jueves, 24 de noviembre de 2011

Medidas inteligentes de inmediato para recuperar la confianza

Tenemos las elecciones encima, y la calamitosa situación social y económica de nuestro país no admite demoras.  El nuevo gobierno, previsiblemente del PP y con holgada mayoría, tendrá que ponerse al frente de una nave que hace aguas. La primera decisión de Rajoy deberá ser la elección de un gobierno de personas experimentadas y capaces que inspiren confianza y que puedan comenzar a tomar medidas de inmediato. Los ministros deben llegar con su aprendizaje puesto.Este gobierno tendrá necesariamente que actuar en varios frentes. En Europa debemos reconquistar el protagonismo y capacidad de influencia que perdimos en los últimos tiempos. Nuestra recuperación económica pasa por la previa estabilización de la crisis financiera y de deuda europea, y nuestra voz y nuestros legítimos intereses deben ser escuchados para ello. Nuestro futuro debe conjugarse en el corazón del euro.
El gobierno debe garantizar el equilibrio presupuestario y el control del déficit. Para ello tendrá que recuperar capacidad jurídica para poder embridar los déficits autonómicos y locales. El PSOE deberá apoyar las reformas jurídicas necesarias para optimizar nuestra arquitectura institucional. Más difícil será obtener su apoyo para las reformas laborales y sociales, dado que el PP tampoco fue generoso con el actual gobierno. Rajoy no lo tendrá fácil, porque tendrá que aplicar medicina de caballo, dado el incumplimiento del objetivo de déficit para el presente ejercicio. Pero las medidas de ajuste, por sí solas, podrían deprimir aún más nuestra economía. Por eso, deberán acompañarse con medidas de estímulo y con reformas estructurales – mercado de trabajo, energía, finanzas, étc… – que permitan recuperar la competitividad necesaria de nuestra economía, factor fundamental para la creación de empleo.
Las políticas de recorte presupuestario deberán afectar a los gastos ociosos y redundantes, tan frecuentes, por desgracia, para conseguir garantizar los servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad. Los recortes no pueden ser uniformes y el nuevo gobierno deberá priorizar. Y parece que sanidad, pensiones y educación deben tener un evidente protagonismo dentro del necesario gasto público esencial.
Manuel Pimentel

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Los empresarios andaluces piden al Gobierno medidas urgentes, "incluso supliendo el necesario diálogo social"

