viernes, 10 de abril de 2015

HABLANDO DE JUSTICIA

¡Justicia! Es la palabra mas célebre de la humanidad. Desde que Caín se la tomó por su mano ante el favoritismo divino hacia los regalos de su hermano Abel, y desde que la pronunció al ser enviado al este del Edén, la palabra Justicia ha salido de las leyendas bíblicas y se ha convertido en el mantra de la humanidad hasta nuestros días.
No hay país que merezca tal nombre, que no cuente con un ministerio para organizarla y unos jueces para llevarla a cabo. Mas de cien mil fundaciones y asociaciones del mundo cuentan con la palabra en su denominación o fines institucionales. Unos 157 millones de resultados en google. Es la palabra del juez y del condenado, del triunfador y del derrotado, del jugador en la partida, del deportista en la competición, del enfermo ante el reparto de dolencias, del candidato ante la elección, del aspirante al premio, del que codicia los bienes ajenos, del que aspira a conseguir el amor de su vida…
No hay palabra con etiquetas mas sorprendentes: implacable, indulgente, imparcial, salomónica, divina, natural, inapelable, corrupta, social, resplandeciente, arbitraria… Y que actúa: “Se tramita”, “Se acata”, “Se decreta”, Se ejecuta”, “Se desoye”…
Además es la virtud mejor repartida del mundo. Todos nos consideramos justos. Los injustos son los otros.
Viene al caso porque han tenido la amabilidad de invitarme el equipo de TEDx Oviedo University el día 21 de Marzo en el Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, para participar en la jornada de charlas o intervenciones orales correspondiéndome la referida a “ De qué Justicia hablamos cuando hablamos de Justicia”, evento que ha merecido eco en la prensa.
  
1. Os recuerdo que TED (Technology, Entertainment, Design) TED es una organización no lucrativa dedicada a la difusión de las ideas, por lo general en forma de charlas cortas, densas y vivas (máximo de 18 minutos). TED arranca del año 1984 como un encuentro de convergencia de Tecnología, Entretenimiento y Diseño, y hoy cubre casi todos los temas – desde la ciencia a los negocios a los problemas globales – en más de 100 idiomas (y excluyendo posicionamientos políticos, religiosos o idológicos). En su estructura piramidal, estatal y local, se llevan a cabo eventos TEDx por todo el mundo para ayudar a compartir ideas y extender el conocimiento y las experiencias útiles.
  
A mi juicio es la mejor Universidad del mundo. Miles de videos cortos a golpe de click y escuchar sabiduría con amenidad. Además son videos con traducción efectuada por voluntarios, de manera que hay infinidad de videos subtitulados en español. Unas auténticas píldoras de energía y ciencia, gratis y útiles (TED).
  
2. Tales ponencias girarán bajo el rótulo global de “Crossing the line” y me corresponderá hablar al público asistente de modo fresco y en menos de quince minutos, sobre “De qué Justicia hablamos cuando hablamos de Justicia”.
  
