martes, 29 de julio de 2014

Los españoles creen que la reforma fiscal aumenta la desigualdad entre ciudadanos

La reforma fiscal no ha dejado indiferente a nadie. Ni a la Comisión Europea, a la que no le convence, ni tampoco a los ciudadanos. De hecho, nueve de cada diez españoles dice sentirse indignado o preocupado por la diferencia actual que hay entre ricos y pobres. Y no solo eso, es que la mayor parte cree que va a haber un incremento de la desigualdad por la distribución que tendrá de los impuestos.
Desde la ONG aseguran que se “observa una indignación entre la ciudadanía ante un sistema tributario que favorece a los que más tienen, especialmente porque las rentas más altas se verán doblemente beneficiadas por la caída en la fiscalidad en el ahorro y de hasta 7 puntos en el IRPF”.
Los datos de Intermón ponen de relieve que si el texto actual se aprueba tal y como se encuentra redactado por el Gobierno, las rentas más bajas y las clases medias serán las perjudicadas. ¿El motivo? Porque una vez más serán quienes más paguen, tal y como ha venido ocurriendo hasta el momento. Y todo porque el aumento de los recursos que han tenido que dedicar a la salud, la educación y los cuidados, les ha obligado a tener que gastar un poco más si cabe, todavía.

lunes, 28 de julio de 2014

Consumada: La desesperanza en la auditoría pública (y II)

