jueves, 19 de septiembre de 2013

¿Contradicción normativa o empanada mental a secas?

A quienes, por habérseles acabado las vacaciones o por deformación profesional, hayan consultado el BOE del 29 de agosto, no habrá dejado de sorprenderles, por pintorescas –dicho sea con el mayor de los respetos- dos resoluciones allí insertadas, de 26 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias. Ambas incoan expedientes para la declaración como bien de interés cultural de elementos de carácter inmaterial. En un caso, la misa asturiana de gaita. En el otro, la cultura sidrera de la Comunidad.
La misa asturiana de gaita es una eucaristía cantada en latín (salvo el Kyrie, que se hace en griego) con acompañamiento de gaita. Surge, según se dice en la resolución, en su configuración actual en el siglo XVIII y sólo pervive en determinados concejos asturianos, como Salas, Grado, Pravia, Aller, Lena, Quirós o Llanes, “habiendo desaparecido por completo de otras regiones del noroeste de España donde todavía a comienzos del siglo XX se conservaba”. En los últimos años ha habido en Asturias un esfuerzo para estudiar, inventariar, proteger y promocionar esta manifestación musical y litúrgica, lo que es loable a todas luces. La cuestión a plantear es si estamos ante una mera tutela cultural o si esa promoción incide en el hecho religioso –una misa es una misa- y las Administraciones de un Estado aconfesional deben limitar su intervención en la materia. Difícil labor mental –de ahí lo de empanada, que me aplico a mí mismo-, porque no estamos protegiendo un templo, ni un incunable sacro, sino un rito. Y algunos subsisten en España de gran interés histórico y belleza, como el hispano-mozárabe, por ejemplo. Un rito que, en este caso, es más que una procesión festiva –donde ya se ha planteado mil veces si la autoridad civil debe acudir o no-, a poco que se sepa lo que, en la fe cristiana, significa la misa. Porque no es fácil disociar canto y sonido de gaita con lo que la música celebra y acompaña. La celebración es una unidad.
Para muchas personas el tema resultará insignificante en cuanto a dudas de constitucionalidad partiendo de que la tradición secular no puede ni debe borrarse de un plumazo y los poderes públicos deben atenerse a la realidad social. La cuestión –y de ahí lo de la posible contradicción- es que la misma Consejería que promueve esta declaración de BIC ha mostrado en alguna ocasión su predilección por términos como “vacaciones de invierno y primavera” en detrimento de la terminología de raíces religiosas. Algo que siempre levanta ampollas y contestaciones agrias partiendo de que los días y los meses de nuestro calendario están saturados de invocaciones a las divinidades paganas y no se plantea su supresión. La experiencia de los revolucionarios franceses parece aleccionadora. Si Enrique IV, con sus reservas calvinistas, dijo aquello de “París bien vale una misa”, quizá los gestores culturales asturianos entiendan, también desde la indiferencia teologal, que la preservación de la tradición bien vale una misa de gaita.
