jueves, 6 de mayo de 2010

El régimen jurídico de las vacaciones anuales en España

En este artículo centramos nuestra reflexión en el siempre controvertido tema de las vacaciones, pues independientemente de las situaciones coyunturales de "crisis" o "auges" económicos, es uno de los temas que más frecuentemente está en el "candelero" de disputas entre empresarios y trabajadores.
Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación reproducimos:
"Art. 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".Pero su regulación, como puede comprobarse, es más bien escueta, por lo que no es infrecuente que la cuestión de las vacaciones haya sido, y continúe siendo, una fuente de conflictos entre empresas y trabajadores, que ha obligado a los tribunales a concretar e interpretar la regulación legal, siendo muy interesantes los últimos pronunciamientos en esta materia.
Y entrando ya en el análisis del régimen legal de las vacaciones, la primera cuestión que conviene destacar es que, con carácter general, el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, a la tradicional pregunta de "¿se pueden pagar las vacaciones?" la respuesta es NO.
Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio colectivo, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa.
Ahora bien, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.
Por lo que se refiere a su duración, ésta puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero con la garantía de que nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores. Es decir, los pactos respecto de las vacaciones podrán ampliar su duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido.
Y en este punto se hace preciso aclarar otra cuestión que genera muchas dudas. La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año, luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado.
Pero ello no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada. Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si un trabajador esta contratado con una jornada laboral de 4 horas, o que ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las 8 horas habituales, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente no es así, porque el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, cuestión distinta será que la retribución de esos días sí se pague en proporción a la media jornada que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.
Otra cuestión polémica, siguiendo la sistemática del artículo 38 del ET, es la forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de las vacaciones.
Según el precepto, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.
La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.
Finalmente, y si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente especifico para ello, para que resuelva y fije el periodo de disfrute. Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.
Asimismo, señalar que el disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del año al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, que ha sido ratificada recientemente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, rec. 1542/2008), unificando su doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluía que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad. Hasta estas sentencias, la excepción sólo estaba prevista si la IT era derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En estos casos, la trabajadora si tenía derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque hubiese ya terminado el año natural a que correspondían las mismas.
Pero finalmente, y debido a los pronunciamientos europeos y a la unificación de doctrina del Tribunal Supremo podemos decir que sí cabe, por tanto, a contrario de lo que hasta ahora venía ocurriendo, la posibilidad de disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la inicialmente fijada por encontrarse el trabajador en una situación de IT distinta a las enumeradas anteriormente (las relacionadas con el embarazo y la maternidad).
Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil. Asimismo, y por lo que se refiere al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales también han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. En el primer caso sí computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso no.
Esperamos que este breve comentario ayude a los lectores a resolver algunas de las dudas que más habitualmente se plantean en las asesorías y empresas respecto del marco legal de las vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico.
Antonio Millán Callado.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Ya no hará falta ir a Tráfico para renovar el carné

A partir de ayer ya no será necesario ir a Tráfico para renovar el carné de conducir, ya que las tasas que hay que pagar para hacerlo se podrán abonar en los propios centros en los que se supere el examen psicotécnico, según consta en el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento que entro en vigor este pasado lunes.
Con esta modificación, el mismo día que se apruebe el examen psicotécnico para renovar la licencia, si se tiene carné y no se ha agotado el saldo de puntos, el centro dará un documento provisional al usuario para que pueda seguir conduciendo durante 90 días hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre envíe el carné definitivo al domicilio.
Hasta ahora, eran los conductores los que tenían que ir a Tráfico a pagar las tasas, aunque algunos centros ofrecían el servicio de desplazarse ellos mismos hasta Tráfico a cambio de una compensación económica. Con el nuevo cambio, todo se podrá hacer por vía telemática, así que, en teoría, los centros conectados a la DGT no tendrían por qué cobrar una cantidad adicional por este trámite.
Además, los centros de reconocimiento tendrán que remitir por vía telemática al Registro de Conductores e Infractores los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica al momento de realizar el examen, por lo que el Gobierno podrá constatar que los informes son el resultado de "una exploración completa del estado de salud del afectado".
El nuevo reglamento, que llevaba varios años pidiendo el sector, termina con la dispersión normativa que existe en la actualidad sobre esta materia y simplifica los trámites administrativos que conlleva la exigencia del informe de aptitud psicofísica para poder obtener los permisos y licencias de conducción.
UN AHORRO DE 7,2 MILLONES DE EUROS
El Gobierno calcula que al permitir a los centros psicotécnicos que gestionen, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción, supondrá un ahorro para los conductores de un total de 7,2 millones de euros y de 3,6 millones horas en concepto de desplazamientos, ya que se reducirán las colas delante de Tráfico.
Asimismo, se prevé que los centros puedan contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el centro --lo que resultaba muy caro para los centros más pequeños e implicaba un gran número de incumplimientos del antiguo reglamento--. Asimismo, se crea la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del centro no reúna la consideración de facultativo.
Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel, y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los Centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica.
Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el centro. Por último, se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.
Europa Press

