martes, 23 de diciembre de 2014

Reparto de fondos y municipios

Es muy frecuente el litigio entre los municipios alemanes y los Länder por el reparto de fondos para hacer frente a las obligaciones que derivan de la prestación de servicios públicos (alguna vez me he referido a ello en este blog, los Länder serían nuestras Comunidades autónomas).
Tales enfrentamientos se sustancian ante los Tribunales constitucionales de los propios Länder (distintos al Tribunal que siempre se cita de Karlsruhe que es el federal). Pues bien el 15 de febrero de 2012 el de Renania Palatinado decidió una demanda de esta naturaleza. Obligado es recordar que la Constitución de ese Land obliga a que éste asegure a los municipios y a las agrupaciones de municipios los medios necesarios para cumplir sus tareas así como las que tienen asignadas en el marco del reparto de cargas y de la igualación de ingresos.
El Tribunal renano analiza las leyes relativas a tal igualación tanto por lo que se refiere a las relaciones entre el Land y los municipios como a las de estos entre sí. Respecto de las primeras se advierte, al analizar el concreto pleito, que el Land se ha quedado con la “parte del león” de los ingresos sin atender al hecho de que los municipios han visto ampliadas sus obligaciones como consecuencia de una serie de leyes federales (del Estado, diríamos nosotros) aprobadas a partir del año 2000. Y también en relación con la igualación entre los municipios, el Tribunal entendió que resultaron muy beneficiados los de gran tamaño y perjudicados los medianos y pequeños sin que se motivara este comportamiento del legislador. Las leyes son declaradas inconstitucionales.
Y es un municipio de 80.000 habitantes (en Alemania no existe la absurda proliferación municipal que conocemos en España) más otros siete del mismo territorio los que demandan al Land de Sajonia – Anhalt y, en estos casos (son dos las sentencias, de la misma fecha: 9 de octubre de 2012) el Tribunal dice que es evidente que el legislador dispone de un amplio margen para decidir pero no puede hacerlo “sobre la base de cálculos que resultan arbitrarios”. A partir de esta afirmación sostiene que ningún estudio permite demostrar que las grandes ciudades tienen necesidades inevitablemente mayores que las pequeñas y medianas a pesar de los dictámenes aportados por las partes.
Y, en la segunda sentencia, la dictada a instancia de siete pequeños municipios, el Tribunal añade que el hecho de la disminución de la población no entraña de forma ineludible una disminución de sus gastos “porque de ese dato demográfico no se sigue que se puedan construir carreteras más estrechas o cerrar sin más escuelas en funcionamiento”. También la consecuencia es la declaración de inconstitucionalidad.
Para los enfrentamientos españoles de análoga naturaleza, donde junto a las Comunidades autónomas también pueden intervenir las Diputaciones provinciales en el reparto de fondos, ayudas y demás, estas afirmaciones de los Tribunales constitucionales alemanes pueden ser de interés. Nosotros tenemos un sistema distinto de repartos, también de solución de los litigios a ellos anudados, pero es bien cierto que los problemas son, en su sustancia, los mismos.

Francisco Sosa Wagner

lunes, 22 de diciembre de 2014

Está todo muy confuso

Alguien que conozco suele decir, cuando no ve algo claro o no sabe qué decir, que está todo muy confuso… (quizás para ganar tiempo mientras intenta comprender la realidad). Y es cierto, vivimos en un país en el que  hay muchas cosas que no están claras. No están claros los límites de las competencias del Estado y de las CCAA, por una parte por una sin duda desafortunada redacción de la propia Constitución (sí, posiblemente en ese momento no se pudiese hacer otra cosa) y por otra por la exégesis en forma de doctrina legal que ha venido elaborando el Tribunal Constitucional, que lejos de zanjar cuestiones vidriosas de un modo tajante se ha mostrado tradicionalmente algo más que condescendiente. Todo confuso.
Pero la confusión a la que quería hacer referencia en este momento es la que incide en esos límites difusos de qué sea la política y qué es la administración; incluso cuál el uso honesto de los recursos públicos, siendo que un alto porcentaje de los ingresos de los partidos provienen de las jugosas subvenciones que se otorgan por el Estado y las CCAA,  bien directamente o bien (no nos engañemos), a través de fundaciones de bonitos nombres que promueven la cosa filosófica del ideario del partido.

