miércoles, 25 de febrero de 2015

Ideas para el debate electoral local

Para juzgar la calidad de un régimen democrático es obligado analizar sus piezas más señaladas siendo una de ellas las elecciones locales. Como es bastante desconocido en nuestro medio puede ser de interés conocer sumariamente algunos rasgos del sistema electoral alemán en este nivel de las entidades locales.
Varios son los rasgos que yo destacaría. En primer lugar el lector español ha de tener presente que en Alemania no existe una legislación local federal al ser esta un ámbito atribuido a la competencia legislativa de los Länder. Con todo, tampoco hay muchas diferencias entre ellos porque todo o casi todo está inventado y así los sistemas locales se han ido aproximando en los últimos decenios imponiéndose en definitiva un modelo que no es uniforme pero sí bastante homogéneo: el que se conoce como sistema del sur, que atribuye las decisiones municipales a dos órganos: el pleno y el alcalde, elegidos por espacios temporales que fluctúan entre los cinco años para los plenos y ocho -a veces- para los regidores.
En segundo lugar, se está imponiendo, desde la última década del siglo XX, la elección directa de los alcaldes. Los Länder de Baden-Württemberg, Baviera y Hessen fueron los adelantados de una opción que, después, han seguido otros territorios. Este cambio relativo al modo de elegir a los primeros ediles, unido a la expansión del referéndum para resolver asuntos locales, ha supuesto una renovación de trascendencia en los usos políticos y ha conducido a un parcial quebrantamiento del monopolio ejercido por los partidos tradicionales a la hora de imponer sus propias opciones y sus candidatos.
Tal alteración ha tenido una consecuencia beneficiosa y bien perceptible: la recuperación, por parte de la ciudadanía, de espacios libres del influjo partidario habitual. En este sentido añado algo de interés para nuestro medio: cada vez son más potentes las asociaciones de electores libres que, en las elecciones europeas de 2014, han conseguido incluso enviar una diputada al Parlamento de Estrasburgo. Tal es la fuerza con la que están presentes en el debate político. Los partidos tradicionales han soportado signicadas  pérdidas de respaldo popular como consecuencia de la proliferación de tales asociaciones.
En tercer lugar, el tipo de campañas electorales es algo diferente del nuestro. Hay por supuesto mítines y otros actos políticos clásicos, pero, además, es indispensable organizar muchos encuentros directos con los votantes en los que éstos tienen ocasión de expresarse y debatir con los candidatos. En zonas rurales y en los barrios o suburbios se suele utilizar la tarde del sábado para estos fines o incluso la mañana de los domingos, tanto en espacios escogidos para ello como en aquellos donde usualmente los ciudadanos se concentran o, simplemente, están -por ejemplo, en los jardines de sus casas cuando el tiempo es propicio-, lugares todos ellos por los que el candidato ha de pasar o debe visitar.
En la actualidad, se utilizan también, junto a estas formas de presencia y contacto físico, las páginas web, los blogs, el twitter etc muy útiles en las grandes aglomeraciones urbanas. Con estos medios se trenza un debate a base de seleccionar un asunto concreto -guarderías, transportes, parques, escuela, etcétera-, para solicitar después las opiniones de los electores a los que cada candidato atiende personalmente. Es muy importante, en todas estas formas de relación, contestar fundadamente, transmitir la impresión de que se conocen los asuntos y de que se dispone de una solución razonable y razonada. Si no es así, toda la estrategia destinada a asegurar la cercanía y el interés por los problemas de los ciudadanos se malogra. Campañas consistentes en simples ataques al adversario, sin ofrecer alternativas creíbles y lógicas, demagógicas o populistas, son muy mal vistas por los ciudadanos, que descalifican a los políticos que cultivan tales prácticas.
Asimismo, la formación profesional de los candidatos juega un papel relevante.
En cuarto lugar, para la integración de los plenos municipales, existe una cierta libertad del elector -varía de un lugar a otro- para configurar una especie de menú que le permite librarse del que le ofrece un determinado partido político. Esto se logra gracias a diversas técnicas, entre las que destaca la posibilidad de votar a candidatos que figuran en distintas listas electorales (así ocurre en Baden-Württemberg y en otros ocho Länder).
Como subraya el profesor Herbert von Arnim, estudioso de estas cuestiones y activo defensor de la renovación democrática, de lo que se trata es de moderar el influjo de una clase política que agarrota las estructuras incluso aquellas erigidas para actuar precisamente con independencia y autonomía como son cabalmente las corporaciones locales.
Se verá que he tratado de aportar algún material para el debate. Consciente de que, si bien es cierto que los sistemas democráticos europeos están viviendo una crisis importante -diversos factores contribuyen a su falseamiento-, es inevitable, si no queremos retroceder a sistemas autoritarios más falseados aún, que se les aplique un tratamiento antiarrugas. El nuestro hispano necesita además buenas dosis de isoflavonas y antioxidantes que a lo mejor podríamos adquirir en el mercado alemán.
Francisco Sosa Wagner

