lunes, 9 de julio de 2012

El PP dice que los parados deben formarse y perder la prestación si rechazan una oferta de trabajo

La presidenta de la Comisión de Economía y Competitividad en el Congreso y diputada del PP, Elvira Rodríguez, ha señalado este jueves que la prestación por desempleo "no es un salario diferido", con lo que debe ir ligado al reciclaje de los parados y debe perderse en caso de rechazar una oferta de trabajo.
En declaraciones a los medios tras asistir al Fórum Europa, Rodríguez se ha manifestado así en línea con las propuestas de los últimos días tanto de la CEOE como del Círculo de Empresarios.
Actualmente, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social determina que si el trabajador rechaza una oferta de empleo adecuado a su perfil es penalizado con una pérdida de tres meses de prestación; si se rechazan dos ofertas, se pierden seis meses de paro; y si rechazan tres ofertas, pierde el total de la prestación. Además, los desempleados que se nieguen a recibir cursos de formación también pueden ser sancionados.
Preguntada así por si se trataría entonces de endurecer el acceso a la prestación, la diputada 'popular' lo negó y quiso dejar claro que "la condición de acceso" a la prestación es "perder el puesto de trabajo".
En su opinión, se trata de establecer como "condiciones razonables" una combinación entre un estímulo "positivo", que es la formación, y otro "negativo", que es la penalización.
Además, dijo que no es cuestión tampoco de recortar el tiempo de cobro de la prestación ni su cuantía. "No es una cuestión del tiempo de la prestación si se impulsa que los desempleados se formen y se reciclen y además que si se les ofrece un puesto, lo tienen que coger o si no pierden la prestación", afirmó.
Según Rodríguez, es una cuestión de "matiz": "La prestación por desempleo no es un salario diferido, es una prestación que se da a la gente que pierde el empleo, que es variable en su cuantía, en tanto en cuanto no encuentra otro puesto", precisó.
EUROPAPRESS

viernes, 6 de julio de 2012

De puestos indispensables

Una de las ventajas de la profunda crisis en la que estamos inmersos es la de advertir cómo se empiezan a urgir reformas necesarias en las instituciones políticas y administrativas. Después de años de despropósitos, exagerando estructuras en el sector público, multiplicando gabinetes e incorporando nuevos cargos y asesores, que sorteaban cualquier prueba pública, se atisba la hora de la poda. No hay suficientes recursos económicos para sostener tamaña Administración. Confiemos en que el espíritu de las reformas esté alimentado por la sensatez y deseche los bebedizos de falta de control y criterio que perturbaron la actuación de tantos responsables públicos. Los especialistas en Derecho local saben bien cómo la desatención a los informes de los secretarios e interventores deslizaba la actuación municipal por la pendiente de la irregularidad, el descontrol, cuando no del abuso, la desviación de poder o la corrupción.Es imprescindible que, tras la poda del sector público y las reformas de las Administraciones, se conserven los elementos esenciales para mantener una actuación adecuada y que esté bien controlada por funcionarios imparciales que hayan acreditado su mérito y capacidad en pruebas públicas. No puede reducirse el ámbito de la función pública local sino justamente todo lo contrario. Y, en este sentido, recuerdo la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 25 de abril.
El conflicto se remontaba, como en tantas sentencias, muchos años atrás. El Gobierno vasco había dictado una resolución en 2008 en la que eximía a la entidad local de la Cuadrilla Laguardia-Rioja alavesa de crear un puesto de Secretario-Interventor. La impugnación que realiza en primera instancia el Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros del Territorio histórico de Álava se desestima por el Tribunal que entendió que las potestades de autoorganización permitían a las entidades locales establecer su plantilla. Ha de llegarse hasta el Tribunal Supremo para que tal decisión se anule.
Los argumentos esgrimidos por el Colegio oficial se acogen por el Alto Tribunal. No cabe atender a una facultad de organización cuando deriva de un mandato imperativo de la propia ley, ope legis, la existencia del puesto de Secretario-interventor en las Administraciones locales territoriales. Y porque las exenciones que permite la normativa aplicable (esto es, el Real Decreto de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional) están enmarcadas, como es sabido, entre dos requisitos. Por un lado, se refieren a mancomunidades y comunidades de villa y tierra, y no puede aplicarse en sentido analógico a las cuadrillas, calificadas como Administraciones locales territoriales. Por otro, el volumen de servicios y recursos debe ser insuficiente para mantener el puesto de funcionario con habilitación nacional. En el citado conflicto el presupuesto era significativo, pero, además, entre los veintidós puestos que integraban la plantilla, existía uno de gerente.
Pues bien, el Tribunal Supremo acoge la petición del Colegio, casando la sentencia de instancia y anulando la Decisión del Gobierno vasco.
Bienvenido sea el restablecimiento de la legalidad, pobre señora objeto de todas las burlas imaginables.
Mercedes Fuertes López

