jueves, 18 de diciembre de 2014

Podemos ¿ha tocado techo?

Podemos ha emergido entre nosotros con una velocidad pasmosa, para asombro de propios y extraños, hasta el punto de hacernos creer que su ascenso a los cielos no ha hecho sino comenzar. Unlimited, que dirían los americanos. Pero, aunque no podamos ahora advertirlo, quizás esté tocando su propio techo, que tenerlo – y esto es pura física – también lo tendrá.
La última encuesta del CIS, la de la gloria de Podemos, ampliamente comentada, evidencia nuestro creciente desapego con el sistema político como muestra la fuerte caída del partido de gobierno y el vertiginoso ascenso de los de Iglesias, que aparece como primera en voto directo y tercera en voto estimado. Existe bastante consenso en torno a las causas de este terremoto, un guiso en el que los ingredientes serían la crisis económica, la corrupción y el hartazgo por los abusos de la partitocracia. Desencanto político y dificultad económica indignan a un significativo porcentaje de la población española, que vuelca su ira mostrando su simpatía con la nueva formación política que quiere cambiar radicalmente el sistema político. Podemos emerge en mayor medida como voto de castigo que por ilusión o convicción.
Hasta ahora Podemos ha sido una estrella ascendente, más alimentada por los errores y abusos de los demás, que por propuestas o contenidos propios. Han tenido la gran visión estratégica de denunciar los abusos de la casta, de capitalizar el descontento, de proponer vagas fórmulas regeneradoras. Hasta ahí, un producto atractivo para un significativo porcentaje de ciudadanos cansados e indignados con lo que ven y sufren. Pero Podemos aún no ha comenzado a descarnar sus propuestas de gobierno. ¿Implantará una Renta Universal Mínima, tal y como propuso para las Europeas? ¿Sigue manteniendo el impago de la deuda? ¿Y el control de los medios de información? ¿Nos sacará de la OTAN? ¿Y del euro? Y  poco a poco, a medida que vaya desgranando su postura irá inquietando a unos y otros. Para Podemos, lo mejor es la indefinición, mantenerse como un ectoplasma vaporoso que no muestra su rostro, sino que simplemente sobrevuela la ruina de un sistema político empeñado en suicidarse. Más guapo si no sale en la foto.
Podemos ejerce una contradictoria sensación de atracción/repulsión. Su cara más amable, la lucha contra la corrupción, el mostrar los abusos del sistema. Su cara peligrosa, una evidente similitud al uso y manera del chavismo venezolano, unas recetas económicas que nos arruinarían definitivamente y un contradictorio culto al líder ya anticipado en el uso de su efigie en el logo de las papeletas europeas y confirmado con la laminación de cualquier voz discordante en los órganos de gobierno de su formación.
Podemos vivirá durante dos o tres meses su luna de miel. Pero también le queda un duro camino por delante. La elaboración de listas, las posibles crisis internas que pudieran derivar en otros nuevos Podemos aún más puros y democráticos que el Podemos personalista de Pablo Iglesias. A medida que vaya definiendo sus perfiles, la criatura resultará menos atractiva para muchos o incluso le generará un vivo rechazo. Los de Pablo Iglesias quizás hayan cometido un error al constituirse tan pronto como partido, ya que tendrán que empezar a llenar de contenido su cesta programática. Y cada nueva medida que planteen, tendrá reacciones a favor y en contra. No es fácil evolucionar hacia el centro desde la radicalidad sin generar rechazos, desconfianzas, desencantos y deserciones. Ya veremos. Al mismo tiempo, sus caras visibles serán sometidas al mismo escrutinio que sufren los miembros de los restantes partidos políticos. Ya hemos visto que, por ejemplo, el uso fraudulento que Íñigo Errejón hacía de una beca de la universidad de Málaga. ¿Es esta la regeneración ética que predican? El advertido ya sabe que siempre es más fácil predicar que dar trigo…
Es bueno que Podemos haya aparecido. Obligará al resto de actores políticos a moverse y a reaccionar. Pero Podemos ha cometido su primer gran error estratégico, comenzar a definirse demasiado pronto. Las elecciones quedan aún muy lejanas y en esa larga travesía quizás pueda comenzar a derretirse la cera de las hermosas alas que tan rápido la ascendieron hasta los cielos. Y más fuerte será entonces la caída….
Manuel Pimentel