Por lo anterior, se requiere afirmar que llegó el tiempo de examinar las creencias y pensamientos que han determinado el curso de la auditoría y fiscalización actual. A través de la epojé griega, procedimiento que consiste en poner en duda las creencias y pensamientos a efecto de comprender la realidad en la cual se está inmerso. Nada de prejuicios, nada de esquemas preventivos, rasguemos el velo de las apariencias y accedamos a suspender el juicio a efecto de deliberar en libertad.
Un camino, Antonio Arias ha insistido que es retórico el debate de la duplicidad (en relación a la supresión de los organismos de control), sin embargo, el portal de la revista Auditoría Pública, informa el 2 de mayo del 2014, en últimas noticias informa, “Los órganos de control autonómicos y el Tribunal de Cuentas acuerdan mejorar la coordinación y evitar duplicidades en las fiscalizaciones de ámbito local”. Por lo que, independientemente de las atribuciones y competencias de cada cual, de facto reconocen que, sí existe duplicidad. Además el Síndico de la Sindicatura de Asturias, llama al debate engañoso. En consecuencia, si se entiende por debatir el análisis o examen minucioso de una materia, efectivamente el debate resultó un engaño. Como falaces han sido las respuestas, por ejemplo a la pregunta, ¿Ante la crisis de confianza que sufren las instituciones públicas, qué medidas considera urgente adoptar? Andreu Mas-Colell, responde “Debemos acercar las instituciones a los ciudadanos y hacer más transparente la gestión pública”[1]. Asimismo el Presidente de Eurorai en su entrevista a la revista Auditoría Pública, declara “este control se debe aplicar necesariamente in situ”[2]. Y como no existe historia (en estricto sentido) de la auditoría pública y fiscalización, la recuperación de declaraciones y eventos es tarea primordial para construir la memoria colectiva que permita estudiar el devenir del fenómeno de la auditoría y fiscalización.
A partir de los escándalos de Enron, World Com, Xerox, entre otros, el Presidente de la Auditoría General de la Nación de Argentina señalaba la profunda crisis de los órganos de control, e insistía “Para recobrar la confianza pública la auditoría debe situarse en un espacio mucho más cercano a la comunidad. Es importante que la gente advierta que quien audita defiende sus intereses y que el resultado de esa tarea lo beneficia”[3].
Y después de doce años se continúa insistiendo que la auditoría defiende el interés del ciudadano  (premisa indubitable) pero se ha evadido debatir públicamente en qué consiste la crisis en los organismos de control. Por ejemplo, Mario Alonso Ayala, Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, en su blog afirma “Es evidente el indudable interés público de la profesión auditora” (La nueva ley de auditoría de cuentas, comentario, 19 de julio de 2010). Posteriormente en entrevista se le preguntó, ¿Cómo está afectando la crisis a auditores y firmas de auditoría? Y Mario Alonso respondió, “La crisis nos está afectando desde tres vertientes. Por una parte ha implicado una importante reducción de los ingresos, causada por una disminución de la actividad y por la rebaja de honorarios. Por otro lado, estamos sufriendo la crisis como empresas: falta de liquidez, morosidad, aumento de la competencia, incremento de costes para el aseguramiento de nuestros propios riesgos profesionales, etc. Y por último se ha incrementado los gastos, ya que las firmas de auditoría y los auditores individuales hemos tenido que adaptarnos a los cambios normativos que se están produciendo en los últimos años”[4]. Es decir, no obstante el “incuestionable” interés público de la auditoría, la crisis “nos” está afectando en dinero, dinero, y por último en dinero. Éste pensamiento no es una expresión individual sino refleja una creencia compartida en el mundo profesional de la auditoría y fiscalización, responde a las demandas del mercado, de los grupos de poder, y se ha sostenido porque la educación se ha guiado en beneficio de una minoría en detrimento de la mayoría.
