miércoles, 6 de febrero de 2013

¿Necesidades de cambio en la ciencia jurídico-administrativa?

En breve volverá a pasar de nuevo por España el tren de la oportunidad. Parece que dentro de este año 2013 será aprobada la nueva directiva relativa a la contratación pública lo cual obligará a la adaptación de las normas internas que regulan la materia. Por ejemplo, como dato curioso, habrá que adaptarse a que los partidos políticos tengan, a efectos de su contratación, la consideración de poderes adjudicadores.En el año 2007 se perdió una gran ocasión para simplificar la normativa en materia de contratos y el resultado fue una ley farragosa, con una mala sistemática y un exceso de referencias que ha sufrido múltiples modificaciones, algunas de gran importancia, integradas hoy día en un texto único.
Los que lo usamos diariamente,  al final  hemos tenido que aceptarla como de la familia y hasta le hemos llegado a tomar un cierto cariño, lo cual no nos impide continuar hablando mal de ella porque nos duele, como a Unamuno le dolía España y sentimos la necesidad de cambio.
Pierre Delvolvé, profesor emérito de la Universidad París II,  comienza su libro Le Droit Administratif con esta frase: “Le droit administratif se perfeccionne. Par la même il se complique”[1].
En materia de contratos públicos podemos comprobar que tan cierta es esta afirmación. Los preceptos que deben aplicarse en los expedientes de contratación, contenidos en el texto refundido y sus normas de desarrollo, son muchos y complicados y no tendría que ser así.
Las Directivas Europeas sobre contratación pretendieron desde el principio facilitar los procesos eliminando exigencias procedimentales innecesarias y procurando la mayor trasparencia posible desde la óptica de facilitar la concurrencia de las empresas y así asegurar que los operadores económicos del mercado único se beneficien plenamente de las libertades fundamentales cuando compitan por los contratos públicos, todo ello en cumplimiento de los principios que inspiran el Tratado.de la Unión Europea-
La trasposición que ha hecho España de las Directivas ha dado como resultado un sistema complejo de fuentes encabezadas en la actualidad por el texto refundido y su desarrollo reglamentario, más los ordenamientos autonómicos que  se sumen,  no hace sino complicar el panorama en vez de sintetizarlo.
El Profesor Gimeno Feliu, catedrático de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza,  en una entrevista concedida a  Manuel Caño Gómez, Director de estrategia de PLYCA , manifestaba la necesidad de dar un paso hacia adelante en la simplificación y sustituir nuestra normativa farragosa y con una liturgia propia del siglo XIX, por un CÓDIGO DE GRANDES PRINCIPIOS Y GRANDES REGLAS en materia de contratos que todo el mundo pueda conocer y aplicar similar a otros países de la Unión Europea.
Tal vez este gran desafío del siglo XXI implicará una reflexión profunda sobre la interpretación del Principio de Legalidad y  Sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho,  bajo el exclusivo prisma del Principio de Vinculación Positiva.
Según la doctrina de la vinculación positiva, la Administración está vinculada positivamente a la ley y solamente puede hacer aquello que la ley autorice. Esta es la fórmula de vinculación que se expresa con la máxima latina  quae no sunt permissae, prohibita integiguntur (lo que no está permitido está prohibido)
Este entendimiento del Principio de Legalidad que parte de una cierta desconfianza hacia la Administración, sin duda fundada,  y por eso pretende atarla más corta, hace, en todo caso,  referencia al ámbito o modo de determinación de las competencias de una Administración Pública, y supone, en el caso de la contratación, que un ente del sector público solo podrá actuar si ha sido habilitado por el legislador, no pudiendo contratar, por ejemplo, una prestación que  se encuentre fuera de sus fines materiales institucionales.   Sin embargo cabe preguntarse si, en el vigente contexto del siglo XXI donde se aspira a una profesionalización, simplificación e implantación del formato electrónico en la contratación pública, una excesiva juridificación de todo el proceso de contratación permite mayor efectividad.
¿Cabe una Administración moderna y eficiente dentro del estrecho corsé de la vinculación positiva?
No pretendo defender aquí el abandono de la teoría francesa de interpretación del principio de Legalidad hacia su antagónica teoría alemana pero, ¿tal vez una solución ecléctica, como apuntaba Garrido Falla, Fernando en su  Tratado de Derecho Administrativo,  que permita exigir a la Administración que realice únicamente la actividad para la que cuenta con habilitación legal pero por otro lado, se le otorgue a una cierta libertad de acción?
Suponer la buena voluntad de todos los poderes adjudicadores no deja de ser un pensamiento propio del mundo de Sofía pero es nuestra obligación creer que los entes del sector público español van a actuar dentro del Estado de Derecho incluso en el hipotético supuesto de reducir a un Código toda la normativa actual en materia de contratos.
Los principios de la contratación pública deberían actuar en quienes gestionan los fondos públicos a modo de brújula interna que conduzca sus decisiones.
La finalidad de todo el proceso no debe ser otra que obtener la mejor ejecución de las prestaciones contratadas que pueda superar una revisión orientada no solo al control de legalidad sino también a resultados, a través de una auditoria operativa en cuanto al cumplimiento de las “tres es”: eficiencia, eficacia y economía, propia de un gerencialismo público renovado hacia donde parece orientarse el control del gasto público.
La necesaria transposición de la nueva directiva brinda una oportunidad.