  El presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Santiago Herrero, ha pedido que el nuevo Gobierno central "no tarde ni un minuto" en adoptar medidas laborales y económicas y, aunque ha mostrado su total disposición al diálogo y al acuerdo, considera que el Gobierno resultante "no puede permitir que se retrasen las medidas que haya que adoptar, incluso supliendo si es necesario la tendencia al pacto con las decisiones que correspondan".
   En una entrevista con Europa Press que tuvo lugar días antes de la celebración de las elecciones generales del 20 de noviembre, Herrero consideraba que el Gobierno central que saliera de las urnas "debe tomar contacto con sindicatos y empresarios para adoptar las medidas", entre las que destacó una nueva reforma laboral, ya que "la reforma efectuada se demuestra que no ha funcionado y el mercado laboral no funciona y está distorsionado y segmentado".
   El también vicepresidente de la CEOE, quien considera que el diálogo social "debe ser permanente y para ello estamos dispuestos", apunta, no obstante, que dicho diálogo social "nunca puede ser la justificación para que un gobierno no lleve a cabo las medidas que debe en función de las prioridades y la coyuntura de los mercados".
   En ese sentido, considera que aunque la CEOE "está dispuesta siempre al acuerdo y al diálogo", el Gobierno resultante "no puede permitir que se retrase ni un minuto las medidas que haya que adoptar en función de las necesidades y circunstancias".
   "O somos muy rápidos en la negociación de esas situaciones laborales y económicas o el Gobierno deberá suplir la tendencia al pacto con las decisiones que correspondan", ha agregado Herrero, quien ha recordado que en etapas anteriores ya ha pasado que el Gobierno ha estado esperando que los agentes económicos y sociales lleguen a acuerdo; eso no va a valer en el futuro".
   Herrero ha indicado que ello "son exigencias" de la situación económica actual y se ha mostrado a favor de las reformas "pues hay que hacer una reforma laboral profunda, hay que reformar la negociación colectiva".
   "En un tiempo anterior, las cosas iban a una velocidad medible pero en este momento todas las cosas van a tal velocidad que se ha cambiado la mentalidad, la situación es distinta, cambian los conceptos y la mentalidad, todo cambia y estamos en el final de una era y el inicio de otra; se ha acabado la era contemporánea y ha empezado una nueva era", ha aseverado Herrero.
   En sus declaraciones antes de los comicios, el presidente de la CEA indicaba que si hay cambios políticos "es muy probable que haya un aumento de la conflictividad laboral", aunque ha recordado a los sindicatos que "ese diálogo social permanente que es más productivo que la movilización en la calle".
   Herrero recordó en dicha entrevista que la CEOE había aprobado un documento, denominado 'Propuestas empresariales de cara al proceso electoral' donde se incluyen las medidas de todo tipo planteadas por la patronal, tanto presupuestarias, fiscales, económicas, laborales, administrativas y financieras que solicitan al nuevo Gobierno que saliera de las urnas para resolver la situación.
   Entre las medidas, la CEOE proponía reducción del gasto corriente a través de la reducción del tamaño del sector público, reducir reducción de las cotizaciones sociales, simplificar trámites y reducir cargas administrativas. También demandaba restablecer la fluidez del crédito hacia las empresas, mediante la reestructuración del sistema financiero, el cumplimiento de la Ley de Morosidad, reconocimiento de la deuda de la administración con los proveedores y modificaciones sobre el IVA para no pagarlo antes de cobrar la correspondiente factura, entre otras medidas.

REFORMA LABORAL

   En materia laboral, tras reiterar que la última reforma "no ha producido los efectos que deseaba", Herrero ha recordado el aumento del desempleo entre los jóvenes, de la temporalidad de los contratos, de forma que "se produce una segmentación entre un grupo de trabajadores hiperprotegidos y otro grupo con menos derechos".
   Para demostrar que la reforma laboral "no ha solucionado los problemas", Herrero ha lamentado que en el mes de octubre "solo el 7,51 por ciento de contratos firmados ha sido indefinidos", por lo que "se está logrando el efecto contrario al que se pretendía con esta reforma, pues están aumentando los contratos temporales".
   Asimismo, apuntó que de los 97.000 contratos indefinidos suscritos en España "sólo 7.500 contratos son de fomento del empleo y de la contratación indefinida, y además hay 36.700 conversiones de temporales en indefinidos". Ha agregado que "los contratos de fomento de la contratación indefinida firmados en octubre son un 42,7 por ciento menos que los firmados el mismo mes de 2010, por lo que va todo al revés de como debería".
   Herrero lamenta que en el mercado laboral "existe una falta de confianza y de seguridad jurídica ante los elevados costes de salida del empleo y de mantenimiento del empleo, cuando se necesitan procedimientos ágiles y rápidos".
"NO EXISTE EL DESPIDO OBJETIVO"
   "El concepto de despido objetivo no funciona y no existe en España, pues además se emplean conceptos jurídicos indeterminados a la hora de evaluar el despido objetivo, de forma que en muchos casos, los despidos acaban ante la Magistratura del Trabajo y lo que en un principio era despido objetivo, acaba en despido improcedente con 45 días por año, por lo que no funciona el despido objetivo", ha agregado Herrero.
   Ha recordado asimismo que "mientras en España la tasa de paro se ha incrementado en más de 13 puntos desde el inicio de la crisis en julio 2007 hasta septiembre de 2011, en Alemania en ese período ha bajado el desempleo un dos por ciento; en Francia el paro sólo crece apenas ha crecido un 1,5 por ciento; en Italia ha crecido dos puntos; y en Reino Unido aumenta un 2,8 por ciento entre julio de 2007 a septiembre de 2011".
   "La crisis para nosotros es absolutamente asimétrica y la diferencia entre España y estos países es la flexibilidad, la capacidad para adaptarse a las circunstancias del mercado, mientras que en España no tenemos flexibilidad y tenemos que ir al despido", se ha lamentado Herrero, quien considera la necesidad de una nueva reforma laboral, basada en "la contratación, flexibilidad y negociación colectiva".
   Así, frente a los 43 modelos de contratos que hay ahora, la CEOE propone en su documento una simplificación a seis contratos todos ellos "dotados de seguridad jurídica y equilibrados entre las partes".
   Herrero lamenta un cambio en la negociación colectiva, ya que, a su juicio, "el problema es de futuro, como debe cambiar dicha negociación para que sea útil en la reactivación económica", tras lo que la CEOE aboga por ligar salario a productividad; y demanda que la empresa "tenga la capacidad de decidir en qué ámbitos aplica y negocia convenio de empresa o convenio sectorial o provincial".
   "Hay que dotar a la negociación colectiva de flexibilidad para evitar una pérdida de competitividad de la empresa", ha indicado el presidente de la CEA, para el que los actuales mecanismos de flexibilidad "no funcionan" y ha lamentado que "en las decisiones empresariales, como los despidos objetivos por causas económicas muchas veces acaban en los tribunales y el juez muchas veces sustituye al empresario en la decisión final y decide que un despido objetivo se convierta en improcedente sin una causa justificada".
   Por ello, considera "necesario e imprescindible" reformar un sistema laboral "absolutamente caduco, pensado para hace unos años desde una perspectiva nacional e industrial, cuando estamos en una economía global y en un mundo de servicios; ahora no encajan las piezas".
EUROPAPRESS

