martes, 13 de mayo de 2014

La banalidad de la auditoría en la lucha contra la corrupción (I)

No obstante la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) se muestra ajena a la realidad, al establecer en la Visión General del Plan Estratégico 2011-2016,  luchar contra la corrupción, y además guiar en éste combate. Sin embargo, Juan Ramallo, miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) afirmó “No es el cometido del TCE investigar casos de fraude. Para eso existe la Oficina Europea de Lucha Contra la Corrupción (OLAF). Lo que si hacemos es comunicar a la OLAF todos los casos en que nuestros auditores consideran que existen sospechas de fraudes”[1]. Y específicamente en España se menciona “Es muy difícil que el Tribunal de Cuentas detecte cualquier tipo de fraude en la actividad que realiza. Su prioridad no es luchar contra la corrupción, sino verificar que el presupuesto que se aprueba tiene su destino, señala uno de los 12 consejeros del Tribunal de Cuentas”[2].
En México, el titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) unas veces afirma que “la auditoría gubernamental no es una herramienta ex profeso como instrumento contra la corrupción”[3] y otras, “En cuanto a la lucha contra la corrupción, sostenemos que la labor auditora representa una importante herramienta para coadyuvar a cerrar los espacios a manejos inadecuados”[4]. Es decir, la ASF se contradice, por una parte sostiene que, sí revisará, si hubo actos de corrupción, en el caso concreto de Oceanografía, el escándalo más reciente en México, la cual fue fiscalizada por la ASF y la Secretaría de la Función Pública (órganos rectores de fiscalización) e incluso por una comisión de diputados, y a pesar de ello, ninguna detectó las facturas falsas a Banamex, en la  indagación para detectar posibles facturas apócrifas y corroborar quién firmó los contratos. Y por otra, que no, “será complicado determinar si se incurrió o no en actos de corrupción (…) ¿Cómo demuestra uno que un servidor público recibió dinero?”[5]. Esto último coincide con la afirmación de, Baltasar Garzón Real, en conferencia en la Secretaría de la Función Pública en la ciudad de México, dice “Lo que sucede con las investigaciones de corrupción es que son muy difíciles, muy difíciles porque no nos enfrentamos a casos de mordidas normales y corrientes (…) un tráfico de influencias o una información privilegiada ¿y cómo se comprueba esto?”[6]. En el mismo sentido, los inspectores del Banco de España admitieron “que como su labor principal es la detección de problemas de solvencia y de gestión de las entidades financieras, y por la dificultad de probar conductas complejas, no se trabaja activamente en la persecución del delito (…) Por ello, la forma habitual de reacción ante los indicios de delito es mirar hacia otro lado”[7].
Se acepta generalmente en el mundo de la auditoría y fiscalización que la función de los auditores no es descubrir fraudes, sino emitir una opinión técnica sobre si los estados financieros o cuentas públicas representan razonablemente o fielmente la realidad. Aunque desde el año 1999, Vicente Montesinos Juive, catedrático de economía financiera y contabilidad de la Universidad de Valencia, señaló “Tradicionalmente, se ha dicho que la auditoría no estaba orientada al descubrimiento de fraudes, sino que en todo caso, los ponía de manifiesto en la medida que se detectaban dentro del normal desarrollo del proceso de auditoría. Esta apreciación está siendo matizada en los últimos años como consecuencia de la aparición de casos importantes de fraude y corrupción en el sector público”[8]. Pero la matización no ha conducido a clarificar ni determinar los problemas de la auditoría y fiscalización con respecto a la lucha contra la corrupción, pese que la corrupción se ha constituido en una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos españoles. Por ejemplo, la V Jornada de auditoría del sector público, a celebrarse en Barcelona el 24 de abril del 2014, ha establecido en su primer punto a discutir, la prevención del fraude en el sector público.