jueves, 5 de julio de 2012

¿Supresión de Mancomunidades?

Un alto responsable del Gobierno ha anunciado la supresión de todas las mancomunidades municipales.
Me parece que este tipo de anuncios, al empezar el debate sobre un nuevo diseño de la Administración local, no es prudente. Entre otras razones porque el Gobierno debe saber que es preciso guardar las formas y guardar las formas exige respetar los estatutos de esas mancomunidades y sus previsiones acerca de las transformaciones o extinción de las mismas. Comprendo que la autonomía local no es un valor que cotice alto pero por lo menos sería deseable que las máximas autoridades del Estado fueran algo más respetuosas con ella, al fin y al cabo se trata de un valor constitucional.
Quiero decir que estos “repentes” no son buenos.
Las mancomunidades han sido una forma bien respetable de asociaciarse los municipios que no podían cumplir, por sí solos, sus deberes como corporaciones locales. Han estado siempre de moda y por eso han proliferado en todo el espacio nacional. Recuerdo que, en mi despacho de la Facultad, tenía un mapa coloreado con las mancomunidades entonces existentes para enseñarlo a mis alumnos a quienes explicaba los servicios y cometidos que estas mancomunidades atendían.
Luego vinieron otras modas. Vino la de los consorcios que se juzgó más flexible porque permitía aglutinar a Administraciones públicas de distinto nivel, por ejemplo la Comunidad autónoma o una Diputación provincial. Fueron los italianos quienes más se esforzaron por definir esta figura (Stancanelli) y de ahí pasó a nuestra práctica siendo Ramón Martín Mateo el pionero en su defensa y en su configuración doctrinal.
Más reciente ha sido la moda de las Fundaciones, lo que coincide con la vía libre que se da a principios de este siglo a las fundaciones públicas, que habían sido contempladas a lo largo de la historia con una especial desconfianza por razones que he explicado en algunos de mis trabajos.
No hay que olvidar en este manoseo constante de las personalidades jurídicas el recurso a las sociedades mercantiles, especialmente las mixtas, para análogos empeños.
Ahora nos preguntamos ¿qué hacer? A mi juicio, lo último es actuar de acuerdo a ocurrencias sin contemplar el panorama de las Administraciones locales en su conjunto. Un panorama irisado en el que conviven entes de muy diversa naturaleza y con una muy diversa andadura histórica.
Quiero decir que solo sabremos qué procede hacer con las mancomunidades cuando sepamos cabalmente qué hacer con las diputaciones y cuando sepamos qué tipo de municipio queremos (número de habitantes, riqueza, extensión etc). Es decir, cuando tengamos en la cabeza el cuadro en todos sus detalles.
Adviértase que, si respetando los trámites pertinentes, apostamos por la supresión de las mancomunidades, sus actuales límites geográficos podrían servirnos como base para el diseño del nuevo mapa municipal. Es evidente que allí donde hay una mancomunidad hay una carencia de los municipios, aisladamente considerados, para prestar un servicio o asumir una obligación. Pues, si esto es así, aprovéchese ese espacio ya creado para una fusión ordenada municipal. Dicho de otra forma: los territorios de las actuales mancomunidades podrían ser la base física de unos nuevos municipios, más grandes, mejor dotados, más acomodados a las necesidades actuales.
Todo ello exige calma y visión de conjunto y exige acuerdo con las Comunidades autónomas que, conviene no olvidarlo, han de ser protagonistas esenciales de este proceso. Si queremos respetar los dictados constitucionales que -insisto- no son una bagatela.
Francisco Sosa Wagner

