miércoles, 19 de marzo de 2014

… y los convenios administrativos (II)

En un comentario anterior aludí al interesante escrito de conclusiones del Prof. Mengozzi, Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la impugnación de un contrato entre la Universidad de Hamburgo y una empresa pública mixta (c-15/13). Mis primeras consideraciones atendieron a sus argumentos sobre la imposibilidad de calificar ese contrato como “doméstico”. Continúo con un segundo aspecto también muy sugestivo: su posible calificación como convenio administrativo. Lo que conduciría, en consecuencia, a admitir como correcta la actuación de la Universidad que no realizó convocatoria pública alguna ni promovió la concurrencia competitiva entre las empresas.
Este Tribunal europeo nos ha ilustrado ya en varias ocasiones con el análisis de acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas. Recuerdo, entre otros, dos hitos destacados. Por un lado, la sentencia de 9 de junio de 2009 (c-480/06), donde se discutía el contrato que varios Landeskreise habían suscrito con la ciudad de Hamburgo para la prestación del servicio de recogida de basuras. Se admitió que ese contrato quedara fuera de las exigencias de promover una concurrencia pública porque se perseguía la ejecución de un servicio público común. Por otro, la sentencia de diciembre de 2012 (c-159/11), cuyo origen fue la impugnación por el Colegio de ingenieros del acuerdo suscrito entre el Servicio sanitario de la Región de Puglia y la Universidad del Salento, con el fin de analizar la resistencia sísmica de las instalaciones hospitalarias. En este caso, el Tribunal declaró que era contrario al Derecho europeo la posibilidad de que la legislación nacional permitiera suscribir convenios entre entidades que no tuvieran por objeto garantizar la realización de una misión de servicio público “común” a dichas entidades o pudiera “favorecer a un prestador privado respecto a sus competidores”.
Volviendo al escrito de conclusiones que ahora nos interesa, el Abogado general nos sistematiza cinco requisitos que han de satisfacerse para admitir la naturaleza de un convenio administrativo: 1) el establecimiento de una cooperación entre entidades públicas; 2) que no exista participación privada alguna; 3) que la colaboración se dirija a garantizar el cumplimiento de una función de servicio público “común”; 4) que no favorezca a ningún prestador frente a sus competidores y 5) que se persiga únicamente objetivos de interés público.
Serán los jueces nacionales quienes deban analizar si concurren todos estos requisitos de manera conjunta en el conflicto. Pero estas conclusiones nos adelantan ya algunas pautas.
La Comisión europea había criticado la consideración de convenio porque consideraba que tales negocios jurídicos sólo cabían entre “autoridades públicas” entendidas como Administraciones territoriales. Rechaza el Abogado general esta interpretación ya que -recuerda- no ha de atenderse de manera prioritaria a la “forma jurídica” del organismo público que, incluso, puede estar travestido en una sociedad mercantil. Lo relevante es si se trata realmente de una personificación pública. Interpretación funcional que, como sabemos, se recoge en varias sentencias del Tribunal de Luxemburgo. También discutió la Comisión esa calificación porque existía una remuneración entre la Universidad y la sociedad pública. Sin embargo, como bien explica el Abogado general, los precios establecidos pueden no ser los del mercado, sino meramente los costes soportados por la sociedad pública, en cuyo caso habría que admitir el convenio por no afectar a la competencia.
Otro importante matiz es el que atiende a cuándo la función de servicio público es “común”, pues resulta insuficiente que una Administración actúe como mera colaboradora asumiendo funciones que le son ajenas. Se quiere evitar que una permisiva acogida de convenios abra huecos y ventanas por donde entren las excepciones de cooperación entre organismos públicos y se frustre la finalidad de las Directivas. Sin embargo, en esta ocasión, el Abogado general señala la puerta a una nueva perspectiva. Apunta que pudiera existir una colaboración complementaria “en el sentido de que verse específicamente, con referencia a todas las entidades públicas en cuestión, sobre la función objeto de cooperación, como, por ejemplo, en mi opinión, la función de enseñanza y de investigación en el litigio principal”. Y es que hemos de recordar que el objeto social de la sociedad pública mixta con quien contrató la Universidad de Hamburgo era, precisamente, prestar asistencia a las instituciones públicas de enseñanza superior. Parece, por tanto, razonable que se entreteja entre las mismas un convenio para la mejor prestación de los servicios universitarios.
En fin, hemos de esperar unos meses para conocer la decisión del Tribunal. Pero este escrito del Prof. Mengozzi nos ha dejado ya valiosas consideraciones sobre las que reflexionar.