Lo anterior parece encomiable, debatir acerca de la prevención. Más, prever es anticipar, solamente se previene cuando un hecho o suceso podría o está por suceder. Y la prevención está encaminada a disminuir o erradicar dicho riesgo. En contra, la corrupción es un fenómeno que ocurre, que está, es un presente no una eventualidad. Y con la instauración de las Agencias, Oficinas o Fiscalías Anticorrupción se ha decretado que la auditoría privada o pública no tiene como objeto la corrupción. Por tal motivo, la V Jornada de auditoría pública se plantea la prevención del fraude, y en consonancia, las asociaciones e institutos de auditores y contadores también se han deslindado de abordar el tema de la corrupción. Sin embargo, se acepta la premisa que la existencia de un órgano especializado garantiza la lucha contra la corrupción, tal como es la directriz de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, pero paradójicamente es la causa que imposibilita cumplir con la finalidad de la referida Convención, porque ¿Cómo se promueve y fortalece el combate a la corrupción si se excluye a la auditoría en la investigación?
Desde su origen la auditoría, y específicamente, la fiscalización se autoexcluyó. Por ejemplo, Bernhard Friedmann, Presidente del TCE y Hubert Weber miembro austríaco del mismo Tribunal, justificaron que la Declaración de Lima “dejara de lado la cuestión básica del ámbito de las irregularidades y el fraude (…) dado que imperaba el deseo de evitar que la fiscalización se asemejara a las medidas policiales”[9]. Así, la auditoría se encontró distante de precisar en sus conclusiones observaciones que fueran perseguibles penalmente. Y así ha sido durante su desarrollo, la reticencia en calificar determinar hechos, prefiriendo conceptuarlos como ‘irregularidades’. Noción genérica y vaga, que atiende más a la naturaleza administrativa y/o contable que penal. Robert Cortell Giner, Letrado Jefe de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, coincide “Los informes de fiscalización deben también ayudar a despejar las dudas, adoptando una metodología que les permita concretar los supuestos de presunta responsabilidad contable que se detecten y dejando la debida constancia en el informe”[10].  Y la Red por la Rendición de Cuentas (que nace entre la investigación académica, el periodismo de fondo, la acción de la sociedad civil y la responsabilidad institucional para crear las condiciones de opinión y exigencia para el diseño de una política de rendición de cuentas) afirman, es lo que ha conducido a la “falta de consecuencias efectivas derivadas de las auditorías”[11]. Y a la indignación y denuncias.
Por ejemplo, Causa en Común (organización ciudadana enfocada a la construcción de comunidad, establecer relaciones de confianza y participación entre los mexicanos y sus instituciones, promueven mecanismos para transparentar la rendición de cuentas del gobierno, las acciones tienen como meta fortalecer el estado de derecho y la democracia), acusa que los informes de la ASF correspondientes a las cuentas públicas de los años 2009, 2010 y 2011 relativos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, existen graves irregularidades que han quedado impunes, “no existe registro alguno que (la ASF) haya dado parte al Ministerio Público, ni que haya ejercido presión alguna para que se repare el daño a la sociedad”[12]. Por lo que académicos y organizaciones sociales, entre otros, impulsan la propuesta de fortalecer a las instituciones de fiscalización, entre ellas principalmente, mediante la autonomía constitucional. Entendida como una construcción jurídica que pretende proteger a las entidades de fiscalización de la injerencia indebida de los poderes públicos y poderes fácticos. Sin embargo, éste no es el problema fundamental sino lo endeble de los principios y fundamentos de la auditoría y fiscalización. Ferrán Termes Angles, Síndico Mayor de la Sindicatura de Comptes de Cataluña, afirmó “en ninguna parte se define el significado de palabras tan básicas como fiscalización, así como tampoco se explica en ninguna parte el significado de una palabra tan utilizada en el terreno de la empresa privada como de auditoría”[13] y Jorge Lozano Miralles, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Juén, “La escasa por no decir nula, mención a la palabra auditoría en las leyes reguladoras de los órganos de control”[14].