3. Aunque el video finalmente se subirá a Youtube aquí está el formulario de inscripción en la web de la organización.

jueves, 9 de abril de 2015

JUSTICIA Y RAZÓN NO SIEMPRE CABALGAN JUNTOS : LA BUENA CONDUCTA

La grandeza del Derecho es que a veces lleva a resultados que a los humanos nos resultan chocantes, pero ello es debido a que las sentencias judiciales no solo resuelven el caso concreto sino que contribuyen a dar credibilidad al sistema jurídico de libertades y si los jueces ceden al impulso del corazón sobre la razón jurídica, pueden sentar un precedente de funestas consecuencias para la ciudadanía.
De ahí que la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2015 (rec.3863/2013) es un bonito ejemplo de cómo una sentencia puede dar respuesta jurídicamente irreprochable pero para algunos socialmente incomprensible. Veamos.
  1. El caso se refiere a la exclusión de un aspirante al centro de formación de la Guardia Civil por no cumplir con la condición de “buena conducta”,  al haber sido procesado, y finalmente absuelto por un delito de tráfico de drogas, requisito que exige la normativa del ramo (artículos 26.2 de la Ley 42/1999 y 17 del Reglamento General de Ingreso de 2002).
Para la sentencia ello precisa
que el acceso a los mencionados centros docentes exigirá que no consten en el aspirante datos objetivos que exterioricen conductas que sean incompatibles con el nivel de irreprochabilidad que el mayoritario sentir social considera inexcusable para el debido desempeño de los cometidos que son propios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y (ii) que tales datos objetivos habrán de proceder de cualquiera de las situaciones que se enumeran en el artículo segundo, dos, de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre , sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta (ya que a esta última ley se remiten la Ley 42/1999 y el Reglamento antes mencionado”
Pues bien, la sentencia analiza que si bien el interesado fue imputado y procesado por delito contra la salud pública por venta de cocaína, fue absuelto finalmente por la Audiencia Provincial, y expone:
Lo tercero a destacar es, por un lado, que la situación de inculpado o procesado en un proceso penal, a que hace referencia el artículo segundo, uno, a), de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre , por sí sola no es bastante para descartar la “buena conducta” exigible, pues será necesario que en dicho proceso penal se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal (lo que decidirá la sentencia que ponga fin a ese proceso), sí exterioricen un proceder reprochable desde la perspectiva que antes se ha señalado; y, por otro, que tal apreciación habrá de hacerse casuísticamente tomando en consideración las singulares circunstancias de cada imputación.”
  
2. Finalmente el Supremo examina la sentencia penal en la que fue absuelto, lo que a mi juicio, es la clave de resolución:

Y la conclusión final que se deriva de ese examen de la sentencia penal es que no hay base bastante para descartar esa “buena conducta” por estas razones: (i) dicha sentencia penal absuelve al recurrente de la infracción penal de que fue acusado por falta de prueba de los hechos a los que iba referida esa acusación, y no porque dichos hechos aun siendo ciertos carezcan de relevancia penal; (ii) esa falta de acreditación de los hechos de la acusación se declara en términos contundentes, consistentes en declarar que los agentes de policía que efectuaron la investigación no siguieron el método de trabajo que es normal y habitual en esta clase de indagaciones; (iii) desaparecido el hecho de la acusación, no consta ninguna otra conducta del aquí recurrente que merezca esa reprochabilidad social que resulta incompatible con la “buena conducta” que es exigida como condición necesaria para acceder a la Guardia Civil, por lo que no hay datos objetivos que justifiquen descartar tal condición; (iv) la exclusión de un proceso selectivo de acceso a la función pública sin una base objetiva es contraria al derecho de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad que reconoce la Constitución en sus artículos 23.1 y 103.3 “.
  
3. Antes de analizar el resultado de la  Sentencia,  comentaré, porque me resulta llamativo, que el concepto de “buena conducta” es un concepto jurídico indeterminado y como tal no está sujeto al capricho o libertad de apreciación de la Administración, sino sencillamente por la diversidad de situaciones posibles, el Ordenamiento no ha elaborado un inmenso catálogo de conductas que comportan su “bondad” o “malicia”, por lo que se deja que la Administración las valore y la Justicia las controle. Así la “buena conducta” está presente en la jurisprudencia civil a la hora de conceder la nacionalidad española, e implícitamente en materia de extranjería pues la expulsión del territorio español puede imponerse si se aprecia ese ángel exterminador que son los “hechos negativos” (eufemismo de “mala conducta”).
Y así, me resulta curioso que la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana precisa que “no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.” (otro bonito inciso digno de comentario, y que demuestra la “esquizofrenia” de nuestro Ordenamiento Jurídico, en que algo es bueno o malo, según y como).

4. Pues bien, al descender al caso concreto, la sentencia resulta jurídicamente impecable y bien motivada. Apuesta por un Estado de Derecho de máxima garantía.
Primero, parte de que está en juego un derecho fundamental como es el acceso al empleo público y segundo, considera que si hay absolución de un posible delito no hay delito ni conducta reprochable desde el momento que solo hay una “versión de hechos” que no se consideran probados (hay indicios y escenario delictivo pero no “delincuente”).
Otra solución nos llevaría a la aplicación de la vieja “Ley de Vagos y Maleantes” que convertía aspecto y circunstancias en prueba de perversión.
Como jurista me siento tranquilo y contento con una sociedad donde reina el Derecho en todos los confines (“fiat iustitia et pereat mundus”).
  