Mercedes Fuertes López

martes, 18 de marzo de 2014

Comprensión lectora y otras cosas

Saltó la noticia a la prensa hace unos meses. Se hizo público el ya famoso informe PISA (Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes por sus siglas en inglés) de 2013 de evaluación de personas adultas de los países de la OCDE. Y nueva decepción: España es la penúltima en comprensión lectora y los últimos en cálculo matemático. Sobre 23 países. Desolador. Este es el cuadro:







Se dice que dos de cada tres españoles se pierde leyendo un texto complejo. Según la noticia publicada en El Pais, “… tendrían serias dificultades, por ejemplo, para comprender ‘El Quijote’. La OCDE probó con frases más sencillas. Y preguntó a los encuestados si tenían sentido algunas de ellas. No todos las entendieron… En nuestro país se saben realizar cálculos matemáticos sencillos, pero cuesta entender, por ejemplo, el gráfico del recibo de la luz.”
Al leer esta noticia al principio me pregunté si es que habían colocado como prueba de comprensión textos del BOE o el DOCE, en cuyo caso habría entendido perfectamente que –valga la redundancia- los ciudadanos no entiendan nada. Ya lo decíamos en su momento en este mismo Blog. Quién entendería por ejemplo la literatura de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la “aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción”.  “4. Cuando un fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad no haya aplicado, o sólo haya aplicado parcialmente, las especificaciones técnicas existentes mencionadas en el apartado 2, de acuerdo con las cuales, y conforme a los criterios expuestos en el apartado 4 del artículo 13, el producto debe someterse a una declaración de conformidad con arreglo al inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2a y 3a posibilidades, serán de aplicación las decisiones correspondientes con arreglo al apartado 4 del artículo 13 y al Anexo III, y la aptitud de dicho producto para su uso con arreglo al apartado 1 del artículo 2 se determinará de acuerdo con el procedimiento del inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2a posibilidad.”
Bien, ironías aparte nos lo seguimos preguntando, ¿pero qué nos pasa? ¿Es que somos los latinos de España e Italia los más  estructuralmente torpes? ¿Tenemos alguna neurona en una deficiente sinapsis?
Supongo que no. Tenemos el mismo cerebro ocedeiano. Habrá que buscar causas que implican a todo un sistema. Si al fracaso intelectual del personal añadimos el fracaso en el empleo del que España es campeón y adalid europeo, deberíamos buscar causas de fondo y sobre todo ser sinceros. Y es que en mi opinión, las leyes están para ordenar la sociedad, para procurar derechos (teóricamente también para incidir en los deberes ciudadanos) y para prever soluciones de conflictos intersubjetivos. Coadyuvan sin duda y son imprescindibles para llevar a cabo una forma de organización compleja en la que la solidaridad importa. Pero las normas, en sí mismas, no pueden modificar comportamientos, esto no se logra a golpe de real decreto. Y en el fondo, el problema es finalmente de idiosincrasia social, de modos de comportamiento colectivo.
Se debatió durante tiempo la nueva ley de educación. Cada Gobierno es consciente de que algo hay que hacer para salir de esta burrería con perdón y lógicamente hace lo que hacen todos los gobiernos, una ley nueva. LODE, LOGSE, LOE, LOGSE de nuevo y ahora la LOMCE de Wert. Se hace de la educación una cuestión absolutamente ideológica y derecha e izquierda [pero ¿existe la derecha y la izquierda?] se muestran irreconciliables. Quizás se quiere poseer el monopolio del aborregamiento colectivo más que la educción como un instrumento que otorga libertad. Ambos se acusaron y se acusan directamente de no querer consensuar y el PSOE ya ha dicho que derogará de inmediato la Ley en cuanto alcance el poder. Cada  uno se atrinchera en su posición, como la tribu de Asterix en su irreductible aldea gala. En el fondo les importa tres plantas herbáceas de la familia de las cucurbitáceas, (vulgo pepinos), si la solución final es buena, regular o mala. Entendamos esta calificación  desde el punto de vista de equiparación de conceptos: bueno=útil; regular=más bien indiferente; malo=inútil o incluso perjudicial.