martes, 24 de febrero de 2015

Exámenes y rendición de cuentas

El pasado diciembre aprobó el Tribunal de Cuentas un Informe que relata las sucesivas actuaciones que ha realizado para promover la adecuada rendición de cuentas por las Administraciones locales (tiene el número 1074). En líneas generales, se felicita el Tribunal de cuánto se ha avanzado en mejorar el cumplimiento de dicha obligación. A pesar de que esa previsión ha estado incluida en la normativa de haciendas locales hace décadas, el incumplimiento era generalizado y han sido sucesivos planes de los órganos encargados del control, de la ayuda de los servicios de asistencia municipal, de las nuevas instrucciones de contabilidad, de nuevos programas informáticos y de otras medidas…, lo que está conduciendo a que ya en algunas Comunidades autónomas se alcance, aproximadamente, un 80% de cumplimiento en plazo (así en la Comunidad valenciana, Cataluña, Madrid, Galicia, Castilla y León…).
Esos datos, a mi juicio, no pueden considerarse satisfactorios, sabiendo además que en otras Comunidades autónomas las cifras de cumplimiento son más escuálidas, no llegan al 40% (caso de Andalucía o Canarias). Tales porcentajes no pueden valorarse como si se tratara de un mero examen -ya que estamos en febrero, mes propio de exámenes en las Universidades- y simplificar su significado a una reducida idea de que la mayoría “cumple” y, por ello “se aprueba” la obligación.  La obligación de rendir cuentas la tienen todas las Administraciones locales. Todas deben presentar sus cuentas, como todos los alumnos matriculados deberían presentarse al examen. El “aprobado” o “suspenso” lo dictaminará después con la fiscalización el órgano correspondiente de control.
Es cierto que el propio Tribunal de Cuentas, tras subrayar los avances, insiste en la necesidad de ciertas reformas con el fin de conseguir el adecuado cumplimiento. Entre otras: la dotación de personal especializado, esencialmente de funcionarios de habilitación nacional; el fomento de la agrupación de Municipios para sufragar la asistencia de un Interventor; que el otorgamiento de subvenciones o ayudas esté condicionado al ajustado cumplimiento de esta obligación, porque en las Comunidades autónomas donde existe esa previsión los índices de cumplimiento son mejores; el incremento de la cuantía de las multas coercitivas a las autoridades incumplidoras; así como la anudación de otras consecuencias gravosas porque se recuerda cómo ha movido la voluntad de tantos munícipes la amenaza de disolución de las entidades locales menores que no rendían cuentas, así como la retención de los importes de anticipos, entregas a cuenta o liquidaciones de la participación en los tributos del Estado.
Junto a estas recomendaciones alude este Informe a la conveniencia de establecer unos plazos de rendición más breves y homogéneos. Hay que recordar que las disposiciones autonómicas atienden a diversas fechas del mes de octubre. Tiene razón el Tribunal, es un plazo largo para las exigencias de información de esta sociedad con tanta tecnología. Un ejemplo a tener en cuenta para reducir ese plazo sería el que rige para las sociedades mercantiles. Ha sido una pauta clásica de la legislación que regula el régimen jurídico de las sociedades de capital, que la aprobación de las cuentas por las juntas generales se realice dentro de los seis primeros meses del año.
Bienvenidas sean esas reformas, pero junto a ellas también los vecinos tendríamos que exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales.
Debería resultar innecesario subrayar que la rendición de cuentas es una obligación trascendente de todo gestor de fondos públicos. El reverso de la cara de la moneda de la atribución de poderes y competencias, que tanto reclaman las autoridades, es la responsabilidad. Del ejercicio del poder se ha de responder. Y esa responsabilidad no sólo se proyecta en la buena actuación pública, sino también en la dación de cuentas sobre los recursos económicos utilizados. Por ello, junto a la fiscalización que realizan los expertos, también los vecinos deberíamos señalar con el dedo a aquellas autoridades que no cumplen con esta esencial obligación. Contamos, en este sentido, con una página promovida por el Tribunal de Cuentas y varios órganos autonómicos de control (“www.rendiciondecuentas.es”), que difunde información sobre muchas cuentas municipales. Un buen criterio para examinar a tantos equipos de gobierno local ya que pronto habrán de examinarse en las campañas electorales.
Mercedes Fuertes López