5. Sin embargo, como ciudadano de a pie no deja de resultar chocante que ingrese en la guardia civil alguien que en tales condiciones rezuma sospechas de “alta suciedad”.

Y como ciudadano, insisto, no dejo de preguntarme:
  • ¿Dejaría que ese individuo, pese a su absolución, cuidase de mi hijo pequeño en mi ausencia?, ¿le dejaría dinero?.
  • ¿Dejaría que me operase del corazón un cirujano absuelto por no haberse probado su participación en tráfico de órganos pues solo se detuvo a los enfermeros pese a que se probó que había tres personas en ese quirófano y que falleció el operado?
  • ¿El error de los policías que asistieron a la operación de venta de droga al no conseguir captar al vendedor hasta unos días después, por perseguir a los compradores, no nos llevará a cometer un error mayor?
  • ¿Acaso no estamos metiendo un lobezno en el gallinero?
De hecho, la sentencia cuenta con un enérgico voto particular de Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección, donde tras una extensa argumentación, se afirma de forma también elocuente, que:
Esa “buena conducta” -que no aprecio en el recurrente- me lleva a una discrepancia muy profunda con el fallo que reconoce al mismo un derecho a continuar los periodos de formación para el ingreso en la Guardia civil.(…) el artículo 33.1 d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, sigue manteniendo como requisito de acceso el de no hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.(…) El recurrente en casación aceptó los términos de la convocatoria al optar a ella y debió atenerse no sólo a la normativa postconstitucional de ese Cuerpo sino también a lo dispuesto con carácter general en el artículo 62.2 de la Ley 7/20007 de Estatuto Básico del Empleado Público, que es de carácter supletorio para todas las Administraciones Públicas (artículo 2.5) y por ello supletorio también para la Guardia civil. Dispone que quedaran sin efecto las actuaciones de quienes, una vez superado el proceso selectivo, no acrediten que reunen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Esa era la cuestión planteada y a resolver aquí con independencia del planteamiento -sin duda inteligente- de la parte recurrente. Y, como he razonado con reiteración, no me cabe duda alguna de que el recurrente no cumplió la exigencia de conducta irreprochable exigida para el acceso a un empleo del benemérito insituto de la Guardia civil, sin que venga al caso de su no discutida, ni discutible, absolución en la vía penal.”
Aquí me pregunto… teniendo en cuenta que Rodríguez-Zapata fue magistrado del Tribunal Constitucional… ¿Qué hubiese resuelto el Tribunal Constitucional si la sentencia del Supremo fuese confirmatoria de la privación de acceso del guardia civil y este acudiese con un recurso de amparo?. ¡Caracoles!. ¡Qué bonito es el Derecho!  Y uno que tiende a creer que tiempo y personas no importan, pues la Justicia “mira pasar el tiempo” como la Puerta de Alcalá.
  
6. En fin, intuyo que por un equilibrio cósmico, divino o sencillamente humano, pese a la protección de datos y la objetividad que debiera presidir la actuación de todos los directivos de la guardia civil, la mancha de Caín le perseguirá y no tendrá la vida fácil en el cuerpo (si es que ingresa y supera el curso de formación).
  
Y entonces el interesado quizás exclame como el prisionero Segismundo en “La Vida es Sueño”:
¿Qué ley, justicia o razón,
negar a los hombres sabe
privilegio tan suave,
excepción tan principal,
que Dios le ha dado a un cristal,
a un pez, a un bruto y a un ave?

miércoles, 8 de abril de 2015

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD Y EFECTO REBOTE HACIA LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES

La legitimación procesal es un eufemismo jurídico de “utilidad”, ya que el legislador no quiere que se desarrollen pleitos por puro interés académico o que no revistan un efecto en quien los promueve. Se parte de la idea de que la jurisdicción contencioso-administrativa pretende resolver un conflicto concreto y real entre sujetos concretos: de un lado, la Administración que sostiene su actuación administrativa y de otro, normalmente un particular que la combate porque le interesa realmente.
Diriase que el proceso no quiere oportunistas. No quiere que la Justicia pierda en el tiempo en pleitos-vendetta (para fastidiar) ni pleitos-prospectivos (para explorar el futuro), ni pleitos-políticos (para demostrar lo mal que gestionan autoridades de partidos políticos), ni pleitos-académicos (para robustecer o debilitar tesis teóricas), ni pleitos-semillero (para obtener un fallo judicial, a modo de rompehielos, que abra vía a un mercado de potenciales clientes). No. El proceso está para algo y la “legitimación” es el instituto procesal que se alza en barrera por la que solo pasan quienes poseen un interés serio, real y actual en ejercer un recurso o sostener la actuación administrativa.
De ahí que la propia Constitución solo preste amparo a la tutela judicial en el ejercicio de los derechos e intereses “legítimos”. O sea, la justicia no es un juego ni un pasatiempo, sino para resolver conflictos reales.
El problema radica en la dificultad de identificar si existe un interés legítimo o no, y es que parece que se acaba de perder de vista la finalidad de la “legitimación” para alzarse en requisito autónomo que a veces conduce a injusticias, puesto que el portazo de la “falta de legitimación” impide acceder al fondo litigioso.
  
1. Viene al caso porque me resulta llamativa la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 2015 (rec.214/2011) (rec. 214/2011) que confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se rechaza la legitimación a varios profesores, el área de conocimiento y una Directora académica, a  la hora de impugnar en vía contencioso-administrativa el carácter oficial del título de grado en Relaciones Laborales de la Universidad de Burgos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centro y Títulos.
  
2. La Sentencia del Supremo es certera cuando niega legitimación a que un órgano de la propia Universidad (o una unidad académica compleja, que es lo que califica al, “área de conocimiento”) pueda impugnar acuerdos de la propia Universidad (art.20, a LJCA). O sea, por un principio de coherencia, el Ordenamiento Jurídico impide que la parte se vuelva contra el Todo, esto es, se prohibe que “un brazo” (órgano) pueda golpear otras extremidades del mismo cuerpo ( la Administración en que se integra).
Por cierto, en este punto manifestaré que me resulta llamativo que la jurisprudencia reconduce esta situación a “legitimación” cuando se trata sencillamente de una prohibición técnica procesal (art.20 LJCA), que nada tiene que ver con la legitimación, de la que se ocupa el artículo anterior de la LJCA (art.19).
Sin embargo, la perplejidad asoma porque el Supremo asume la tesis de la Audiencia Nacional cuando afirma que.
 Es cierto que hic et nunc no se impugna directamente ninguna actuación de la mentada Universidad , pero no puede desconocerse que a través de la impugnación de la resolución recurrida de verificación positiva del Consejo de Universidades se trata de poner en tela de juicio el propio plan de estudios del Grado de referencia.”.
¡Caracoles!. O sea, que si la Universidad  interviene en cualquier fase de un procedimiento administrativo multifásico y no tiene la última palabra ni su informe es vinculante… ¿nunca podrá la Universidad- ni sus órganos- impugnar la decisión administrativa final emanante del Estado o la Comunidad Autónoma, por ejemplo?; ¿ acaso no estamos abriendo un truco para los avispados políticos consistente en llamar en el diseño legal de un procedimiento a cualquier Administración para emitir informe o propuesta, y de este modo asegurarse el “blindaje” de la decisión final, inmune por falta de legitimación de estos invitados a participar en el procedimiento?.
  