Así cualquier iniciativa que provenga de la derecha será tachada de clasista, discriminatoria, retrógrada etc. Y cualquier cosa que provenga de la izquierda (aunque dicho sea de paso la izquierda en general parece irrogarse una superioridad moral de hecho que no puede ser sometida a discusión) será adjetivada como demagógica, irreal y ruinosa. Así las cosas, no parece posible a medio plazo el más mínimo consenso para llegar a un acuerdo de sistema estable. Tras la discusión en el Congreso toda la oposición, salvo UPD, firmó un acuerdo en el que se comprometían a derogar la ya llamada Ley Wert en cuanto el partido en el Gobierno no tenga mayoría absoluta. Puede verse en http://www.publico.es/459024/toda-la-oposicion-menos-upyd-se-compromete-a-derogar-la-ley-wert. Salieron a la Carrera de San Jerónimo a hacerse la foto. Comportamiento que parece preocupante.
Obviamente con los planteamientos anteriores la nueva LOMCE no va a servir con toda probabilidad para nada porque es posible que entre unas cosas y otras cuesta mucho ponerla en marcha y estamos a mitad de legislatura. ¿Qué motivación pueden pues tener los docentes para implantar el nuevo sistema, que exigirá un grandísimo esfuerzo como cada vez que hay cambios cuando se tiene claro que tiene los días contados?
Es penosa esta falta de generosidad de los partidos. No hay acuerdos en los tres aspectos de fondo del sistema como es el educativo, el electoral y el territorial. Es paradójico y hasta aburrido recurrir muchas veces a Alemania pero es que en las recientes elecciones se han coaligado la CDU y el SPD, impensable en España.
Pero bajemos un poco más al fondo como decíamos al principio. Un sistema no se sustenta sólo con leyes o debates sobre si es necesario que los alumnos tengan la religión como evaluable o exista una asignatura de educación para la ciudadanía. Ni siquiera podemos achacar este fracaso a dedicar pocos recursos económicos a la educación porque no es verdad, se ha hecho un gran esfuerzo. El sistema se debería sustentar con valores intangibles,irregulables como la motivación de profesores y alumnos, el esfuerzo individual también de ambos, el compromiso de los toda la comunidad educativa, en lo social, en la responsabilidad individual y colectiva, en la adaptación de los modelos curriculares, en el cumplimiento de las normas o en reconocer que deben pasar cosas “en caso de”, en la empatía profesor-alumno pero también en la disciplina y respeto entre ambos. Cumplimiento de normas no por el mero hecho de existir, porque normas pueden existir muchas, las mejores de la OCDE, sino porque haya un convencimiento profundo de qué papel juega cada uno y la finalidad de todo ello.
Naturalmente todo eso no se cambia en poco tiempo. Las leyes pueden incidir de una forma más o menos importante pero una norma de organización no cambia un convencimiento y comportamiento individual o colectivo salvo que se tenga la conciencia de que la importancia del consenso y de la necesidad del cumplimiento de las normas, no cuestionándolas en cada momento.
Y si no somos capaces de planearnos honradamente la cuestión, simplemente estudiemos cómo lo hacen en Finlandia, Japón u Holanda. Resulta que en Finlandia empiezan el colegio a los 7 años y los profesores son, de los titulados universitarios, los que mejores notas tienen que tener para acceder a ser docentes. Y que en Japón poseen una serie de valores peculiares. En vez de estudiar el tema los pedagogos quizás sean los sociólogos quienes nos deban dar alguna pista.

Ignacio Pérez Sarrión

lunes, 17 de marzo de 2014

Las obligaciones electrónicas en la nueva Directiva de contratación pública

El pasado 15 de enero de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública (COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura), resolución todavía publicada en el D.O.U.E. Sin perjuicio de otros cambios que afectarán a la gestión de la contratación pública en España, vamos a empezar a presentar los cambios “electronicos”, cambios, que por las dificultades intrínsecas que conlleva en su aplicación, deben ser ya presentados y puestos de manifiesto.
En el proceso de elaboración de la nueva Directiva y en lo que nos atañe, la contratación pública electrónica, se han elaborado dos libros verdes en relación a la contratación pública electrónica: el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE de 18 octubre de 2010 y el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente, de 27 de enero de 2011, libros que se deberían tener a mano para interpretar correctamente los cambios que se hay que hacer (un libro verde tiene por objetivo estimular una reflexión a nivel europeo sobre un tema concreto, invitando a las partes interesadas (organismos y particulares) a participar en un proceso de consulta y debate sobre las propuestas que presentan).