martes, 4 de mayo de 2010

MANIFIESTO 1º DE MAYO CSIF

POR UN EMPLEO ESTABLE, NO AL RECORTE DE DERECHOS
Llegó el momento de que el Gobierno dé una nueva perspectiva, diferente de las que nos ha venido ofreciendo hasta ahora, que se emprendan reformas sustanciales y se lleve la justicia social al conjunto de trabajadores de este país.
La interminable crisis económica que está atravesando nuestro país se manifiesta sobre manera en la destrucción de empleo superando ya los cuatro millones y medio de trabajadores en paro.
En este 1º de mayo debemos exigir a los distintos gobiernos que se ataje de una vez la sangría de destrucción de empleo, y se adopten las medidas necesarias para reactivar el consumo, como agente dinamizador de nuestra economía.
Exigimos medidas que reactiven la creación de empleo y el mantenimiento de los derechos sociales, siendo en estos momentos de crisis con más de 20% de paro cuando hay que mantener e incluso incrementar la protección social a los más desfavorecidos.
Por ello nos manifestamos en contra de la reducción de la oferta de empleo público, por doble causa, ya que con ello habrá menos profesionales sanitarios, menos maestros, menos trabajadores en la ley de dependencia, menos en atención social (guarderías, centros de la tercera edad) menos policías, y es en estos momentos de crisis cuando los ciudadanos demandan más los servicios publicos y por otro, como es obvio, va en contra directamente de la creación de empleo y de la reducción de la tasa de paro.
CSI•F se manifiesta en contra de medidas económicas que supongan subida de impuestos, ya que con ello lo único que conseguiremos es retrotraer el consumo familiar al tener las familias menos dinero circulante.
CSI•F rechaza la rebaja de las cotizaciones a la Seguridad Social que pudiera poner en peligro el actual sistema de pensiones o incrementase la edad de jubilación, mostrándonos en contra del incremento de la edad de jubilación a los 67 años y defendemos la ampliación de la jubilación parcial al colectivo de funcionarios en idénticas condiciones que el resto de trabajadores, al igual que defendemos la jubilación anticipada de determinados colectivos que por las funciones que desarrollan así lo exigen.
Entendemos que pueden establecerse medidas que incentiven el incremento de la edad de jubilación, siempre voluntariamente y de acuerdo con los trabajadores de forma individualizada.
El cumplimiento de los acuerdos firmados en la función pública deben poner de manifiesto el principio de buena fe de nuestro Gobierno en la negociación colectiva, por ello exigimos su cumplimiento, en el desarrollo de la jubilación parcial , la oferta pública de empleo y el mantenimiento del poder adquisitivo.
CSI•F, como sindicato profesional y negociador, defendemos este 1º de mayo la creación de empleo y nos opondremos frontalmente al recorte de derechos tanto sociales como laborales de los ciudadanos.