martes, 22 de noviembre de 2011

Modificado por necesidades del servicio

La reforma en materia de modificación de los contratos celebrados por entes del sector público, operada por la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible,  está  comenzando a aplicarse.  El resultado es que en algunos  pliegos que se preparan para las nuevas adjudicaciones se recoge en su clausulado la posibilidad de que el contrato sea modificado cuando  aumenten las necesidades del servicio, fijando el porcentaje máximo del precio del contrato al que puede afectar a juicio de quien confecciona los pliegos y que en algunos casos alcanza el 50% o más.Esta previsión, que  puede obedecer a restricciones presupuestarias en el momento de la licitación o a otras circunstancias, se realiza con el objeto de evitar problemas en el futuro y permitir un margen de maniobra en la ejecución del contrato, más allá del 10 por ciento establecido en el artículo 92 quáter de la LCSP que regula las modificaciones no previstas.
Con esta aplicación, la interpretación que se hace de esta nueva regulación, a nuestro parecer equivocada,  va en el sentido de considerar que si existe previsión no hay límites para  modificar el contrato o complementarlo.
Durante los escasos meses de vida que tiene esta nueva regulación, han sido muy pocos los pronunciamientos sobre la interpretación de la normativa general en materia  de modificaciones, recogida en los artículos 92 bis a 92 quinquies y  194, 195 y 202 de la  LCSP (numeración que no merece recordar ya que en  el inminente texto refundido se modifica).   A corto plazo, mientras no se produzcan  sentencias de los tribunales, la materia prima para elaborar conceptos que ayuden a la interpretación habrá que extraerla de los dictámenes de las diferentes juntas consultivas de contratación, de la Abogacía General del Estado y órganos análogos y de la opinión de juristas reputados sobre la materia de contratación.
Poca luz va a aportar en este sentido  las resoluciones de los diferentes tribunales administrativos de recursos contractuales, dado que los actos que puedan dictarse en materia de modificaciones de contratos,  no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación.
Mientras tanto, a nuestro entender, la interpretación de las normas citadas con anterioridad no puede hacerse de otro modo que aplicando los criterios de interpretación de las normas jurídicas señalados en el  artículo 3.1 del Código Civil,  es decir, según el tenor de las propias palabras empleadas, en relación con el contexto y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
En la lectura comentada de esta nueva regulación hecha por diferentes expertos en la materia, se apunta la diferencia entre modificaciones convencionales (artículo 92 ter), las previstas en los pliegos —entre las que se están ubicando las  modificaciones “por necesidades del servicio” que son objeto de este comentario— y las modificaciones legales (artículo 92 quáter), aquellos supuestos en los que no existiendo previsión, el contrato se modifica por concurrir alguna de las circunstancias tasadas en el apartado 1 del artículo del 92 ter, y no confluir ninguna de las previstas en el apartado 3 del mismo artículo.
Queda claro que la norma prevé dos tipos de modificaciones de contrato pero, en primer lugar, es necesario diferenciar modificación del contrato de adjudicaciones adicionales o complementarias, que en el fondo es lo que suponen estas previsiones “por necesidades del servicio.”
Según el diccionario de la RAE, el término modificar significa cambiar la forma o el fondo de alguna cosa, mientras que complementar o adicionar, es dar complemento o añadir para hacerla íntegra o perfecta. Esta distinción resulta básica para definir el concepto de modificación del contrato y diferenciarlo de prestaciones complementarias.
La modificación del contrato tiene lugar ante circunstancias sobrevenidas durante su ejecución que podrían obstaculizar la finalidad del mismo y el interés público, sobre el que descansa el sentido del contrato. (El qué, el cómo, el cuándo y el por quién,  que el poder adjudicador debe previamente definir en cumplimiento del artículo 22 de la LCSP y que opera como límite de las modificaciones)