Y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en el artículo 9, sobre contratación pública y gestión de la Hacienda Pública, en la fracción 2. Dice al calce “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas (…) inciso c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente”. Y en artículo 12, del sector privado, establece “1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado”. Y en el punto “3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias (…) para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención (…) inciso c) La utilización de documentos falsos”.
En México, la legislación federal ha establecido los tipos penales en cuanto al sujeto activo tenga la calidad de servidor público, entre los que destacan, el enriquecimiento ilícito; el cohecho a servidores públicos naciones y extranjeros; el peculado; el tráfico de influencia; el abuso de autoridad; el ejercicio indebido del servicio público, y los delitos contra la administración de justicia. Luego, la dificultad, e incluso, la imposibilidad de probar los delitos antes descritos pareciera confirmar la opinión del Auditor Superior de la Federación y de Baltasar Garzón para exonerar la participación en la investigación de la auditoría y fiscalización. En cuanto la OLAF no menciona la intervención de auditores, no obstante que señala su carácter pluridisciplinar. Dado que en lo básico manifiesta que, presta apoyo a las autoridades judiciales nacionales en procedimientos penales y de asistencia. Y la reciente creación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, surge desde la Procuraduría General de la República, y en el Acuerdo se omite cualquier referencia a la auditoría o relaciones con las entidades de fiscalización superior u órganos de contraloría estatal. Por lo que surge la duda, ¿Cómo se pretende detectar e investigar los hechos de corrupción? Porque en el Acuerdo de creación de la Fiscalía no lo dice ni lo establece.
Habría que revisar otras prácticas similares, por ejemplo, la OLAF con cerca de 15 años de experiencia con respecto al nuevo órgano especializado en México. El Tribunal de Cuentas Europeo en Seguimiento del Informe Especial No. 1/2005 sobre la Gestión de la OLAF efectuó las siguientes consideraciones sobre el trabajo realizado:
  1. La OLAF debería aumentar el número de investigaciones y agilizar su realización, dedicando más tiempo a su función principal de investigación.
  2. La contribución de las unidades de inteligencia al trabajo de investigación debería esforzarse.
  3. Convendría revisar el marco legislativo de lucha contra el fraude y las irregularidades con el fin de simplificar y consolidar dicha legislación. Una revisión de este tipo debería abordar las insuficiencias constatadas en las competencias y procedimientos actuales de la OLAF.
Entre lo más significativo para el análisis presente. Y en España, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude Fiscal (ONIF) creada en 1998, se afirma que sufre por la escasez de recursos y de especialización, y “Anticorrupción se enfrenta a una parte muy pequeña de los delitos de corrupción, entre un 10% y un 20% de este tipo de casos, según fuentes fiscales (…) Los fiscales jefes, para estos casos, piden equipos técnicos especialistas en contabilidad, fiscalidad y funcionamiento empresarial”[15].
Pero, no solamente se pretende reconocer las deficiencias de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en México, sino entender ¿Por qué la auditoría y fiscalización ha fallado, y por ende, se considera que es una banalidad?
El desarrollo de las ideas en la auditoría y fiscalización ha estado más en lo abstracto que en lo concreto, y ‘cuando toca tierra casi invariablemente es superficial. En el sentido que ha dejado lado permanentemente el problema de la corrupción. Por ello, el método, como primer punto a desarrollar, debe partir de casos específicos y concretos; una comprensión necesaria para re-dirigir el sentido de la auditoría y fiscalización.
Continuará
Mario Alberto Gómez Maldonado