Luego, sí la “res publica expresa la idea de algo que pertenece a todo el mundo”[5]. Y sí la auditoría privilegia el secreto. Entonces, la auditoría no responde al interés público.
Pero reconocer lo anterior enfrenta los condicionamientos de la época, las creencias compartidas y los intereses implícitos de quienes detentan el monopolio de su saber. En consecuencia, los numerosos eventos que han abordado la reforma en los organismos autonómicos de control o la discusión sobre la responsabilidad pública, sus esfuerzos, demandas o luchas no se han traducido en verdaderos retos porque no han analizado, discutido, comprendido, ni acordado los ejes mínimos hacia los cuales se debería reorientar el proceso educativo de la auditoría y fiscalización. Pero mientras se justifique o interprete que la formación profesional de los auditores cumple con las condiciones indispensables para afrontar los desafíos de la actualidad, como lo ha expuesto, Andreu Mas- Collel, al preguntarle, ¿Cuál tiene que ser el papel de la universidad en el camino de salida de la crisis? Responde, “Cataluña cuenta con una buena base para convertirse en una economía creadora de conocimiento y, en parte, es gracias al progreso que han realizado las universidades catalanas. Ocupan las primeras plazas en investigación y docencia a nivel estatal y, a nivel internacional, empiezan a marcar tendencia. El Govern apoya plenamente esta apuesta por la calidad y por eso ha reestructurado la oferta universitaria de grados y máster, para aumentar la eficiencia garantizando un modelo  inclusivo. Además, se ha desmarcado tanto como ha podido del marco normativo uniformista dictado por el Gobierno español que representa un freno a la competitividad de nuestras universidades con respecto a las europeas”[6].
Y sí se afirma que ha habido un progreso, reestructuración, eficiencia y garantía con respecto a la enseñanza referida a la auditoría y fiscalización, éstas se encuentran en un callejón sin salida, Porque han desaparecido firmas de auditoría, y ahora comienzan a desaparecer órganos de control, en un horizonte colmado de cuestionamientos acerca de su independencia y su valor.  Por lo que está en juego no solamente la práctica que debiera otorgar certeza a la ciudadanía sobre el manejo de los fondos públicos y de su evaluación sino que persista la esperanza que coadyuve su actividad a lograr una mejor sociedad.
Para ello debe surgir la necesidad de reconocer la crisis en la auditoría y en las instituciones de fiscalización, en su carácter global o general, dejando de lado la defensa a ultranza de su ámbito o reducto particular, de empeñarse en reformas que no cuestionan las creencias, dogmas o supuestos, y se  evada la búsqueda de profundas soluciones.
Pero, cómo se revisará el sistema educativo de la auditoría y fiscalización, de buscar nuevos caminos para que la práctica docente abandone un paradigma que no ha desarrollado la responsabilidad pública en los auditores y sus estudiantes, que se les imparta informaciones y conocimientos hechos, sin la menor posibilidad que sean debatidos y cuestionados, donde no se incentiva a examinar sus fundamentos ni generar nuevos planteamientos; sí los actuales profesores, representantes de asociaciones e instituciones de auditoría y fiscalización sean los modelos imitables para los estudiantes, y sus “verdades” se hayan convertido para la sociedad en incuestionables; y así, quizá, nos encontremos con el fin de la esperanza en la auditoría y las instituciones de fiscalización.
 Mario Alberto Gómez Maldonado