En cuanto a la cultura sidrera que también se quiere proteger, “vincula en Asturias prácticas sociales, rituales y eventos festivos, así como tradiciones orales (conocimientos, prácticas), paisajes culturales y oficios tradicionales”. La sidra, según la justificación de la resolución, “aparece ya citada en la diplomática medieval desde el siglo VIII, lo que da a entender que tanto el cultivo del manzano como la técnica de la elaboración de la bebida eran conocidas antes, constituyendo en los siglos XII y XIII la mayor riqueza frutal de Asturias”. Ciertamente, la protección de los caldos de uva o de manzana es algo bien conocido y estudiado en el derecho público, comenzando por los reconocimientos de denominaciones de origen en su amplia tipología. Pero aquí –como ya ha ocurrido con otras artes de beber en nuestro país- no se trata de ofrecer tutela a lo que se consume sino a la forma multicentenaria de hacerlo, promocionando, por tanto, el que se siga bebiendo.
Coincide esta tramitación con el anteproyecto de Ley de Atención Integral en Materia de Drogas del Principado, en Asturias, que prevé que los jóvenes menores de 18 años tengan vetado no sólo comprar sino también consumir bebidas alcohólicas, incluso las de muy baja graduación, como la sidra tradicional, sin que quepa dispensa por autorización expresa de los padres, que, diversamente, podrían ser multados por tal comportamiento.
El Principado era la última Comunidad que mantenía la edad de dieciséis años para acceder a la compra de bebidas alcohólicas. Y parece justo que, de una vez, todos los grupos parlamentarios se pongan de acuerdo para elevar ese mínimo de edad y hacerlo coincidir con la mayoría legal. Aunque hay que recordar que la Ley asturiana 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, fue, en su día, pionera en toda España. Y que la razón de ser de los 16 años provenía de una reminiscencia penal: un año antes se había modificado el Código Penal -el 21 de junio de 1989-, y como señala el Preámbulo de la ley regional, “a fin de evitar dobles sanciones por un mismo comportamiento y de restituir al mundo de las administraciones el dominio de facetas más propias de reglamentos y ordenanzas que de la severa uniformidad criminal, optó por despenalizar el contenido del antiguo artículo 584.7, dejando en manos de los entes públicos competentes toda política tuitiva de los menores frente al tráfico del alcohol”.
Pero a lo que vamos: si se pretende canonizar la cultura de lagar, ¿no parece ir en otra dirección, aunque sea acertada, el excluir a jóvenes de 17 años de la compra de una botella o de la ingesta de un culín en una espicha? Jóvenes que pueden ser trabajadores, incluso funcionarios públicos y estar emancipados; incluso ser padres –o madres- de familia. ¿Alguien puede pensar que en la cultura centenaria del país que se quiere proteger con la mayor de las solemnidades, se iba a prohibir a la muchachada en vísperas de ser mayor de edad tomarse un vaso de una bebida de cinco grados? La respuesta no es del todo jurídica, aunque afecta a la institución del desuso, a la tolerancia administrativa, incluso a la arbitrariedad: ¿se aplican exitosamente las leyes y ordenanzas anti-botellón, o siguen consumiéndose en nuestras calles, los fines de semana, compuestos en los que se echan licores de cuarenta grados? Y de la edad de los consumidores no hablemos porque algunos –y englobo a ambos géneros- parece que están aún empinando el biberón.

