viernes, 29 de octubre de 2010

Eficiencia Económica ante la Crisis Local

Uno de los tres pilares de la administración territorial del Estado, la Administración Local, se tambalea económica y financieramente y está a punto de derrumbarse.  Palabras alarmistas éstas realizadas con la intencionalidad de evidenciar con crudeza la actual realidad local e impulsar la adopción de las urgentes y necesarias reformas legales y de medidas coyunturales, que acabe con la endémica falta de suficiencia económica de las entidades locales y palien y mitiguen la actual  crisis económica local.
La ineficiencia económica que dimana de las dos leyes básicas locales -la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, unida a la caída en los tres últimos años de los importantes ingresos derivados del sector urbanístico y de la participación de tributos del estado, ha producido la total falta de suficiencia financiera de las entidades locales y ha conducido a una falta de equilibrio presupuestario y de liquidez, cuyo agravamiento progresivo va a tener inexorablemente, en la práctica generalidad de la administración local y a muy corto plazo, dos consecuencias:
  • La imposibilidad de la elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2011 ante la dificultad de equilibrar los estados de gastos y de ingresos,
  • y la imposibilidad de atender las obligaciones de pago del personal y de los acreedores por operaciones financieras y no financieras.
El sistema normativo de financiación local, la obsoleta ley de régimen jurídico local y una inadecuada praxis técnica y política en la elaboración, gestión y ejecución presupuestaria son las tres causas motivadoras de  la actual extrema gravedad de la situación económica-financiera de las entidades locales.
La actual situación de crisis económica en nuestro país no hace posible el lograr la suficiencia económica local con más transferencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, ni parece oportuno paliar la misma con el aumento de la presión tributaria local. Por ello, no cabe otra alternativa que corregir las deficiencias de ineficiencia de las indicadas leyes básicas locales y ejecutar una más eficiente gestión local. La eficiencia económica debe de constituir la regla de oro para resolver la actual crisis económica de las entidades locales y conseguir establecer la suficiencia financiera local. No cabe otras opciones o soluciones.
Pendiente de remisión a las Cortes se encuentran los proyectos de Ley de Financiación Local y de  Ley Básica del Gobierno y Administración Local cuyos  contenidos, a la luz de los borradores e informes existentes, requieren replanteamientos que los reordenen hacia el principio orientador de la eficiencia económica.
Así es ineludible y posible que el futuro sistema de financiación local  contemple tres ejes esenciales:
  • Dotar de eficiencia y de equidad a la tributación local a través de recargos en los sistemas tributarios local y autonómico, evitándose los costes de ineficacia recaudatoria que se evalúan en un 15 por ciento de los ingresos  y que significan unos costes de inoportunidad de más de 4.000 millones de euros anuales.
  • Revisar el actual sistema de reparto de la distribución de participación de los tributos del Estado que genera una financiación media por habitante totalmente dispar, tanto por estrato de población como por Comunidades Autónomas, en una relación prácticamente de tres a uno.
  • la supresión de las subvenciones condicionadas por  inducir  a la decisión de los gestores municipales de optar por objetivos que no son relevantes, prioritarios o  necesarios para los entes locales.
  • el establecimiento de unos fondos estatales que financien íntegramente la  inversión local  (con destino exclusivo a proyectos generadores de rentas o de ahorro de gastos corrientes) y que hagan innecesaria el endeudamiento local con préstamos a largo plazo.
Por su parte el proyecto de nueva  ley  régimen local debe contemplar de forma inexcusable:
  • La definición, delimitación y concreción de las competencias de la entidades locales, que elimine la actual galimatías de sistemas de competencias (exclusivas, compartidas, yuxtapuestas, delegadas) y que se traduce en un solapamiento de gestión entre las Administraciones Públicas, implicando costes superfluos y falta de eficacia en su prestación. Todo ello para impedir las competencias Aimpropias, asumidas por los entes locales y  atribuibles a otras administraciones, y limitar el llamado principio de subsidierariedad de las Entidades Locales,
  • Un nuevo  régimen jurídico que permita lograr los objetivos de legalidad, transferencia, eficacia y eficiencia en la gestión municipal, contemplando entre otros la
  1. homologación y equiparación del sistema de retribuciones del personal de las Entidades Locales al de las Comunidades Autónomas, con objeto de evitar las disparidades retributivas existentes y, en numerosísimos casos, más elevadas que en otras Administraciones Públicas.
  2. al objeto de evitar la muy frecuente discrecionalidad de actos administrativos locales el establecimiento de un régimen jurídico diferenciador  entre los actos de gobierno y sus actos administrativos de concreción, debiéndose de atribuir estos últimos al personal funcionario,
  3. el diseño de los procesos para sometimiento efectivo de toda la actividad local a la fiscalización externa de las Cámaras de Cuentas Autonómicas para garantizar la transparencia y la legalidad de la actuación municipal
  4. La adaptación de los medios y modos de gestión de las actividades y servicios locales y del procedimiento administrativo local que posibilite una eficaz  ejecución de las competencias locales y actualice el arcaico y pre-constitucional Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.
Para el logro de la eficiencia y la suficiencia económica en la actividad local no basta con la condición necesaria de las comentadas reformas de las Ley de Haciendas Locales y de Régimen Local, sino que es precisa la condición  suficiente de una nueva praxis en la gestión local. Debemos de inferir que a pesar de que pueda incrementarse su financiación siempre existirá una insuficiencia financiera local si no se verifica un cambio en las practicas de gestión local.
Concluir, que al ser la situación económica local de gran gravedad no cabe dilación o inacción en la aprobación de las referidas reformas legales y en la adopción de medidas coyunturales que mitigue sus efectos económicos adversos. No realizar esta misión conllevaría una gran responsabilidad y negligencia política que conduciría a un  seguro crack económico generalizado en la Administración Local y constituiría un problema económico-político de gran repercusión e incidiría de manera muy negativa en nuestra imagen económica en el exterior.
Victoriano Ángel Suárez Rincón   

jueves, 28 de octubre de 2010

Los expertos ven insuficiente elevar la edad de jubilación

“Lo primero que hay que dejarle claro a los ciudadanos es que en cualquier reforma de las pensiones que se haga no habrá más solución que reducir las prestaciones”.
Con esta contundente afirmación, el responsable del área de PwC, Javier López Otaola, quiere llamar la atención sobre los problemas a los que se enfrenta el sistema de la Seguridad Social, que necesitaría una reforma como las impulsadas en países como Suecia o Italia para sobrevivir en el medio y en el largo plazo.
López Otaola considera que la ampliación de la edad de jubilación a los 67 años y del periodo de cálculo –el tiempo que se está obligado a cotizar para recibir la prestación– de 15 a 20 años son un paso adelante pero insuficiente. ¿Su apuesta? Que la prestación que se cobre se ajuste al capital aportado y a las circunstancias económicas del momento, el conocido como modelo sueco.
El documento que ha elaborado esta firma de servicios profesionales –que se titula Por un sistema de pensiones sostenible e inteligente, y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– pone deberes al nuevo ministro de Trabajo. Pide a los políticos que “informen y conciencien” a la población de los retos a los que enfrentará el sistema público en la próxima década para evitar problemas sociales.
PwC propone que parte de las aportaciones de los ciudadanos al sistema se haga a entidades de pensiones privadas. La iniciativa de esta compañía es algo diferente al sistema que se ha puesto en marcha en Italia o Suecia.
Aunque también son partidarios de que las aportaciones sean obligatorias, no están de acuerdo con que haya que hacer las contribuciones al sector público, y que sea el Estado el que las dirija hacia fondos privados en régimen de capitalización individual.
Con reformas en esta línea, se podría establecer que la edad de jubilación se fije a partir de los 60 años y que cada trabajador elija cuándo quiere jubilarse desde ese límite de edad. Esa libertad de elección sería posible gracias a que la prestación se establecería en función de los fondos aportados en la vida laboral y de la situación económica del país.
Incentivos fiscales
Asimismo, los expertos de PwC ven imprescindible la adopción de incentivos fiscales para fomentar la constitución de pensiones en el ámbito empresarial. Recomiendan la recuperación de la deducción que existía en la cuota de Sociedades o equiparar la tributación de las plusvalías de los planes de pensiones a la de otros productos financieros.
Las cifras que evidencian el problema que llega
- Los parches ya no valen. Todos los indicadores económicos evidencian que la Seguridad Social podría sufrir serios problemas en un futuro no tan lejano si no se adoptan medidas de calado. Sólo hay que mirar la pirámide de la población.
- En España se ha pasado de tener una ratio de 4 trabajadores por jubilado a finales de los años setenta a otro de 2,2 en la actualidad. Se espera que si no se producen cambios legislativos, en las próximas décadas cada contribuyente tendrá que cargar con el peso de un pensionista, lo que haría insostenible la concepción vigente de la Seguridad Social.
- En definitiva, los gastos suben, pero los ingresos caen. Según datos de la OCDE, si en 2010 el sistema de pensiones ya equivale al 8,9% del PIB, esta cifra aumentará hasta el 15,5% en 2050. Evitar que estas cifras vaya a más son los principales retos a los que se enfrentará el nuevo ministro de Trabajo.
En la cola
El resto de países han comenzado a adoptar reformas antes que en España. ¿La razón? Muchos estados han visto amenazado el superávit de sus sistemas. Aunque sólo Suecia e Italia han adoptado medidas estructurales, países como Alemania, Reino Unido o Portugal han dado pasos importantes para evitar los números rojos. En España, a la espera de las conclusiones del Pacto de Toledo, sólo se han conseguido dar incentivos a la prolongación de la actividad laboral.
Parches
Aunque aún siguen siendo insuficientes, en países como Francia, Reino Unido y Alemania las reformas han ido encaminadas a aumentar el período de cotización mínimo para tener derecho al 100% de la pensión, aumentar la edad de jubilación ordinaria y mínima, modificar el índice de revalorización de las pensiones e introducir mecanismos correctores del importe de las pensiones en función de la evolución del PIB del país y del déficit financiero del sistema.
Calixto Rivero

miércoles, 27 de octubre de 2010

¿Está sujeto o no el urbanizador español a la Directiva de contratación?

El abogado general, sr. Niilo Jääskinen, presentó el pasado 16 de septiembre de 2010 sus conclusiones en el asunto C-306/08, Comisión Europea contra Reino de España. La Comisión Europea, tras dos requerimientos motivados al Reino de España para que adecuase el contenido de la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana, que creó e implantó en dicha comunidad la figura del urbanizador, interpuso el recurso ante el Tribunal para que declarase que, al adjudicar los programas para el desarrollo de actuaciones integradas regulados en dicha normativa, el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de las Directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE. El recurso se centró precisamente en el tema que dejó pendiente la Sentencia Müller,  la posible sumisión a la Directiva de las relaciones jurídicas surgidas de aquellas otras decisiones urbanísticas, no puramente normativas, que habiliten para la ejecución del planeamiento a concretos operadores económicos, propietarios o no.
El abogado general propone desestimar el recurso de la Comisión considerando, nada más y nada menos, que la Directiva no ha de aplicarse a los programas para la ejecución de actuaciones urbanísticas integradas, que considera “convenios de colaboración entre el sector público y el privado, cuyo objeto es permitir a la Administración pública cumplir sus obligaciones de un modo eficiente, por la vía de incentivar la urbanización privada con la correspondiente obligación de proporcionar al mismo tiempo infraestructuras públicas” (§ 67). Tales “convenios de colaboración” se plasman en “acuerdos sobre uso del suelo” cuyo objetivo “es permitir la construcción en un área específica” y en los cuales “las autoridades locales ofrecen garantías en lo que respecta al ejercicio de sus prerrogativas públicas en materia de planeamiento (por ejemplo, comprometiéndose a definir los derechos de edificación de un cierto modo), a cambio de compromisos por parte de los operadores económicos de que se trate. En otras palabras, se trata de adoptar una ordenación pormenorizada con determinados contenidos específicos en cuanto a la cantidad, ubicación y uso planeado de los derechos de edificación a cambio de un compromiso de financiación y ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la ordenación detallada y, eventualmente también, de edificaciones necesarias para fines públicos, como servicios públicos o vivienda social” (§ 69). Los efectos que tal concepción de la actividad urbanística, difícilmente compatible con la vigente legislación española, produjo en el pasado son conocidos por muchos y, entre los operadores urbanísticos públicos y privados, por todos.
Si tal afirmación es sorprendente, al prescindir de cualquier consideración precedente acerca del régimen jurídico de contratación de tales “edificaciones necesarias para fines públicos”, todavía lo es más la asunción acrítica por parte del abogado general, como base de tales “acuerdos de uso del suelo” y del régimen jurídico del urbanizador del propósito de “superar el estancamiento en el desarrollo urbanístico (y, con ello, el estancamiento en la construcción de infraestructuras públicas que acompañan a tales proyectos en España) por la vía de poner el énfasis en la iniciativa privada)” (§ 70). Aun cuando tal fuese la motivación inicial, aproximadamente, de la legislación valenciana de 1994, crítica con la aplicación del sistema de compensación por la extrema fragmentación de la propiedad, no parece que tal pudiera ser la justificación en 2005.