miércoles, 17 de diciembre de 2014

El interaprendizaje

Seguro que muchos de vosotros habéis oído hablar de interaprendizaje, intraemprendedor, inprendizaje, emprendizaje, emprendedor etc, en las redes sociales y se ha preguntado qué quiere decir eso. Igual eres un emprendedor y no lo sabes, pero seguro que en algún momento de tu vida profesional en la Administración Pública te habrás sentido muy encorsetado en la Administración donde trabajas, por el procedimiento y los trámites, todo está muy reglamentado, con una estructura muy jerárquica, y además muy planificada, sentir que no tienes ningún margen de libertad para poder innovar porque el sistema ya viene así y jamás va a cambiar y al final uno pierde el entusiasmo y termina acomodándose y aceptando la situación.
Pero si te gusta vivir en la incomodidad y deseas una administración que preste unos servicios con excelencia, en donde cuente mucho la información y la transparencia y sobre todo la participación ciudadana. Si el valor de lo público es lo más importante para ti, quiero decirte que no estás solo porque en las redes sociales hay mucha gente como tú.
Las redes sociales son un punto de encuentro para el interaprendizaje, allí puedes encontrarte con gente muy diversa tanto con funcionarios de la Administración Pública como personas que trabajan en el ámbito privado, personas muy creativas que salen de su zona de confort, es decir personas muy inquietas. Las redes sociales se convierten en un buen caldo de cultivo en donde se debaten, se aportan opiniones, ideas pero lo más importante también son activistas quieren implicar a la ciudadanía para cambiar la Administración por dentro, no se conforman con hablar las cosas sino también pasan a la acción para conseguir una Administración mejor de la que tenemos. Un ejemplo de activismo sería el proyecto ¿quién cobra la obra? cuyo objetivo es que sean los ciudadanos los que controlen la contratación pública, proyecto cuyo fin es terminar con la corrupción, aunque en mi opinión es una buena idea la licitación electrónica como choque contra la corrupción.
Pero el emprendizaje no solo es externo sino que debería ser sobre todo interno, la realidad es que en cualquier tipo de Administración si que hay personas emprendedoras que quieren hacer mejor las cosas, pero no saben como hacerlo o saben como hacerlo pero no cuentan con alguien o con un equipo para poderlo hacer. Lo más importante es el tipo de atmósfera que se respire en la Administración, si la Administración es muy jerárquica y tiende a planificarlo todo como por ejemplo, el caso de los planes municipales de modernización con líneas estratégicas, con cronograma y además cuenta con unos equipos muy homogéneos es más difícil que se de el emprendizaje, pero si por el contrario la Administración cuenta con una pirámide jerárquica más achatada, no tiende hacia la sobreorganización y cuenta con equipos en donde lo que abunda es la diversidad, este clima es el ideal para el emprendizaje.
También lo que hacen muchas Administraciones para poder innovar es contratar alguien de fuera o un sistema mixto contratar a alguien de fuera y contar con un equipo dedicado a la innovación.
Mi opinión personal es que todos podemos ser líderes innovadores, todos podemos ser como un líder educador, un maestro de maestros. Todos podemos involucrarnos en un equipo en donde haya mucha diversidad, con una visión y con una gran ilusión por conseguir el objetivo. No hay nada comparable como sentir esta experiencia.
Pero muchas veces desgraciadamente para los que queremos una Administración Pública mucho mejor tenemos que encauzar esta vocación buscando vías de escape como la docencia, ser conferenciante, solicitar una excedencia, escribir libros o inscribirte en algunas de las redes sociales, en donde haya gente como tu.
Todas las vías de escape son buenas, pero a mi la que más me llama la atención es la Administración en red, porque se puede sentir ese margen de libertad que muchas veces no puedes encontrar en la Administración en donde trabajas.
Resulta bastante apasionante poder leer y comprender todo el debate de opiniones del proyecto ¿Quién cobra la obra? aunque en un principio si no estas acostumbrado, lo más seguro es que no te enteres de lo que se esta cociendo.
A pesar de la mala fama que tenemos los funcionarios somos un colectivo muy preparado y podemos hacer una administración mucho mejor que la que tenemos, los que queremos cambiar las cosas somos un colectivo que tenemos pasión y para mi esta es una cualidad muy importante para tener una visión y querer innovar.
Andrea Rosello