lunes, 12 de mayo de 2014

Todos los entes del Sector Público no Estatal tienen que utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público

Hace poco me enteré de que todos los entes del Sector Público tenemos la obligación de utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes, aquellos entes que no pertenecían al Sector Público Estatal, la podían utilizar o no. En ciertos casos, y salvo que la entidad dispusiera de una solución tecnológica para la gestión de la contratación pública que estuviera conectada directamente con el diario oficial de la Unión Europea, se tenía que recurrir a la Plataforma para anunciar una licitación y cumplir los trámites que se exigen para los contratos sujetos a regulación armonizada (S.A.R.A.)
No obstante, la disposición adicional tercera de la 8 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado que entró en vigor el 11 de diciembre de 2013 estableció que: “La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.
Yo me había quedado con lo fácil, el cambio de denominación del “Estado” al “Sector Público”; pero el otro día, en la comunidad de prácticas de la contratación pública Benjamín Palma Castillo planteó la cuestión de “qué debía hacer ahora un Ayuntamiento, de cómo publicaba un Ayuntamiento en la Plataforma”. La cuestión es qué hacemos los entes del Sector Público no Estatal, con la obligatoriedad de publicar la convocatoria de nuestras licitaciones y sus resultados en la Plataforma de contratación del Sector Público.
Supongo que el propósito de esta disposición es crear una herramienta para que las empresas puedan de una forma rápida, cómoda y sencilla buscar oportunidades de negocio con todo el Sector Público y, luego, gestionar electrónicamente sus licitaciones.
Desde el 11 de diciembre de 2013 todos, ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades, comunidades autónomas…, tenemos la obligatoriedad de publicar la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de contratación del Sector Público. Esta nueva obligación exige a todos los gestores públicos de la contratación pública y a otros afectados, plantearse y resolver cómo se va a cumplir esa obligación, qué cambios habrá que implementar en la gestión.
Obviamente, dependerá de cada organización. Si la organización ya utiliza exclusivamente la Plataforma de Contratación del Sector Público, no hay que hacer nada, ya se está cumpliendo la Ley. Si la organización combina la utilización de dos herramientas: perfil del contratante + Plataforma de contratos del Sector Público para la publicación de contratos S.A.RA. hay que plantearse qué decisión tomar:
● Seguir utilizando las dos herramientas de publicación electrónica de información de contratación pública
● Suprimir el perfil de contratantes y usar sólo la Plataforma para todas la licitaciones. A mi juicio la segunda opción es la más sensata, porque la primera implica:
● Un incremento de trabajo para el gestor de la contratación pública. Si antes sólo se duplicaba el trabajo de publicar informaciones cuando éstas se referían a licitaciones de contratos S.A.R.A., ahora habrá que duplicar el trabajo en todos las licitaciones de contratos.
● Duplicar el trabajo no tiene ningún valor añadido.
● Duplicar el trabajo, incrementa la probabilidad de errores en la publicación.
Otro escenario es que la entidades u organismos del Sector Público estén utilizando una solución tecnológica privada para gestionar electrónicamente la contratación pública. Muchas de esas soluciones tecnológicas están conectadas con el diario oficial de la Unión Europea y, algunas, con el boletín oficial de Estado y, supongo, que con algunos diarios oficiales de Comunidades Autónomas. No obstante, en el caso de que no estén conectadas con la Plataforma de Contratación del Sector Público habrá que solicitar al proveedor que realice esa conexión.
Desde la propia Plataforma se ha facilitado una Guía de aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado a la Plataforma de Contratación del Sector Público, para entidades no pertenecientes al Sector Público Estatal, que explica las alternativas técnicas de que disponen las entidades del Sector Público, que quedan fuera del Sector Público Estatal, para dar cumplimiento a la disposición 3ª de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado:
1. Adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, alojando su perfil del contratante en la misma.
2. Agregación de información en la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante mecanismos de interconexión, manteniendo su perfil del contratante fuera de la Plataforma de Contratación del Sector Público, pero notificando a esta la información que se publica.
A los organismos con un bajo volumen de contratación (por ejemplo, ayuntamientos o 2 Colaboración blog Espublico, sección de Administración electrónica. municipios pequeños), se les recomienda: “la adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la publicación de anuncios a través de la aplicación basada en formularios web. Las otras alternativas requieren inversión en desarrollos informáticos y mantenimiento de los mismos, que sólo tienen sentido con grandes volúmenes de contratación.”
Guillermo Yañez Sánchez

viernes, 9 de mayo de 2014

Debates tras la reforma de la Administración local (II): La prestación de servicios locales