Cuando se prevé en los pliegos que el contrato podrá ser modificado “por necesidades del servicio”, en materia, lo que se propone consiste en un contrato complementario, adjudicado con una o varias circunstancias definidas a priori, que se conocerán en un momento dado de la ejecución del contrato, a modo de condición suspensiva de ejecución.
Según el tenor de las propias palabras del apartado 2 del artículo 92 bis y en relación con el contexto, la modificación del contrato prevista o no prevista (la aclaración es mía) no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Si acudimos al espíritu y finalidad de las normas, esta nueva regulación en materia de modificados, en palabras del Preámbulo de la Ley de Economía Sostenible, se hace de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de  alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 10 por ciento el precio inicial del contrato.
El pasado 6 de abril, muy correcta la Comisión, hacía saber a España que tras las modificaciones legislativas operadas ha cerrado un procedimiento de infracción por una serie de disposiciones contenidas en la Ley española de contratos públicos, relativas a la modificación de dichos contratos tras su adjudicación.  Después de congratularse de esta circunstancia, advierte que someterá el nuevo régimen español a un minucioso examen y un estrecho seguimiento, a fin de comprobar su compatibilidad con las Directivas de contratación pública de la UE y con la jurisprudencia en materia de modificación de contratos públicos y obras complementarias.
En conclusión, de la exégesis del Título V extraemos que las modificaciones del contrato previstas en la documentación que rige la licitación, solamente pueden tener como finalidad resolver circunstancias sobrevenidas durante su ejecución que podrían obstaculizar la finalidad del mismo y el interés público, sobre el que descansa el sentido del contrato.  Lo que se exige al efecto es que los pliegos o el anuncio hagan una concreción pormenorizada de las circunstancias objetivas en las que procederá la modificación, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo podrán afectar. Asimismo, el detalle de las circunstancias en que procederá la modificación debe ser suficiente para que sea posible a los licitadores tenerlas en cuenta en su oferta y para que permita al órgano de contratación analizar la aptitud para contratar de los licitadores y valorar las ofertas.
La previsión en los pliegos anunciando que el objeto del contrato podrá verse modificado “por necesidades del servicio” —por ejemplo, la incorporación de nuevos edificios que deben ser objeto de mantenimiento, o de limpieza o de vigilancia— está vulnerando lo dispuesto en el  apartado 2 del artículo 92 bis,  según el cual no se puede utilizar la modificación del contrato para adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas., ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios (procedimiento negociado) si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).
Recordando el interesante informe que emitió la IGAE, el 30 de octubre de 2009, sobre la futura normativa adaptada a los requerimientos de la UE, hoy Ley 2/2011 de Economía Sostenible,  que hacía referencia a las modificaciones no previstas, alertando del peligro que en la práctica consentir que errores u omisiones en los proyectos permitiesen que el contrato se modificase sería lo mismo que permitir la modificación del contrato a voluntad, pues bastaría licitar un proyecto defectuoso o que se considere después defectuoso para modificar el contrato, y haciendo el ejercicio mental de trasladarlo a las modificaciones previstas “por necesidades del servicio”, llegamos a la conclusión que permitir la modificación del contrato a juicio de quien confecciona los pliegos sería igualmente permitir la modificación del contrato a voluntad, pues bastaría con incluir en todos ellos tal posibilidad y adjudicar en un futuro nuevas prestaciones al mismo adjudicatario.
Existen en la Ley fórmulas de contratación que permiten racionalizar agilizando las tramitaciones y que no exigen que a priori se concreten los encargos que se puedan realizar a las empresas seleccionadas permitiendo que estos se produzcan según las necesidades del servicio, como pueden ser, entre otros,  los  acuerdos marco.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Lenguaje críptico y modernidad