viernes, 25 de julio de 2014

Consumada: La desesperanza en la auditoría pública (I)

Era el año 2010, Miguel Ángel Cabezas de Herrera, otrora Síndico de Cuentas de Castilla La Mancha, manifestaba “lo que se conoce como sociedad civil es quien mejor puede articular el control y la prevención. Estudiando, reflexionando, proponiendo, exigiendo y moviendo la voluntad política. Forcemos entre todos, cada uno en nuestro ámbito una mayor transparencia, una mayor accesibilidad a los asuntos públicos, una nueva jerarquía de valores (…) Hay razones para la esperanza”[1]. Sin embargo, el 24 de abril del 2014, la esperanza languideció al suprimirse por ley la Sindicatura de Cuentas de Castilla La Mancha, y la revista Auditoría Pública, órgano de expresión de los tribunales autonómicos de cuentas de España, enmudeció.
Dado que la supresión del primer Órgano de Control Externo (OCEX) no fue reportado en las últimas noticias de su página web, un suceso relevante, aunque para la revista no lo fue. Como tampoco resultó importante para el mundo de la auditoría y fiscalización, la advertencia de José Antonio Gonzalo, presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, “la auditoría corre el riesgo de desaparecer si no se demuestra su interés social”[2]. O, la conclusión del V Congreso Nacional de Auditoría en el Sector Público, derivada del grupo de trabajo “El modelo de Control Externo en España ¿Necesidad de una transformación profunda?” al señalar, “En definitiva, se concluyó que estas instituciones o se ponen al frente de las aspiraciones ciudadanas como instituciones que garanticen la transparencia, el control financiero y legalidad de la gestión pública o corren el riesgo de desaparecer”[3].
Luego,  se cumplió el presagio, y ha comenzado el cierre de su breve historia (Navarra, primer órgano de control creado en 1980). Y, paradójicamente, en la Universidad de Castilla La Mancha, se llevó a cabo un curso sobre “Gestión pública y responsabilidad pública en tiempos de crisis”, donde se ha examinado los principales retos de los Órganos de Control Externo en España, y Antonio Arias en su post agrega “Ya hemos comentado aquí el retórico –por no llamar engañoso- debate de la duplicidad” (www.fiscalizacion.es, Reflexionando sobre la rendición de cuentas, 9 de junio del 2014). Entonces, lo anterior pareciera la opinión o comentario acertado o verdadero, sobre todo porque distinguidos profesionales del derecho y fiscalización han expresado que el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en cuanto base de suprimir organismos de control es un artilugio o desatino, un retroceso en las instituciones democráticas o de politizar el control, entre otros señalamientos. Pero, ¿no será que en estos tiempos de crisis se está soslayando la crisis del pensamiento en la auditoría pública y en los organismos de control?
Al mantenerse firmes sin cambios de rumbo, tal como examinar los retos cuando su órgano de fiscalización ha desaparecido de la comunidad. Lo que indica que no les importa el hecho, dado que finalmente, pase lo que pase, insisten en repasar el cumplimiento de las obligaciones en las corporaciones locales. Insistencia que no solamente ha resultado tardía sino que evidencia la construcción de sus cimientos o fundamentos a destiempo. Por ejemplo, se informa el 10 de abril de 2014, en el portal de la revista Auditoría Pública: Las Instituciones Públicas Españolas de Control Externo adaptan las normas internacionales de fiscalización pública. Agregando, “pueden ya guiar su actuación por un conjunto homologado de principios, normas, exigencias técnicas y de calidad en el ejercicio de la función fiscalizadora (…) Esto conllevará una mejor percepción respecto al valor y beneficio del trabajo”. O sea, ahora sí, se conocerá su importancia y utilidad.
Examinemos lo anterior. En principio, la adaptación de las normas internacionales fue una decisión reactiva (no proactiva), puesto que en la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y en su documento básico, La Declaración de Lima, el Tribunal de Cuentas de España ha tenido un papel destacado como miembro fundador y promotor, y tardarse veinte o treinta años (según la creación de cada OCEX) a homologarse, solamente se explica ante la amenaza de su supresión, y más que actualizarse se ha buscado protegerse bajo la sombra de la conformidad internacional.
Y la concepción que persiste no obstante las crisis y cambios, la creencia que la auditoría y fiscalización tienen un valor per se. Por ello, no resulta extraño ni tampoco es coincidencia que en las entrevistas de los últimos dos números de la revista Auditoría Pública se resalte la utilidad de los Organismos de Control. Por ejemplo, Andreu Mas-Colell, comenta “Debemos acercar las instituciones a los ciudadanos y hacer más transparente la gestión pública. Es necesario que se sepa perfectamente que tarea llevan a cabo los organismos públicos”[4]. O, Ralf Seibicke, Presidente de Eurorai y Presidente del Tribunal de Cuentas del Land Sajonia-Anhalt, donde refiere haber enviado la declaración (del 18 de octubre de 2013) a los parlamentos autonómicos españoles, así como al Congreso de los Diputados y al Senado, para apoyar el control externo regional de las finanzas, “este control se debe aplicar necesariamente in situ, esto es, por parte de entidades regionales públicas e independientes (…) no hacemos auditorías en beneficio propio, sino siempre en interés del contribuyente, y con ello también en interés de la mayoría de los votantes”[5].