Y es que muchos de los cargos electos personifican al órgano que dicta el acto administrativo en pura teoría. O forman parte de órganos colegiados cuya conformación de voluntades desemboca en actos administrativos o bien, incluso, en normas reglamentarias.  El caso más claro son los alcaldes de las ciudades medianas y grandes, cargos electos que perciben retribuciones del erario público y que tienen atribuida la competencia de resolver administrativamente multitud de cuestiones, de forma reglada o discrecional “gobierno y administración” dice la Ley de Bases… Ese alcalde, cuando está en su despacho oficial  por la mañana, cobrando de los fondos públicos, está resolviendo asuntos del gobierno municipal, pero es obvio que continuamente está “haciendo política” en forma de conversaciones, gestiones y negociaciones con gente de su partido o de otros partidos. Y pergeñando acciones que puedan asegurar una reelección. Como ya hemos tenido oportunidad de recordar en algún momento, un gran error del sistema establecido por la Ley de Bases, desde mi punto de vista. Me pregunto por qué un alcalde tiene que dictar un acto administrativo consistente en el otorgamiento de una licencia –pongamos por caso- cuando ésta es un acto completamente reglado. O decidir sobre un contrato. Si a + b es igual a c, no habría nada que discutir. Otorgar ese poder es absurdo. Primero porque no se necesita cuando se trata de actos cuya resolución está predeterminada. Y segundo porque  no todo er mundo e güeno.
Es la vieja polémica nunca resuelta: qué es gobierno, qué es administración, qué política, qué es hacer política y qué es hacer política. Dicen que la política es el arte de lo posible. Lo que no se dice es si lo posible se constriñe a lo posible ámbito de lo legal o va más allá. El problema está generalizado entre toda la clase política que ejerce algún cargo público.
Inventemos un pequeño cuento a propósito de los viajes de los parlamentarios que ha animado el debate estos días:
Pongamos que el Diputado X Sr. Remí (Don Fernando), va a Canarias (podría ser a Cambados o a cualquier otra parte) a costa del Parlamento,  pongámonos en la hipótesis de que emplee el tiempo no sólo para una “cosa” política sino para otras también. Dejemos volar la imaginación y hablemos de supuestos que a cualquiera se le pueden ocurrir.
El Diputado Remí, electo por la provincia de Castellón y miembro de la Comisión del Acervo Lingüistico y Cultural Hispano, pongamos,  toma un avión el viernes a las 15 horas en Madrid y se va, vía Tenerife a la Isla de la Gomera. Allí, el sábado a las 12 h. participa en una reunión con el Presidente y Secretario de  la Asociación para la Defensa del Silbo Gomero. La reunión se limita a una breve exposición de veinte minutos de los interfectos, que inciden en la suma importancia del Silbo y solicitan que se subvencione desde el Ministerio de Educación o a través de fondos europeos el Curso “El Silbo Gomero ayer y hoy. Puesta en valor de una seña de identidad de los gomeros”.
Antes de la reunioncilla, se ha reunido con la Agrupación Local del Partido a ver cómo van los pronósticos electorales en la Isla  y el resto del tiempo el bueno de D. Fernando Remí lo ha pasado degustando la gastronomía de la Isla, visitando a un viejo amigo de la mili y a una antigua novia que ha montado un chiringuito en la negra y pedrosa playa de Santa Catalina. El domingo se levanta tarde, desayuna tranquilamente y viaja de regreso para sus tareas parlamentarias, casi siempre limitadas a –como se diría en Aragón- pretar  el botón que haya dicho el Jefe. En lo que va de legislatura, nuestro Diputado tan sólo ha hecho dos preguntas y el resto del tiempo lo ha dedicado a pretar botones o levantar la mano cuando tocaba. Obviamente, los gastos de viaje y probablemente de hotel y comidas han corrido de cuenta del erario parlamentario. Pongamos que se ha gastado entre pitos y flautas 2.500 euros.
Y bien, como en el colegio, resolver el problema: ¿El Sr. Remí ha actuado correctamente? La respuesta está en el viento. Probablemente sea legal lo que ha hecho, pero sabido es que lo legal y lo moral muchas veces no coincide.  Cierto que los parlamentarios deben gozar de cierta libertad de acción y que su actividad política no puede estar mediatizada con justificaciones que informen al común con pelos y señales. Habrá que confiar en su Señoría, en que es un santo varón y que el buen uso de sus percepciones depende del comportamiento más o menos ético del sujeto gastador. O confiar en Dios, que es otra opción. Pero también quizás y hasta que se invente en el MIT (ya se sabe, todo se inventa en Massachusetts) un vergüenzómetro, sea necesario que el uso de los fondos públicos queden algo más justificadillos. La solución que se ha adoptado para vestir el santo, es que sea el propio  partido quien avale el gasto lo cual, visto lo que hay no parece un sistema muy depurado. ¿O sí? Cuando algo inmoral es generalizado y yo me callo si tú te callas, empieza a imperar una especie de absolutamente insana omertá.
Ignacio Pérez Sarrión