martes, 16 de diciembre de 2014

Rotondas: uso y abuso de derecho

Hace poco más de quince años, en una moda contagiosa, empezaron a generalizarse las glorietas en todas las ciudades y villas del país. Y hasta en más de un pueblo con escasísimo tráfico, aprovechando alguna remodelación, se colocó una rotonda para estar a la altura de los tiempos. Y también, en carreteras, otrora de la red principal y ahora secundarias por mor de las autovías, el Ministerio o la Consejería de turno no han dejado de trazar su redondel con bordillos.
La historia es que allí donde realmente hay tránsito rodado en abundancia, estos elementos no han aportado toda la fluidez que se esperaba ni mucho menos seguridad vial: leo en un informe que, en no pocas urbes, el mayor número de colisiones se produce en el interior de las rotondas; algo que percibimos a diario todos los conductores que debemos circular por ellas. En cuanto a la agilidad, lo dicho: poco se consigue si el tráfico es denso y la glorieta tiene un diámetro reducido o demasiadas bocas próximas. No digamos si, además, los conductores alóctonos buscan un determinado destino mal señalizado o, directamente, sin señalizar: frenazos, maniobras rectificatorias y hasta intentos temerarios de recular son moneda corriente.
Como los tiempos cambian a toda pastilla y la Administración quiere estar al loro (otra cosa son los retrasos en el acceso electrónico a muchos servicios o los fallos de sus aplicaciones telemáticas), la Dirección General de Tráfico ha decidido publicar en sus redes sociales unos gráficos para recordar a los conductores las maniobras que no deben efectuar cuando se adentran, están o pretenden salir de una rotonda.
El problema de base estriba en la regulación generalista que se aplica al carrefour y que no es otra que el alambicado artículo 75 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, de no fácil comprensión –me temo- para un buen número de examinandos del carnet de conducir: Para efectuar la maniobra, el conductor “advertirá su propósito [mediante señalización]; salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles [y, en fin], si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha”.
Si a un conductor medio –como un servidor- se le lee el fárrago anterior y se le pregunta qué ha sacado en limpio en relación al tránsito por una glorieta, lo normal es que acabe echando humo por las orejas. Ante algo tan obvio como oscuro, la DGT, a falta de clarificación o especificación legal, ha querido hacer de intérprete legítima de la norma y ha querido ponerse en plan guay e interactuar con los conductores internautas que lo único claro que tienen es que las infracciones cometidas en las rotondas se califican de graves.
Así, desde esta dependencia del Ministerio del Interior se especifica que, en cuanto al carril por el que debemos circular, podemos elegir el que consideremos que se ajusta mejor a la dirección que vamos a seguir: “si, por ejemplo, usted va a tomar la última salida, o bien el carril exterior está muy congestionado porque la mayoría de los vehículos van a tomar la siguiente salida, podría elegir los carriles interiores. De esa forma, además, permitirá la incorporación a la glorieta de otros vehículos que están esperando”. Ese “podría”, como luego diré, no deja de quedarse corto por tibieza.
En cuanto a si se puede salir directamente desde un carril interior, la DGT dice tajantemente que no, “salvo que la circulación dentro de la glorieta estuviera convenientemente señalizada y encauzada mediante marcas viales: en ese caso, la salida podría efectuarse desde el carril interior y el de la derecha. Aunque (…) si el carril exterior no estuviera ocupado, la norma le obliga a utilizarlo”. Y si dicho carril está colapsado, “no olvide que el principio general de seguridad que ofrece este tipo de infraestructura es que la salida se efectúe desde el carril exterior. Si no ha podido situarse a tiempo en el carril de la derecha, no se detenga en medio de la glorieta esperando a que le dejen pasar para salir. Y tampoco fuerce la salida cortando la trayectoria a los que están en el carril exterior. Recuerde: ¡No tiene prioridad!: dé una vuelta más y procure situarse con suficiente antelación en el carril exterior”. O sea, ante la duda, la maniobra del tiovivo: otra vuelta y la que sean hasta encontrar un hueco por donde evacuar (con perdón).
El problema, además, se complica mucho más, como se ha dicho, cuando la glorieta, por sus limitaciones, no absorbe ni distribuye el tráfico. Y, como ocurre en tantos sitios, lo que iba a ser un elemento sencillo para agilizar la concurrencia de vehículos se convierte en un disparate con señalización horizontal, semáforos interiores y hasta, en ocasiones, guardia que deja en segundo plano cualquier regulación.
Reparé, una vez más, en la problemática de las glorietas al ver, en la mañana en que esto escribo, un auténtico, pero muy frecuente, abuso de derecho. Me refiero a la monopolización del carril exterior que es, justamente, lo que obliga a dar vueltas a quien se encuentra cercado por el abusón. Sabiendo que el carril exterior es el chachi, es comprensible la tendencia de todos los mortales con carnet a meternos por él aunque no pensemos salir hasta la tercera o cuarta boca. Y como eso lo piensa todo el mundo, la persona incauta que, racionalmente, entiende que debe tomar un carril interior hasta que se vaya acercando el momento de la salida, cuando pretende tal maniobra se encuentra con la muralla china.
Concretamente, lo que hoy presencié fue, en el centro de una ciudad, a un camión de una compañía avícola con una larguísima carga que, por su longitud y por elegir de mano el carril exterior, pese a que iba a hacer un giro de unos trescientos grados, taponó durante varios minutos dos salidas de la glorieta. Una rotonda, concretamente, donde había un semáforo ante el que el camión de los huevos (nuevamente perdón) hubo de frenar generando un atasco de los que se cobran conciertos de claxon y, supongo, más de un improperio en el interior de cada coche. Como esto es tan frecuente, ¿no habría que pensar en revisar y atemperar el dogma del carril exterior? Digo dogma y no exagero: hace unos años me consultaron desde una compañía de seguros si debían indemnizar los daños a un tercero que, sin respetar un ceda el paso, entró como una centella en una glorieta chocando con el asegurado que circulaba tranquilamente por el carril central y estaba señalizando su cambio al de la derecha. Quedé estupefacto. El temor de la aseguradora se debía a que, quien había entrado antirreglamentariamente a la rotonda estaba más hacia el exterior que el vehículo alcanzado. Ver para creer; menos mal que, según me contaron tiempo después, la propia compañía del bala había asumido por su propia cuenta la responsabilidad del infractor. Y aún me quedó una duda: de haberse personado la policía –local- de tráfico, ¿qué habría puesto en el atestado?
Leopoldo Tolivar Alas

