, mejor; cuanto más servicio, mejor.
¿Qué se debería haber hecho?
Algunas claves para lograr un cierto grado de éxito:
  • Liderazgo: compromiso continuado desde la cúspide de cada institución.
  • Organización: ubicar la dirección estratégica de las políticas de Administración electrónica en el órgano con mayor poder de transformación; en ningún caso, en manos del área tecnológica.
  • Rediseño: repensar todos los procesos de la Administración con una lógica digital y ciudadanocéntrica, dentro de un modelo de atención ciudadana multicanal.
  • Normativa: poner en marcha y evaluar políticas antes de dar el salto a cristalizarlas en la legislación.
  • Innovación: proceder en ciclos rápidos de ensayo y error, sometidos a la prueba de la interacción ciudadana.
  • Demanda: orientar radicalmente los servicios a la demanda ciudadana existente, contemplando que se beneficie de la Administración electrónica también quien no use internet.
  • Tecnología: proyectos rápidos, modulares, no faraónicos, haciendo uso de desarrollos ya existentes, bajo estándares.
  • Interacción: poner por delante la facilidad de uso, en vez de engorrosos requisitos como la firma electrónica reconocida.
¿Estamos a tiempo de corregir? Quizá, pero en muchos casos hay que pasar por el trauma de desechar lo ya construido. Seguramente, quien menos ha hecho es quien tiene mejores perspectivas, porque no tiene mucho que desmontar y que desaprender.
Reformulemos nuestra esperanza
Obviamente, la aplicación de tecnología a la Administración para mejorar las relaciones externas e internas no ha muerto y siempre habrá políticas públicas con este objeto. De hecho, siempre las ha habido. La incorporación del teléfono fue, en su día, esto mismo. Sin embargo, la Administración telefónica es una etiqueta que, si alguna vez existió, ya ha pasado.
En este sentido, también la etiqueta Administración electrónica empieza a estar en desuso. A quien no esté de acuerdo, le sugiero que intente encontrar contenidos sobre esta materia en los portales de la Unión Europea. Europe i2020 está desaparecida, con los enlaces rotos. En la Agenda Digital Europea no encontramos una línea dedicada al eGovernment. Desde luego, hay proyectos que en otro momento hubieran pertenecido a esta categoría, pero ya no más. En Malmöe 2009 se prometió dar un impulso definitivo al eGovernment. Fue tan definitivo el empujón que no ha sobrevivido.
Pero este no es un mero asunto de etiquetas, sino de fracaso de un paradigma de reforma de la Administración en el que muchos habíamos puesto nuestras esperanzas.
La nueva esperanza se llama “Gobierno abierto”. Podemos reformular la agenda de la eAdministración en los nuevos términos, simplemente invirtiendo el orden de los sintagmas:
“El Gobierno abierto es el fortalecimiento de las políticas públicas y el enriquecimiento de los  procesos democráticos, para la mejora de los servicios públicos y del bienestar social, mediante la aplicación de cambios organizacionales y el uso de las TIC en la Administracion pública”.
Prácticamente, son las mismas palabras con las que definimos al principio del artículo la Administración electrónica. Sin embargo, las prioridades y la estrategia son radicalmente diferentes. La transparencia y la colaboración son la clave para conseguir, esta vez de verdad, la siempre pendiente reforma de la Administración. El Gobierno abierto es nuestro nuevo campeón. Entre todos podemos hacer que este intento sea el bueno.

