jueves, 11 de diciembre de 2014

Sobre la caducidad de las ofertas de empleo público

El Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), al regular en el artículo 70.1 la oferta de empleo público (en adelante OEP), impone a las Administraciones Públicas la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para proveer las plazas ofertadas. Con el fin evitar que se eternice la ejecución de la OEP, se establece que la propia oferta fije el plazo máximo para la convocatoria de los procesos selectivos. Y con este mismo propósito se añade que: “En todo caso, la ejecución la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
 
La interpretación de este precepto suscita algunas dudas. No queda claro si el improrrogable plazo de tres años opera únicamente como plazo máximo para convocar el proceso selectivo, en el caso de que no se fije otro plazo en la OEP. O si, como parece desprenderse del tenor de este artículo, dentro de este plazo improrrogable deber desarrollarse todo el proceso selectivo, incluyendo convocatoria y resolución del proceso convocado. Por otra parte, surge la duda de cuál es la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de este plazo improrrogable. Es decir, ¿qué sucede cuando las Administraciones Públicas no desarrollan en este plazo los procesos selectivos para cubrir las plazas ofertadas?
 
Estas y otras cuestiones se han planteado con ocasión de los recursos interpuestos por la Administración General del Estado (en adelante AGE), contra las convocatorias de procesos selectivos de otras Administraciones Públicas, al considerar que incumplen la prohibición de incorporar nuevo personal, contenida en las dos últimas leyes de presupuestos del Estado. El artículo 23.uno.1 La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, prohibía con carácter general la incorporación de nuevo personal en el sector público para el ejercicio 2013, con la salvedad del que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Y la misma prohibición para el ejercicio 2014, se contiene en el artículo 21.Uno.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
 
Pues bien, con fundamento en estos artículos de las leyes de presupuestos del Estado, en relación con el artículo 70.1 EBEP, la AGE ha recurrido algunas convocatorias de procesos selectivos de otras Administraciones Públicas –entre ellas de varias Entidades Locales-, que traían causa de ofertas de empleo público anteriores al ejercicio 2013. El razonamiento utilizado es, en esencia, que las convocatorias impugnadas no estarían amparadas en aquellas ofertas de empleo público caducadas por haber transcurrido el plazo improrrogable de tres años. Es decir, de acuerdo con la interpretación que hace la AGE de los referidos preceptos, la excepción a la prohibición de incorporar nuevo personal cuando traiga causa de ofertas de empleo de ejercicios anteriores a 2013, no se aplicaría a aquellas ofertas que hubiesen caducado por el mero transcurso de este plazo de tres años.
 
Los recursos interpuestos por la AGE han dado lugar recientemente a varias sentencias, que se han pronunciado sobre algunas de las cuestiones anteriormente planteadas. Nos referiremos aquí a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 5517/2014, de 5 de junio, cuyos razonamientos hacen suyos la sentencia 159/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, y la sentencia 179/2014, de 24 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza.
 
La STSJ GAL 5517/2014 resuelve el recurso interpuesto por la AGE contra las convocatorias de procesos selectivos realizadas en el año 2013 por la Universidad  de a Coruña, para la provisión de plazas de técnicos incluidas en la OEP del año 2006. Ya se puede anticipar que el recurso ha sido estimado y las convocatorias anuladas. La primera cuestión que se plantea es la aplicación en el tiempo del EBEP; en particular, si es aplicable a la OEP del año 2006 el plazo improrrogable de tres años establecido en el artículo 70.1 EBEP. La defensa de la Universidad entiende que no cabe aplicar retroactivamente la citada disposición legal, siendo de aplicación Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública y la legislación autonómica de función pública, en cuya normativa no se recoge límite temporal que determine la caducidad de la oferta de empleo público.
 
El TSJ GAL considera que el EBEP (artículo 70.1) es de aplicación al caso que se le plantea, argumentando, por una parte, que no se trata de una disposición sancionadora o restrictiva de derechos, a la que fuese de aplicación el principio de la irretroactividad (artículo 9.3 CE) y, por otra parte, tratándose de un procedimiento que tiene su origen en el año 2006 y que sigue produciendo efectos en el tiempo, se le debe aplicar la nueva normativa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias 1ª y 4ª del Código Civil.
 
Es más, entiende el Tribunal que también la normativa anterior -Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública- fijaba un plazo máximo dentro del cual había que desarrollar la OEP.
 