Entre las actuaciones más loables de los Ayuntamientos están los servicios sociales. Siempre han sido una buena muestra de la justa existencia de estos poderes locales que atienden las necesidades más “próximas”. En esta época lo estamos advirtiendo más: atienden lo más básico, tratan de parar hemorragias de problemas que desangran familias, intentan conseguir la integración de inmigrantes, ofrecen residencias y centros de apoyo a los discapacitados… Unas funciones que requieren muchos recursos humanos y económicos y que se han visto desbordadas por los desgarros y tensiones de la crisis económica.
Como bien saben los especialistas que siguen este foro, la reforma de la Ley de régimen local previó en su disposición transitoria segunda que antes del uno de enero de 2016 las Comunidades autónomas asumieran la titularidad de todas las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales. Con la nueva redacción de las competencias locales sólo se reconoce a los municipios la competencia de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” (art. 25.2 e)), lo que se califica como servicio obligatorio en aquellos cuya población supere los veinte mil habitantes (art. 26.1c)).
Los rotos que generan estas previsiones en los Ayuntamientos han tratado de ser cosidos con peculiares actuaciones y de las panzas gubernamentales han empezado a salir disposiciones, pero también “guías de aplicación”, “notas explicativas” o “circulares interpretativas”.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas difundió a través de su página web una “nota explicativa de la aplicación de la Ley”. Habrá que abrir huecos en las bibliotecas de las Facultades de Derecho, al lado de los volúmenes sobre la teoría de la norma y los libros sobre cómo legislar de manera adecuada, para hacer sitio a estas guías que se multiplican con “resaltados” de las modas pedagógicas y simplificando “preguntas y respuestas”, para repetir el texto de la reforma. En lo que ahora interesa, que  “la prestación de los servicios sociales, de promoción y de reinserción social se limita a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Pero no quedan ahí los intentos de remiendo. Las Comunidades autónomas empiezan también con cierta urgencia a fijar sus interpretaciones sobre la nueva distribución de competencias y, sobre todo, cómo seguir atendiendo tantas necesidades sociales sin verse paralizadas por estas cuestiones organizativas y burocráticas.  En Castilla-La Mancha, se ha aprobado un breve Decreto para acomodar los convenios suscritos y la financiación de la prestación de los servicios sociales (Decreto de 27 de febrero de 2014). El Gobierno del País Vasco, mediante otro sencillo instrumento jurídico, como es una circular interpretativa, ha manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad de la reforma para insistir en que la prestación de esos servicios seguirá exactamente igual que antes de la publicación de la nueva Ley estatal (circular de 11 de marzo, que se publicó en el Boletín oficial vasco el 21 del mismo mes). Una inicial solemnidad presentó la Comunidad autónoma de Castilla y León al publicar un Decreto-Ley -de 27 de marzo-, para subrayar la urgencia de atender a los problemas generados por la reforma estatal y, así, en el aspecto que ahora me interesa, establecer que seguirán siendo prestados en los mismos términos que se venían haciendo, con independencia de la reforma. Solemnidad que decayó porque a los pocos días -el 1 de abril- se incurrió de nuevo en la moda de publicar una circular interpretativa en la que, tras recordar la previsión de la disposición transitoria de la reforma estatal, esto es que a finales del 2015 la titularidad de los servicios sociales será autonómica, se señala que, por ello, los Ayuntamientos dejarán de prestar muchos servicios sociales “llegado el momento”. Junto a esta imprecisión, sí atiende esta circular a la necesidad de que se establezcan garantías financieras en los convenios suscritos con los Ayuntamientos para asegurar el adecuado funcionamiento de las competencias delegadas.
De ahí que la mayoría de los Ayuntamientos traten de mantener sus servicios sociales de ayudas a los domicilios, de teleasistencia, de coordinar la generosidad de muchos voluntarios o impulsar la gestión por empresas y profesionales en estos sectores, de acoger las necesidades de colectivos más vulnerables, de prevenir las situaciones de riesgo de exclusión, de ayudar a la cobertura de necesidades básicas, de ampliar las residencias de ancianos y otros centros de atención especial a personas con discapacidad, en fin, tantas otras actividades que se advierten en esa proximidad local con las situaciones de emergencia…
Urge aclarar los diferentes ámbitos de responsabilidad, porque en eso precisamente consiste la competencia, en ser responsable. A mi juicio, es la proximidad local la que ofrece la perspectiva adecuada para advertir los problemas sociales, pero resultará imprescindible otro poder, en este caso, el regional con más recursos para anudar una firme financiación y encauzar cursos de formación especializada para la adecuada atención de los necesitados.  
Estas son las dos caras de la moneda que deberán realzar el valor de las Administraciones locales y regionales.
Mercedes Fuertes López