3. Asimismo, una segunda vertiente de la Sentencia me resulta también chocante, cuando niega legitimación a los profesores individualmente considerados para impugnar la aprobación del título de grado en “Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Universidad de Burgos”,pese a que son profesores, lo son de la Universidad de Burgos, lo son de la disciplina laboral y están llamados a soportar la dimensión de su vida académico-profesional en función de tales planes. Dice el Supremo:
Y por lo que se refiere a los codemandantes individualmente considerados, también coincidimos con el criterio indicado en la citada sentencia, con cita del artículo 19.1.a) de la LJC, de que las consecuencias genéricas sobre la carga docente derivada de la introducción de los nuevos títulos de grado y sus eventuales efectos sobre la contratación de los profesores asociados constituyen datos lo suficientemente difusos como para impedir una individualización real, actual y efectiva de los posibles daños a recaer sobre cada uno de los demandantes, lo que imposibilita que aceptemos su legitimación para impugnar en términos de generalidad un acto de organización académica de la Universidad en la que prestan sus servicios, que es en definitiva lo que viene a avalar el acuerdo del Consejo de Ministros recurrido.”
Parece que el reproche es que el título oficial impugnado tiene consecuencias “genéricas” y que el impacto del título sobre los recurrentes es “difuso”. Sin embargo, en mi personal opinión creo que no hace falta razonar lo “genérico” o “específico” del interés cuando es ostensible, patente y notoria su existencia: ¿puede negarse interés a profesores asociados cuyos contratos – duración y contenido- se verán afectados por la mayor o menor duración de la novedosa carga académica derivada del nuevo Plan?, ¿o acaso un funcionario no puede impugnar la Relación de Puestos de Trabajo que encuadra entre otros aspectos los requisitos de desempeño de su labor en su puesto de trabajo?, ¿quizás no pueden los jueces impugnar el acuerdo el Consejo General del Poder Judicial que establezca la carga de trabajo de jueces, aunque sea un criterio genérico y global?, ¿no pueden impugnarse los Planes, Programas y otros instrumentos generales porque siempre podrá decirse que no hay afectación directa y específica?.
Me pregunto, si es razonable exigir un interés “específico” cuando se combate un Plan “general” que por definición es programación y previsión general, y está lógicamente llamado a un efecto cascada con impacto específico.
  
4. Ténganse por reflexiones en voz alta desde la libertad de cátedra bloguera, las siguientes.
  • Creo que realmente la legitimación es un concepto material de verificar lisa y llanamente si hay o no un efecto útil del litigio para quien lo promueve.
  • Si el legislador considerase que no se deben impugnar los actos generales cuando los mismos están llamados a su aplicación por actos singulares, momento en que podría el destinatario estar legitimado para impugnarlos, pues debería la Ley (la LJCA) alzar esa medida. No incorporar la jurisprudencia motivos de inadmisibilidad “ex novo”, bienintencionados pero de funestas consecuencias para quien de buena fe y no por capricho impugna una decisión administrativa. Y es que una cosa es no tener interés legítimo y otra que ese interés no esté materializado en “carne, hueso y piel” al tiempo de impugnar la actuación administrativa.
  • Bastante es la “lucha contra los molinos de la potestad de autoorganización” (grado máximo de discrecionalidad) como para que ni siquiera se permita a los Quijotes subirse a Rocinante.
  
5. En fin, creo que nos esperan muchos malabarismos con la “legitimación” pues hasta el propio Tribunal Constitucional ha tenido que lidiar el miura. En unas ocasiones favorable y en otras restrictiva. A veces tengo la sensación de que algunos abogados con sus asuntos bajo el brazo se sienten como adolescentes a la puerta de la discoteca mientras un portero les mira de arriba abajo y tras ojear su cartapacio, después les dicen: ¡Pasa!… o ¡No, tu no!. Y da igual que se quejen porque pasar, no pasarán.
  
En fin, estas y otras muchas cuestiones serán abordadas en salones y pasillos del inminente XIII Curso sobre Régimen Universitario en Toledo.