Con todo ello, se concluye en la sentencia que el mero incumplimiento del plazo legalmente fijado para desarrollar la OEP del año 2006 determina la caducidad de ésta, por lo que la convocatoria del proceso selectivo realizada siete años después, en el año 2013, no entraría dentro de la excepción a la prohibición de incorporar nuevo personal contenida en el artículo 23.Uno.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Se argumenta al respecto que “…. con arreglo al artículo 4.2 del Código Civil, las normas excepcionales no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas, de modo que la excepción de aquel artículo 23.1.1 de la Ley 17/2012 no puede interpretarse de manera que permita cualquier convocatoria de procesos selectivos referidos a plazas comprendidas en OEPs anteriores, porque ello iría en contra del espíritu de la propia norma, que exige la contención del gasto público y por eso está contenida en normativa presupuestaria”.
 
Estos razonamientos son recogidos y reproducidos en las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 4 de Zaragoza, en las que, estimando los recursos interpuestos por la AGE, se anulan las convocatorias de procesos selectivos realizadas en el año 2013 por dos Ayuntamientos, para proveer plazas incluidas en sus ofertas de empleo público del año 2009.
 
La conclusión a la que se llega tras la lectura de estas sentencias, es que el mero transcurso del plazo de tres años establecido en el artículo 70.1 EBEP sin que se desarrolle la OEP, determina la caducidad automática o la invalidez sobrevenida de ésta. Y esta invalidez se extiende y afecta a todo el proceso selectivo -desde la convocatoria hasta la resolución- ejecutado al amparo de una oferta que ha quedado sin efecto de forma automática, sin necesidad de una declaración expresa. Con el añadido de que este artículo es de aplicación a los procesos selectivos desarrollados tras la entrada en vigor del EBEP, aun cuando la oferta de empleo público fuese anterior
 
Pensemos ahora en las consecuencias que pueden derivarse de esta interpretación y las situaciones de inseguridad jurídica a que puede dar lugar, teniendo en cuenta que ha sido muy frecuente el incumplimiento de este plazo por todas las Administraciones Públicas. Nos podemos encontrar con que un buen número de procesos selectivos se han desarrollado sin oferta de empleo público al haber quedado sin efecto por el mero transcurso del plazo señalado, resultando viciadas las resoluciones en las que se nombran a las personas que han superado el proceso selectivo. La realidad es que la AGE, invocando escasez de medios, está impugnando selectivamente los procesos de selección. Quedan, por tanto, un buen número de procesos selectivos en curso o ejecutados que no han sido impugnados pero que se encuentran en idéntica situación a los que han sido anuladoS por estas sentencias. ¿Y qué hacer en estos casos? ¿Iniciar procedimientos de revisión de oficio o declaración de lesividad para dejar sin efecto las resoluciones  de procesos selectivos realizados sin oferta de empleo público? ¿Dejar las cosas como están y confiar en que ni la AGE ni ninguno de los concursantes que no han superado el proceso selectivo recurran estas resoluciones, esperando que el paso del tiempo subsane las deficiencias, si es que se puede subsanar? ¿Esperar que el Tribunal Supremo ponga un poco de cordura en este asunto?
 
Resulta paradójico que un plazo establecido en beneficio de los ciudadanos, que tienen reconocido el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,  pueda perjudicarles al interpretarse el artículo 70.1 EBEP en el sentido de que el mero transcurso de este plazo determina la caducidad de la oferta de empleo público, quedando invalidado todo el proceso selectivo desarrollado para proveer la plazas ofertadas, incluida la resolución de éste.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Si pones en Google contratación pública sale corrupción

Acabo  de hacer la prueba.  Lo podéis  comprobar.  Escribir en google: Contratación pública. El primer resultado en las noticias es: Corrupción.