A la vista de las ideas y sugerencias formuladas en los libros verdes, la nueva Directiva ha optado por impulsar la implantación de la tecnología de la información y las comunicaciones en la gestión de la contratación pública.
Como dice su considerando 52º: “Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación”. Añadiendo el considerando 80º que: “…, la utilización de medios de información y comunicación electrónicos, y en particular la puesta a disposición de los operadores económicos, licitadores y candidatos por medios totalmente electrónicos de los pliegos de la contratación y la transmisión electrónica de las comunicaciones, lleva a una mayor transparencia y ahorro de tiempo.”

Por ello, los medios electrónicos, continúa diciendo el considerando 52º: “deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior.
Para ello, debe hacerse obligatoria:
● la transmisión de anuncios en formato electrónico,
● la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la
contratación y

● una comunicación totalmente electrónica –tras un período transitorio de 30 meses –, lo
cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del
procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la
presentación (electrónica) de las ofertas.

El artículo 90 regula la transposición y disposiciones transitorias en los siguientes términos:

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva
a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros

podrán aplazar la aplicación del artículo 22, apartado 1 (que se refiere a las normas
aplicables a las comunicaciones en los siguientes términos: “Los Estados miembros
garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información en
virtud de la presente Directiva, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se
lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos”) hasta:

a. 54 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, excepto cuando

el uso de medios electrónicos sea obligatorio en virtud de los artículos 34 (Sistemas
dinámicos de adquisición), artículo 35 (Subastas electrónicas), artículo 36 (Catálogos
electrónicos) y artículo 37 (Actividades de compra centralizada y centrales de
compras) apartado 3, el artículo 51, apartado 2 (Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios), o el artículo 53 (Disponibilidad electrónica de la
documentación de la contratación).

b. 36 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, en lo que

respecta a las centrales de compra contempladas en el artículo 35, apartado 4,
hasta.

Si atendemos a las obligaciones establecidas y a los plazos de implantación, podemos afirmar que la Directiva ha impulsado débilmente la gestión electrónica de la contratación pública. Como dice el considerando 52º: “… la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado,…, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador.”
Parafraseando a Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, con la nueva Directiva nos situaremos en el 2018 entre la pre-eContratación y la eContratación, pero nos quedaremos lejos de la contratación pública electrónica “integral” o ieContratación.
Claro está que ello no es óbice para que “los Estados miembros y los poderes adjudicadores que quieran puedan ir más lejos sí así lo desean” según el considerando 52º, como así lo hizo Portugal cuando en el 2009 estableció la contratación pública electrónica obligatoria o antes y aquí en España el País Vasco, donde el 9 de Octubre de 2005 ya se licitaba por medios exclusivamente electrónicos un expediente de 1.200.000,00€ y a finales de 2008 se había licitado electrónicamente 150 millones de euros y un tercio de las ofertas se presentaban por medios electrónicos.
Si se quiere, la contratación pública electrónica integral y todas las ventajas que conlleva
ya puede ser una realidad, sin tener que esperar al 2018.

Guillermo Yañez Sánchez

viernes, 14 de marzo de 2014

Reflexiones para juristas en el 75 aniversario de la muerte de Antonio Machado

El 22 de Febrero de 1939 fallecía el poeta Antonio Machado y bien está que los juristas le hagamos un sencillísimo homenaje mediante el recuerdo de algunas de las pinceladas de sensatez que puso en boca de Juan de Mairena ( heterónimo ficticio de tan gran poeta) y que cobran actualidad como brújula para reconducir nuestro errático Derecho Público. Saboreemos estas breves perlas pues el fin de semana bien está para la reflexión, el recuerdo y sobre todo para convalidar la falta de tantas lecturas obligadas debido a la angustiosa curvatura del tiempo disponible que provoca la profesión jurídica.
1.  El personaje Juan de Mairena de la obra del mismo nombre (1936), profesor que enseña a sus alumnos a bien razonar,  resulta muy clarividente con sus sentencias y  consejos que bien pueden extrapolarse para el mundo jurídico.
PARA POLÍTICOS ZASCANDILES
♣ ”Decía mi Maestro Abel Martín que un hombre público que queda mal en público es mucho peor que una mujer pública que no quedaba bien en privado. Bromas apare -añadía- reparad en que no hay lío político que no sea un trueque, una confusión de máscaras, un mal ensayo de comedia, en que nadie sabe su papel.
 Procurad, sin embargo, los que vais para políticos que  vuestra máscara sea, en lo posible, obra vuestra; hacerosla vosotros mismos, para evitar que os la pongan- que os la impongan- vuestros enemigos o vuestros correligionarios, y no la hagáis tan rígida, tan imporosa e impermeable que os sofoque el rostro, porque, más tarde o más temprano, hay que dar la cara”.
 ♣  ”Se miente mas que se engaña; y se gasta mas saliva de la necesaria…”
 PARA LEGISLADORES FRENÉTICOS Y/O BARROCOS
♦ ” De cada diez novedades que se intentan, más o menos flamantes, nueve suelen ser tonterías; la décima y última, que no es tontería, resulta, a última hora, de muy escasa novedad”
♦ ”—Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: «Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa».
El alumno escribe lo que se le dicta.
—Vaya usted poniendo eso en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: «Lo que pasa en la calle».
Mairena. —No está mal”.
PARA NUESTROS JUECES
” La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero.” 
 PARA JURISTAS ENREDADORES Y SOFISTAS
 “No hay regla sin excepción, se dice”. ¿Es cierto? Yo no me atrevería a asegurarlo. De todos modos, si esta afirmación contiene verdad, será una verdad de hecho, que no satisface plenamente a la razón. “Pero toda excepción  se añade confirma la regla”. Cierto que si toda excepción lo es de una regla, donde hay excepción hay regla, y quien piensa la excepción piensa también la regla. Esto ya es una verdad de razón, es decir de Pero Grullo, mera tautología que nadie nos enseña. Hasta aquí el sentido común. Y de aquí en adelante el trabajo ingenioso de la tontería humana.
1º. Si toda excepción confirma la regla, una regla con excepciones sería más regla que una regla sin excepciones, a la cual faltaría la excepción que la confirmase.
2º. Tanto más regla será una regla cuanto más abunde en excepciones.
3º. La regla ideal sólo contendría excepciones.
 Continuar por razonamientos encadenados, hasta alcanzar el ápice o el vórtice de vuestro ingenio. “
PARA ABOGADOS CON SENTIDO COMÚN
 ”En la gran ruleta de los hechos es difícil acertar, y quien juega suele salir desplumado. En la rueda mas pequeñita de las razones, con unas cuantas preguntas, se hace saltar la banca de las respuestas. Por eso damos nosotros tanta importancia a las preguntas. En verdad, ésa es la moneda que vuelve siempre a nuestra mano. Nuestro problema es averiguar si esa moneda puede a última hora servirnos para algo”.
PARA RECORDAR QUE JURISPRUDENCIA QUIZÁS VIENE DE ” PRUDENCIA DE JUICIO”
 ”De suerte que ni el porvenir está  escrito en ninguna parte, ni el pasado tampoco. Yo no digo esto para que os burléis de los historiadores, que siempre merecerán nuestro respeto, sino para que seáis más indulgentes con sus errores. También habéis de pitorrearos de los profetas; porque la pretensión de ver lo futuro no es mucho más usuaria que la jactancia de conocer lo pasado, en la cual todos hemos alguna vez incurrido. Me diréis que, de lo pasado, siempre podremos afirmar algo  con relativa seguridad, y que el hecho de que Bruto matase a César parece cosa bastante más firme y averiguada que lo que sería el hecho contrario, a saber: que César hubiera  podido matar a Bruto. En eso tenéis razón. Pero ¡qué poca cosa es saber que Bruto mató a César! Porque cuándo, cómo -exactamente- y aun las circunstancias más nimias que concurrieron en aquel magnicidio, son cosas que estaremos averiguando hasta la consumación de los siglos…”
 PARA LOS PROFESORES Y PATERFAMILIAS
 ” Era Mairena – no obstante su apariencia seráfica- hombre, en el fondo, de malísimas pulgas.
 A veces recibió la visita airada de algún padre de familia que se quejaba, no del suspenso  adjudicado a su hijo, sino de la poca seriedad del examen. La escena violenta, aunque
también rápida, era inevitable.
- ¿Le basta a usted ver a un niño para suspenderlo? – decía el visitante , abriendo los brazos en ademán irónico de asombro admirativo.
 Mairena contestaba, rojo de cólera y golpeando el suelo con el bastón:
 - Me basta ver a su padre…”
 Este episodio me recuerda la viñeta que subí en un reciente post.
 2. Se nota que Don Antonio, con un padre abogado y un abuelo Catedrático, heredó una visión crítica de la realidad. Y como anécdota final para los tiempos de codicia de poder que corren, bien está recordar que fue elegido en 1927, sin haberlo solicitado, miembro de la Real Academia de la Lengua, y sin embargo no tomó posesión del cargo.
3.  Con este sencillo homenaje, completo la trilogía que arrancó del post, Poesía y burocracia no cabalgan juntos, y que culminó con mi atrevimiento de hacer un Poema sobre la receta para la Administración Pública en Poesía y crisis del poder público