miércoles, 4 de julio de 2012

Algo más que bilingüismo

No he perdido interés, después de un cuarto de siglo familiarizado con el tema, con lo que el profesor Charles-Albert Morand llamó la liberté de la langue, por más que en nombre de los supuestos derechos idiomáticos de los pueblos se hayan cometido no pocos excesos. También en España, país pendular donde en pocas décadas hemos pasado de la única lengua del Imperio a los recortes del Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio, para que el castellano no sea, estatutariamente, de peor condición que el catalán. La materia, como la decisión jurisdiccional, ha sido y es merecedora de análisis profundos y generalmente respetuosos con las sensibilidades de una España plural; algo que excede, obviamente, las pretensiones de este modesto y breve comentario.
Pero el pasado martes, 26 de junio, se produjeron dos noticias, de distinto alcance, que guardan relación con el pluralismo lingüístico español y, desde la curiosidad profesional y cívica por el asunto, llegué a una reflexión final inesperada de la que les haré partícipes.
Yendo por fases, por un lado ese día se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente un recurso presentado contra una sentencia de 18 de julio de 2011, dictada en pleno por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicha decisión a quo, con invocación expresa de la doctrina constitucional, había avalado el Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil en Cataluña. No obstante, esta primera decisión partía de un condicionante interpretativo que ahora desmonta el Supremo: la norma es válida siempre que se interprete de forma que las lenguas vehiculares en la enseñanza sean las dos oficiales y partiendo de que ni la voluntad de los padres ni la Administración autonómica pueden excluir una de las dos. La sentencia parcialmente casada subrayaba que debía descartarse toda pretensión de exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza, si bien resultaría perfectamente legítimo que el catalán se mantuviera como centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, aunque siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente y quede garantizado su correcto conocimiento.
Ahora, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene a anular los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5 y 10.1 del Decreto, en los que se disponía que el catalán debía ser la lengua de expresión en las actividades, tanto internas como externas, de las escuelas, prohibiendo la separación de los alumnos en función de la lengua, implantando el sistema de inmersión lingüística y obligando a los centros a aprobar un proyecto propio para garantizar y promover el uso ordinario del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos. La sentencia ad quem también anula el artículo 14.3, que establecía que las escuelas debían dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para el aprendizaje del catalán (no se mencionaba el castellano). Una decisión que provocará ríos de tinta y contestación política y social –no sólo jurídica- por lo ideologizado de la cuestión. No en balde no se están protegiendo sólo derechos individuales de alumnos y padres sino que se está anulando buena parte del núcleo duro de una disposición general. Pero, repito, mi reflexión no guarda relación con este importante pronunciamiento judicial.
Y tampoco, en sí misma, con una norma que el mismo día 26 de junio publicaba el BOE. Se trata –no salgo de esta Comunidad- del Acuerdo de 29 de mayo de 2012, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña. El texto consolidado tras la reforma, cuenta con un artículo 11 dedicado a la lengua en esta institución académica, donde se dice:
“El catalán es la lengua propia de la Universitat Politècnica de Catalunya y su vehículo de expresión normal. La lengua castellana convive con la catalana en igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse, oralmente y por escrito, en cada caso en la lengua que se prefiera. La Universidad deberá fomentar el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria, facilitar su aprendizaje a todos los miembros de su comunidad y asegurar el nivel de conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales, de conformidad con el marco legal”.
Aún partiendo de expresiones no siempre pacíficas como “lengua propia” o vehicular “normal”, el texto es enormemente respetuoso con el bilingüismo y con la igualdad de derechos “para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse, oralmente y por escrito, en cada caso en la lengua que se prefiera”. Redacción intachable, ciertamente. Luego aparecen referencias igualmente irreprochables al fomento del idioma autóctono y, por último, surge el motivo de mi sorpresa: una universidad, que imparte enseñanzas superiores, se compromete a “asegurar el nivel de conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales”. ¿Pero esto no está ya garantizado en la ESO? ¿No debe ser óptimo ese conocimiento al final del Bachillerato y cuando se encara la PAU? ¿O hay tantos foráneos en esa Universidad que no han estudiado la secundaria en Cataluña? ¿O sigue siendo el catalán la lengua débil después de más de treinta años de enseñanza obligatoria?
Me ha llamado la atención esa referencia, ese propósito del estatuyente universitario. Pero la aplaudo, a buen seguro que con otra óptica distinta en parte: en las tres universidades en las que he sido docente, las tres de comunidades monolingües, no pocos estudiantes de cursos altos de las licenciaturas en Derecho y Economía se expresaban oralmente con dificultad, léxico pobre y no pocos latiguillos; a lo que, en versión escrita, se añadía algún que otro atentado a la ortografía.
Que la Universidad, en todos sus centros literarios, científicos o tecnológicos se siga preocupando de la lengua (o de las lenguas) del país y no sólo de que haya grupos con docencia en inglés, lo que también está muy bien, merece todo tipo de elogios. La cuestión es cómo se articula ese perfeccionamiento de los alumnos en su condición de hablantes y escribidores. Porque con los recortes de la crisis no estamos para hacer milagros.
 Leopoldo Tolivar Alas