Parece que la corrupción ni tiene fondo, ni límites. La red está que echa chispas con la corrupción que hay a través de la contratación pública.
El sábado 1 de noviembre de 2014 Carlos Mier publicaba el artículo: “No solo ‘Operación Púnica’: los atajos para contratar ‘a dedo’ con el Estado”. En el artículo hay muchos datos de la “última” macrorredada anticorrupción: “30 personas detenidas, entre políticos, funcionarios y empresarios; fraccionamiento  de contratos, adjudicaciones  ’ad hoc’ con un único pretendiente, pliegos a la carta; el 50,62% de los contratos sufragados con dinero público desde 2009 se han tramitado como procedimiento negociado  sin  publicidad;  en  Madrid,  se  han  troceado  5,33  millones  en  una  interminable  lista  de contratos menores…”.El sábado 3 de noviembre de 2014, “Esperanza Aguirre daba su receta contra la corrupción” que incluye
6 medidas, siendo la última de ellas: “Cambiar la Ley de Contratos del Estado. Para que haya transparencia y para elegir obligatoriamente la oferta más ventajosa en el precio”.
Ese mismo día Andrés Betancor publicaba “Corrupción y contratación pública”, en el que señala: “A mi juicio, sin descartar que habría que introducir mejoras en la legislación, se debería actuar, particularmente, sobre los incentivos. Tanto los que incitan a la corrupción como aquellos que la disuaden; eliminar aquéllos, potenciar éstos. Un potente disuasivo es el castigo penal. Y para que éste se pueda  aplicar  se necesita  información,  la de aquellos que tienen conocimiento de las irregularidades, la de los insiders.
La adjudicación  es el resultado  de procedimientos  complejos  en los que necesariamente  debe participar un elenco importante de funcionarios. ¿Por qué razón ninguno denuncia, al menos, las sospechas?
La denuncia, la delación, podría ser un instrumento eficaz contra la corrupción. Se debería crear, a   mi   juicio,   un   mecanismo    que   permitiese    a   esos   empleados,    salvando   cualquier responsabilidad personal, poner de manifiesto sus sospechas. No sólo estarían protegidos frente a  cualquier  tipo  de  castigo  sino  que,  incluso,  podrían  obtener  algún  tipo de beneficio  si la investigación llega a buen puerto. También habría que reforzar los controles internos en manos de funcionarios igualmente resguardados de presiones para que sus informes, si son negativos, constituyan  un indicio  fuerte de las irregularidades  provocando el inicio de las investigaciones pertinentes”.
El 4 de noviembre Francisco Cano Molina publicaba en la comunidad de contratación pública de la red social de Instituto Nacional de las Administraciones Públicas (INAP SOCIAL) que la “opacidad encarece un 20% los contratos públicos”. Cuenta Francisco que “no es la primera vez que desde un blog especializado se difunde  información  al respecto de esta lacra, sin ir más lejos en febrero de 2014 se publicaba un artículo en fiscalizacion.es con el título  “Sobrecostes, corrupción y control”  de Antonio Arias Rodríguez…”.
Ese  mismo  día  en  el  grupo  de  Novagob,   “Por  una  administración  de  calidad  al  servicio  de  los ciudadanos” se debatía qué hacer contra la corrupción. Diversas opiniones:
●    Víctor Almonacid: proponía la licitación electrónica.
●    Antonio Galindo: pensaba en que la Plataforma de Contratación del Sector Público se convierta en un único sitio donde esté toda la contratación pública y se publiquen las licitaciones en open data para facilitar el seguimiento por parte de la sociedad civil.
●    Roberto  Santos  Santos  también  “consideraba  que  la fiscalización/auditoría  por parte de la ciudadanía  de  la  contratación  pública  es  importante  por la prevención  y persecución  de la corrupción pero sobre todo porque la concurrencia y competencia hacen más fuerte el sistema productivo”.
Parece que todo apunta a que la contratación se gestione en formato electrónico para que así convierta en un proceso de trabajo trazable, público, transparente y controlable.
Además de los controladores oficiales, de los que cobramos por ello (funcionarios, secretarios, interventores,  miembros  de  las  mesas  de  contratación,  grupos  políticos  en  la  oposición,  órganos externos de fiscalización, tribunales especiales de contratación y tribunales), parece que todo apunta a que deberán ser los ciudadanos los que vigilen qué se hace con el dinero público.
Pues bien, ya existe una iniciativa ciudadana, el proyecto ¿quién cobra la obra? con el que se quiere dar una radiografía de la obra pública en España y la información de qué constructoras se han llevado los mayores  contratos  y  cuáles  son  sus  vínculos  con  lo  público.  Un  proyecto  que,   gota a gota, está buscando financiación y colaboradores para atender a sus necesidades y así conseguir:
●    Crear una base de datos descargable de contratos de obra pública.
●    Mostrar los datos analizados en una página web abierta a todos y con licencia CC.
●    Publicar  tres reportajes  de investigación  que analicen  a fondo  casos concretos  y tendencias generales.
●    Publicar manuales descargables que expliquen cómo funciona la contratación pública.
¿Y tú que piensas?, ¿cómo funcionario y cómo ciudadano?.
Guillermo Yañez Sánchez