jueves, 13 de marzo de 2014

Museo de los horrores del Derecho Administrativo

 El camino abierto por Von Ihering a fines del Siglo XIX alentando a la “lucha por el Derecho”  tuvo imperecedero reflejo de la mano del profesor García de Enterría en el Derecho Administrativo español en lo que calificó de “lucha contra las inmunidades del poder”. Y aunque la fuerza expansiva del Estado de Derecho, la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad en la Constitución han comportado la eliminación o retroceso de prácticas e institutos administrativos inquisitoriales, abusivos o retrógrados, lo cierto es que una mirada serena al planeta del Derecho Administrativo español muestra institutos tóxicos e inaceptables en una sociedad avanzada y que podrían formar parte de un Museo de los Horrores del Derecho Administrativo. Vayamos por Salas.
1. La Sala Principal del Museo estaría formada por los siguientes institutos:
    – La convalidación aceptada en sede contencioso-administrativa de las deficiencias de la actuación de la Administración en el procedimiento administrativo (ej. Falta de motivación, expediente incompleto, omisión de audiencia,etc). La economía procesal es la coartada para felonías administrativas.
-       La discrecionalidad técnica, que pese a las técnicas de control habituales ( elementos reglados, principios generales,etc), ofrece resistencia numantina en su núcleo duro ( se convierte en una varita mágica para conseguir los deseos de la autoridad, Comisión o Tribunal calificador). Allí donde empieza la discrecionalidad termina el control judicial.
-       El interés general como “cómodo comodín” que ampara normas, planes y decisiones políticas.  Es un mantra para la Administración cuya coraza a duras penas puede arañar la jurisdicción mas allá de las superficies de formas, procedimientos y rangos.
-     La expropiación por urgencia goza de buena salud. La excepción convertida en regla, y con ello, la indefensión práctica del expropiado se convierte en habitual. No urge modificar la vieja Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
-       Los estándares de responsabilidad administrativa, esto es, los niveles de exigencia de modo, intensidad y calidad de los servicios públicos, cuya desatención generaría responsabilidad patrimonial, permanecen en su inmensa mayoría ajenos a tablas, baremos, cuadros y criterios objetivos y predeterminados. El silencio del legislador es suplico por la palabra del juez. Se deja el estándar exigible a su aplicación al caso, y con ello, el arbitrio judicial entra en escena.
-      Las Relaciones de Puestos de Trabajo siguen siendo un buque que transporta lo que el armador quiere. A veces pasajeros de lujo, otros como barcos negreros y la mayoría distinguiendo entre oficiales y pasaje, por criterios inescrutables. En sus primeros tiempos las RPT eran “Regalo para Todos” y ahora son “Recortes para Todos”. O sea, aunque concebidas teóricamente como instrumento de racionalidad se han convertido en cheques en blanco para ser rellenados por los políticos de turno y jugar con las vidas y haciendas de los empleados públicos.
-      El procedimiento negociado encubre frecuentemente la contratación “ a dedo” ( la vieja contratación directa cambió de piel) y la confusa jerga de la legislación sobre contratos ha conseguido alzar un sudoku donde funcionarios y contratistas no encuentran la solución.
-     Las tasas judiciales por su generalización y desproporción se han convertido en abusivo peaje que sacrifica la tutela judicial efectiva tanto de los particulares modestos como cuando están en juego asuntos modestos.