Así, la cuestión en la fiscalización pareciera reducirse a, que se sepa, tal como lo ha señalado el Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña. O, “que los principales actores que participan en una gestión de gobierno democrático –legisladores, gobiernos, funcionarios públicos, la sociedad civil y el público – comprendan, reconozcan, acepten y apoyen los principios fundamentales a los que deben ajustarse las EFS en el cumplimiento de sus mandatos”[6]. Dado que “muchas de las actuaciones en la fiscalización continúan permaneciendo en un mundo desconocido para la mayor parte de la sociedad”[7], como afirmó Manuel Núñez Pérez, Presidente del Tribunal de Cuentas. Por esto, Luis Muñoz Garde, Presidente de la Cámara de Cuentas de Navarra, desde el año 2007, manifestaba “Nuestro planteamiento es que los ciudadanos tienen derecho a conocer cómo se gestionan los fondos (…) Nuestro deber es, por lo tanto, facilitar esa comunicación”[8], en refutación a la aseveración de que “Las instituciones de control siguen viviendo de espaldas a la comunicación “ (formulada en el trabajo, La comunicación asignatura pendiente de las instituciones de control, de Fermín Erbiti Zabalza, en la revista Auditoría Pública, número 30, junio 2003). Por lo que, Luis Muñoz, refutó “yo creo que, afortunadamente, ese diagnóstico del año 2003, no vale para describir la situación actual”.
Pero, Antonio Álvarez Martín (Interventor Administración Local y ganador del primer premio del XV reconocimiento de los OCEX) apuntó, las muchas entidades de fiscalización “que existen en España tienen la ocasión de sacudirse el letargo tradicional que padecen. Ignoradas por el ciudadano”[9]. Luego entonces, la información (vía estrategias de comunicación) acerca de las actividades e importancia de los organismos de control ha sido de poco o nulo avance, aunque Antonio Arias, afirme “Ahí está el modelo (…) de la incuestionable Cámara de Comptos de Navarra. Pero hay muchas más que han hecho un gran trabajo, oportuno y riguroso”[10]. Luego si fuera cierto, por qué el Informe Anti-corrupción 2014 de la Comisión Europea, que ha hecho especial hincapié en los escasos controles a los que están sujetos las Comunidades Autonómicas y las Corporaciones Locales a la hora de ejecutar el gasto público. O, recientemente el Barómetro de los Círculos. Iniciativa impulsada por el círculo de economía y el círculo de empresarios Vascos, ha indicado “todas las dimensiones del funcionamiento de las AAPP aparecen con valoraciones negativas, siendo las peores las de corrupción y eficiencia del gasto público (blog espublico.es, 16/06/2014).
Como también la lucha resultó infructuosa, tal la cita de Pilar Jiménez Rius, sobre que, el Rey Juan Carlos I de España, señaló “Las Entidades Fiscalizadoras Superiores son una referencia imprescindible para la realización de los valores contenidos en la Constitución” y la Letrada del Tribunal de Cuentas, agregó “Luchemos pues porque así sea”[11]. Puesto que la desaparición del primer OCEX ha evidenciado su prescindibilidad. Como también el esfuerzo solicitado por Miguel Ángel Cabezas de Herrera fue inútil. Dado que su Sindicatura desapareció y la sociedad civil no movió la voluntad política para un mayor acceso a los asuntos públicos. Y tampoco resultó acertada la opinión de Ángel González-Malaxetxebarria (especialista internacional en gobernabilidad, gestión financiera y auditoría), sobre la supresión de los órganos de control en cuanto a, “Nos encontramos ante una auténtica emergencia de la función controladora (…) No, señores gobernantes. El problema de deficientes –en algunos caso, escandalosas- actuaciones de organismos de control autonómicos, y las minusvalías que afectan al Órgano Superior de Control, ambos responsables de evaluar la utilización honesta, sabia y eficaz de los recursos del Estado, no se arregla eliminándolos, sino fortaleciéndolos”[12]. Puesto que no se decretó ningún estado de excepción ni tampoco surgió la indignación popular para manifestarse en contra de la desaparición de los OCEX, y mucho menos fue un suceso imprevisto, al referir que se advirtió. Más, ¿Por qué el llamado de lucha de Pilar Jiménez y de esfuerzo de Miguel A. Cabezas no provocó resultados? O finalmente, ¿Para qué han servido tantos congresos, cursos, foros y seminarios que han “debatido” los desafíos, retos y las reformas en los organismos autonómicos de control?
CONTINUARÁ
 Mario Alberto Gómez Maldonado