martes, 9 de diciembre de 2014

El reparto de los costes de extensión de red en suelo urbano

Asistimos en estos años de crisis a un intenso debate sobre los costes energéticos en España. Pobreza energética, inseguridad jurídica, opacidad para el consumidor, modificación del régimen de energías renovables, riesgo regulatorio para los operadores y una normativa motorizada confluyen para crear un escenario en el que ciudadanos y empresas acaban viendo como se incrementan sus costes energéticos, en el que los productores de energías renovables ven frustradas sus expectativas de futuro y en el que las grandes operadoras del sector elevan el tono de confrontación con el regulador cuestionando la eficiencia económica de sus decisiones. En este contexto ha pasado a un segundo plano el problema al que se enfretaban operadores urbanísticos que impulsaban la transformación o edificación de suelo generando, consecuentemente, una demanda energética que no siempre contaba con la infraestructura precisa para atenderla. Pero el problema ahí sigue. Centremos la cuestión en el suelo urbano.
Varias pronunciamientos judiciales recientes abordan el régimen de distribución de los costes de intervención sobre redes de distribución para atender nuevas demandas de suministro en suelo urbano. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2014 (rec. unif. doctrina 1172/2013, deliberado conjuntamente con los rec. 1052/2013, 1217/2013, 1243/2013, 1459/2013, 1477/2013 y 2478/2013), aun cuando como otras dictadas en la misma fecha desestima el recurso negando que se den los presupuestos legales para interponerlo, aborda el fondo de la cuestión en términos que resultan de interés. Para el Tribunal “tanto si se aplica el Real Decreto 1955/2000 como, a fortiori, el Real Decreto 222/2008, el mero dato de la potencia solicitada (superior a 50 kW en el primero de aquéllos y a 100 kW en el segundo) no traslada al promotor del edificio todos y cada unos de los costes precisos para conectar éste a la red de distribución de energía eléctrica, sino tan sólo los correspondientes a las instalaciones de extensión necesarias a fin de proceder a la conexión con una red que, en dicho suelo urbano, debería ya tener la capacidad suficiente para ello. Entre dichas instalaciones se encuentran las de despliegue de la red de baja tensión y, en los supuestos en que sea necesario, la parte del inmueble que ha de acoger físicamente el centro de transformación. Pero tanto el coste de éste como de la línea de media tensión son imputables a la empresa distribuidora de energía eléctrica cuando responden a una solicitud que refleja el incremento “natural” o meramente vegetativo de la demanda en el suelo urbano ya consolidado, sea por la construcción de un nuevo edificio en el solar o por la sustitución del preexistente. En estas hipótesis una red de distribución bien dimensionada -siempre en el suelo urbano, repetimos, que tenga la condición de solar- ya debía contar con la suficiente capacidad (esto es, con las infraestructuras precisas) a fin de responder al incremento esperable del suministro demandado, sin que las carencias de dicha red tengan por qué ser sufragadas directamente por los usuarios, a quienes corresponde sólo afrontar el coste de las instalaciones, no de las infraestructuras, de extensión” (fundamento de derecho quinto).
La clave, pues, será la prueba acerca del correcto dimensionamiento de la red existente que sirve al suelo urbano consolidado, por un lado, y del carácter vegetativo del crecimiento. Así lo afirma el Tribunal diciendo que “la decisión del Tribunal obedece sin duda a una valoración de las condiciones de la red de distribución que afectan al caso concreto. La sentencia, acudiendo a la reproducción de un precedente, omite expresar qué factores ha tenido en cuenta para apreciar que la red preexistente incumplía las condiciones de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 42 del Real Decreto, pero su fundamento, en oposición a las sentencias de contraste, no es puramente genérico o abstracto. Por el contrario, la afirmación de que la red de distribución no está adecuadamente dimensionada es, por definición, necesariamente casuística, en cuanto exige un juicio crítico sobre las particulares características de las instalaciones de la empresa distribuidora en el lugar donde ha de prestarse el nuevo suministro” (fundamento de derecho cuarto).
Normativa y jurisprudencial la cuestión está clara. Todo dependerá del caso concreto, si bien la acreditación del incremento natural o meramente vegetativo de la demanda en suelo urbano parece objetivarse por el Tribunal aludiendo expresamente a la edificación o reedifdación de solares existentes que, lógicamente, debían estar ya servidos por una red adecuadamente dimensionada. Quedan en el aire las operaciones de regeneración o renovación urbana que, en caso de desconsolidación, pudieran quedar fuera de tal concepto de incremento vegetativo según lo interpreta el Tribunal Supremo con las consiguientes cargas adicionales derivadas antes del artículo 9 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, hoy del artículo 21 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Y el mismo riesgo corren, a mi juicio, aquellos incrementos de demanda subsiguientes a cambios sustanciales de la regulación zonal del suelo urbano en los instrumentos de planeamiento. Un tema relevante, sin duda, desde la perspectiva de la viabilidad económica de estas actuaciones, ya de por sí hoy tremendamente complejas.
 Julio Tejedor Bielsa