martes, 5 de febrero de 2013

¿Viviendas rurales sostenibles?

La lectura de boletines es hoy día una fuente de sorpresas. Uno ya no sabe si calificarlas de agradables o desagradables, pues eso dependerá en gran medida del lector, pero desde luego resulta difícil no quedarse a veces boquiabierto con las cuestiones objeto de regulación a través de los incesantes Reales Decretos-ley o de las numerosas Comunidades, todas ellas autónomas, que existen en nuestro país. Se trata en unas ocasiones de puras ocurrencias, pero son en otras meditados desafueros y aun intentos de incumplir o modular el alcance de resoluciones judiciales firmes. Hay múltiples ejemplos, a los cuales voy a dedicar este comentario y alguno posterior. Hoy me detendré en uno de ellos, el recogido en la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de viviendas rurales sostenibles.Es curioso, en la situación actual, que la sostenibilidad de la vivienda se vincule a su carácter aislado, a su ubicación en el medio rural. La cuestión no es nueva, ni mucho menos, en nuestro ordenamiento urbanístico. La vieja Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana, que orientó el urbanismo español hacia el modelo que condujo a las sucesivas burbujas que han arrasado económica y territorialmente, en parte al menos, el país, establecía que en el suelo rústico “la facultad de edificar se ejercerá en proporción a un metro cúbico, como máximo, por cada cinco metros cuadrados de superficie”, añadiendo que en “la edificación singular de vivienda unifamiliar en lugares alejados de los centros urbanos en los que no exista peligro de formación de un núcleo de población… podrán permitirse mayores volúmenes de edificación” (artículo 79). Ciertamente, tan genérica previsión desapareció en la normativa estatal posterior que modificó la Ley citada, aunque se mantuvo la posibilidad de autorizar vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable. Pero en ninguna Comunidad se había dado el paso de recuperar la vieja previsión de la Ley de 1956. Madrid lo ha hecho. La Ley 5/2012 se declara a sí misma “Ley [que] tiene carácter especial y prevalecerá sobre cualquier normativa o planeamiento que incida sobre el mismo ámbito material”, amplia invocación de especialidad que desborda el ámbito de cualquier planeamiento, al que desplaza limitando así la competencia municipal de ordenación y gobierno de su territorio y prefigurando desde la norma legal un modelo de ocupación impuesto al planificador.
El caso es que, bajo su curioso título, la norma no conforma una tipología de vivienda con estrictos requerimientos ambientales, en la que se extremen las exigencias de eficiencia energética. No se regula un modelo de ocupación del suelo que prevenga procesos incontrolados de ocupación, que se anticipe a riesgos de consumo descontrolado, evitándolo. No. Lo que la norma hace es establecer un derecho subjetivo a edificar una vivienda unifamiliar aislada destinada a residencia habitual de su titular en suelo urbanizable no sectorizado, en suelo no urbanizable no sujeto a protección especial y en suelo con protección sectorial cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial. Es fácil comprender los problemas que este modelo puede generar en suelos urbanizables, condicionando su futuro desarrollo, pero también, pese a las tibias cautelas del legislador, su impacto sobre el suelo no urbanizable.
La norma es sorprendente, además, por otras razones. Por ejemplo, porque pese a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, el artículo 7 de la Ley madrileña establezca taxativamente el silencio positivo en los procedimientos de solicitud de licencia para la edificación de lo que llama viviendas rurales sostenibles. Pero, además, la norma madrileña prevé una especie de imprescriptibilidad eterna de la obligación de restauración derivada de la comisión de infracciones y sanciones en esta materia en su artículo 9, bien es cierto que de forma extraordinariamente imprecisa, pues no concreta si la obligación de restauración sin límite temporal comportará también la facultad administrativa para adoptar medidas que obliguen a ello de manera igualmente ilimitada en el tiempo.
La parcela mínima es de 60.000 metros cuadrados, que se vincularán registralmente a la vivienda sin posibilidad de segregación. Otras condiciones se refieren a retranqueos, distancia mínima a otras construcciones, altura máxima de la edificación, superficie máxima de ocupación y otras condiciones que pretenden minimizar impactos ambientales, paisajísticos o territoriales de unas edificaciones que se proclaman sostenibles y que podrán levantarse bajo expresa cautela de que las administraciones públicas no estarán obligadas a realizar inversión alguna relacionada con el suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, recogida de basuras, transporte, accesos, equipamientos dotacionales, ni infraestructuras de ningún tipo y, en general, prestaciones de servicios propios del medio urbano. El caso es que los únicos parámetros legales que conforman el aprovechamiento son la superficie máxima de ocupación, que será del 1,5% de la unidad, es decir, 900 metros cuadrados, y la altura máxima de edificación a alero, que será de 3,5 metros, sin concretar la altura a cumbrera, la posibilidad de aprovechamientos bajo cubierta o la suerte que corren los aprovechamientos bajo rasante y cuales deberán ser considerados como tales.
Grandes viviendas serán estas viviendas rurales sostenibles en fincas muy probablemente valladas. Qué curiosas perversiones se esconden tras el cada vez más frecuente uso de la neolengua.

Julio Tejedor Bielsa


lunes, 4 de febrero de 2013

Tom tom, tomtones

Cuando lo escuché hace ya algunos años, pensé que era una broma, un mote simpático con el que un avispado bromista había bautizado al primer navegador inteligente que llegaba al mercado para guiarnos por esas rutas del señor. Pero no, Tom Tom era el nombre de un novedoso y portentoso artilugio, bautizado sin duda por alguien que sabía más de tecnologías y de finanzas que del sentido del ridículo español. Fuera como fuere, el Tom Tom se popularizó y sobre sus mapas y su voz metálica confiamos el rumbo a seguir en nuestros desplazamientos por tierras desconocidas. “A cien metros, gire a la derecha”, nos decía la voz femenina y nosotros le hacíamos caso. “Ha llegado a su destino” y frenábamos. Nuestros destinos iban poco a poco confiándose perrunamente a aquella maquinita que todo lo sabía; habíamos indultado para nuestros adentros el doble sentido peyorativo del concepto Tom Tom. Aunque otros navegadores, como el del omnipresente Google, también aparecieron en nuestras vidas con su misión de guías redentores, fue Tom Tom quién logró consolidarse como icono de la navegación asistida por satélite.
¿Y quién es Tom Tom? Pues se trata de una compañía holandesa nacida a principios de los noventa del pasado siglo y que sólo diez años después ya fue capaz de lanzar al mercado el navegador que le otorgaría el éxito y el reconocimiento internacional, a pesar de tan peregrino nombre.
Pero… ¿por qué este discurso? Pues porque hace unos días leí una noticia que me hizo reír primero y reflexionar después. El titular ya lo decía todo: <>. Sabine Moreau, una belga de 63 años, tenía que ir a la estación de Midi, en Bruselas, a escasos 70 kilómetros de su domicilio a recoger a un pariente que llegaba. La buena señora, al salir, ajustó su Tom Tom, y comenzó a conducir siguiendo sus indicaciones sin pestañear. Los kilómetros, las horas y los días pasaban, pero la abuela respetaba escrupulosamente las indicaciones de su infalible GPS. Cuando estaba muy cansada, paraba a descansar unas horas dentro del coche. Tuvo un accidente, una multa, y sólo bajó del coche para repostar e ir al servicio. Cruzó Alemania, Austria, Eslovenia y al llegar a Zagreb, tras recorrer 1.325 kilómetros desde su domicilio, cayó en la cuenta de que algo no marchaba bien. “En ese momento fui consciente de que tenía que regresar” confiesa la señora Moreau en alguna de las entrevistas que le han realizado durante sus días de gloria. Pues dicho y hecho. Apagó el Tom Tom y regresó por otro camino algo más largo aún que el de ida y que le hizo atravesar Eslovenia, Italia, Suiza, Francia hasta regresar a su domicilio, donde lo esperaba su familia angustiada y la policía alertada por su desaparición. En total la aventura duró dos días y medio en los que recorrió la increíble distancia de 3.400 kilómetros en total, acreditados, además, por los tickets diversos. Cruzó 8 fronteras y se dejó 465 euros en multas. Una proeza que ha recorrido los periódicos del mundo entero. ¿Cómo pudo ocurrir esto? ¿Cómo no se percató antes? Existen multitud de explicaciones posibles; la primera, la que proporciona la propia familia: Sabine Moreau sufría una fuerte depresión y tomaba una fuerte dosis de medicación. La segunda, la que mantienen algunos malvados: la señora en cuestión, harta de la familia, se había fugado en busca de libertad. Quién sabe. Aunque yo tiendo a creer la versión que ella misma ha dado de su desvarío. Que siguió fielmente al Tom Tom y que cayó en una especie de obsesión febril que le impidió pensar en otra cosa que no fuera en conducir y conducir hasta donde le guiara su navegador. Puso su mente al servicio de la máquina, como tantos de nosotros hacemos todos los días. Conozco a quién para saber el tiempo que hace en ese momento en su ciudad, consulta internet en vez de abrir la ventana. Sin saberlo, la señora Moreau se ha convertido en un icono de los tiempos para todos nosotros, súbditos del reino digital.
Las máquinas gobiernan nuestras cuentas bancarias, nuestros registros públicos, nuestras empresas, nuestro ocio. Nos dicen a qué hotel ir y qué vuelo coger. Nos ayudan a escoger pareja y a llenar nuestro tiempo de soledad. Han vaciado nuestra memoria, confiada ya a los datos inmediatos y ¿seguros? que nos proporcionan los buscadores. Le hemos dado nuestra cartera, nuestra mente, nuestro cuerpo y quién sabe si nuestra alma. Todos somos un poco la señora Moreau, seguidores fieles de un software que alguien diseñó para alinearnos. Y todo lo aceptamos sin pestañear, sin dudar. ¿Cómo se van a equivocar los múltiples Tom Tom digitales que gobiernan nuestras vidas?
Visto lo visto, quién inventó el dichoso nombrecito acertó casi por completo, salvo en un pequeño matiz: ¡los TomTones no eran los inventitos de marras, éramos NOSOTROS! ¡Gracias, Sabine Moreau, por habernos abierto un poco nuestros ojos entomtecidos!