lunes, 23 de febrero de 2015

El momento justo y el lugar adecuado

La tan utilizada expresión “estar en el momento justo y en el lugar adecuado”, se suele emplear con una connotación claramente positiva. Por estar en dichas circunstancias, a uno le “cae” toda suerte de efectos favorables. En las presentes líneas se va a tratar de demostrar que, al menos desde el lado mas o menos irónico, lo de estar en un momento y en un lugar determinado, sobre todo al desempeñar ciertas funciones, no siempre tiene efectos precisamente favorables.

Con respecto a las cuestiones que no son jurídicamente “ni blanco ni negro”, más frecuentes en la práctica de los que sería deseable, conviene recordar que el art. 42-1 de la Ley del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de resolver expresamente en todos los procedimientos, obligación que indudablemente afecta, aparte de a los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el art. 41 de la misma Ley, a los funcionarios que tengan que emitir informe en el expediente. Es decir, hay asuntos de interpretación controvertida en los que hay que emitir informe para que se pueda resolver el expediente, debiendo pronunciarse en un sentido o en otro, ya que lo que no es de recibo es “salirse por la tangente”, y habrá que concluir tras los oportunos fundamentos si la actuación propuesta se ajusta o no a Derecho. Y ahí empieza uno a maldecir el hecho de encontrarse en ese momento y lugar.
Quedando claro ya que son gajes del oficio y que uno no puede estar obsesivamente pendiente de la cara que pongan los de uno u otro lado – y a veces los de los dos-, es innegable que esa clase de situaciones producen una “grima” especial, sobre todo cuando las presiones políticas suben mas allá de lo normal -si bien esto nunca debería ser normal- y no digamos cuando encima empieza a montarse “circo mediático”, declarando unos que en tal plazo y pese a lo que sea se va a aprobar tal cosa, o los otros que sería absolutamente ilegal eso mismo y se reservan el ejercicio de las acciones que correspondan, etc. En todos esos casos, como no haga uno lo que la “masa” quiere, está condenado de antemano. Pero se trata de elegir: o la condena de esa “masa”, o la de los Tribunales de Justicia y la de los propios sentidos de profesionalidad y responsabilidad.
Piénsese en cualquier asunto “estrella” tanto del gobierno como de la oposición de turno. Lo que para los unos es la panacea para todos los males -sobre todo para sus propios males- para los otros es una canallada enorme. Se sobrevaloran por igual los factores positivos y los negativos dependiendo del punto de vista de cada formación. Y en medio de todo ese pandemonio se pueden encontrar allí y entonces unos funcionarios que tendrán que informar objetivamente y que por ello envidiarán hasta a las moscas por no tener nada que ver éstas con el dichoso asunto, pues nadie comprenderá su conducta profesional, y en el mejor de los casos les acusarán de complicidad con el “enemigo” y de ahí para arriba.
Es frecuente en esos casos también que unos se escuden demasiado en lo que diga el funcionario o arremetan contra él, dependiendo del sentido del informe y de la postura de cada cual. En uno y otro caso, se puede aplicar la frase de que el político que se escuda en el funcionario es un mal político y una mala persona. Valga también lo dicho para el que se dedica a arremeter contra él achacándole ser un eslabón de una cadena de la que realmente no forma parte. Esta es otra manifestación de estar en el “momento justo y en el lugar adecuado”
Y no digamos nada de cuando cambia, en un sentido o en otro, el signo de la Corporación, es decir, la formación política que gobierne. Si de por sí el asunto es duro aunque se deba a “causas naturales”como pueden ser los resultados electorales, los efectos se centuplican cuando se debe a causas traumáticas como por ejemplo una moción de censura. La sensación que experimenta, al menos al principio, el funcionario que está allí y entonces, es la más parecida a la de la población civil tras el fin del asedio de una ciudad, cuando queda a merced de las iras de los vencedores, pero con dos diferencias, ya que en el caso que nos ocupa no hay escondite en el que meterse y además hay que hacer frente también a las iras de los vencidos. Claro está que me refiero a los funcionarios honestos y no a los hombres de corcho que flotan en todas las situaciones, sujetos dignos de estudio y que tendrían que ser objeto de al menos una reflexión monográfica dada la extensión que merece ese tema.
Todo esto no debería ocurrir jamás, pero en el estado actual de cosas, estado muy lejos de desaparecer y que goza de perfecta salud, y mientras subsistan ciertas formas de provisión de puestos de trabajo, ciertos puestos de trabajo en sí, y ciertas configuraciones de regímenes retributivos, la necesaria distancia entre los elementos político y profesional existirá cada vez menos, dando paso cada vez más a las generalizaciones inevitables para los ajenos al juego, y entonces, pobre del que se encuentre “en el momento justo y en el lugar adecuado”, aunque sea el más recto de los funcionarios.
Miguel Ángel Gimeno Almenar

viernes, 20 de febrero de 2015

Telemática, cambios y rémoras universitarias

Como en todos los niveles educativos, los sucesivos gobiernos de España no han atinado con la universidad. Incapaces de pactar, con una mínima visión de Estado, con las demás fuerzas políticas para dar estabilidad a una institución crucial para el progreso, se vienen dedicando a legislar y reglamentar cambios bruscos a cada poco con escaso acierto, como lo demuestra que, incluso la misma fuerza política, modifica al poco tiempo lo que tanto pregonó como innovación excelsa. Y, como siempre, la perjudicada es la sociedad, por ese prurito reformador y por la egolatría vana de dejar firma e impronta en el BOE algún iluminado con cargo. ¡Pobres estudiantes y pobres padres! En unos veinte años he dado clases en el mismo centro a alumnos de cinco planes de estudios y ahora se avecina otra revolución curricular. Veinte años, se decía, era lo que tardaba en acabar la carrera un tuno que se preciara de tal. No será para tanto ni tantos se lo tomarán con tanta calma; pero sí he visto y veo a muchos matriculados angustiados porque los pilla el tren de la adaptación a un nuevo plan, a veces notablemente diferente y con numerosos obstáculos para las convalidaciones.
Ahora, el Ministerio de Educación –como siempre descoordinadamente con Función Pública- acaba de apostar por jibarizar los Grados y dejarlos en solo tres años para, según se dice, ahorrar un año de matrícula a los sufridos progenitores y, me figuro, convertir cualquier máster en algo potestativo y elitista, lo que sin duda beneficiará a más de una universidad que se anuncia como tal y no hace falta poner nombres. En total que va a haber barra libre para que, según el campus, se opte por el modelo actual o por el reducido que se dice más europeo…
El Ministerio, además, parece desconocer algunas situaciones concretas pero nada despreciables y que nos preocupan a las gentes de leyes. Por ejemplo, que el máster más numeroso que se cursa, necesariamente, en España, ya dura en la práctica dos años, que es la novedad que ahora se quiere implantar. Me refiero al de la abogacía. Y, con respecto a estos estudios, me permito recordar algo que no tiene sentido y menos tendrá si nos pasamos a Grados de solo tres años: hoy por hoy, dada la antedicha descoordinación con la normativa de función pública, para opositar a judicatura, abogacía del Estado o notarías, basta disponer del título de Grado. Para ejercer como letrado colegiado, en cambio, se requiere sumar un largo postgrado culminado con un trabajo final y superar un examen de Estado que, aunque sin “numerus clausus” es en la práctica una exigente oposición. Podrá replicarse que las carreras