El pasado 20 de septiembre, el señor ministro de Justicia presentó y dio difusión al informe sobre la modernización del lenguaje jurídico, elaborado por una comisión de expertos, entre los que se encontraban juristas y filólogos reputados, incluso inmortales. El 30 de diciembre de 2009, el Consejo de Ministros había creado este órgano, que estuvo presidido por el Secretario de Estado de Justicia, actuando el Director de la Real Academia Española como vicepresidente.Según la introducción del informe, numerosas quejas formuladas ante el Servicio de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial habían evidenciado que el lenguaje jurídico era “críptico y oscuro” e “incomprensible para el ciudadano, especialmente en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva la asistencia letrada”. Asimismo, se dice que “los barómetros (sic) de opinión del CGPJ muestran, a su vez, que un 82% de los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender”.
Como antecedentes de este informe, debe recordarse que la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, reconoció a la ciudadanía el “derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios”. De la misma manera, el ciudadano tiene derecho “a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los (…) que no sean especialistas en derecho (…) y que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”. Más tarde, el Plan de Transparencia Judicial, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, apostó por avanzar hacia “una justicia comprensible tanto en las vistas o comparecencias como en las comunicaciones escritas y en las propias resoluciones judiciales”.
El Informe de 2011, contiene recomendaciones a los profesionales, a las instituciones y a los medios de comunicación, transmisores a la ciudadanía “del estado de la Justicia”. A mi humilde entender se trata de un documento muy respetable, por más que no deje de abochornar que muchos de los consejos en él plasmados no sean otra cosa que recordatorios ortográficos que, no por necesarios, dejan de ruborizar. ¡Cómo estará el patio para que tengan que exhortarnos a usar adecuadamente la coma, el punto o el punto y coma! También se incluyen advertencias sobre el abuso de gerundios en un ámbito donde, por cierto, la mayoría ya se han desterrado con la actual liturgia judicial sin resultandos y considerandos; o sobre el uso inconsciente de galicismos al valerse de preposiciones. En fin, también hay admoniciones perfectamente discutibles, como es el caso de las estructuras pasivas, que aunque los redactores reconocen que es correcta, “aleja el lenguaje del ciudadano”. Algo que viene a reconocer la derrota en el uso culto del idioma. Como ejemplo se pone el siguiente: “Se aprobó por el Congreso… (redacción que se ha de evitar). El Congreso aprobó (redacción recomendada)”. Con todos los respetos, pensar que el español de a pie entiende mejor la oración activa que la pasiva en este caso es tanto como llamarlo imbécil. Y añado: no es más complejo decir y comprender que “se aprobó por el Congreso y por el Senado la ley…”, que escribir y leer que “el Congreso y el Senado aprobaron la ley…” Cuestión menor, a fin de cuentas.
Pero lo verdaderamente importante, como se reconoce en el documento y en las iniciativas precedentes, es equilibrar rigor técnico y facilidad en la comprensión por quienes son legos en derecho. Todas las ciencias, técnicas y artes tienen su propia terminología, muchas veces no aptas para cualquiera. Nadie se escandaliza de que sólo los iniciados comprendan el léxico propio de la biología molecular, de la física nuclear o de la ingeniería aeronáutica. Y todo el mundo acepta que un especialista médico o un arquitecto que prestan sus conocimientos profesionales, adapten su terminología al nivel de comprensión de los interlocutores, pero sin renunciar, en sus foros privativos, al rigor y a la concisión nominal propia de sus ámbitos.
Es cierto que los lenguajes crípticos son muchas veces camelos tendentes a crear murallas inaccesibles para el común de los mortales. O formas cerradas y defensivas de corporativismo. Ahí está el dato histórico, inapelable, de las jergas de los oficios, de tanto interés para los lingüistas. Pero de la sencillez a la chabacanería hay un trecho que debemos confiar en que nadie quiera recorrer. ¿Van a desaparecer términos como enfiteusis, usucapión, demanialidad…? ¿Las sentencias van a redactarse con frases vulgares y refranes campechanos? Esperemos que no, pero ha de recordarse cómo sustantivos y adjetivos centenarios se han esfumado en las últimas décadas de las leyes y de las rotulaciones institucionales. A veces a costa de largas perífrasis sustitutivas, como ha ocurrido en más de un caso en el Código Penal de 1995.
Sencillez y claridad, sí; por descontado. Degradar el Derecho, como si cualquier indocumentado pudiera codearse con Savigny o con Ihering, en absoluto. Y más en estos días en que entra en vigor el nuevo estatuto formativo de una abogacía que se pretende dignificar y tecnificar al máximo.
En fin, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, apostaba también por evitar “el uso de elementos intimidatorios innecesarios”. Propósito que excede claramente el marco lingüístico y se sitúa en el borroso límite entre el recordatorio de las tipificaciones sancionadoras y la amenaza. Realidad, esta última que, desgraciadamente no ha desaparecido de la praxis de algunas organizaciones administrativas a las que la ciudadanía –y me incluyo- sigue teniendo casi el mismo temor reverencial que en épocas felizmente pretéritas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

