lunes, 4 de abril de 2011

LA ADMINISTRACIÓN APLAZA LA NEGOCIACIÓN EN CLASES PASIVAS

La oposición que desde CSI-F, hemos ejercido a la propuesta de medidas armonizadoras del Régimen de Clases Pasivas, ha forzado a la Administración a replantearse el tema.
La negativa de CSI-F, a ser cómplices de la ampliación de la edad de jubilación hasta los 67 años pactada por CC.OO y UGT, para los trabajadores del Régimen General de Seguridad Social, ha hecho que la Administración nos comunique que “se da un periodo de reflexión sobre el alcance y contenido del conjunto de las materias referidas a empleados públicos e incluidas en el Acuerdo Social y Económico”.
Exigimos a esta Administración una negociación real no sólo en el tema de clases pasivas sino también en todas las materias que tenemos pendientes dentro del marco del acuerdo del 25 de septiembre de 2009.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONA

viernes, 1 de abril de 2011

Medio urbano sostenible y derecho a la vivienda en la Ley de economía sostenible

Uno de los contenidos más atractivos, desde mi punto de vista, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) es el dedicado al medio urbano sostenible, la regeneración urbana y la rehabilitación, estrechamente vinculado al proceso de reconversión del sector inmobiliario y a la dignificación y mejora del parque de vivienda existente. Dedica a esta cuestión la LES sus artículos 107 a 111, de contenido diverso, casi programáticos en algún caso, quizá de forma coherente con el propósito general del conjunto de reformas incorporadas a la LES, de contenido bien concreto y pragmático, nacido de la práctica en realidad, en su mayor parte. Todos ellos conforman un conjunto normativo que, unido a los artículos 36 y 37 del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio (en adelante LS), y al contenido del anteproyecto de Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano impulsado inicialmente por el extinto Ministerio de Vivienda y hoy por el Ministerio de Fomento, tiene un enorme potencial transformador e impulsor de la regeneración urbana y la rehabilitación de edificios.
Dejando al margen el régimen de venta y sustitución forzosas establecido en la LS y desarrollado por la práctica totalidad de Comunidades Autónomas, la primera gran aportación de la LES consiste en la determinación de los objetivos de las políticas públicas que pueden incidir en la consecución de un medio urbano sostenible, unos objetivos transversales y que, dado el carácter básico de su capítulo IV del título III (según el apartado primero de su disposición final primera),  afectan a las acciones y políticas de todas las administraciones públicas. En ese contexto, las políticas públicas habrán de propiciar un medio urbano sostenible que haga posible el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre y adecuado, libre de ruidos y otras inmisiones contaminantes que excedan de los límites legalmente permitidos en cada momento y provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes, el consumo de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión. La vivienda, lejos de contemplarse aisladamente, se ubica y analizar en su entorno, tal y como propuso hace ya diecisiete años la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y Programa de Hábitat, aprobada en la 18ª sesión plenaria, el 14 de junio de 1996, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II).
El acceso a una vivienda adecuada se proclamó en la Declaración Hábitat II como uno de los componentes del derecho a un nivel de vida adecuado proclamado en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948, en el sentido que ya había sido señalado en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 19 de diciembre de 1966, textos ambos que de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución deben orientar la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas que en ella se reconocen. Desde la perspectiva que preocupa en la LES en la Declaración Hábitat II la vivienda adecuada es “algo más que tener un techo bajo el que guarecerse. Significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación suficientes, una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, y un emplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. La idoneidad de todos esos factores debe determinarse junto con las personas interesadas, teniendo en cuenta las perspectivas de desarrollo gradual. El criterio de idoneidad suele variar de un país a otro, pues depende de factores culturales, sociales, ambientales y económicos concretos. En ese contexto, deben considerarse los factores relacionados con el sexo y la edad, como el grado de exposición de los niños y las mujeres a las sustancias tóxicas” (§ 60). El derecho a una vivienda no se limita a ésta aisladamente considerada sino que comprende necesariamente las infraestructuras precisas para hacerla habitable con objeto de que pueda permitir alcanzar un nivel de vida adecuado.
Quizá se entienda así que el artículo 107.a) LES se orienta prioritariamente a la concreción de un contenido determinado del derecho a la vivienda en relación con la ciudad. Es en conexión con ese contenido cómo hay que entender el resto de apartados, que vinculan al medio urbano sostenible en el que ha de desarrollarse el derecho a la vivienda con la mejora de la calidad ambiental y funcionalidad de dotaciones, servicios y espacios públicos, acceso universal a nuevas tecnologías, rechazo a la segregación de usos y, consecuentemente, propuesta de combinación de usos con especial atención a los generadores de empleo o fomento del uso de materiales, productos y tecnologías limpias.
Sobre tal base, y en línea con otros instrumentos como el sistema de información urbanística con el que habrá de coordinarse [art. 108.c) LES], se regula un nuevo sistema informativo general e integrado al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, un sistema que, sobre bases necesariamente cooperativas entre administraciones, incluya censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación y mapas de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de programas o planes de rehabilitación o de actuaciones de renovación y rehabilitación urbana [art. 108.a) y b) LES].
Para avanzar en la reconstrucción de un sector inmobiliario más sostenible y orientado a satisfacer necesidades residenciales y económicas con una faz menos especulativa es preciso caminar. Nada se conseguirá sentándose a esperar. Junto a la nueva edificación, la renovación y rehabilitación urbana son alternativas de negocio reales, absolutamente viables, aunque la carga de gestión empresarial, sin duda, es infinitamente superior a la habitual hasta el estallido de la burbuja. Los márgenes, por lo demás, son menores, pero existen. Es preciso ganarlos.
Julio Tejedor Bielsa