viernes, 5 de diciembre de 2014

España y México, una mirada a la corrupción

Mientras el Presidente Mariano Rajoy ha pedido perdón a los españoles por la corrupción, su homólogo Enrique Peña Nieto ha dado a entender que hay que resignarse a vivir con ella por ser imbatible, y tanto uno como otro, han pedido a sus ciudadanos que confíen en las Instituciones, en el Estado de Derecho. Sin embargo, el descrédito al que enfrentan es enorme. Al primero le reprochan que sus nuevas medidas anticorrupción resultan insuficientes y que todavía tiene mucho que explicar; al segundo, no haber escuchado que antes de emprender las importantes reformas que el Congreso aprobó se debía implementar una estrategia para combatir la corrupción. Y ahora ambos países se enfrentan a su realidad, y quizá se encuentren en su mayor encrucijada, al percibirse que no saben o no pueden decidir otro camino. Y nunca como ahora, el tema de la corrupción se ha constituido en foco de la atención mediática, pero el riesgo de la veleidad y volatilidad de la información propia de nuestra época, precisa que se recupere lo declarado y escrito para la historia, o al menos, para mantener la esperanza.
Porqué la visión de podredumbre parece imponerse. En México, Jorge Zepeda Patterson, periodista y escritor, ganador del premio Planeta 2014, afirma: “La podredumbre de los cimientos es de tal magnitud que no hay remodelación que valga” (El Guantánamo del PRI, el país.com, 15/oct/14). En España, Héctor Maravall Gómez-Allende, abogado, dice: “Se mire hacia donde se mire el sistema político y económico de nuestro país está podrido” (Corrupción: Raíces profundas, nuevatribuna.es, 29/oct/14). Y aunque dos citas no permiten formular una generalización, se detecta en los medios de ambos países, la consideración que el sistema está corroído, descompuesto o deteriorado. Por ello, el Financial Times ha editorializado, “México es el mismo país corrupto”. Sin embargo, lo que está podrido ya no se puede rescatar o salvar. Luego entonces, ¿qué sentido tiene en México proponer iniciativas anticorrupción y organizar seminarios internacionales que tienen como objetivo diseñar políticas públicas de rendición de cuentas y combate a la corrupción?
Ricardo Anaya, presidente del Partido Acción Nacional ha presentado propuesta de su partido para crear un Sistema Nacional Anticorrupción, entre lo relevante, proponen crear un Comité Ciudadano para la Ética Pública, fortalecer a la Secretaría de la Función Pública (uno de los órganos rectores, el otro es la Auditoría Superior de la Federación) en materia de auditoría e investigación, y para el control externo, la creación de dos órganos independientes para auditar el manejo de los recursos. Y de inmediato, periodistas y opositores les acusaron de no ser ningún ejemplo en honestidad. Y la Red por la Rendición de Cuentas, les reclamó la autoría. “Ayer mismo, mientras se inauguraba este seminario, el Partido Acción Nacional propuso, formalmente la fundación de un sistema nacional anticorrupción, retomando varias de las propuestas formuladas durante años por esta Red (www.rendiciondecuentas.org.mx, Clausura del Seminario Internacional de la Red por la Rendición de Cuentas, Mauricio Merino, 21/oct/14). Y de inmediato la sospecha y vanidad. Si servidores públicos del PAN fueron deshonestos, se descalifica a su totalidad. Si un partido político exhorta a combatir la corrupción, una organización que tiene el mismo fin en lugar de sumarse, reivindica que las ideas o propuestas son suyas. Más lo importante no es de quién es la propiedad de las ideas sino que se conviertan en acciones concretas para disminuir o erradicar la corrupción.
Pero tal parece que en México la presentación de “nuevas” iniciativas desaparecen a las anteriores. Acaso no se había anunciado con bombos y platillos sobre la creación de una Comisión Nacional Anticorrupción que sería pieza fundamental en el combate a la corrupción, y que coincidentemente también contiene en lo esencial las mismas propuestas presentados por el Partido de Acción Nacional, un poco más de dos años después. Y paradójicamente, la Comisión del Senado que conduciría tal creación, la Comisión Anticorrupción y Transparencia, ha sido opaca en su resultado e implementación. Lo único que se sabe es por comentarios periodísticos, que la Comisión Nacional Anticorrupción, no se logró. Francisco Garfias, refiere que el Senador Pablo Escudero, Presidente de dicha Comisión del Senado “Ha estado en las negociaciones. La razón de cancelar la tan cacareada comisión la resumió en cinco palabras: no incluía la acción penal” (Adiós a la Comisión Nacional Anticorrupción, www.excelsior.com, 03/10/14) aunque otras voces aseguran que sobrevive, que lo importante es enfocarse al fortalecimiento de las instituciones, que no está todo podrido, existiendo la posibilidad de mejora.
Pero, ¿Cómo se transita de un organismo descompuesto, desgastado o derruido a la construcción o levantamiento de uno nuevo?
Dice Leopoldo Tolivar Alas, “no hay cloaca que no esté comunicada con la de enfrente” (Los vasos comunicantes de la corrupción, blog espublico.es, 27/10/14) en la concepción que un sistema económico y social, actúa como ‘vasos comunicantes’ y los subsistemas que lo integran, tal como, el jurídico, es una cloaca, y en consecuencia el de la fiscalización también es, y como otros (si lo he entendido bien) pero independientemente de la extrapolación de un principio de la física a un fenómeno social, como la corrupción, se acepta que cuando ésta permea a un organismo su efecto se muestra en la totalidad, sin embargo ¿Cómo se fortalece un órgano que está podrido?
Porque se afirma en el Seminario Internacional antes referido, “especialistas, contralores y auditores de países como México, Canadá, Chile, Argentina, coincidieron en la vigencia de que se fomente en las instituciones de fiscalización su función autónoma, independiente y sin presiones de los partidos políticos” (ídem). Lo que hace hincapié, en desarrollar o aumentar la capacidad en las entidades de fiscalización, al declarar “que se optimice la fiscalización”. Lo que significa que para la Red para la Rendición de Cuentas (organización que agrupa a más de 70 instituciones y organismos altamente reconocidos y prestigiados), el sistema de fiscalización en México no está podrido, o al menos no, la Auditoría Superior de la Federación (órgano de fiscalización del Congreso de la Unión) pero sí, la Secretaría de la Función Pública (órgano de control del Poder Ejecutivo Federal). Por ello, en las propuestas de la Comisión Nacional Anticorrupción está su reestructuración. Pero acaso ¿la herramienta o instrumento que utilizan no es la misma?
Acaso todas las instituciones de fiscalización en México y en todo el mundo no pregonan su autonomía. El Dr. Mauricio Merino, en la clausura del Seminario Internacional se quejó “mientras no consigamos ser escuchados para que esa tarea pendiente de México, se emprenda cuantos antes” en referencia a que el gobierno, los legisladores y partidos políticos no los escuchan, pero la Red por la Rendición de Cuentas hace lo mismo, no escuchan ni leen las ideas que trastocan e incomodan su pensamiento (Intosai, culto superfluo a la independencia, o, ¿Qué competencias necesita el auditor para enfrentar los retos del presente?, entre otros artículos del presente autor).
La tesis central de la Red por la Rendición de Cuentas es que la corrupción es consecuencia de la falta de rendición de cuentas. Pero es una verdad a medias, mientras la disciplina que valide la rendición de cuentas no sea clara, diáfana y pública, la rendición de cuentas no garantiza que combata plenamente la corrupción. Como es una media verdad la aseveración de Sharon Clark, Directora de la Oficina de la Auditoría General de Canadá “refirió que la fiscalización (…) debe ser pública (…) y, desde luego, informarles de los resultados a los entes auditados”. Es el reduccionismo, creen que hacer pública la auditoría consiste en informar el resultado. Están equivocados, la publicidad no se cumple con sólo una parte del proceso de auditoría, sino debe constituirse a través del todo. Pero, construir una auditoría verdaderamente pública, exige eliminar el secreto. Más todas las instituciones de fiscalización y los organismos gremiales de auditores, evaden cambiar esta condición, misma que reproduce el autoritarismo, la antidemocracia y la corrupción.
Desde su origen la auditoría, y posteriormente, la que se aplica en el sector público han corrido inútilmente alcanzar la independencia como el conejo tras la zanahoria. Pero la autonomía en la fiscalización y en sus entidades sólo se demuestra a través de cada una de sus auditorías, no es un punto de partida sino de llegada, y su transitar no puede ser otro que por medio del método. Cuando en el artículo de Francisco Garfias se señala que la abortada Comisión Anticorrupción ‘no incluía la acción penal’ se refiere necesariamente a la prueba, ¿Cómo se prueba la corrupción en la fiscalización?
No es casual que Alfredo Castillo, comisionado federal en Michoacán “reveló que hay casi 20 mil millones de pesos desviados” es decir, desaparecidos. Y es la constante no solamente en Michoacán sino en todo México, desaparecen los fondos públicos sin dejar rastros. Y aún más desaparecen seres humanos, y después de un mes los padres de los normalistas le increpan al Presidente Peña Nieto, “no creemos en su gobierno”. Luego, cómo recuperar la confianza en las Instituciones de seguridad, pero también de fiscalización.
El problema no es la ética, tampoco otorgarle autonomía constitucional a las entidades de fiscalización, ni la incorporación de ciudadanos, en tanto no se construya una auditoría o fiscalización pública y demostrable, esto es una apuesta radical para combatir y disminuir la corrupción.
Mario Alberto Gómez Maldonado

jueves, 4 de diciembre de 2014

Factura electrónica, un botón descosido

La ley 25/2013, de 27 de diciembre, para el impulso de la factura electrónica, establece la obligación para los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública de expedir y remitir sus facturas en formato electrónico.
Las razones para impulsar la factura electrónica en el ámbito de la Administración Pública están enmarcadas en la eficiencia y el control de la misma.
A partir del 15 de enero de 2015, principalmente las empresas, tanto sociedades anónimas como limitadas, quedan obligadas a elaborar y remitir sus facturas en formato electrónico. Siendo opcional para las personas físicas, que podrán optar por el formato electrónico o el formato tradicional del papel.
No obstante la norma ofrece la posibilidad a las Entidades Locales de excluir reglamentariamente de esta obligación, de expedir y remitir las facturas en formato electrónico, siempre que la factura sea de un importe inferior o igual a 5.000,00 €.
Todos estos antecedentes van a provocar que un porcentaje importante de las facturas sigan siendo en papel, pero que otras lo sean de forma inevitable en formato electrónico, principalmente las de mayor importe.
Esta situación que se nos viene encima me ha llevado a realizar una serie de reflexiones que me gustaría compartir con vosotros y que espero que sean de utilidad.
La primera reflexión que me surge es si las Pymes, principales afectadas en esta imposición, están preparadas para gastar e invertir en adaptar sus sistemas contables para expedir, remitir y controlar las facturas en el formato electrónico.
Fuera del ámbito de la administración pública la factura electrónica en España tiene un bajo nivel de implantación, por lo que es ahora cuando el gobierno les obliga a gastar e invertir a la mayoría de ellas.
Quizá el argumento, de que es la forma de dar mayor garantía en el cobro y que éstas no se queden por los cajones, resulta insuficiente. La administración pública siempre ha pagado sus facturas, la única condición para ello es que hubiera dinero en sus arcas. Si no hay dinero, si estas no tienen solvencia y liquidez, por muy electrónicas que sean las facturas seguirán impagadas.
Recientemente hemos presenciado con los diferentes Planes de Pago a Proveedores, que sin la necesidad de obligar a un formato electrónico, las facturas se pueden identificar, controlar y pagar de forma eficiente.
Por tanto debiéramos de pensar si este es el momento para obligar a la Pyme, que sin duda es la más afectada por esta dura crisis.
 
La segunda reflexión se centra en pensar cómo un Ayuntamiento o cualquier otro ente público va a gestionar y controlar un documento electrónico, si actualmente está gestionando en un entorno físico.
Dónde y cómo el responsable de conformar la factura va a dar el visto bueno a la factura electrónica, cómo va a leer y trasmitir un documento electrónico si no está preparado para ello, cómo va a firmar un documento electrónico con su bolígrafo tradicional, cómo se va adjuntar a un expediente en papel una factura electrónica,…. Es como intentar atrapar un avión supersónico con un cazamariposas.
Hoy en día son pocas las administraciones públicas que han dado un salto de modernidad y gestionan en un entorno electrónico, a pesar de las obligaciones que en su día impuso la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Muchos Ayuntamientos y diferentes entes públicos no disponen de Sede Electrónica, firma electrónica, registro telemático, expediente electrónico,… en definitiva de una solución global que los modernice y les permita una gestión electrónica global.
Cómo van estos municipios a gestionar las facturas electrónicas, que a su vez por el importe de las mismas serán las más importantes a gestionar y controlar.
 
La tercera reflexión es sobre el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Todos los entes públicos están obligados a disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
La norma establece que este punto general podrá ser el del Estado, el de la Comunidad Autónoma, el de la Diputación o uno propio.
El primero que conocimos la gran mayoría fue el Punto General de Entrada de Factura Electrónica del Estado o Administración Central, llamado FACe. Y no lo conocimos por interés en la factura electrónica, si no por estar afectados por un Plan de Ajuste y habernos acogido a una financiación para pagar a los proveedores.
Hace unos meses, a aquellos municipios que solicitaron rebajar el tipo de interés o ampliar su plazo de amortización, el Estado les obligó adherirse a FACe, sin saber muy bien cómo iba a funcionar. Lo cierto es que no encuentro otra razón en esa obligación que impuso a los afectados por un Plan de Ajuste que la de fiscalizarlos y controlarlos directamente.
Al respecto de esta cuestión y para aquellos que estáis obligados a estar adheridos a FACe, os recomiendo que no lo dejéis para última hora porque el camino es largo y tortuoso, red Sara, códigos DIR3, certificado PEM, sistema manual o automatizado,… son cuestiones que he tenido que aprender para conseguir después de 2 meses estar adherida a FACe y que este se comunique con la Sede Electrónica que tiene el Ayuntamiento.
Hoy en día estamos viendo como están surgiendo diferentes Puntos Generales de Entradas de Facturas Electrónicas, a nivel de Autonomías y Diputaciones, y estoy convencida que en breve tendremos 17 puntos autonómicos y 51 puntos provinciales más todos los propios de los entes que opten por crearlos. Desde luego, vaya lío para nuestro querido proveedor y para controlar el conjunto de las facturas.
No hubiera sido lógico, ya que todos los municipios y entes públicos están obligados a tener una sede electrónica,  tal y como recoge la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en este espacio, pensado y diseñado para que el ciudadano se relacione con la Administración Pública y no otros, hubiera sido el sitio perfecto para ubicar el Punto General de Entrada de Facturas.
Las únicas razones que soy capaz de entender que han llevado al Gobierno a crear un Punto General de Entrada de Facturas, no son otras que, hacérselo fácil a las grandes empresas que facturan a muchas administraciones, y sin duda la que más me pesa, la de controlar y fiscalizar todas las facturas de los municipios y entes públicos.
Además tenemos otra misión imposible, la de justificar que si optamos por crear nuestro propio Punto de Entrada de Factura Electrónica, debemos de garantizar que este es más eficiente y económico que el del Estado, que dice la norma que podrá repercutir determinados costes a los entes públicos adheridos, sin que a fecha de hoy sepamos cuánto va a ser ese coste. Difícilmente podremos hacerlo salvo por la mayor eficiencia en la gestión de un sistema propio y porque la adaptación de los sistemas que hoy estemos utilizando sea sencilla o gratuita.
Soy defensora y creo a futuro en la bondad y ventajas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por lo que recomiendo que en la medida de nuestras posibilidades incorporemos a nuestra Sede Electrónica el Punto General de Entrada de Facturas, e impulsemos de esta forma su uso entre los ciudadanos y las empresas, junto con otros que debemos de ir desarrollando en el tiempo.
 
Conclusiones
Son estas reflexiones las que me hacen pensar, que esta cuestión de la factura electrónica, tal y como se ha planteado hoy en día, nos lleve a ser más eficientes, más bien parece un botón descosido dentro de un traje que hay que seguir hilvanando.
Probablemente a futuro, si somos capaces de integrar la factura electrónica en un entorno global electrónico de gestión, administración y control, seamos capaces de alcanzar ese objetivo de mayor eficiencia y control. Y quizá este sea un primer paso.
En breve tendremos que gestionar las facturas de dos formas distintas en entornos físicos en la mayoría de las ocasiones, con la dificultad que entraña, y con una Pyme, que hoy en día tampoco está preparada y tiene que realizar un gasto para adaptar su sistema contable.
No obstante, debemos de tomar determinadas decisiones, como la de creación del Punto General de Entrada de Facturas, con visión de futuro y no por la comodidad de que me lo dan hecho. Debemos de pensar cómo y dónde queremos que se relacionen nuestros ciudadanos con nuestro municipio e ir tomando decisiones en esa dirección.
La necesidad de modernizarnos es incuestionable y las ventajas que aporta a futuro también, en la medida que dejemos esta cuestión aplazada en nuestro Ayuntamiento más difícil nos resultará subirnos al tren, y además corremos el riesgo, de que como en esta ocasión, nos suban a punta pies y en el vagón del Gobierno, y no en el que diseñe y construya el propio Municipio para sus ciudadanos.