martes, 3 de julio de 2012

Sobre la reforma local que se avecina…

En el acelerado contexto político y normativo actual, tan profundamente afectado por la situación económica, ha emergido con fuerza el debate acerca de la reforma administrativa, mediáticamente centrado en la reducción del número de administraciones públicas y, especialmente, bajo el tan repetido lema de la sostenibilidad, de municipios. A la cuestión dediqué ya un comentario anterior mostrándome partidario de mayor reflexión y moderación. No se trata de vencer, ni siquiera aunque se haga por cauces democráticos porque las más sólidas mayorías acaban siendo coyunturales. Se trata de convencer, de implicar en las decisiones esenciales a cuantos más mejor, de ser capaces de pactar lo esencial.
Con ese ánimo abordo la lectura de la Propuesta de modificación del articulado de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) en relación con las competencias de las entidades locales, resultado del trabajo del Grupo de colaboración interadministrativa del Instituto Nacional de Administración Pública (manejo la versión 1.2, de 25 de mayo de 2012). Dicho documento, que incorpora una propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 10, 25, 26, 27, 28, 31, 36, 42, 55, 57 y 86, la derogación de la disposición transitoria segunda (por su expansiva ambigüedad competencial) y la introducción de dos nuevas disposiciones transitorias. El conjunto implica una profunda reforma del régimen local que afecta a cuestiones estructurales, como la atribución y ejercicio de las competencias y la posición de las diputaciones provinciales y las comarcas en el nuevo régimen local.
Desde una perspectiva estrictamente competencial la propuesta plantea reforzar el carácter tasado, de expresa atribución, de las competencias municipales. Para ello clarifica la distinción entre servicios obligatorios y facultativos, previendo la prestación excepcional de estos últimos siempre que los obligatorios estén garantizados y dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se establece el principio, además, de que ninguna atribución competencial pueda producirse sin un detallado estudio económico y, de ser precisa, sin la dotación o el incremento de los recursos financieros necesarios para asegurar la suficiencia financiera efectiva. Al servicio de esta idea, por lo demás, se modifica el listado de materias sobre las que los municipios ejercerán competencias. Resulta sorprendente en todo caso, como ponía de manifiesto Jesús Santos Oñate en un atinado comentario en este mismo blog sobre la degradación competencial municipal, que se mantenga la cláusula competencial general del artículo 25.1 LRBRL, si bien sobre el mismo debe reconocerse el notable impacto de la nueva regulación prevista en el artículo 7 LRBRL
Mucho más polémicas mediática y políticamente están resultando las modificaciones atinentes a la gestión forzosa de los servicios mínimos de determinados municipios por las diputaciones provinciales cooperando con las comarcas, cuyo ámbito será preferentemente considerado para la prestación común y obligatoria de los servicios mínimos (art. 26.3 LRBRL). La propuesta prevé el establecimiento de unos “estándares de calidad para todos o algunos de los servicios” mínimos y, sobre tal base, establece que “en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las comunidades autónomas encomendarán a las diputaciones provinciales, o a los Cabildos o Consejos insulares en su caso, la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de todos o algunos de los servicios previstos en este precepto, cuando no sea eficiente, de acuerdo con los estándares a que se refiere el apartado anterior, la prestación en el ámbito municipal, ya sea, entre otros, en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera”.