y cuerpos antes citados tienen unos temarios complejos y las pruebas selectivas son muy duras. Cierto; pero, en ese caso, si se parte de que la formación la dan las oposiciones, ¿qué papel le reservamos a la universidad? Si seguimos reduciendo, no tardaremos en oficializar al autodidacta y, de la misma manera que existen pruebas de acceso a la enseñanza superior para personas mayores, cualquier día se convocan oposiciones del más alto nivel para quienes nunca pisaron un campus (ni se inscribieron, siquiera, en la UNED).
Veo, con dolor, en mal estado a la universidad española. Sin relevo generacional a corto plazo, sin atractivos para nuevos doctorandos, con medios escasos, con masificación en algunos centros incompatible con las tutorías personalizadas, con insuficiente financiación también de un sector privado al que raramente interesa… Y con mucha burocracia telemática. Como también ocurre en otros campos colindantes, como la sanidad (donde el facultativo dedica en la consulta mucho más tiempo al teclado que al paciente), docentes e investigadores nos pasamos las horas más lúcidas de la jornada cumplimentando cuestionarios absurdos y repetitivos, rellenando informes de evaluación, contestando correos de mil órganos, colgando materiales e información y atendiendo tutorías en el campus virtual y prácticamente sin ninguna ayuda. Y que nadie se engañe –como están intuyendo los trabajadores de Justicia-: tras estas medidas de autogestión informática que aparentan descargar el trabajo del personal de servicios está la desprofesionalización de éste, cuando no su paulatina desaparición. ¿O ya no nos acordamos de los cientos de miles de puestos funcionariales que se ordenaron amortizar en Grecia? Y aunque la mecanización de todo lo trivial muchas veces es infinitamente menos ágil que el papel y el lápiz, luego tocará diezmar a los llamados cuerpos superiores.
Comenzando porque, quizá detrás de este ahorro que se preconiza mediante la reducción de los Grados universitarios, esté una segunda vuelta de tuerca para abaratar más los costes a cuenta de las esdrújulas tecnológicas: informática, cibernética, telemática. Si algunas universidades pudientes, salidas de la nada, han improvisado profesores como quien hace una figura de barro, ¿por qué no va a enseñarse y calificarse exclusivamente mediante la robótica?   Seguro que para alguna mente moderna los funcionarios docentes, la mayoría veteranos, nos estemos convirtiendo en una rémora estúpida para la sostenibilidad y la estabilidad presupuestaria del sistema.
Leopoldo Tolivar Alas

jueves, 19 de febrero de 2015

Los bancos, las viviendas de protección oficial y las prohibiciones de disponer. Una de justicia poética