lunes, 15 de diciembre de 2014

Cuidado con la ampliación del plazo para resolver

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2014 (recurso 275/2011) ha venido a recordar la doctrina que el Tribunal Supremo mantiene sobre la aplicación de la ampliación del plazo para resolver prevista en el artículo 42.6 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Esta ampliación es una posibilidad legal que los tramitadores de expedientes tenemos la tentación de utilizar ante la premura de los plazos de resolución de algunos procedimientos administrativos.
 
La legalidad de esta medida tiene una especial relevancia en los procedimientos iniciados por la propia administración de los que pudieran derivarse consecuencias desfavorables para los interesados (sancionadores, deslinde, resolución de contratos, por citar algunos) en los que el incumplimiento del plazo de resolución da lugar a la caducidad del procedimiento. Téngase en cuenta que una vez declarada la caducidad de un procedimiento administrativo en el que se ejercitan potestades sancionadas o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen por falta de la resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la consecuencia prevista es el archivo de las actuaciones (artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común), y sin que el procedimiento caducado sirva para interrumpir la prescripción (artículo 92.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
 En el supuesto analizado por la sentencia citada la administración amplió el plazo de resolución de 24 meses del procedimiento de deslinde establecido en la Ley de Costas al amparo del artículo 42.6, lo que se impugnó por un afectado argumentando la improcedencia de tal ampliación por no concurrir las condiciones exigidas legalmente. La Audiencia Nacional consideró improcedente la ampliación del plazo y declaró nula la resolución de deslinde al considerarse caducado el procedimiento.
 Antes de seguir, recordemos la redacción del artículo 42.6:
 Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
 Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
 De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
 Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
 La doctrina del Tribunal Supremo, de la que son manifestaciones, entre otras, las sentencias de 20 de septiembre de 2012 (recurso número 5959/2010) y 29 de noviembre de 2012 (recurso número 4512/2011), puede sistematizarse de acuerdo a lo siguiente:
Primero. La habilitación para la ampliación se encuentra limitada al órgano competente para resolver o bien a su superior jerárquico.
Al respecto la sentencia de 17 enero 2014 (recurso 7193/2010), declaró ilegal la ampliación acordada por el instructor del procedimiento, no admitiendo como cauce apto para subsanar esta deficiencia el de la convalidación por el órgano competente al decidir sobre el fondo.
Segundo. Tal habilitación cuenta con un doble cauce procedimental. En el caso de tratarse de una decisión del órgano competente para resolver resulta necesaria una propuesta razonada del órgano instructor; y en el caso de decisión del superior del órgano competente para resolver se exige la propuesta de éste.
Tercero. La habilitación legal se fundamenta, exclusivamente, en la concurrencia de la siguiente situación: que antes del vencimiento del plazo para resolver y notificar se pueda “suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución“.
Cuarto. Este incumplimiento tan solo puede derivarse de dos concretas causas: el número de solicitudes formuladas o el número de personas afectadas por el procedimiento.
En consecuencia, no es causa que permita la ampliación la complejidad del expediente que se esa tramitando (sentencia de 30 enero 2013, recurso número. 6753/2009), ni el excesivo volumen de expedientes que tienen entrada en el órgano que se está encargando de la tramitación del expediente que se trata de ampliar, ni la escasez de los medios de que se disponen para resolver todos los procedimientos en plazo (sentencia de la Audiencia Nacional de 11 febrero 2014, recurso 278/2012).
Además, de acuerdo la citada sentencia del Supremo de 30 de enero de 2013, la ampliación del plazo no puede justificarse en causas que ya existían cuando se inició el procedimiento, lo que impide alegar el escaso plazo impuesto por la ley para resolver el procedimiento de que se trate.
La aplicación de estas causas tiene directa relación con el tipo de procedimiento de que se trate, de forma que en los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso del procedimiento de deslinde, la única causa que puede concurrir es el número de personas afectadas por el procedimiento.
Quinta. La concurrencia de alguna de las causas anteriores tiene una doble consecuencia:
1. La consecuencia natural o normal se limita a la posibilidad de “habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo“.  Por tanto, antes de ampliar el plazo debe haberse tratado de habilitar los medios personales y materiales necesarios. El Tribunal Supremo exige que se haya tratado de habilitar no que efectivamente se hayan habilitado, por lo que en el momento de la motivación de las circunstancias concurrentes será necesario que se justifique, al menos, haberlo intentado.
2. Y, la consecuencia excepcional consiste en poder “acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación“.
Sexta. Para la viabilidad de esta segunda consecuencia excepcional, consistente en la ampliación del plazo para resolver, se exige el cumplimiento de dos requisitos:
1. El agotamiento de todos los medios a disposición posibles. Por tanto, se requiere como requisito que se justifique el agotamiento de los medios personales y materiales de que se disponga. La sentencia del Supremo de 18 de septiembre de 2014 (recurso 854/2010) consideró ilegal una ampliación atendiendo a que no se acreditó que se habían agotado todos los medios a disposición disponibles, pues no basa la mera afirmación, sin mayores precisiones, de que “no es posible habilitar medios personales para el servicio”.
2. Una motivación clara de las circunstancias concurrentes. Al respecto el Tribunal Supremo entiende que referencias a “la gran cantidad de interesados”  o “el gran número de personas afectadas” no es una motivación concreta ni suficiente.
Séptima. El plazo máximo que puede acordarse “no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.
Octava. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
En definitiva, la jurisprudencia hace depender la validez de la ampliación del plazo para resolver de la existencia de una correcta motivación del acuerdo adoptado, en la que se pongan de manifiesto la causas y circunstancias que justifican la medida. Por ello, una argumentación sin mayor concreción o recurriendo a fórmulas genéricas y esteriotipadas resultará insuficiente para considerar motivada una medida tan excepcional como la ampliación del plazo para resolver.
Espero que estas líneas sirvan, en alguna medida, para clarificar las dudas que presenta el recurso a esta posibilidad excepcional.
Jose Antonio Ruiz