En lo que acierta plenamente el abogado general es, en cambio, en la identificación del auténtico interrogante que subyace en todo el debate suscitado por la posible sumisión del urbanismo a la Directiva. Tal interrogante no es otro que si, para afirmar el carácter oneroso del contrato, “la atribución de nuevos derechos de edificación por parte del poder público puede considerarse contraprestación económica a cambio de las infraestructuras que el urbanizador está obligado a construir para la Administración” (§ 71). Y aquí, como explicaré en mi siguiente comentario, el abogado general propone un Tribunal un fallo que produciría efectos similares, si se atiende a las Sentencias de 12 de julio de 2001 (Asunto Scala) y 18 de enero de 2007 (Asunto Auroux), a los que generó la Sentencia TRAGSA en relación con la anterior jurisprudencia sobre contratos in house. Otra rectificación más. Más incertidumbre.
Julio Tejedor Bielsa   

martes, 26 de octubre de 2010

Chaves quiere recuperar el prestigio público de los funcionarios, aunque no revisará su bajada de sueldo

El vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, que desde este miércoles asume las competencias de función pública tras la remodelación del Gobierno, no revisará la rebaja salarial a los funcionarios acordada para los años 2010 y 2011, aunque se esforzará en "recuperar" la imagen pública de los funcionarios.
El principal objetivo de Chaves entre las tareas que le encomiendan es el de “dialogar mucho, negociar mucho”, señaló este miércoles en una entrevista con TVE. El ministro aseguró que esperaba esta remodelación profunda del Ejecutivo para más adelante, no ahora -ayer aseguró que se enteró de los cambios por los medios de comunicación-.
El nuevo responsable de la Función Pública precisó que no tienen sentido los análisis que hablan de que a Zapatero el partido le ha impuesto cambios, ya que ha sido él quien ha decidido qué personas poner en esta nueva etapa. “Nosotros consideramos que el presidente del Gobierno es la persona adecuada, consideramos que también debe ser el candidato en las próximas elecciones generales, y eso lo tenemos claro la gran mayoría del partido”, dijo.
El vicepresidente tercero del Gobierno detalló sus objetivos como responsable no sólo de la política territorial, sino de la Función Pública, que se resumen en dialogar y “fortalecer mucho el prestigio de los funcionarios en este país”. “Yo creo que no se les reconoce el papel, la función y la responsabilidad para que el país avance, el Estado se desarrolle y el Estado puede progresar”, indicó.
Explicó que Zapatero ha hecho una remodelación "tan profunda" para recuperar la economía y el empleo y dijo que él coincide con ese objetivo de hacer un gran cambio en el Ejecutivo para “darle un mayor impulso político al Gobierno, para iniciar, digamos, la última etapa después de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado".
Las reformas no implican siempre más recortes
El vicepresidente tercero reconoció en el programa '59 segundos' que el nuevo Ejecutivo tiene, quizá, un mayor peso político que el anterior y subrayó que no están previstos nuevos recortes, aunque sí nuevas reformas: "No tienen por qué implicar necesariamente un recorte ni más restricciones que las que en estos momentos se recogen en los Presupuestos”, aclaró.
EXPANSION