Desde hace unos años la credibilidad del sistema financiero español está por los suelos y no me refiero a las dudosas operaciones financieras ni a las situaciones de quiebra técnica de alguna entidad financiera ni a los fondos públicos que les han sido transferidos para apuntalar su solvencia sino al trato que están dispensando a sus clientes.
Me refiero a los desahucios por impagos de préstamos que están llevando a la calle a muchas personas, a la comercialización de preferentes, a la situación de los inversores de entidades quebradas que salieron a bolsa, solo por citar solo algunos ejemplos. En todos estos casos las entidades financieras siempre se han acogido a la estricta legalidad para justificar sus actuaciones.
Pero, la legalidad es para todos.
Veamos el caso de las ejecuciones judiciales de los préstamos concedidos para la adquisición de viviendas protegidas. En muchas de estas viviendas, por imposición de la subvención obtenida, el propietario está sujeto a la prohibición de transmitirla durante un plazo de tiempo desde la formalización del préstamo convenido, salvo autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente y previo reintegro de las ayudas directas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes.
Ejemplos de estas prohibiciones las encontramos en el artículo 12 del Real Decreto 1186/19998, de 12 de junio de 1998, en el artículo 10 del Real Decreto 1/2002, de 11 enero,  en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el artículo 5 del Real Decreto 266/2008, de 12 de diciembre.
El primer problema que se planteó al respecto fue la posibilidad de ejecutar un préstamo sobre una vivienda sobre la que pesa una prohibición de disponer, se argumentaba que si se permitía su ejecución judicial se estaría permitiendo, de forma encubierta, la transmisión de la vivienda y, por tanto, la violación de la prohibición de disponer.
A esta cuestión respondió la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) señalando que la finalidad de esta prohibición es impedir un enriquecimiento injustificado de quien beneficiándose de una financiación estatal pretenda obtener plusvalías con la rápida enajenación de la vivienda, pero esta prohibición no puede impedir ni la constitución de nuevas hipotecas ni la ejecución forzosa de las viviendas de acuerdo al principio de responsabilidad universal del deudor (Resolución de 17 de diciembre de 2007).
Al margen de la incorrección, en mi entender, del argumento en cuanto nunca existirá enriquecimiento injusto ya que la venta tendrá como límite, siempre y en todo caso, el precio máximo legalmente establecido para la vivienda en cuestión, la DGRN fue clara al admitir las ejecuciones judiciales de las viviendas protegidas a pesar de la prohibición de disponer.
Sentada, por tanto, la admisibilidad de la ejecución de las hipotecas sobre viviendas protegidas y su adjudicación a terceros, la duda que se planteaba era si dicha ejecución hacía desaparecer la prohibición de disponer. Dicho en otros términos, la cuestión es si el adjudicatario de la vivienda, habitualmente la entidad financiera o un tercero al que cede el remate, continua sujeto por la prohibición de disponer.
La respuesta a esta cuestión tiene gran transcendencia ya que de ella depende la obligación de devolver las ayudas públicas percibidas por el primer adquirente de la vivienda.
Las entidades financieras argumentaron que dado que las prohibiciones no impiden la ejecución judicial de los préstamos concedidos para la adquisición de las viviendas protegidas, tampoco deben afectar a las transmisiones que realicen los adjudicatarios de las mismas con posterioridad.
La cuestión ha sido resuelta por la DGRN en contra de los intereses de las entidades financieras, argumentando que la adjudicación de las viviendas no determina la cancelación de la prohibición de disponer que consta en el registro de la propiedad, de manera que sobre el adjudicatario pesarán todas y cada una de las obligaciones que establezca la legislación especial sobre viviendas protegidas (Resoluciones de 7 de junio de 2011 y 12 de abril de 2012).
Concluye la DGRN señalando que se trata de una limitación que solo desaparece, bien por el transcurso del tiempo establecido o bien por que se obtenga la autorización administrativa correspondiente, previo reintegro de las ayudas económicas recibidas de la Administración incrementadas con sus correspondientes intereses legales.
Por tanto, los adjudicatarios de las viviendas protegidas en procedimientos judiciales de ejecución de préstamos convenidos estarán sujetos a la prohibición de disponer, de modo que si pretenden vender la vivienda adquirida deben o bien esperan hasta que pase el plazo correspondiente (habitualmente 10 años) o bien obtienen una autorización administrativa previa devolución de las ayudas públicas percibidas por el primer adquirente de la vivienda.
Como se puede apreciar la transcendencia es notable, los bancos deben devolver las subvenciones percibidas por las personas a las que les han ejecutado el préstamo.
Es lo que yo llamo un ejemplo de justicia poética.
 Jose Antonio Ruiz