jueves, 24 de julio de 2014

La administración electrónica ahorra 31.500 millones a los españoles en dos años

Qué lejos quedan ya aquellos tiempos en los que a los ciudadanos no les quedaba más remedio que armarse de mucho más que paciencia y perder el día entero, cuando había suerte, en hacer un trámite en la Administración Pública. Por fortuna la burocracia ya no existe. Bueno, para ser sinceros sí que sigue estando presente en todo lo que rodea a los entes públicos, pero ahora la sociedad tiene un arma secreta con la que la mantiene oculta bajo siete llaves. Este arma se llama Internet. La entrada de las AAPP en la era tecnológica permitió mejorar las relaciones con los usuarios, que ahora tienen un canal más eficaz para llevar a cabo las gestiones. Aunque la principal ventaja se encuentra en el ahorro.
Según un informe de Hacienda, la administración electrónica ha ahorrado a los ciudadanos y a las empresas la friolera de 31.493 millones de euros durante los dos últimos años. En 2012, el montante ascendió a más de 15.300 millones y en 2013, superó los 16.100 millones. Grandes números que se sustentan en dos partidas. Si tomamos como referencia el año pasado, casi 14.000 millones vinieron del uso de procedimientos y servicios públicos telemáticos y 2.200 millones de la reducción de las cargas administrativas.
Como se puede apreciar estamos ante unas cantidades espectaculares que demuestran que en este país se ha hecho con sentido la automatización de las gestiones administrativas y que sus frutos han llegado a los ciudadanos. Y lo mejor de todo es que esto no ha hecho nada más que empezar, ya que si tenemos en cuenta los últimos informes del INE, resulta que solo el 43,5% de la población ha utilizado la administración electrónica. De ese porcentaje, el 39,6% se ha descargado formularios oficiales y el 32% los ha enviado cumplimentados a través de la red. Es decir, estos espectaculares ahorros se han obtenido cuando menos de la mitad de la sociedad española los utiliza. ¿Se imaginan lo que ocurrirá en el momento en el que la relación electrónica con el Estado sea masiva? Solo hace falta multiplicar las cifras y nos saldrían ahorros de más de 35.000 millones de euros cada año.
Hasta que eso ocurra ,y cambien las costumbres de muchos españoles, no queda más remedio que congratularse con lo ya conseguido, que es mucho. El propio informe de Hacienda destaca que las grandes ventajas de la administración electrónica para los españoles son éstas que les detallamos a continuación:
- Administración abierta: disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana, 365 días al año.
- Administración accesible: de puertas abiertas, permite su uso desde cualquier lugar; domicilio, oficina, hotel, lugar de vacaciones, etc.
- Administración eficaz: Alcanza a los 8.117 municipios, rompe la brecha digital que separa centro y periferia, y abre las puertas a la Unión Europea.
- Administración rápida: las gestiones electrónicas que tardaban quince días en llegar a su destino, ahora se hacen en apenas unos segundos.
- Administración eficiente: Una notificación postal cuesta 2,55 euros y una notificación electrónica, 0,03 euros. El ahorro es 2,52 euros en cada una.
- Administración limpia y ecológica: al no emplear papeles ni almacenarlos.
- Administración segura: cumple con el esquema Nacional de Seguridad, certificado por el Centro Criptológico Nacional (CCN).
Gracias a estas virtudes, las AAPP pueden presumir de que más de 2.500 trámites y servicios telemáticos están hoy a disposición de ciudadanos y empresas. ¡Más del 95 por 100 del total! Esto significa que cualquier ciudadano puede realizar hoy trámites o gestiones administrativas por Internet, de forma segura, rápida y sin necesidad de desplazamientos, generando importantes ahorros. Y es que una gestión electrónica cuesta cinco euros, mientras que un trámite ordinario, incluyendo desplazamientos, tiempo, gestiones, etc., supone un desembolso de ochenta euros. ¿Resultado? El ahorro en cada trámite telemático es de 75 euros.
Quizá por ello en 2013 los trámites iniciados telemáticamente por ciudadanos y empresas con la Administración General del Estado fueron de 370 millones, más de un 70% del total de las tramitaciones existentes. De todos ellos el más utilizado es la gestión electrónica del IRPF que ha pasado de contar con 21.000 usuarios en 1998 a más de 12 millones de 2012. Un dato que demuestra que cuando las cosas se hacen con sentido acaban funcionando. Que cunda el ejemplo.