Alberto Ortiz de Zarate Tercero

martes, 8 de octubre de 2013

La rehabilitación es el futuro (I). Causas y efectos

La rehabilitación es el futuro. Esta es la idea que subyace en alguna de las medidas legislativas adoptadas en los últimos tiempos y que a lo largo del presente y posteriores comentarios me propongo diseccionar en la medida de lo posible.
Para impulsar la rehabilitación la Administracióndel Estado ha puesto en liza el Plan Estatal de fomento 2013-2016, como medida de estímulo económico a través de subvenciones, yla Ley8/2013, de de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (en adelante, Ley 3R), que recoge una serie de medidas sustantivas que pretenden modificar el procedimiento rehabilitador, introduciendo el Informe de Evaluación de los Edificios que viene a sustituir al Inspección Técnica de Edificios, una mejor regulación de las actuaciones en medio urbano formadas por las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana, y la modificación de algunas leyes, entre las que destacala Leyde Propiedad Horizontal y dela Leydel Suelo. Sobre la nueva regulación de las actuaciones en medio urbano recomiendo la lectura del comentario que con el título “¿De la burbuja a la regeneración?” publica Julio Tejedor en este mismo blog.
Sin perjuicio de algunas consideraciones particulares, estas medidas legislativas merecen una valoración positiva. Pero, siempre hay un pero, se ha omitido toda referencia a un aspecto que influirá decisivamente en el éxito o fracaso de la política rehabilitadora: la financiación, cuestión sobre la volveré en futuros comentarios
La justificación de esta idea la podemos encontrar en la exposición de motivos de las normas citadas, que vienen a recoger un resumen de las estadísticas oficiales del Ministerio de Fomento sobre la vivienda y la rehabilitación. Dentro de este argumentario destacan, a mi juicio, algunos datos:
Primero. Existen 676.038 viviendas nuevas sin vender según “El informe sobre el stock de vivienda nueva 2011” del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es).
Cualquier lector pensará, con buen juicio, que es una barbaridad y que lo que procede es paralizar inmediatamente cualquier construcción de vivienda nueva. Este es el problema de la fría cita de datos. Este informe aclara que “se observa que comunidades como la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Cataluña o Andalucía cuentan con un elevado porcentaje de stock de viviendas, tanto sobre el stock nacional como sobre sus parques de viviendas. A nivel provincial esto mismo ocurre con Castellón, Alicante y Murcia. Madrid sin embargo, que aparece como una de las comunidades con mayor nivel de stock sobre el total nacional (45.437 viviendas, correspondiente al 6,72% del total), presenta un stock sobre el parque de viviendas autonómico menor al 2%, lo que indica que aglutina gran volumen de la construcción en comparación con otras Comunidades Autónomas. Esto hace que su stock sea elevado al valorarlo a nivel nacional, y sin embargo resulte equilibrado dado el amplio parque de viviendas existente en dicha comunidad”. Continua el informe señalando que“Tres Comunidades Autónomas acumulan el 51,66% del total nacional del stock de 2011: Comunidad Valenciana, Andalucía, y Cataluña. Por su parte, Ceuta y Melilla, Extremadura, Cantabria y Navarra son las comunidades y ciudades autónomas con menor porcentaje de stock acumulado sobre el total nacional”.
Este mismo lector quizá se esté replanteando su conclusión anterior, quizá esté pensando que fue prematura, incluso quizá esté pensando que el problema del stock de la vivienda, siendo un problema generalizado, se localiza en mayor medida en algunas Comunidades Autónomas y que las medidas que se adopten para unas no tienen que ser necesariamente las correctas para otras.
Segundo. Existen 3.443.365 viviendas vacías según la estadística del INE “Censos de Población y Viviendas 2011” (http://www.ine.es). Este informe precisa que Galicia,La Rioja y Murcia son las Comunidades Autónomas con mayor porcentaje de viviendas vacías, mientras que Navarra, Madrid, País Vasco, Melilla y Ceuta son las que cuentan con un porcentaje menor. Comparativamente, en los últimos diez años ha crecido el número en 336.943, si bien en algunas Comunidades Autónomas comola Comunidad de Madrid, Baleares, el País Vasco o Cataluña ha disminuido.
La conclusión vuelve a ser la misma, si bien el problema es generalizado la intensidad del mismo no es igual en todas las Comunidades Autónomas y, por tanto, las medidas a adoptar no tienen por que ser las mismas.
Tercero.  El 58% de las viviendas españolas se construyeron antes de 1979 sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética, lo que les hace especialmente sensibles al cumplimiento de los objetivos dela Unión Europea establecidos en el llamado “Paquete 20-20-20”. La estratégica europea 2020 establece como objetivos obligatorios la reducción en un 20% de las emisiones de efecto invernadero respecto a las de 1990 y el incremento de un 20% de la cuota de energías renovables en nuestro consumo y, como objetivo indicativo, la consecución de un ahorro energético también del 20%.