Leopoldo Tolivar Alas

miércoles, 18 de septiembre de 2013

¡Viva la vinculación negativa!

A quienes hemos rastreado en el origen histórico de ciertas instituciones y construcciones jurídicas nos gusta verlas cómo circulan luego por los libros de los autores, por las leyes, por los informes de los funcionarios locales, por los escritos de los abogados o por las sentencias de los jueces, y cómo en ellos se van asentando hasta adquirir el valor de certezas. Si queremos utilizar una terminología orteguiana diríamos que pasan de la categoría de las ideas -que se tienen- a la de las creencias -en las que se está-.
Así ocurre con la garantía institucional de la autonomía local, de obligada referencia una y mil veces en este Blog, que procede de los escritos de Carl Schmitt publicados a finales de los años veinte del siglo pasado. Sin entrar en especiales matices, recordemos que Schmitt, jurista conservador que dio en nazi, pretendía preservar determinadas instituciones básicas de la sociedad y aislarlas en una cápsula incluso respecto del poder avasallador -o destructor- que podían desplegar sobre ellas las leyes aprobadas por el Parlamento (la familia, el funcionariado, el Ejército, la Universidad, las Corporaciones locales …).
La idea, como digo, hizo fortuna y por ahí transita hoy como un concepto jurídico indiscutido. Y llega a todos los rincones unas veces para aclarar las cosas otras -es verdad- para confundirlas.
Entre las ocasiones clarificadoras citemos la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012 que acoge la concepción amplia de las competencias locales y de la autonomía imponiendo la “vinculación negativa” a la ley de las entidades locales. Frente a la concepción restrictiva de la que es ejemplo muy citado la sentencia -también del Supremo- de 13 de marzo de 2012 que se permitió decir que (Ordenanza madrileña de publicidad exterior) las corporaciones locales solo podían actuar dentro de las competencias que les otorga expresamente la legislación de régimen local (vinculación positiva), esta sentencia -que no vive en soledad en la jurisprudencia sino en buena y abundante compañía- airea de nuevo la concepción “negativa” para sostener, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Carta europea de autonomía local, que “las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”.
Es frecuente invocar asimismo el artículo 28 de la ley de bases de régimen local que regula las llamadas “actividades complementarias” locales, precepto que es obligado poner en conexión con la cláusula contenida en el artículo 25. 1 de la misma ley, a cuyo tenor “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Cláusula de “competencia general”, muy enraizada en el derecho local alemán, y que sería una desgracia que se perdiera en la actual proyectada reforma del régimen local por mor de la confusión con el asunto -políticamente explosivo- de las competencias impropias. Coloquemos cada afán en su sitio adecuado y no mezclemos los temas como hacen los malos opositores.
“Malos tiempos para la lírica” dejó escrito en un poema Bertolt Brecht. “Malos tiempos para la autonomía local” podemos escribir en prosa y más modestamente nosotros. Y malos tiempos porque la crisis económica está ejerciendo unas funciones como barrendera que a veces son necesarias pero otras se conducen de forma algo atropellada. Por eso conviene mimar los conceptos y las ideas clave, aquellas que son arbotantes del edificio todo, a los que da su consistencia y también su gracia.