La pensión media de jubilación se situó en abril en 880,15 euros al mes, un 3,5% más

La pensión media de jubilación alcanzó en abril los 880,15 euros mensuales, lo que supone un 3,5% más respecto al mismo mes de 2009, según datos hechos públicos hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó al iniciarse el presente mes en 776,44 euros mensuales, lo que supone un aumento interanual del 3,3%.
En abril, la Seguridad Social destinó 6.711,6 millones de euros al pago de la nómina de las pensiones, un 5,1% más que en el mismo mes de 2009. En total, en abril se pagaron 8.644.045 pensiones contributivas, un 1,6% más que un año atrás.
Europa Press.

lunes, 3 de mayo de 2010

A qué va a ser lo de la especulación sin regulación...

Anda el país tremendamente desorientado. Y es que ni se vende, ni se compra, ni suben los precios, ni bajan. El sector de la construcción y la promoción inmobiliaria, en estos trances, cae. El sector financiero, en sus cuitas, ni se reestructura, ni en frío ni en caliente, ni reinicia su normal actividad. La burbuja explotó, pero todos parecen añorarla. Y es que en este país no se concibe un promotor que no promueva, un constructor que no construya, un municipio que no recalifique y un banco o caja que no financie. No es eso lo normal, lo natural. Pero eso, precisamente eso, es lo que está ocurriendo en este país, que sigue agarrotado ante la caída de su fundamental motor económico, aquél que arrancó con fuerza irresponsable al calor de las reformas introducidas a mediados de los noventa.
Bueno, en honor a la verdad sobre esto último –la existencia o inexistencia de crédito– hay opiniones diversas, sobre realidades económicas cuantificables, mensurables, pero al parecer opinables. Quién no ha visto esas soberbias campañas publicitarias cuantificando miles de millones de euros en préstamos, miles de éstos, en definitiva, que sin embargo la economía real no sabe exactamente a dónde van. Lo cierto, a la vista de la evolución de las cifras de vivienda iniciadas en 2008, 2009 y lo que llevamos de 2010 es que, si hay crédito, va a otros destinos distintos del tradicional ladrillo hispánico. Mercaderes de suelo, promotores, constructores y la amplia industria auxiliar de la construcción no gozan del crédito de años atrás cuando se financiaba todo y toda solicitud de financiación se antojaba mejorable.
Recuerdo el debate sobre la burbuja cuando muchos nos decían a unos pocos que no había tal, que tras el sector inmobiliario que estábamos alumbrando quedaban ladrillos convenientemente amontonados y planes aprobados, con sus suelos reclasificados, y que tales realidades lo soportarían todo. Que no podían perder valor. Recuerdo también aquél auge de las empresas tecnológicas, aquéllas que estaban llamadas a transformar el mundo explotando, por ejemplo, negocios como internet o los servicios de valor añadido prestados sobre ella. Entonces muchos arriesgaron sus ahorros al juego especulativo de los mercados de capitales y sólo unos pocos ganaron (y obviamente la mayoría, la inmensa mayoría, perdió). Y con tales recuerdos no puedo evitar hacer una comparación entre los muchos y los pocos y, sorprendentemente, en ambos casos fueron muchos, están siendo muchos los que pierden y sólo unos pocos los ganadores.
En suma, se especula con la vivienda y la vivienda acaba perdiendo valor para la mayoría. Se especula con el crédito y éste acaba convirtiéndose en inaccesible para la mayoría porque, a la postre, ha de administrarse una capacidad para asumir riesgos que, como todo en la vida, es limitada. Se especula con las empresas y son éstas, también, las que acaban perdiendo valor o aun desapareciendo víctimas un juego perverso en el que son muchos más los perdedores. Y es que la especulación está íntimamente relacionada con la ambición y la avaricia y una y otra son características esenciales, con otras afortunadamente, del ser humano. Hay ámbitos de la vida dónde no es suficiente, pues, con confiar en la autoregulación, en la prudencia. Es necesaria, es del todo imprescindible la regulación por los poderes públicos, por los representantes del común de los ciudadanos que, a la postre, son el común de los perjudicados por la avaricia y la ambición de unos pocos. Y en ese debate estamos, todavía, si hay que regular los mercados financieros o no hay que hacerlo, si es preciso intervenir en el sector de la vivienda o hay que abandonarlo a un mercado que se ha mostrado tan imperfecto que raya lo inexistente.
Julio Tejedor Bielsa