jueves, 31 de marzo de 2011

La huella de la deuda

Una de las huellas que me dejó el debate del futuro de la administración local al que asistí a comienzo de mes, en Zaragoza, fue la lógica preocupación que los profesionales tienen sobre la capacidad de pago de alguna corporación, como consecuencia de dos fuerzas negativas para las finanzas, pero que se alimentaban mutuamente: demanda creciente de servicios de los contribuyentes a sus ayuntamientos, y deseo de los políticos de satisfacer esa demanda, para agradar a los votantes.Teniendo en cuenta la estructura de nuestra población, es razonable pensar que la primera puerta de acceso a la administración pública para mucha gente sea el ayuntamiento, bien porque el territorio lo exige, o bien porque aún siendo una ciudad más grande, la tendencia se mantenga, por la cercanía que supone respecto de otros niveles de administración más grandes y distantes, donde es más fácil perderse. De los 8.116 municipios que figuran en los registros del Instituto Nacional de Estadística, el 72% tienen menos de 2.000 habitantes; de la misma fuente de información se deduce que unos 20 millones de personas viven en ciudades de hasta 2.000 habitantes, es decir, el 40% aproximadamente del total registrado; posiblemente existen otras fuentes de información más fiables que ésta, pero no creo que la imagen final que se desprenda de su análisis difiera mucho del que he comentado.
Durante la década de crecimiento económico que ha vivido nuestro país, todos hemos demandado más a nuestros proveedores: más servicios, prestaciones, calidad de vida, comunicaciones, bibliotecas, parques, recogida de basura selectiva, alumbrado público, ludotecas, etc.; y como los ingresos de las administraciones han aumentado en proporción al auge económico (más licencias, obras, impuestos, tasas, etc.) se ha configurado una situación de euforia muy difícil de mantener, como ha pasado en todos los mercados (salarial –antes de la crisis-, vivienda, materias primas, etc.) una situación de euforia sustentada en bases muy débiles.
La deformación profesional me ha llevado a analizar las series estadísticas del Banco de España, que son con las que más familiarizado estoy, para comprobar el reflejo de esta euforia en el sistema financiero: una parte considerable de los recursos para los nuevos proyectos y servicios que han lanzado las corporaciones locales provenía del sistema financiero; posiblemente muchos profesionales de ambos sectores recuerden esos años tan especiales, en los que a la solicitud de ofertas de créditos o préstamos para casi todos los ayuntamientos de España, el sistema financiero respondía con ofertas muy agresivas, con plazos muy largos, y diferenciales mínimos: ofertas por encima del euribor más 0,10 puntos de diferencia eran rechazadas; y hubo incluso momentos en que algún ayuntamiento se financió a precios por debajo del euribor ¡qué tiempos!
Entre el año 2.000, posiblemente el punto de partida del crecimiento, hasta el tercer trimestre de 2010, último para el que se ha publicado la serie, las corporaciones locales en España, en conjunto, han pasado de deber 17.600 Millones de € (a mí me gusta expresarlo mejor así: 2,9 billones de pesetas, es decir, 2.928.343.600.000 ptas.) a 33.816 Millones de € (5,6 billones de pesetas, o sea, 5.626.508.976.000 ptas.); en diez años, el endeudamiento de las administraciones locales con el sistema financiero nacional ha crecido un 92%, o si se prefiere, se  ha multiplicado prácticamente por dos (1,92).
Yo no sé decir si esa evolución es exagerada o no, porque desconozco el funcionamiento interno de la administración local, pero si aplicamos algunos coeficientes y cálculos semejantes a los de otros campos de la economía, podemos obtener una foto muy aproximada de la realidad. En efecto, durante estos años de euforia que todavía recordamos, y recordaremos con añoranza mucho tiempo, la población española ha crecido por la llegada de millones de personas procedentes de otros países, atraídos por las oportunidades de nuestra economía; de hecho, en el censo del año 2.000 figuraban 40,5 millones de personas, mientras que en el de 2.010 había 47 millones: un aumento del 16%; posiblemente no todos los habitantes estén censado, por  diferentes circunstancias, pero es el dato que tenemos, y con él hay que trabajar. En todo caso, a los efectos de este “análisis de andar por casa”, si realmente hay más gente de la censada, serán usuarios de servicios, y por tanto fuente de gasto para los ayuntamientos,  pero no creo que contribuyan significativamente a sufragarlos, precisamente por su situación personal.
Una forma sintética, y grosera,  de entender la evolución de las finanzas locales durante esta década es referirla al número de beneficiarios: la deuda bancaria de las administraciones locales por habitante al comienzo de la euforia era 435 € (72.400 pesetas)  y al final de la serie 720 € (120.000 pesetas); es decir, la carga ha crecido un 65 % (o, mejor, se ha multiplicado por 1,6 veces). Digo que este cálculo es grosero, porque la distribución del endeudamiento no es uniforme entre todos los ayuntamientos, y algunos concentran un nivel de deuda elevadísimo en comparación con otros, pero prefiero sacrificar rigor analítico si a cambio se entiende el fondo de la situación: quienes tienen que pagar la deuda, todos los contribuyente, deberán afrontar en  los próximos años la carga financiera creciente de sus ayuntamientos, por el cambio de ciclo económico, y las necesidades de amortización de la deuda,  además de mantener los servicios actuales.
Pero esto, con ser importante, no es nada comparado con la presión que posiblemente sientan los profesionales de la administración local conforme se aproximan los vencimientos de los 47.000 millones de € de las operaciones vivas, y no sepan si las entidades financieras las renovarán: me parece que sentirán un pánico parecido al de los directores financieros de tantas empresas, pequeñas y medianas, en esta dura crisis, que no saben cómo harán frente a los compromisos de pago.
No me extraña la preocupación que transmitieron en el debate de los 10 años de esPúblico.
Tomás García Montes