Francisco Sosa Wagner

martes, 17 de septiembre de 2013

¿Racional y sostenible? A vueltas con la reforma local

El inicio del curso político y parlamentario tras el paréntesis veraniego promete resultar interesante este año. Y más en el mundo local, una vez presentado en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local en el que se concretan las reformas que en el ámbito de la Administración local, impulsa el Gobierno de España en el marco del Programa de estabilidad 2012-2015 y el Programa Nacional de reformas 2012, ambos adoptados en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2012.
El eje fundamental del régimen local pasa a ser la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las Haciendas locales, aunque no se modifique su sistema de financiación. La autonomía municipal se condiciona y subordina a ello, con una profunda transformación de las competencias municipales, y, consecuentemente, los servicios a los ciudadanos pueden verse limitados en función de los mismos. Entre las cuestiones que afronta la reforma planteada se incluyen, sin ánimo exhaustivo, las siguientes:
a) Reorganización y reforma de las competencias municipales: Limitación de las competencias propias, nueva regulación de las delegadas y limitación a la iniciativa pública en la actividad económica.
b) Garantía de primacía de la prestación de servicios obligatorios y la sostenibilidad de la Hacienda municipal. Sólo si están financiados adecuadamente podrán prestarse otros servicios.
c) Supresión de las actividades complementarias mediante derogación del 28 LBRL y condicionamiento, evaluación y supresión generalizada de servicios correspondientes a las llamadas competencias impropias.
d) Fomento de la fusión de municipios mediante mejoras en la financiación per cápita, excepciones a la prestación de más servicios mínimos obligatorios como consecuencia de la fusión o preferencia en el acceso a planes de obras y otras subvenciones.
e) Cambios en la regulación de los planes económico-financieros previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria en relación con los municipios, atribuyendo un relevante papel en relación con los mismos a las diputaciones provinciales.
f) En Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, provincialización de determinados servicios, gestión indirecta de dichos servicios obligatorios en los de población superior y, en todos los municipios, supresión de los correspondientes a competencias impropias o actividades económicas municipales.
g) Reconversión profunda del sector público local, impidiendo en ciertos casos crear nuevas entidades y obligando en otros a disolver las existentes.
h) Cambios en las formas de gestión de los servicios públicos, en la regulación de la iniciativa económica local y en la intervención sobre actividades económicas privadas.
i) Cambios en el régimen del personal al servicio de las entidades locales.
j) Mayor exigencia y autonomía en la función de fiscalización.
Fácilmente se comprende el impacto que tales cambios pueden llegar a producir en el gobierno local, especialmente en comunidades con un elevado número de municipios de baja población, en los cuales los procesos de fusión (inicialmente voluntarios pero potencialmente inducibles a través de los planes económico-financieros) y de concentración provincial, o comarcal, de competencias podrían generalizarse. Otra cosa es si ese impacto se ha analizado serenamente y, en particular, si resulta razonable desde la perspectiva del principio democrático segregar representantes y servicios municipales, atribuyendo su gestión a corporaciones de elección indirecta. Algo ha apuntado en esta línea el Consejo de Estado, además de varios autores.
Tras las sucesivas versiones del anteproyecto (fechadas a 25 de mayo de 2012, 22 de diciembre de 2012, 4 y 18 de febrero de 2013, 21 y 24 de mayo de 2013 y 15 y 22 de julio de 2013) el texto aprobado en el Consejo de Ministros, aún no publicado oficialmente, aunque se haya filtrado extraoficialmente, cuando redacto estas líneas, es el de 22 de julio de 2013 con alguna modificación puntual y sustancial que impide la provincialización forzosa de competencias, exigiendo el acuerdo con el municipio.
Del texto aprobado, tras idas y venidas, cambios y contracambios, vacilaciones siempre que hacen dudar sobre la existencia de un concreto modelo regulatorio del régimen local, son muchas las cuestiones merecedoras de atención y, entre ellas, sin duda, la de la constitucionalidad misma de la regulación propuesta y su compatibilidad con la Carta Europea de la Autonomía Local. En relación ella, resulta esencial la modificación del sistema de atribución de competencias a los municipios, que pasa ser un sistema de atribución tasada de competencias, que podrán ser propias o delegadas, en este último caso con garantía de financiación específica. Sólo podrán los municipios ejercer otras competencias, o actividades económicas, cuando cumplan las rigurosas condiciones establecidas en el Proyecto de Ley y cuenten, en la mayoría de supuestos, con informe favorable de otras administraciones, ya sea en relación con la inexistencia de duplicidades, ya con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Hacienda local. La ruptura con el sistema actual es, desde esta perspectiva, clarísima, impidiéndose incluso que normas sectoriales puedan incrementar el listado de competencias propias de los municipios.
Cuestión distinta es si se produce la tan proclamada clarificación competencial. Que ello ocurra resulta a mi juicio, cuando menos, discutible pues, además del más que probable juicio de constitucionalidad al que habrá de someterse al nuevo sistema, se difiere a una normativa sectorial concebida en otro contexto y que continúa asignando competencias a los municipios más allá de los límites y al margen de las condiciones previstas en el mismo. Lo que sí cambiará, sin duda, es el actual reparto de papeles entre las diferentes entidades locales, donde habrá un mayor protagonismo de Diputaciones Provinciales y, donde existan, de comarcas, que asumirán nuevos roles respecto de todos los municipios, grandes o pequeños, aunque su protagonismo pueda resultar especialmente intenso en relación con los municipios de menos de 20.000 habitantes. Por lo demás, más allá de la regulación sustantiva, hubiera cabido esperar un especial cuidado en la regulación del régimen transitorio, máxime dada la forzada supresión o transferencia a otras administraciones de diversos servicios municipales.
No sé si el Proyecto de Ley responderá al propósito inicial del Gobierno que lo impulsa. Ni siquiera si se corresponde con los objetivos del Programa de Estabilidad y del Plan Nacional de Reformas. Dudo que sea un modelo racional y sostenible. Pero lo que más me preocupa es si realmente responde a un modelo concreto. Los cambios radicales en lo sucesivos anteproyectos abonan esa duda. Lo que no cabe dudar, en cambio, es que sobre la reforma local habrá sin duda ocasión de volver a escribir.

Julio Tejedor Bielsa

lunes, 16 de septiembre de 2013

Bien por el turismo

Continuando mi propósito de buscar datos “no malos” (me resisto todavía a considerarlos buenos) quiero referirme hoy a los que proporciona el turismo; y forzosamente tendré que emplear números, y opiniones personales.
Los datos que proporciona el Banco de España demuestran que, en el periodo 2003 – 2007, el saldo que arroja el turismo medido como diferencia de ingresos y pagos contabilizados en la balanza comercial ha oscilado en torno a los 27.000 M €; como en todos los casos, a esta cifra se llega como resultado de los ingresos por turismo, menos los pagos al exterior. Una interpretación sencilla sería la diferencia entre lo que se gastan los turistas en España, menos lo que gastan los españoles que hacen turismo por el resto del mundo.
La mencionada serie de datos muestra que los ingresos anuales alcanzaron un máximo relativo de 42.000 M € en 2007, es decir, en el momento previo a la crisis; como no podía ser de otro modo, en 2008 y 2009 cayeron al mínimo de 38.000 M €; podría decirse que la crisis también afectó a los viajeros extranjeros. Desde ese momento, los ingresos han vuelto a crecer, terminando el año pasado en 43.500 M €, posiblemente como efecto de la recuperación que están teniendo algunos países importantes, y por supuesto, de la inestabilidad de varios destinos competidores con España.
Por el lado de los gastos, es decir, los pagos al exterior que realizan los españoles cuando viajan fuera, la serie es también muy reveladora: con el auge económico, los pagos por este concepto pasaron de 8.000 M € en 2003 a 14.000 en 2007, es decir, casi se duplicaron; el ajuste que cabía esperar a consecuencia de la crisis fue más lento de lo previsible, pero al fin se produjo, reduciéndose las salidas (y por tanto el coste) del turismo a 11.900 M € el año pasado.
Estos hechos podrían interpretarse en lenguaje llano y sencillo como sigue: cuando la economía ha ido bien, quienes tenían recursos para ello han viajado al exterior; España es un destino atractivo para muchos extranjeros y así lo reflejaban los ingresos; la entrada de dinero ha caído cuando la crisis ha sido especialmente dura en los países de origen, es decir en 2008 y 2009; desde entonces los conflictos internacionales y la leve recuperación de algunos países han favorecido esta fuente de ingresos; por último, el ajuste general de costes que está sufriendo nuestro país aumenta el atractivo de España como destino.
Por el lado local, la explicación sencilla sería: cuando la euforia económica lo ha permitido, un número creciente de españoles han destinado parte de su renta al turismo; las cifras de pagos por este concepto han crecido bastante hasta 2008; desde entonces, la dureza del ajuste interno ha enfriado la euforia, ajustando la cifra de pagos a un nivel acorde con la situación de crisis local.
Los datos acumulados hasta mayo muestran que la tendencia se mantiene; y los avances que se van conociendo de la actividad turística durante el verano apuntan igualmente en una buena dirección. Por tanto, se trata de datos positivos. Como también es positivo el elevadísimo número de turistas que, según el Instituto Nacional de Estadística, visitan España cada año, especialmente los dos últimos: 99 millones de turistas.
Las opiniones que han manifestado algunos agentes económicos a la vista de estos datos han sido contradictorias, sin que se haya observado una satisfacción generalizada, oyéndose los típicos argumentos de que sí, en efecto, son muchos visitantes, pero el gasto es bajo, no es turismo de calidad, no podemos hacer que la economía descanse en el modelo de sol y playa, etc.
No comparto en absoluto esa negatividad, posiblemente porque no arrastro ningún prejuicio contra el turismo, es más, soy un firme partidario de que se haga cuantos esfuerzos sea posible para seguir aumentando la cifra anual de visitantes. Por tanto, me alegra la evolución que muestran las cifras públicas de este concepto. De la misma forma que casi todo el mundo quiere que en su pueblo, comarca o comunidad haya sitios de atracción turística, ya sea cultural o paisajística, para que vengan muchos visitantes y dejen dinero, a escala nacional yo deseo que aumente el número de turistas y residentes de otros países que gasten parte de su renta en productos y servicios adquiridos en España; en mi opinión, es la principal vía de ingresos para equilibrar tantos déficits como tiene nuestra economía.
A partir de la cantidad de visitantes, añadiendo la calidad de servicios que todas las administraciones públicas impulsan en sus  ámbitos propios, más el espíritu de competencia que anima a los actores económicos de este sector, seguirá aumentando el gasto medio de los turistas, y en consecuencia el importe total: habrá visitantes de poco gasto (que nunca será cero), pero aumentarán los de gasto medio y alto. Además, como cualquier especialista de marketing podría confirmar, es un lujo para cualquier vendedor saber que cada año hay unos 100 millones de posibles compradores que conocen la marca; y a partir de ahí, se podrán vender otros productos y servicios.

Tomás García Montes

viernes, 13 de septiembre de 2013

Las PYME en la futura normativa de contratación pública

“Las PYME, con su gran potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación, son consideradas la espina dorsal de la economía de la Unión Europea”, así se indica en el Libro Verde “sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE, hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente” (Bruselas, 27.1.2011).
Considerando la importancia de las PYME en la economía europea, se hace necesario establecer unas condiciones favorables a la participación de dichas empresas en la contratación pública, lo que permitirá ampliar su campo de actuación, el desarrollo de su capacidad de innovación y de creación de empleo y, además, supondrá un incremento de la concurrencia en la licitaciones lo que conlleva un beneficio para las Administraciones Públicas y para el interés público al poder conseguir mejores ofertas, tanto en precio como en calidad.
La Unión Europea, ha mostrado reiteradamente su preocupación por la mejora del acceso de las microempresas, pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. En 2008 publicó el “European Code of Best Practices facilitating access by SMEs to public procurement contracts”.
Igualmente, la UE realizó un estudio “Evaluation of SMEs’ access to public procurement markets in the EU”, presentado en septiembre de 2010, donde se pone de manifiesto que en relación con el valor de los contratos públicos adjudicados entre 2006 y 2008, los contratos obtenidos por las PYME representaron entre el 31% y el 38%, cuando su porcentaje global en la economía, calculado según su volumen de negocios, supone un 52%.
El Parlamento Europeo, mediante resolución de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública, solicitaba a la Comisión que mejorase una serie de aspectos de la normativa con los siguientes fines: evitar que las PYME subcontratistas obtengan condiciones inferiores a las del contratista principal; simplificar los procedimientos de contratación pública, de forma que permita participar con mayor equidad e igualdad de oportunidades a dichas empresas; promover la admisión sistemática de ofertas alternativas (o variantes) que ofrece a los licitantes la posibilidad de proponer soluciones innovadoras; crear en Internet un portal único para todas las informaciones relativas a la contratación pública; que los Estados Miembros fomenten el diálogo entre proveedores y adjudicadores; asegurar una función más importante para las PYME europeas en la contratación pública internacional, etc.
Posteriormente, el citado Libro Verde, incide en la reducción de las cargas administrativas en la fase de selección, para la mejora del acceso de las PYME a la contratación pública. Efectivamente, la documentación solicitada a las empresas para acreditar su capacidad y solvencia, necesaria para su continuidad en el procedimiento, puede ser difícil de obtener y, en algunos casos, impeditiva habida cuenta de los requisitos económicos o técnicos solicitados.
Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública, insta a la Comisión a conseguir una serie de misiones: la mejora de la claridad jurídica; desarrollar todo el potencial –la mejor rentabilidad; simplificar las normas y permitir procedimientos más flexibles; la mejora del acceso para las PYME; asegurar unos procedimientos razonables y evitar ventajas desleales; e incrementar el uso de la contratación electrónica.
Con todos estos antecedentes, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación pública (Bruselas, 20.12.2011) atiende a las propuestas realizadas y propone como “Mejora del acceso al mercado para las PYME y las empresas incipientes”, las siguientes medidas:
● A fin de aligerar las cargas administrativas para participar en una licitación pública, se pretende sustituir la presentación de los certificados u otros documentos relacionados con los criterios de solvencia, por una declaración del propio empresario, sin perjuicio de que el licitador al que se decida adjudicar el contrato deba previamente a su adjudicación presentar toda la documentación pertinente.
También se propone en la propuesta de directiva la adopción de documentos normalizados, como el pasaporte europeo de contratación pública, que todos los poderes adjudicadores deberían reconocer.
● Los contratos públicos podrán dividirse en lotes homogéneos o heterogéneos;y para los contratos de un determinado importe, en el caso de que el poder adjudicador no considere apropiado dividirlos en lotes, deberá motivarlo.
Tal y como establecía la resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, se aplica el principio “cumplir o explicar”, de forma que si no se respetan las normas relativas a la división en lotes, deberá justificarse. Además, de la división en lotes, los poderes adjudicadores podrán limitar la presentación de ofertas a uno o más lotes.
El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de directiva objeto de análisis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de junio de 2012, establece en el punto 4.24 que “Como se indicó en el Dictamen INT/570, el CESE es partidario de una contratación pública en igualdad de condiciones, que permita a las PYME «asegurarse una “participación equitativa” en los contratos públicos», pero no está a favor de la introducción de medidas de discriminación positiva en relación con las PYME, entre otras cosas porque podrían dar lugar a artificios y, por consiguiente, a posibles casos de corrupción. No obstante, sí resulta positiva la posible subdivisión de los contratos en lotes recogida en los artículos 44 y 59 de ambas propuestas, siempre que resulte factible, para brindar oportunidades más claras y accesibles a las PYME”.
● La propuesta de Directiva contiene una lista exhaustiva de las posibles condiciones para la participación en los procedimientos de contratación y declara que estas condiciones deberán restringirse a aquellas que sean adecuadas para garantizar la capacidad para ejecutar el contrato de que se trate, es decir, deben ser proporcionales a la naturaleza del contrato.
Los requisitos relativos al volumen de negocios, que con frecuencia son un enorme obstáculo para el acceso de las PYME, se limitan al triple del valor estimado del contrato, si bien, pueden aplicarse exigencias más estrictas en circunstancias debidamente justificadas, que pueden referirse, por ejemplo, al elevado riesgo vinculado a la ejecución del contrato.
● Se prevé que los Estados miembros puedan disponer que los subcontratistas tengan la posibilidad de solicitar que el poder adjudicador les pague directamente los suministros, las obras y los servicios proporcionados al contratista principal, lo que supondrá un medio eficaz contra los impagos del contratista principal. En este caso, deberán establecerse los mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos.
● Se prevé la posibilidad de autorizar a los licitadores a presentar variantes,estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las mismas para ser tomadas en consideración. Los criterios de adjudicación elegidos deben poder aplicarse tanto a las variantes que cumplan los requisitos mínimos como a las ofertas conformes que no sean variantes.
Además de estas medidas, la propuesta de directiva presenta una serie de novedades que sin duda va a suponer un acercamiento de las PYME a la contratación pública, entre las que merece destacar, la promoción de la contratación electrónica. Es indudable que el acceso electrónico a la documentación, así como la posibilidad de presentar toda la documentación, incluso las ofertas, de forma electrónica, va a suponer un gran ahorro para las PYMES o microempresas.
La propuesta de Directiva establece la obligación para las centrales de compras de utilizar la contratación electrónica. Posteriormente, será exigible en todos los procedimientos de contratación, en un período de transición que fija en dos años.
También aparece un procedimiento de adjudicación nuevo, la asociación para la innovación, en la que cualquier empresa podrá participar en una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra posterior del resultado de la misma.
Todas las medidas que propone la nueva directiva van a favorecer la participación de las PYME en la contratación pública. En la legislación española, uno de los grandes obstáculos para aquella participación, lo constituye la exigencia de clasificación de la empresa para poder licitar en determinados contratos. La solución pasaría por la eliminación de dicho requisito o por elevar la cuantía de los contratos públicos a partir de la cual se exige la clasificación administrativa para acreditar la solvencia del licitador.
Otro reto importantísimo en nuestra legislación, sería la unificación de los perfiles de contratante en un único portal web. Actualmente, las empresas que quieren conocer las licitaciones vigentes han de consultar cientos de páginas web para encontrar dicha información, lo que supone una dedicación impensable para una empresa con escasos recursos.
La Diputación de Castellón que participa en el proyecto europeo C4BI “Cities for Business Innovation”, está trabajando en la implementación de varias medidas en el ámbito de la contratación de la corporación, entre ellas, el fomento de la participación de las PYME a las licitaciones públicas.

 Maria Pilar Batet