En lo expuesto radica, a mi juicio, la clave de la reforma propuesta, que impone expeditivamente que “los municipios concernidos y la diputación provincial acordarán el traspaso de instalaciones y personal; a falta de acuerdo, la comunidad autónoma ordenará lo procedente”. Allí donde existan comarcas, se prevé que “el ámbito comarcal será preferentemente considerado para la prestación común y obligatoria, a cargo de las diputaciones provinciales, de los servicios mínimos, con arreglo a la dispuesto en el artículo 26.3” (art. 42.1 LRBRL), previsión que, aun cuando parece mantener la competencia en sede provincial, por más que el ámbito territorial de prestación sea el comarcal, debe interpretarse en conexión con lo establecido en el artículo 54.3 LRBRL, que prevé que puedan las diputaciones provinciales cooperar con las comarcas en el marco establecido en la legislación autonómica.
Es más, al margen de la regulación de los estándares de calidad a la que he aludido, las dos nuevas disposiciones transitorias imponen a municipios y mancomunidades la obligación de someter a evaluación el conjunto de sus servicios para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar duplicidades administrativas. Sus efectos resultarán demoledores “cuando de la evaluación resulte que no puedan mantenerse determinados servicios municipales” porque, en primer lugar, los servicios facultativos o actividades económicas en municipios cualesquiera deberán suprimirse y, tratándose de servicios obligatorios podrán privatizarse siempre y cuando no realicen funciones públicas. En segundo lugar, cuando se trate de servicios mínimos en municipios de población inferior a 20.000 habitantes estos deberán encomendar forzosamente su prestación a las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares en los términos ya señalados, encomienda que resultará voluntaria para los municipios de población superior a la señalada. Y por último, en tercer lugar, si los servicios se prestan en el marco de un convenio o por delegación deberán reajustarse los términos financieros de uno u otra o la evaluación será causa de rescisión del convenio o de cese en la delegación. Pero es que, además, como garantía de efectividad de la norma propuesta, en cualquiera de los supuestos anteriores la administración del Estado podrá someter la aprobación de los planes de ajuste regulados en la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria a la adopción de las medidas que procedan en función del resultado de la evaluación.
La norma no se refiere, pues, a la supresión de municipios ni incide en la reorganización del mapa local. Simplemente, impone una radical reorganización competencial que, a la postre, puede llegar a convertir a muchísimos municipios españoles en un cascarón sin contenido. La cifra de 20.000 habitantes, en Comunidades como Aragón o Castilla y León, tiene un impacto demoledor. No es ya únicamente que en Aragón únicamente existan cuatro municipios que la superan, tres de ellos las capitales provinciales, es que incluso existen comarcas que no la alcanzan. Por otra parte, el resultado de las evaluaciones, de las más de ocho mil evaluaciones del conjunto de los servicios municipales, impondrá la asimetría total en la gestión de los mismos en función de su sostenibilidad, una asimetría que fácilmente podrá derivar en caos, atendiendo al hecho innegable de la inadecuación de la estructura provincial o, en su caso, comarcal, a las tareas que ahora se les encomiendan o a la circunstancia, más coyuntural, de las graves dificultades, si no imposibilidad legal, de incorporar personal.
Una vez más se legisla incidiendo sobre la organización administrativa sin reformar la planta administrativa. No hay vuelta atrás. Los interrogantes que la propuesta analizada son demasiados, a mi juicio, para valorar sus efectos, inciertos cuando menos. Lo coyuntural, ahora con faz financiera, se impone de nuevo a lo estructural. Otra vez.
Julio Tejedor Bielsa