martes, 7 de abril de 2015

Dime qué mides y te diré quien eres

Alguna vez tu jefe o jefa de servicio te ha encargado un proyecto y te ha dicho estas palabras “hagas lo que hagas me parecerá bien, me parecerá bien porque respecto tus decisiones creo que actúas para lograr lo mejor yvaloro incluso tus equivocaciones, sabiendo que son imprescindibles para avanzar y aprender, hagas lo que hagas, estará bien hecho,(interaprendizaje público Alberto Ortiz de Zárate Tercero).
El tema de la evaluación del desempeño de los empleados públicos es la cara y cruz de una moneda.
Hay quines opinan que el art. 20 del Estatuto Básico del Empleado Público ya lleva 8 años en vigor y todavía no se ha cumplido, reza de este modo el precepto, ”Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.” y si queremos una administración eficiente la evaluación debe hacerse mediante medidores de objetivos y se puede medir el rendimiento de un empleado público si vinculamos el rendimiento al cumplimiento de unos objetivos preestablecidos. Podemos premiar al que lo hace bien mediante sistemas de retribución variable y recibir reconocimiento quienes lo hayan hecho bien.
Creen ustedes que el establecimiento de un sistema de medición por objetivos saldrá también la emoción, la iniciativa, el simple placer de perseguir hasta conseguir, la adrenalina, el entusiasmo, el talento, la creatividad o simplemente saldrán más favorecidos los más competitivos y asépticos de toda la Administración.
En las Administraciones Públicas lo más importante son las personas no los procedimientos ni los sistemas de evaluación por objetivos, que creen ustedes que será mejor medir el desempeño de todo el personal que forma parte de un proyecto en virtud del cual se intenta implantar en una Administración una Oficina de Atención al Ciudadano, o será mejor darconfianza radical, creer en la responsabilidad del equipo y dar poder a la autoorganización del mismo.
Esta es la otra cara de la misma moneda y como dice Alberto Ortiz no es bueno la evaluación del desempeño por ser un caso de sobreorganización por la burocracia que genera, no fomenta el entusiasmo y el orgullo de ser un servidor público, sino el valor de la competitividad, la evaluación del desempeño solo motiva a los mejores y el grupo delos no mejores se desmotiva, son los peores de la clase, por un lado tenemos a un grupo mejor pagado y otro grupo peor pagado totalmente desmotivado y sin ninguna iniciativa porque para eso gana menos. La evaluación del desempeño es un impedimentopara que florezca la innovación en las Administraciones Públicas.
Hace falta una nueva Administración y un nuevo estilo de trabajo basado en el equipo sin jerarquías, en donde prime la diversidad, en donde los empleados públicos se impliquen y se entusiasmen y aprendan a organizarse ellos mismos y a trabajar en común, a trabajar por conseguir hacer realidad el proyecto, que les guste lo que están haciendo y sobre todo saber que no van a responder ante el medidor del desempeñosino ante algo más importante que es la ciudadanía.
Cuando el 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión adoptaron la directiva 2006/123/CE, el estado español promulgó la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, desarrollada posteriormente por la Ley Estatal 25/2009, de 22 de diciembre,  relativa a los servicios en el mercado interior. La directiva establecía varias medidas de implementación por parte de los estados miembros, tendentes a la simplificación de los procedimientos administrativos, garantizar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y las tendentes a la libre circulación de servicios. Los Técnicos de la Administración General de la Administración Local por aquel momento nos preguntamos si podíamos continuar diciendo que para realizar una obra antes es necesario la previa y preceptiva licencia de obras y la respuesta era que no hacía falta, el proyecto consistía en elaborar una Ordenanza de Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas, formar un equipo para aplicar esta ordenanza, primero explicando en que consistía la nueva normativa porque representaba un cambio de mentalidad respecto al régimen legislativo vigente hasta ese momento, había que preparar nuevos modelos de solicitudes, nuevos procedimientos, hacía falta cursos de formación para la policía, inspectores de obras, para la Agencia de Desarrollo Local, invitar a la Asociación de Constructores e informarles. Era un verdadero cambio de mentalidad poder empezar una obra menor con una simple comunicación sin hacer falta una resolución administrativa, facilitaba la vida a la ciudadanía y para todo ello había que preparar al equipo  y el equipo tenía que poner en marcha la nueva Ordenanza de Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas.
Nada comparable como sentir esta experiencia, sentir que todos tenemos un proyecto y una finalidad a conseguir, en el que nos implicamos y entregamos todo lo mejor de nosotros, no solamente porque nos facilita el trabajo con la reducción de trámites sino porque  hacemos más fácil  la vida a la ciudadanía.
Por eso, “dime lo que mides y te diré lo equivocado que estas con tus mediciones”, porque jamás podrás medir mi entusiasmo, mi pasión, mi creatividad y un etcétera muy largo, podrás medirlo todo pero lo que yo soy como persona y todo lo que pueda dar de sí jamás lo podrás medir.