El 21,2% de las ofertas de trabajo buscan candidatos con Formación Profesional, según Adecco

  El 21,2% de las ofertas de trabajo en España van dirigidas a candidatos con Formación Profesional (FP), lo que supone un ligero descenso respecto al año anterior, cuando este perfil concentraba el 21,3% del total, según apunta un estudio realizado por Adecco.
   Así, explica que la oferta de titulados de FP muestra una tendencia creciente a la concentración en favor de las familias profesionales de fabricación mecánica y electricidad y electrónica, concentrando entre ambas ramas casi el 60% de la oferta.
   También administración (8,67%) es una de las más demandadas, junto con las relacionadas con sanidad, mantenimiento de vehículos, edificación, obra civil e imagen personal, gracias al incremento de las ofertas de empleo que requieren este tipo de titulados.
   Por comunidades autónomas, Cataluña, País Vasco y Madrid aglutinan casi la mitad de la oferta de empleo para titulados en FP (45,95%), siendo Cataluña la región que más ofertas de empleo de este tipo ha generado, con un 16%. Por el contrario, Extremadura (1,28%) y La Rioja (1,2%) son las regiones con menor número de ofertas para estos perfiles.
   Respecto a los puestos laborales que requieren FP, el de técnico de mantenimiento es el más demandado, con un 19,17% de las ofertas, seguido del de administrativo (7,97%), el de comercial (7,68%) y el de operario especializado (6,6%).
   Además, por áreas, la producción encabeza la distribución de la oferta de empleo al reunir el 66,01%, a gran distancia de los servicios generales (9,14%), y la informática (5,70%).
   El estudio también registra un importante incremento de las ofertas de FP dirigidas a empleados, que alcanzan el 57,45%, frente a una caída de las ofertas dirigidas a mandos, dirección y técnicos. Asimismo, destaca el 35,61% de la oferta destinada a perfiles con una experiencia de entre dos y cinco años, a la vez que se han duplicado las ofertas que demandan candidatos con más de cinco años de experiencia.
EUROPAPRESS