miércoles, 23 de julio de 2014

Nueva precisión sobre los contratos domésticos

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -tiene fecha de 19 de junio de 2014, asunto c-574/12- nos pone sobre la mesa una nueva precisión relativa a la admisión de suscribir contratos domésticos. Atender a los problemas exige una y otra vez deslindar aspectos y matizar. La complejidad actual de las relaciones jurídicas no permite respuestas elementales, porque tampoco los problemas son simples.
Seis fueron las cuestiones prejudiciales que elevó un Tribunal portugués a la sede de Luxemburgo. Debía resolver el recurso contra una sentencia que anuló un contrato de suministro de alimentación de los pacientes y personal de un hospital. El contrato se había adjudicado de manera directa a una asociación sin ánimo de lucro durante cinco años y con una contraprestación anual que superaba el millón de euros. Una empresa europea de restauración había impugnado el llamado “protocolo” y el Tribunal que conoció en primera instancia lo anuló. Recurrieron la sentencia tanto el hospital como la asociación al entender que su acuerdo estaba al cubierto de la lluvia de normas de contratación por el refugio que facilitaba la doctrina de los contratos domésticos.
Y es que, se señalaba, la asociación adjudicataria “Serviço de ulizaçao comum dos hospitais”, estaba integrada por organismos y asociaciones de asistencia, caritativas o con otros fines sociales y eran mayoría las de naturaleza pública. Además, según los Estatutos, su composición debía garantizar que, en todo caso, en la Asamblea general el Gobierno tuviera la mayoría. Por ello, se entendía que se satisfacía el primer requisito para calificar el contrato como doméstico, a saber, que se ejerciera un control similar al de los propios servicios administrativos. Con relación al segundo requisito, también entendían el hospital y la asociación que quedaba salvado, porque los mismos Estatutos preveían que la asociación sólo podría mantener un veinte por ciento de negocio privado. Es decir, que su volumen de negocio preferente debía derivar de las relaciones con los asociados.
Es bien sabido que en ocasiones anteriores el Tribunal de la Unión europea había declarado que no podían beneficiarse de la calificación de domésticos aquellos contratos que celebraban las Administraciones públicas con sociedades filiales mixtas, en las que existiera participación de empresarios privados. El hecho de que esos empresarios tuvieran ánimo de lucro, que coexistieran intereses públicos y privados en la empresa mixta y que esos contratos otorgaban a la empresa privada “una ventaja en relación con sus competidores”, conducía a desahuciar a las empresas mixtas del hogar de esos contratos (sentencia del TJUE de 11 de enero de 2005, asunto c-26/03).
Sin embargo, frente a esa conocida situación se presentaba ahora un matiz: ¿y si no se trataba de empresas privadas, sino de asociaciones caritativas sin ánimo de lucro? La respuesta del Tribunal es clara: tampoco, porque tales asociaciones “persiguen intereses y finalidades que, por muy apreciables que puedan ser desde un punto de vista social, tienen un carácter distinto del de los objetivos de interés público”. El Abogado General, el Prof. Paolo Mengozzi, había señalado en sus Conclusiones que los intereses caritativos “aun pudiendo calificarse en abstracto en algunos casos como de interés general, presentan sin embargo elementos propios del interés privado, como por ejemplo la connotación religiosa o asociativa, elementos que, aunque pueden ser complementarios del interés público, son sin embargo ajenos al mismo”.
El hecho de que tales asociaciones realizaban igualmente actividades económicas suponía que esos contratos hospitalarios les originaban ventajas frente a otras empresas.
Zanjó con estas afirmaciones el Tribunal el conflicto, al no considerar necesario responder a las otras cuestiones. Sin embargo, creo interesante señalar que el Prof. Mengozzi había ofrecido respuesta para anudar todos los flecos sin que ningún hilo deshilachara la idea de que el protocolo no cabía en el refugio de los contratos domésticos. En resumen, no se satisfacían los dos requisitos que caracterizan a tales contratos porque la anunciada mayoría de votos del Gobierno en la Asamblea se consideraba que estaba muy diluida en una organización tan amplia de más de ochenta y ocho asociaciones; y admitir alcanzar un veinte por ciento de negocio privado era una cifra excesiva.
En fin, documentos interesantes que nos permiten seguir razonando sobre los contornos y límites de la contratación pública y la defensa de la competencia.
 Mercedes Fuertes López