Andrea Rosello

lunes, 6 de abril de 2015

La fiscalización de tres centavos

Al imperio de la corrupción le corresponde la fiscalización de tres centavos. Esto es, recientemente la revista Auditoría Pública de los Organismos Autonómicos de ControlExterno de España, ha publicado las nuevas bases al Premio XVIII, que se lleva a cabo anualmente, con el fin de estimular la realización de trabajos sobre temas relacionados con la fiscalización de los fondos públicos, entre las que destaca, “en todos los artículos que se publiquen en los dos últimos números que anualmente publica la revista, recibirán 300 euros. Asimismo la extensión de los artículos no deberá sobrepasar los 30,000 caracteres; luego, en el cumplimiento al límite de la extensión, 100 caracteres de trabajo teórico se recompensarán o pagarán a 1 euro. Lo que significa que independientemente de la extensión, la recompensa o valor al esfuerzo intelectual en la reflexión de los fondos públicos será de tres centavos, un reconocimiento miserable. Aunque como siempre voces reconocidas del mundo de la fiscalización pretendan justificar las acciones de la revista, y por ende, de los Órganos de Control.
En tanto, el también certamen  anual de ensayo sobre fiscalización y rendición de cuentas, promovido por la Auditoría Superior de la Federación, ASF (órgano rector de la fiscalización) y prestigiadas instituciones y organizaciones académicas y sociales de México; en los tres premios que entrega anualmente se reparte 450 mil pesos. Sin embargo, independientemente del menor o mayor estímulo al trabajo de investigación en la fiscalización, lo que debe analizarse es sí los escritos premiados o reconocidos proponen soluciones a los graves problemas en la Administración Pública, tal como la corrupción.
En México, el reciente certamen nacional de ensayo, el Décimo Cuarto, de tres premiados dos versaron sobre la corrupción: “Corrupción: estructura y herramientas para combatirlas” de Juan Francisco Sánchez Vela, segundo lugar, dice “el llamado último de este ensayo es a la voluntad y al compromiso de actuar de los políticos y funcionarios”. Y en tercer lugar, “Fortalecimiento de la red de Fiscalización para abatir la corrupción en México” por Rolando de Luna Dávila, en donde establece “La solución no está en generar más participantes en el sistema fiscalizador, es tomar los existentes, mejorar los marcos legales, incrementar las sanciones, generar una cultura democrática que luche contra la corrupción”.
Y en España, Antonio Minguillón Roy, primer lugar en la pasada premiación con su trabajo “Las ICEX deben ser implacables en la lucha contra el fraude”. Reafirma y reconfirma que no es cometido del Tribunal de Cuentas investigar casos de fraude, al señalar “Es evidente e indiscutible que las competencias directas, pero no exclusivas, de la lucha contra el fraude y la corrupción corresponden a instancias especializadas: la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y las Oficinas Antifraude (…) y agrega, para hacer frente a la corrupción, entre otras medidas, se impone la necesidad de reforzar el Tribunal de Cuentas  sus homólogos autonómicos”.
De lo anterior cabe analizar que tantos unos como otro, coinciden en el enfoque y terminología, mejorar, reforzar. Y ciertamente toda mejora es un cambio o progreso, y todo reforzamiento en la fiscalización intenta hacer más fuerte a las instituciones de fiscalización.
Pero, ¿Cómo se fortalece al Tribunal de Cuentas de España, o a la Auditoría Superior de la Federación en México si evaden poner como objeto de su práctica, a la corrupción?
Por ello, Antonio Minguillón, sentencia, “es indiscutible”. Es decir, tan claro para los sentidos o para la inteligencia que no se puede cuestionar o poner en duda. Sí, es el mismo pensamiento que permea a todo el mundo de la auditoría y fiscalización. En México, Juan Manuel Portal, Auditor Superior de la Federación, en su artículo “Las consecuencias del Informe de la ASF” de fecha 05 de marzo del presente año, publicado en el blog oficial de la ASF. Empieza (de poner piezas) su escrito, “Como es del conocimiento del lector, el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 se presentó el pasado 18 de febrero. Ya es tradicional se presente un gran cúmulo de reacciones”. O