-    La sustitución del “solve et repete” por el “ solve minus et non repete” para disuadir de los recursos administrativos (legislación de tráfico, transporte,etc).
-      La desviación de poder, sigue como monstruo abisal, similar a los kraken, del que todos hablan pero que nunca sale a la superficie ni es capturado. Solo algún que otro tentáculo pero a la bestia le vuelve a crecer.
 2. En la Sala de Mutantes nos encontraríamos:
 -          El “Vuelva Usted Mañana” que, fruto de recortes de personal y gastos, ha resucitado en la Administración.
-          Los ERES para la Administración Pública. No se sabe si van o vienen.
-          Las Fundaciones y Sociedades de capital público que mudan y a veces ofrecen el Alien de su interior para sembrar terror en la nave nodriza de la Administración matriz.
-          El cancerbero de las actividades: autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas.
-          Una Administración electrónica que recuerda al hombre invisible.
-        Un Tribunal Constitucional multiforme,  que actúa a veces de Tribunal Supremo y otras como legislador; unas con celeridad y otras con parsimonia; y además con el corazón partido…ideológicamente.
3. En la Sala de Inclasificados, bajo observación por resultar inquietantes nos encontramos:
 -          Los tablones oficiales y Boletines electrónicos que nadie lee cuando la ficción de su lectura atropella el derecho.
 -          La presunción de veracidad de las versiones de las autoridades (inspectores y policías).
 -          La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Tráfico, investidos de poderes inmensos frente al ciudadano.
 -          Los Decretos-Leyes que proliferan y se multiplican sembrando el pánico.
 -          Los altos cargos sin cargo por la crisis, cual zombies en busca de lugar.
 4.Al fondo se puede visitar la Sala titulada “ La igualdad ante la Ley”:  Una simple estancia con espejos trucados que deforman.
 En fin, que si usted, lector, descubre o tiene noticia de alguna pieza digna de formar parte de este Museo, no dude en indicárnoslo en un comentario. ¡ Ah! Los portes de la bestia son de su cuenta.
ANEXO 
Y con las donaciones de los visitantes de esta web al Museo de los Horrores a través de sus comentarios, tenemos la siguiente Sala de Transición, formada por los siguientes monstruos que provisionalmente Sevach, como encargado del Museo etiqueta con referencias mitológicas y fantásticas:
 - La Ley de Transparencia. El unicornio maravilloso que todos admiran y nadie ve.
- Subvenciones directas amparadas en “interés público o social”.  El Basilisco: hibrido de gallo y reptil.
- El Silencio Administrativo. El Ave Fénix: renace de sus cenizas tras cada reforma legal.
- La Acción de regreso que nunca se ejerce para que el funcionario o autoridad responsable indemnice a la Administración dañada por su mala gestión. Un ser invisible.
- Directivas y Reglamentos Comunitarios. Aparecen y desaparecen y sacuden los cimientos jurídicos castizos. Los cíclopes.
- Funcionarios “vendidos” al político de turno. Sátiros mitológicos.
- La potestad de autoorganización. La pócima mágica de la Administración. Para lo bueno y para lo malo.
- Los Complementos de productividad. Incontrolable a diestro y siniestro, por como se da y a quien se da.
- La Evaluación del Desempeño por los funcionarios públicos. El suplicio de Tántalo. 
Y como no, la madre de todos los monstruos, la Hidra de mil cabezas: ¡¡ La Corrupción!! Y es que la corrupción es un veneno que convierte al Doctor Jeckill en Mister Hide, a la Bella en la Bestia y saca lo peor de algunos funcionarios, autoridades y políticos. Por eso incluso me atreví a aventurar  la fórmula de la Corrupción en otro post anterior.