miércoles, 30 de marzo de 2011

Safja denuncia ante la UE a la Junta por "incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales"

El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) ha presentado una denuncia contra la Junta de Andalucía ante la Comisión de las Comunidades Europeas por "incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales".
En dicha denuncia, el Safja recuerda que la Junta, a través de su Consejería de Empleo, es la que tiene asignadas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales y de la Administración General del Estado, por medio de las inspecciones provinciales de trabajo.
La denuncia recuerda que en octubre de 2009 el sindicato presentó queja formal ante el Defensor del Pueblo andaluz "por no cumplir la Junta con su obligación de facilitar la relación de delegaciones y centros de trabajo que disponen de los instrumentos en materia de prevención de riesgos laborales, como evaluación inicial de riesgos laborales, plan de prevención, planificación de la actividad preventiva o plan de emergencia exterior".
El Safja recuerda que tras haber sido admitida a trámite la queja por el Defensor andaluz, éste solicita informe preceptivo a la Viceconsejería de Empleo, que se remite "tres meses después", y donde se alude a los comités de seguridad y salud, aunque el sindicato lamenta que "ni esos comités ni las delegaciones de prevención están constituidos, operativos e inscritos en el registro correspondiente".
El Defensor del Pueblo andaluz trasladó el informe a la Viceconsejería al sindicato para que presentara las alegaciones oportunas, donde se pidió la relación de delegaciones y centros de trabajo que disponen de una serie de instrumentos en materia de prevención de riesgos laborales.
Posteriormente, el Defensor del Pueblo andaluz notifica al sindicato la resolución dirigida a la Viceconsejería en la que le formula el 'recordatorio de deberes legales', aludiendo a la directiva comunitaria sobre seguridad y salud de los trabajadores.
De esta forma, el Safja lamenta las "infracciones sistemáticas de una serie de preceptos de la directiva comunitaria a pesar de los sucesivos requerimientos del Defensor"
20minutos.es

martes, 29 de marzo de 2011

MAS SOBRE LA PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Pocos avances en la reunión mantenida ayer para negociar el texto del documento que nos presentó la Secretaría de Estado de la Función Pública en el que se incluyen medidas para armonizar el Régimen de Clases Pasivas al reciente acuerdo alcanzado por el Gobierno con CCOO y UGT sobre la reforma de las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social
Tras horas de negociación, la oferta de mejora que nos propuso la Administración se limitó a una disminución del coeficiente reductor del 7,5% al 6% anual en el caso de anticipar la jubilación a partir de los 63 años, a la ampliación del período transitorio del 2021 al 2024 y alguna ínfima mejora en la nueva escala correspondiente al decimosexto y siguientes años completos de servicio que tuviese reconocidos el interesado en la fecha de la jubilación.
Desde CSI-F seguimos manteniendo el rechazo total al contenido del documento ya que pretende armonizar el Régimen de Clases Pasivas con el Régimen General de la Seguridad Social solo en aquellos aspectos que éste último tiene menos favorables, rechazando sin embargo la Administración, la armonización en sus puntos más positivos como por ejemplo, la jubilación parcial y el sistema de copago de los medicamentos.
Con escasas esperanzas de mejora quedamos para una reunión el martes 29 de marzo de la que os tendremos puntualmente informados.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL