jueves, 23 de mayo de 2013

El bestiario español, ejemplo evolutivo

Desde que se iniciara nuestro cataclismo económico, el siempre sorprendente bestiario español se ha enriquecido con nuevas especies, apasionantes y disparatadas. Ya lo dijo el bueno de Darwin, los seres vivos evolucionan en permanente adaptación con el entorno que les rodea. Pues eso. Puede usted comprobarlo en la propia evolución de la fauna que le rodea. Recuerde como, tras el tortazo económico, apareció aquella especie, tan ancestral como entrañable, que se identificaba fácilmente por su consabido “eso ya lo decía yo”. El bautizarlos como sabiondos resultó cosa obvia. En un entorno donde todos consumíamos al límite de nuestras posibilidades y especulábamos sin mesura en la confianza de los crecimientos infinitos, de repente, sólo quedaban ruinas y personas que repetían “eso ya lo decía yo, que esto no podía durar”. Como observadores del bestiario, nos preguntábamos entonces dos cosas: la primera era que cómo, si tanto sabían, se habían hipotecado tan dementemente como los demás y, la segunda, por qué no les habíamos escuchado decir eso antes, cuando todo era hidromiel y querubines dorados.    
Reflexiones inútiles ante la dinámica siempre evolutiva del bestiario. Ya lo dijo Heráclito, la vida es un río y nunca te bañarás dos veces en la misma agua. Con el paso de los meses, el tipo de sabiondo “eso ya lo decía yo” vino a menos y comenzaron a aflorar los vampiros de energía y los zombis.  Los primeros, con su pesimismo y desánimo, drenaban nuestras escasas energías. A pesar de su tremendo peligro, nos vimos rodeados de ellos. Afortunadamente eran fáciles de detectar y siempre podíamos huir de su presencia. Para descubrirlos, bastaba sentarse a tomar un café con ellos; si se comprobaba que nuestro nivel de energía disminuía de forma directamente proporcional a la duración del café para finalizar literalmente exhaustos, no existía duda alguna: se trataba de un peligrosísimo vampiro energético de los que hicieron estragos en aquellos momentos de extendida anemia energética. Menos peligrosos, pero más abundantes aún, eran los crecientes zombis que pululaban como muertos en vida por doquier. Empresas, bancos, países, desempleados, personas varias… Desorientadas, aturdidas, sin comprender el entorno ni tener destino ni meta, confundidos en una inerme masa gris que arrastraba los pies sin ilusión ni alegría en desconcierto permanente…
El río evolutivo continuó con su tarea de conformación de nuevas especies. Unas morían y otras nacían para enriquecer así nuestro ínclito bestiario español.  Los “eso ya lo sabía yo” comienzan a escasear a día de hoy, los vampiros de energía están localizados y los zombis siguen siendo la especie más frecuente y aún crecientes. Son legión y, dado que nunca un zombi se cree que lo es, debemos hacérnoslo mirar nosotros mismos, por si las moscas, que nunca se sabe en qué ventanilla taxonómica nos colocan los demás por nuestros actos.
Los expertos afirman que la evolución no sigue una cadencia constante, sino que de vez en cuando se desmadra en saltos evolutivos que aceleran el nacimiento de más y más especies. Y en uno de esos saltos debemos estar porque, cuando ya creíamos nuestra capacidad de asombro cubierta, la selección natural no regala otro tipo nuevo, los místicos, productos perfectos de los millares de libros de autoayuda que han inoculado la idea del pensamiento positivo como antídoto al pesimismo ambiente y para apoyo de nuestra autoestima. Sin duda alguna, los principios de positividad y de alejar el negativismo son una terapia siempre recomendable si se aplican en su justa medida, al igual que el principio de tener sueños y fe en ellos, porque movilizan energía, optimizan recursos y orientan la brújula de nuestras decisiones. Hasta ahí de acuerdo. El optimismo, la fe, los sueños, son condiciones necesarias… pero no suficientes. Además, hace falta una gran capacidad de trabajo, de tenacidad, de resistencia al sufrimiento, de talento, de inteligencia, de prudencia y de cierto realismo. Pero los místicos, cada día más abundantes, sólo se quedan con la primera fórmula de la receta, la fe, el positivismo – aunque sea forzado – y el estricto rechazo a cualquier síntoma de negativismo. Observe a su alrededor y podrá descubrirlos por algunos de sus comportamientos prototípicos. Dejan de leer los periódicos porque sólo creen que sólo traen malas noticias y mentiras, no pronuncian la palabra crisis, creen crecientemente que el destino les va marcando la ruta con señales que deben aprovechar, están firmemente convencidos de que si les va mal es porque no son suficientemente optimistas o no alcanzan el nivel adecuado de la Fe. Mentalmente, comienzan a levitar sobre la dura y desagradable realidad que les rodea y de la que reniegan. Los místicos son las especies menos peligrosas del bestiario y, en algunos casos, incluso se puede establecer una relación simbiótica con ellos, porque parte de razón tienen y te contagian algo de energía que siempre es necesaria. Pero debemos estar atentos y no dejarnos seducir por su halo pseudoesotérico que puede llevarnos al tipo de meditadores de la montaña de sonrisa permanente y trato afable.
Los sabiondos, los vampiros de energía, los zombis y los místicos ya están entre nosotros. Pero, sin duda alguna, nuevas formas de vida estarán naciendo delante de nuestras propias narices y debemos estar atentos para clasificarlas, detectar su posible peligrosidad o su eventual aportación positiva para el bestiario tan entrañable como disparatado que constituye esta sociedad española que tanto sufre pero que tanto merece ser amada. Y ahora, más que nunca.

Manuel Pimentel


miércoles, 22 de mayo de 2013

Efectos de la inconstitucionalidad de la ley cántabra de derribos

Las sentencias firmes de demolición de edificaciones ilegales recibieron un respiro con la ingeniosa Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de Abril, que paralizaba el derribo hasta que la Administración Pública resolviera quién debía pagar las indemnizaciones y hasta que dichas indemnizaciones no se hubieran pagado a los propietarios de las viviendas a derribar. Era la respuesta legal a la desesperación de las víctimas de los errores municipales al conceder licencias ilegales (agotados todos los recursos judiciales posibles),  que veían como su vivienda sería pasto de los escombros, con el flaco alivio de que algún lejano e incierto día le indemnizaría la Administración autora del desaguisado.
Sin embargo, en un Estado de Derecho, las sentencias están para cumplirlas y no para sortearlas o desactivarlas como los explosivos acudiendo a leyes ad hoc, como la Ley cántabra 2/2011. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria puso en duda que dicha norma fuera constitucional ( en línea con las cuestiones que planteé en un post anterior). La Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Abril de 2013 ha declarado inconstitucional el siguiente párrafo de la Ley cántabra:“Solo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de indemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado”. Básicamente considera el Tribunal Constitucional que Cantabria se ha extralimitado en sus competencias ya que la potestad jurisdiccional de ejecución es monopolio del legislador estatal.
De este modo, si se me permite un gráfico trabalenguas, la Sentencia 22/2013 acomete la demolicion de la ley que a su vez intentó demoler las sentencias que a su vez ordenaban demoler edificaciones ilegales.
Veamos a juicio de Sevach, los siete efectos de la sentencia y tres reflexiones telegráficas que el caso merece.
Comencemos por los siete efectos de la inconstitucionalidad del párrafo  5ª del apartado 4º de la Ley y conexo apartado 5º.
1. Efecto rehabilitador. La ley declarada inconstitucional desaparece del Ordenamiento Jurídico. Se rehabilita el equilibrio entre el poder judicial y el poder legislativo. Se recupera la fuerza de las sentencias firmes ( no quedan en papel mojado) y el poder legislativo autonómico queda en sus justos términos, lamiéndose las heridas por su exceso.
2. Efecto cascada. Las posibles suspensiones o incidentes de suspensión promovidos con amparo en la Ley invalidada, así como los actos administrativos que pudieren haberse dictado en su aplicación, o vicisitudes registrales conexas, o negocios jurídico privados apoyados en aquélla, quedan sin objeto o invalidados y las edificaciones a demoler sin el blindaje temporalmente proporcionado por  la Ley.
3. Efecto dominó. Las posibles leyes de otras Comunidades Autónomas que hubiesen acogido soluciones similares para sus edificaciones ilegales, ” pueden poner sus barbas a remojar”, ya que el varapalo está servido.
4. Efecto ” huida hacia adelante”. Posiblemente los afectados promoverán recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocando la lesión del derecho a la intimidad, propiedad o similar, para disponer de nuevos argumentos con los que solicitar nuevos aplazamientos. Ello pese a su inutilidad práctica ya que las sentencias de tal Tribunal no afectan a las sentencias nacionales aunque pueden reconocer derechos a satisfacciones equitativas o indemnizatorias.
5. Efecto prórroga. La sentencia abre un pequeño resquicio para prolongar la agonía de las moribundas edificaciones. Su fundamento de Derecho Sexto incorpora un guiño no desdeñable: “que duda cabe de que los órganos judiciales deberán ponderar la totalidad de los intereses en conflicto a la hora de hacer ejecutar sus resoluciones y que no cabe descartar que tal ponderación pudiera llevar al órgano judicial a acomodar el ritmo de la ejecución material de las demoliciones que hayan de tener lugar a las circunstancias del caso”. O sea, demoler sin pausa pero sin prisa.
6. Efecto boomerang. La sentencia deja claro que la ejecución de sentencias es cuestión jurisdiccional y como tal reservada su regulación a la competencia del Estado ( art.149.1.6 CE) que es quien puede fijar por Ley las causas de suspensión de ejecución de sentencias. Por eso, la pieza que tras este Jaque al Rey muevan los representantes cántabros ( parlamento o gobierno regionales) posiblemente pasará por promover con iniciativas jurídicas o políticas, que sea el Estado quien adopte una Ley que fije el pago de indemnización a los afectados como condición suspensiva para la ejecución de sentencias firmes de demolición. La patata caliente pasará al tejado del Estado.
7. Efecto cacerolada. En tiempos de manifestaciones, huelgas, escraches y algaradas, posiblemente el Plan B de los afectados pase por movilizaciones imaginativas.
Para finalizar tres reflexiones telegráficas.
A) Un triste ejemplo del poder legislativo acechando al poder judicial para bloquear la ejecución de las sentencias. Mas que hablar de la división de poderes podría aludirse al ” zancadilleo” entre poderes.
B) Una amarga duda sobre la perversión práctica de atribuir poder legislativo a una Comunidad cuya pequeña dimensión propicia  una intolerable presión sobre los representantes y gobernantes.¿acaso el poder legislativo sereno requiere ” distancia” de los representados?.
C) Una lección cruda de que el urbanismo en España se ha convertido en la parada de los monstruos: momias ( sentencias envueltas en las vendas de legalizaciones de leyes y planes), vampiros (constructores sin escrúpulos que sedujeron a políticos y ordeñaron a los adquirentes de vivendas para desaparecer), hombres-lobo ( políticos sonrientes que con la luna llena del cargo público dan dentelladas a diestro y siniestro), Frankensteins ( tantos como Ordenamientos autonómicos, con retales de normas derogadas y piezas sueltas, caminando tambaleantes y de aspecto horrendo).
No es extraño que, con terrible actualidad, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de Noviembre de 2009  llegase a afirmar literalmente:
“ Mas la desastrosa situación a  que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acude al Derecho Penal, como Ultima Ratio. Sin que quepa desconocer que la profunda  lesión del bien jurídico protegido trae causa en buena parte del efecto acumulativo provocado por transgresiones. ” 

martes, 21 de mayo de 2013

El pensamiento positivo y la sintonía con nuestro ser interior.

Nuestra manera de pensar, es decir, el conjunto de pensamientos que predominan en nuestra mente es lo que determina la vida que vivimos, tanto si es la que queremos vivir como si no.

Sabiendo esto y sabiendo que nosotros podemos mandar sobre nuestros pensamientos, es fácil entender que tenemos la llave de nuestra vida y, por tanto, de nuestra felicidad a nuestro alcance, únicamente utilizando nuestra voluntad para moldear nuestra manera de pensar.

Cómo podemos tener la certeza de que encaminamos nuestro esfuerzo a la consecución de nuestros verdaderos deseos, pues debemos recordar o tener presente en todo momento que nuestra mente está permanentemente bombardeada por falsos deseos introducidos hábilmente por la sociedad de consumo y si no estamos atentos, podemos tomar un camino equivocado.

Pues bien, para poder estar seguros de que moldeamos nuestra mente para alcanzar nuestro verdadero objetivo vital, aquel para el cual decidimos venir a este mundo físico, simplemente debemos sintonizar con nuestro ser interior.

Qué significa eso exactamente, pues algo tan sencillo como sentirnos bien; cuando nos sentimos bien, estos sentimientos nos informan sin ningún género de dudas de que estamos en el camino correcto para alcanzar nuestro objetivo vital.

Estos sentimientos agradables sin necesidad de grandes motivos, son nuestra guía y nuestro esfuerzo se debe encaminar a mantener esos buenos sentimientos.

Esos buenos sentimientos nos indican que estamos en la sintonía de nuestro ser interior, estamos en la frecuencia correcta.

Si mantenemos ese estado el tiempo suficiente, el proceso se automatizará, ya lo mantendremos habitualmente de forma inconsciente, sin esfuerzo, sin darnos cuenta, únicamente lo disfrutaremos.

Cuando conseguimos alcanzar esta sintonía, poco a poco, como por arte de magia, empiezan a cambiar las circunstancias que nos rodean y nuestra vida se va transformando en lo que hemos deseado.

Ojo!, cuando digo en lo que hemos deseado, porque tal vez nos sorprenda que lo que deseamos realmente no es dinero, riquezas, etc. sino que tal vez serán cosas menos materiales pero con un potencial emocional mucho mayor.

Tal vez nos sorprenda que nos haga falta mucho menos dinero del que creíamos y muchas menos cosas materiales para alcanzar este estado de sintonía.

Esto es importante saberlo y tenerlo presente en estos momentos en que el mundo “civilizado” está tan convulso y desorientado, tal vez porque se está dando cuenta de que los objetivos eran erróneos, no eran los que nosotros como individuos queríamos, sino que eran los que la sociedad de consumo nos había inculcado.

Adelante pues, tomemos el mando de nuestro dial emocional y no paremos hasta encontrar la emisora de nuestro ser interior, en definitiva de nuestro verdadero ser.

lunes, 20 de mayo de 2013

¿Puede haber tantos funcionarios en esa situación?

Mientras alrededor de un millón de empleados públicos españoles (singularmente los vinculados a MUFACE, MUGEJU o ISFAS), celebramos, con vino peleón porque la situación no da para más, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas haya comenzado a devolver la retención aplicada a una inexistente paga extra, observamos, como el sabio de Calderón de la Barca, que otros colegas están mucho peor que nosotros.
Si en esta frontera entre abril y mayo tenemos que contentarnos porque se nos devuelva lo indebidamente apropiado y que, en vez de una paga se nos dé, en función de nuestro sueldo, una limosna oscilante entre 63 y 156 euros, lo de Grecia alcanza tintes dramáticos.
El Parlamento griego, como hemos leído, visto y oído en los medios, ha aprobado a última hora del domingo, 28 de abril, una nueva ley para cumplir las recomendaciones de la temibletroika formada por el FMI, el BCE y la Comisión Europea, que, entre otras medidas de excepción, permitirá despedir, como ya se venía anunciando, a unos quince mil trabajadores públicos,  en una reducción que tendrá su punto álgido en 2014; es decir a la vuelta de la esquina.
La nueva ley fue apoyada por los tres partidos políticos que forman la coalición de Gobierno obteniendo 168 votos a favor y 123 en contra.
Para tranquilizar al personal (aunque allí, como aquí, cada vez que un político intenta sosegar el ambiente, lo caldea), el ministro para la reforma de las Administraciones Públicas, Antonis Manitakis, ha señalado que “en muchos casos” (sic)  esas bajas “serán repuestas con nuevas contrataciones”. ¿De los cesados? ¿De nuevas caras para rejuvenecer la función pública y aminorar el paro? Explicación rara, al menos para los que la recibimos desde la distancia, porque o sobran esos puestos o no están de más, en cuyo caso no se entiende ni la medida ni menos el ahorro que podría comportar.
El señor Manitakis, además, ha explicado que serán expulsados del aparato estatal, preferentemente los servidores públicos “inmersos en procesos disciplinarios, los contratados de forma fraudulenta y los que trabajen en entidades que vayan a fusionarse o desaparecer, mientras que a los que están en la reserva o en programas de movilidad se les ofrecerá una jubilación voluntaria” (que, en la práctica, será forzosa).
Me quedo sólo con la frase relativa a los funcionarios sometidos a expediente o contratados fraudulentamente, porque me ha dejado estupefacto. Primero, por razones jurídicas elementales: un procedimiento disciplinario puede evidenciar, al final, en vía administrativa o judicial, la plena inocencia del expedientado. ¿No se va a esperar a que se acabe el recorrido y a todo “inmerso” en unas actuaciones de este tipo se le va a poner en la calle? Parece imposible en una democracia asentada con principios constitucionales muy similares a los nuestros y en un país que ha ratificado los mismos convenios de protección de derechos que el resto de Europa.
En segundo término, lo de los contratados fraudulentamente (supongo que por previa prevaricación o ausencia de todo procedimiento basado en la publicidad el mérito y la capacidad), también exigirá con anterioridad depurar qué se ha entendido, en cada caso, por incorporación fraudulenta.
Quiero pensar que el grueso de los despidos vendrá por las fusiones o supresiones de entidades superfluas y que los dos supuestos anteriores arrojarán –especialmente el de los sometidos a expediente- unas cifras casi testimoniales sobre esos quince mil ciudadanos, aún anónimos, sobre los que planea el fantasma de la desocupación. Una cifra brutal. Pensemos que municipios españoles tan conocidos como El Escorial, Jaca o Llanes rozan ese número en vecinos.
Si es como pienso y en Grecia no hay miles de empleados públicos transgresores, de entrada o en el cargo, de la ley, las palabras apaciguadoras del ministro no han podido ser más desafortunadas. Incluido el efecto sobre la imagen del querido país heleno.

 Leopoldo Tolivar Alas


viernes, 17 de mayo de 2013

Olor a hierbas

El enfrentamiento entre comunidades de montaña por el aprovechamiento de los montes, pastos etc es muy antiguo y los tribunales de justicia vienen mediando en ellos con la resignación y la frecuencia requerida.
Algunos Ayuntamientos asturianos y leoneses son expertos en este tipo de diatribas y a una de ellas se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 que resuelve el conflicto de normas planteado en una ley del Principado de Asturias (4/1978) de ordenación agraria y desarrollo rural que faculta a la Comunidad autónoma a aprobar planes técnicos anuales de aprovechamiento de montes de utilidad pública y la costumbre local.Pues bien, lo relevante en ella es la decidida argumentación de los jueces en favor de la aplicación de la costumbre por ser “esencial en este tipo de aprovechamientos”. Lo que reconoce el artículo 75. 2 del Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Administración local al decir que “cuando este aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuera impracticable, regirá la costumbre u ordenanza local al respecto y, en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica”. De análogo tenor es el artículo 95 del Reglamento de Bienes al afirmar que “cada forma de aprovechamiento se ajustará, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas”.
Y en una serie de sentencias del mismo Tribunal Supremo -de 3 de mayo de 1989, de 21 de febrero de 2007, de 17 de noviembre de 2009- e incluso del Tribunal Constitucional -de 21 de julio de 2008- “se reconoce que la legislación aplicable da un valor de relieve a la costumbre como fuente característica de este tipo de aprovechamientos”. Por ello “está presente en nuestro ordenamiento y en concreto cuando de los aprovechamientos de los bienes comunales se trata … la sociedad española ha sido siempre rural y los bienes comunales eran la garantía de la supervivencia de su población puesto que gracias a ellos podían complementarse tanto los ingresos de la pequeña propiedad individual como los de las rentas salariales de un trabajo esporádico … [todo ello puede cambiar en el futuro] pero no es el caso de la costumbre que solo se puede modificar cuando mute la opinio iuris vel necesitatis de la comunidad que la recibió como tal y atendidas las circunstancias que así lo demuestren”. Es así que, en el acuerdo del Ayuntamiento impugnado no existe referencia alguna a la costumbre, antes al contrario “un desconocimiento claro y ostensible de la misma” el recurso contra el mismo es estimado.
Me gusta esta sentencia y me gusta el modo en que razonan los magistrados. Evoco mis viejos conocimientos del derecho, desde el Código civil hasta la legislación de Aguas o la de caza, para alojar de nuevo en la memoria y entre el catálogo de fuentes del derecho a la costumbre. Distinguíamos, con el derecho romano, entre aquella contra legem, la secundum legem y lapraeter legem. Si la primera es inadmisible porque la costumbre solo puede operar válidamente allí donde es llamada expresamente por la ley, la segunda no es sino aplicación o interpretación de una norma legal por lo que forma una categoría “completamente difusa” (Muñoz Machado), la tercera, la costumbre praeter legem, es decir aquella que es llamada a colaborar con la ley rellenando sus huecos o vanos, esa goza de excelente salud.
Y así debe ser. Porque reconforta que en este tiempo de normas que se multiplican y que proceden de los más variados centros de poder, en un tiempo también de invención de palabros e incorporación impune de los mismos a escritos y textos, de pronto haya un recuerdo para la humilde costumbre que viene directamente y sin intermediarios del pueblo, que recoge usos arcaicos, procedentes de tiempos pausados, de reglas gestadas en poblaciones pastoriles alejadas del bullicio, de asentamientos humanos que rumian sus soledades en montañas altas y en sierras frías, estatuas imperturbables de silencio
… ¡Bendita y bienvenida sea esta jurisprudencia que huele a hierbas!

 Francisco Sosa Wagner