sea, ya es costumbre que año tras año, tras la presentación del Informe de Resultados de la Fiscalización de Cuentas Públicas. Distinga, tres tipos de reacción: el primero se basa en notas de reacción inmediata que buscan temas no identificados; el segundo, se refiere a una evaluación crítica que se caracteriza por llegar a una conclusión generalizada de que el sector público presenta serias deficiencias e incurre, sistemáticamente , en actos irregulares como parte de su funcionamiento; y la tercera, está representada por distintos formadores de opinión que, con base en el análisis de casos particulares, buscan ofrecer al público una aproximación centrada en aspectos estructurales, así como plantear alternativas para su solución”. Agregando que estas alternativas contribuyen a enriquecer el debate al coadyuvar en modificaciones de fondo y son bienvenidas, dado que el cometido de la Auditoría Superior de la Federación es ofrecer información independiente y objetiva.
Así, de entrada Juan Manuel Portal, establece que su información es independiente y objetiva. Por lo que no se debe ni puede poner en duda las ideas del Auditor Superior, le sostiene la tradición del pensamiento de la auditoría y fiscalización que ante la crítica y reflexión, reclama, es ¡indiscutible! Un discurso que niega en los hechos el debate pero que en los artículos lo ensalza. Porque luego de distinguir las reacciones ante los Informes de Resultados, acepta “estas alternativas, y otras más, contribuyen a enriquecer el debate y aportan elementos que pueden resultar complementarios en aras de obtener un panorama general de lo que para la sociedad implican las observaciones y hallazgos del uso de los recursos públicos”.
Pero, ¿Cuál debate?
Para que exista un debate, es necesario que se encuentren dos posiciones antagónicas, de lo contrario, si los participantes están de acuerdo en todo, no se produce confrontación. Y, Juan Manuel Portal en este artículo solamente analiza los diversos grupos críticos pero no en qué consiste la divergencia. En realidad los responsables de las instituciones de fiscalización no dudan de los fundamentos de la auditoría y fiscalización, ni menos los discuten. Su desarrollo e historia está caracterizada por la imposición. Ante los auditados, la sociedad, y su propio personal.
Así se ha demostrado en la Auditoría Superior de Michoacán. Años atrás un movimiento de auditores demandó mejores condiciones laborales; la reacción, el despido de un grupo numeroso. Ahora en el año 2015, han cambiado de domicilio de sus oficinas, y ha sucedido lo evidente, el hacinamiento administrativo que priva en su espacio de trabajo refleja el estado lamentable de la fiscalización en el estado de Michoacán. Este caso como otros, caracterizan a una fiscalización autoritaria y antidemocrática. Negada a discutir solamente impone. Y ahora con un sistema nacional anticorrupción que continua la tradición de eximir a las entidades de fiscalización en la lucha contra la corrupción. Se aplaude pero será inútil, aunque se pongan el disfraz de lobo feroz. Tal como, las entidades de fiscalización superior deben ser ‘Implacables’ en contra el fraude y la corrupción, cuando se difumina su objeto en el galimatías de las tresEs. Sí les ha resultado más cómodo, dedicarse a repetir. Repiten lo aprobado en las asociaciones e instituciones internacionales de auditoría y fiscalización, y los profesores universitarios que pudieran promover la búsqueda de nuevos caminos, caminan por lo trillado. Sí, son los expositores, los ganadores de premios, los que piensan y escriben sobre los problemas de la fiscalización, los que imponen la agenda de la auditoría y fiscalización. Pero éste camino se encuentra agotado para establecer como objeto de su práctica, a la corrupción. Sin embargo, es el único camino, el antídoto, la fiscalización de probidad, cuyo objeto, es determinar si un funcionario o una gestión pública en lo particular se han manejado con probidad o no, es decir, con honestidad. Por ello, año tras año surgen reacciones por informes de auditoría que pasan las hojas sin tocar a la corrupción e impunidad, y año tras año continuaremos escribiendo del imperio de la corrupción porque la fiscalización es de a tres centavos.

Mario Alberto Gómez Maldonado