Manuel Pimentel


domingo, 3 de febrero de 2013

El Parlamento promoverá un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasa

El Grupo Parlamentario Socialista promoverá un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas, tras mantener una reunión con la Plataforma Justicia para Todos(integrada por asociaciones profesionales, sindicatos del sector de la Administración de Justicia y asociaciones de consumidores).

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato mayoritario en el sector de la Justicia, manifiesta su satisfacción y espera que este recurso prospere. Para CSI-F, es necesario hacer frente a la privatización y el progresivo deterioro de la justicia, así como de las condiciones laborales de sus trabajadores.
CSI-F entiende que hoy más que nunca nos hace falta una justicia fuerte, moderna y ágil, para hacer frente a las graves injusticias sociales y la percepción que tienen los ciudadanos sobre el incremento de la corrupción en las instituciones. 

viernes, 1 de febrero de 2013

Primera sentencia judicial contra la retirada de la paga extra

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las Administraciones Públicas, se felicita por la primera sentencia judicial contra el Real Decreto del Gobierno por el que se retiró a los empleados públicos la paga extra de Navidad.
En concreto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a devolver la parte proporcional de la paga extra que había sido devengada los meses previos a la entrada en vigor del Real Decreto (14 días).
La sentencia estima parcialmente la demanda de los trabajadores, pero CSI-F (sindicato personado en la demanda) entiende que es un primer paso para que los tribunales reconozcan la injusticia que supuso la retirada de esta retribución a los empleados públicos. Además, coincide con la recomendación del Defensor del Pueblo.
En este sentido, exige al Gobierno que devuelva estas cantidades al conjunto de los empleados públicos (en el caso del personal funcionario, la parte devengada asciende a 44 días, frente a los 14 que establece la sentencia conocida hoy).
CSI-F ha utilizado los mismos argumentos de la sentencia en las diferentes demandas presentadas en todos los niveles de la Administración por lo que confía en que esta devolución se deberá producir a todos los trabajadores. En todo caso, el sindicato advierte de que llegará hasta el final para que a los empleados públicos se les devuelva esta retribución.
http://www.csi-f.es/sites/default/files/133719/sentencia_del_tsj_de_madrid_contra_la_agencia_icm__45553.pdf