De los casi 26 millones de viviendas que tenemos en España, más del 58% tienen más de 30 años y casi 6 millones tienen más de 50 años, lo que les hace especialmente sensibles a la rehabilitación.
Cuarto. La rehabilitación en España, aunque está convergiendo con Europa a consecuencia del desplome del sector de la construcción, está 13 puntos por detrás de la media europea en términos globales (28,7 %, frente al 42% del total de la construcción) y 10,6 puntos por detrás si sólo se hace referencia a la rehabilitación “residencial”, según el informe Euroconstruct 2011.
Quinto. De los 10,7 millones de viviendas en edificios de 4 o más plantas, 4 millones todavía no tienen ascensor. Este dato simplemente pretende evidenciar el amplio margen de mejora que en este aspecto tiene España.
Y en caso de que la política rehabilitadora triunfe ¿cuáles son los efectos previstos?
La Exposiciónde Motivos de la Ley3R señala que “el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en las actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas,…”.
Por tanto, para el legislador estatal la rehabilitación se constituye en uno de los pilares sobre los que sustentará la recuperación económica, pero ¿en qué medida esto supondrá un aumento del empleo?
Según las estimaciones del Ministerio de Fomento por cada 1.000 € de ayuda directa en rehabilitación se genera una inversión productiva de 3.300 €. Estos datos son coherentes con el Plan de Fomento que establece que la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio en el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación (artículo 23), lo que supone que cada 1.000 € de subvención se corresponde a 2.857 € de presupuesto protegible. Este mismo porcentaje se mantiene en el programa de regeneración y renovación urbana (artículo 29).
En concreto, se precisa que la puesta en marcha del nuevo Plan Estatal de Fomento va a suponer en 4 años la creación de 32.000 puestos de trabajo por las ayudas directas y 105.000 por la inversión productiva total.
El Plan Estatal de Fomento prevé una dotación total de 2.311 millones de euros, de los que 627 millones se destinarán a financiar la rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Estas ayudas directas provocarán una inversión total, contabilizada en términos de presupuesto protegible, de 1.791 millones de euros. Esto supone que cada empleo directo requiere de una inversión en torno a los 56.000 €. Desconozco los términos en los que se ha calculado el incremento del empleo por la inversión productiva total, me parecen excesivamente optimistas.
En unas recientes jornadas organizadas por AVS sobre los Retos dela RehabilitaciónUrbanaen el Siglo XXI, el Gobierno Vasco presentó su plan de rehabilitación concretando que el importe de las ayudas a conceder ascenderá a 81,5 millones, que movilizará otros 859,5 millones de euros, lo que da lugar a que el volumen total de los recursos destinados a la rehabilitación sea de 941 millones de euros. En lo que se refiere al empleo, la previsión es de 13.765 empleos generados entre 2013 y 2016. Esto supone que cada empleo requiere de una inversión aproximada de 68.300 €.
En lo que se refiere a los informes especializados en la materia, el estudio ‘Pobreza Energética en España, Potencial de Generación de empleo derivado de la rehabilitación energética de viviendas” (http://www.cienciasambientales.org.es) señala que la rehabilitación energética de viviendas genera en España cerca de 17 puestos de trabajo directos a tiempo completo por año y millón de euros invertido, lo que ocasiona que la creación de un puesto de trabajo requiera de una inversión en torno a los 58.823 €. Esta cantidad la eleva el “Informe GTR 2012” realizado por el Grupo de Trabajo sobre Rehabilitación (http://www.gbce.es), uno de los mejores por no decir el mejor que he leído sobre el asunto, a 18 nuevos empleos por cada millón de euros invertidos en renovación de viviendas, lo que da lugar a que cada puesto de trabajo requiera de una inversión de 55.555 € aproximadamente. Por último, el informe CONSTRUMAT “Impacto Económico y Social de la Rehabilitación de Vivienda” (http://www.construmat.com) señala que por cada euro invertido en rehabilitación se genera una actividad productiva de 1,85 €, por cada puesto de trabajo directo en la rehabilitación se generan 1,67 puestos de trabajo y por cada euro de PIB generado por la actuación se crean 1,83 euros de PIB en el global de la economía española. La inversión necesaria para crear un puesto de trabajo se cifra en torno a los 65.000/70.000 €.
Estos son los datos y sobre ellos dos reflexiones:
La idea de que la rehabilitación es el futuro debe adecuarse a las previsiones para evitar la creación de falsas expectativas de crecimiento. El cumplimiento de las previsiones dela Administracióndel Estado dará lugar a la generación, en el mejor de los casos, de 100.000 puestos de trabajo.
El éxito o fracaso de la idea dependerá en buena medida del grado de implicación que tengan todos los sectores implicados, públicos y privados. Esperemos que esta implicación sea real y con ello evitemos frustraciones como la provocada por el Plan E, cuyas expectativas de generación de empleo se incumplieron.

Jose Antonio Ruiz