viernes, 12 de diciembre de 2014

Ordenanzas y principio de legalidad

Es un asunto muy discutido el de las relaciones entre las Ordenanzas locales y el principio de legalidad y salta a la actualidad constantemente tanto en sentencias de los tribunales como en los escritos de los estudiosos. Uno reciente es una reflexión general sobre este delicado problema y está escrito por Julia Ortega Bernardo (“Derechos fundamentales y Ordenanzas locales”, Marcial Pons, 2014).
Ortega propone la construcción de un canon que permita hacer luz en este enrevesado asunto tan conectado con la teoría de las fuentes del Derecho. Y tal canon parte de una constatación que, no por apuntada ya en otras ocasiones, deja de ser interesante resaltarla: las Ordenanzas que se aprueben por los Ayuntamientos que afecten a derechos fundamentales pueden ser aprobadas sin necesidad de una ley (del Estado o de la Comunidad autónoma) que la autorice expresamente. No son pues tales Ordenanzas un mero desarrollo reglamentario por lo que no se reproduce con ellas la dialéctica que es propia de las relaciones entre la ley y el reglamento.
Por consiguiente, las Ordenanzas locales se hallan habilitadas para regular aspectos (“espacios” dice la autora) no ocupados por la ley. De donde se sigue que rige el principio de vinculación negativa y no el de la vinculación positiva que es el propio del actuar administrativo (al contrario de lo que ocurre en las relaciones entre particulares).
Estas afirmaciones encuentran una modulación cuando de la potestad sancionadora se trata ya que entonces es preciso que sea el instrumento legal el que autorice la inclusión en las Ordenanzas de un catálogo de infracciones y sanciones acotando el campo material de actuaciones y sometiéndolo a ciertos límites. Esta ha sido la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional y su solidez se demuestra si pensamos que la legislación reciente de régimen local la ha asumido como propia pues en ella se alude a parámetros de antijuricidad específicos: adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local, uso adecuado de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
La pregunta de fondo es ¿cómo y por qué se justifica esta posición tan singular -y privilegiada- de la Ordenanza local a la hora de insertarse en el Ordenamiento jurídico?
La respuesta hay que hallarla en el principio (garantía institucional) de autonomía local tal y como yo mismo me permití explicarlo hace años (en el Homenaje a García de Enterría) que incluye, a su vez, el principio de integración democrática de los municipios. Ambas ideas, autonomía y principio democrático, conducen a que las Corporaciones locales puedan intervenir en cuantos asuntos les afecten de tal forma y manera que dispongan siempre de un ámbito de decisión política de la entidad suficiente como para poder ofrecer, frente a los ciudadanos, unas señas de identidad que permitan a éstos reconocer el contenido de la oferta que les movió a elegir a unos determinados representantes, formando con sus votos una mayoría, en lugar de a otros. Por ello autonomía y competencias (es decir, cuotas del poder político) son nociones perfectamente unidas. Y, a su vez, la competencia atribuida a un ente local es el resultado de la identificación por el legislador de un “interés” local.
Llevado al ámbito que nos ocupa, y en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia 132/2001), ambos principios “impiden que la ley contenga una regulación agotadora de una materia donde está claramente presente el interés local”.
Seguiremos encontrando supuestos prácticos conflictivos pero con estos criterios ya es posible avanzar con cierta seguridad.
Francisco Sosa Wagner