lunes, 25 de octubre de 2010

Publicada una Guía de Buenas Prácticas que ayuda a los ayuntamientos a contratar software libre

El objetivo es que las entidades locales contraten, usen y compartan soluciones libres en base a las condiciones técnicas de licitación de las mismas. Esta guía es el primero de los productos del proyecto ALIAL.
En un acto celebrado hoy en Madrid, red.es (entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), ASOLIF (Federación Nacional de Empresas de Software Libre) y CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en Fuentes Abiertas), han presentado la Guía de Buenas Prácticas para la Licitación de Desarrollos Libres por parte de las Administraciones Locales. Se trata del primero de los productos generados en el entorno del proyecto ALIAL (http://www.alial.es), cuyo objetivo es que las entidades locales contraten, usen, compartan y reutilicen soluciones libres en base a las condiciones técnicas de licitación de las mismas.
El resultado esperado es la mejora de la actual dinámica de contratación de tecnología por parte de los ayuntamientos españoles, a fin de garantizar que sea técnica, legal y procedimentalmente viable que puedan compartir sus soluciones tecnológicas y contribuir así a mejorar la eficiencia de sus inversiones en tecnología. Así se ha puesto de manifiesto en este acto, en que han participado Sebastián Muriel, director general de red.es, Miguel Jaque, director gerente de CENATIC, y Pablo Gómez, presidente de ASOLIF. 
Es el momento del software libre para las entidades locales.En palabras de Sebastián Muriel, "las administraciones públicas deben seguir evolucionando sus estructuras organizativas y de gestión para dar respuesta a las exigencias de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en este sentido, el software de fuentes abiertas constituye una alternativa que resuelve con eficacia algunos de los retos planteados".
Por su parte, Miguel Jaque ha puesto de manifiesto que los retos son tecnológicos, pero también presupuestarios y de gestión de los proyectos, al afirmar que "ahora más que nunca, el software libre se presenta como una alternativa contrastada, tecnológicamente viable y eficiente desde el punto de vista presupuestario, que permite además cumplir con los principios de colaboración, reutilización y compartición que deben guiar las inversiones en tecnología de las administraciones públicas que aseguran su soporte y evolución posterior".
Finalmente Pablo Gómez, ha comentado que esta Guía de Buenas Prácticas "permitirá a las Administraciones Locales establecer las condiciones necesarias para que puedan licitar desarrollos libres con confianza, estableciendo puntos de intervención en los proyectos, y reglas asumibles de manera transparente que a su vez, permitirán que otras administraciones puedan reutilizar los trabajos licitados, ahorrando costes y manteniendo altos niveles de calidad". Con este objetivo, la Guía se divide en dos partes, ha comentado Gómez "en la primera se realizan consideraciones legales, funcionales, procedimentales, organizativas y económicas, así como sobre los criterios de evaluación. La segunda parte describe los contenidos básicos de un pliego de licitación de cualquier proyecto de desarrollo libre. Los aspectos técnicos y funcionales de soluciones concretas no forman parte de esta Guía, sino que serán descritos en otras fases del Proyecto ALIAL".
La Guía ALIAL de Buenas Prácticas se concibe como un documento vivo, sujeto a modificaciones y aportaciones, especialmente de los propios Ayuntamientos que, en cualquier caso, podrán adaptarla a sus necesidades, ya que como el resto de contenidos del proyecto, está publicada con licencia libre. En concreto, esta Guía ALIAL se publica con licencia GNU FDL, y se puede acceder a ella en http://www.cenatic.es/url/guia_alial