viernes, 19 de diciembre de 2014

Bien por el BBVA

Desde hace tiempo, el Servicio de Estudios de BBVA realiza un trabajo muy serio y, en mi opinión, sin sesgo político, al menos evidente. Los trabajos que publica y brinda a la sociedad están documentados y bien argumentados; por todo ello, se merece el respeto y agradecimiento de quienes seguimos habitualmente la evolución de la economía.
Recientemente se ha suscitado una considerable polémica a raíz del trabajo publicado en su sección Observatorio Económico España de título “Medidas para favorecer la contratación indefinida”. Como siempre sucede, las opiniones se han polarizado según las creencias políticas de cada cual, a partir de la lectura de los extractos de prensa; y desde cierta parte de la opinión pública se ha condenado la osadía, por el simple hecho de tocar un tema tabú para nuestra tribu: el mercado laboral.
Como cabía esperar de los autores, por un lado los profesionales del Servicio de Estudios del Banco,  y por otro los de la Fundación Sagardoy, la propuesta está bien argumentada, expuesta de manera comprensible para quien quiera entenderla, y soportada por las cifras y datos suficientes para comprobar su oportunidad. Y me gustaría destacar el argumento “para quien quiera entenderla”, porque el que se acerque al trabajo con ideas preconcebidas, no encontrará nada interesante.
Me anticipo a decir que me parece una propuesta inteligente, útil, y muy apropiada para resolver la debilidad estructural histórica de nuestro mercado laboral; creo que supone un punto de partida muy interesante para resolver el problema, y se une a la línea argumental que con bastante valor están impulsando algunos analistas independientes desde hace tiempo, contra viento y marea.
El informe presenta algunos datos contundentes, entre los que me permito destacar los tres siguientes:
-      Un 14% de las empresas de la Unión Europea con algún empleado en nómina tienen una plantilla de 10 o más empleados; en España esas empresas son tan sólo el 9% del total.
-      El 65% de los contratos de trabajo que consiguen los jóvenes españoles menores de 25 años es temporal; la media europea es 25%.
-      Desde 1984 el 90% de los contratos que se firman todos los meses en España son temporales, explotando las opciones que permite la normativa vigente en cada momento.
Por mi parte, añado por su relevancia dos datos más:
-      Según las cifras armonizadas de paro de la OCDE, la tasa de paro de Austria en Septiembre era el 6 %; la media simple de la tasa de paro austriaca desde 2000 hasta 2013 ha sido 5,42 %. Nuestra media para el mismo periodo, 14,54%, es muy superior, y eso que el periodo contiene el mejor momento de toda nuestra historia económica; por su parte, el dato de paro de Septiembre es demoledor: 24 %.
-      La tasa de paro en España figura habitualmente entre las más altas de Europa, incluso en las fases buenas del ciclo económico: en el periodo 2000 a 2007, la tasa media de paro fue 10,53%; en Austria, 5,61 %
Además de los datos objetivos, existe la evidencia subjetiva: cuando las empresas tienen que adaptarse a la crisis económica, ajustan las plantillas según el coste de despido de los trabajadores, no según su cualificación o las funciones que desarrolle, con lo que hay una dualidad muy acusada en el mercado laboral.
A mi juicio es evidente que las medidas que se han ido adoptando desde los primeros gobiernos democráticos para luchar contra este mal endémico de nuestra economía no han dado resultado; no parece aconsejable, pues, seguir en la misma línea de actuación, porque si nos enfrentamos a los problemas de siempre con las mismas armas que ya han demostrado no ser útiles, cosecharemos los mismos resultados de siempre, esto es, seguiremos fracasando.
Así pues, me parece razonable adoptar planteamientos nuevos, para ver si producen mejores resultados. El modelo austríaco ha sido analizado por muchos países, a la vista del envidiable estado de salud de ese mercado laboral, como demuestran las cifras disponibles; habrá que pensar que algo hacen bien, o al menos, mejor que nosotros. El Servicio de Estudios de BBVA propone algunas  adaptaciones al modelo, para conservar parte de los derechos devengados con la regulación vigente por quienes conservan su empleo; lo razonable sería estudiar dichas propuestas y ver si mejoramos. Pero me temo que en este campo tampoco brillará la razón.
Tomás García Montes