jueves, 8 de mayo de 2014

Escasa confianza en la Administración electrónica local

Poder superar el marco tradicional de las notificaciones administrativas, (en papel, presenciales y mediante anuncios en Boletín Oficial  de la Provincia) es un reto que las Entidades Locales han de cumplir y para cuyo logro se las ha de ayudar. El soporte debe proceder  de las Diputaciones, Administración Autonómica, Ministerio de Administración Pública, etc.. Todas las vías son buenas para conseguir que los Ayuntamientos – de cualquier  volumen de población- puedan remitir las notificaciones de forma telemática, ya que ello supondrá gran reducción de costes y mayor seguridad jurídica para los interesados y para el propio procedimiento administrativo.
No nos parece bien que,  al  advertir  que la generalidad de los Ayuntamientos se verán obligados a incumplir  los plazos establecidos legalmente, se opta por aplazar reiteradamente la fecha inicialmente fijada, cuando  se trataría de  facilitar la remisión correcta de las notificaciones por cualquier Ayuntamiento.
En esta ocasión nos referimos a la notificación de las sanciones de tráfico en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), prevista en el artículo 78 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), según redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Inicialmente la LSV preveía que a partir de 25 de mayo de 2012 era obligatorio  que todas las multas,  impuestas por diferentes Administraciones con competencia sancionadora, que no hubieran podido notificarse en la dirección electrónica vial (DEV),  o en el domicilio indicado,  se practicaran en el TESTRA. Con tal previsión, se avanza mucho en el principio de “ventanilla única” y se facilita en gran manera que los ciudadanos accediendo a un único punto de consulta puedan conocer de las multas que les afectan, evitando el deber de acudir a múltiples boletines oficiales. Es indudable el interés general de la previsión: reduce costes,  mejora seguridad jurídica y constituye un buen indicador del avance en la administración electrónica tan reiteradamente pregonada.
Cuando se vio que resultaba imposible para muchos municipios cumplir la fecha de 25/5/2012, mediante el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios,  se prorrogó aquella fecha hasta el 25 de mayo de 2014.
Pues bien, aunque ya son muchas las Entidades Locales que remiten sus notificaciones al TESTRA, vemos – ya sin sorpresa- que la Ley 6/2014, de 7 de abril, modifica la disposición transitoria segunda de la LSV para decir que “las administraciones locales practicarán las notificaciones en la DEV o, en su caso, en el TESTRA  antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos”.
Y nos preguntamos ¿por qué sólo se ayuda a las Entidades Locales, en el uso de medios telemáticos, cuando se trata de remitir una abundante, y hasta excesiva,  documentación, de contenido económico y financiero,  a los órganos estatales?
El control del déficit sabemos que constituye  objeto de profunda preocupación, pero existen otros valores de avance hacia la modernidad que también reducen costes y generan  modernidad y eficiencia.
Los Ayuntamientos merecen más confianza y no necesitan tantas prórrogas!
Angela Acin

miércoles, 7 de mayo de 2014

Pedir perdón desde las instituciones: una práctica casi insólita

En estas fechas en las que las noticias han hecho un hueco en lo procesal para relatar lo procesional, en medio de tantas perdonanzas, indultos, contriciones, penitencias y amor fraterno, real o de boquilla, cabría preguntarse por qué las instituciones son tan reacias a pedir disculpas a los ciudadanos a los que dañan o perjudican.
Todos sabemos lo difícil que es ya, de entrada, que los tribunales, una Administración –o el operador de un servicio universal- reconozcan un error. La vías son muy tortuosas salvo que le interese a quien erró, en cuyo caso, como es frecuente, se intenta colar por la vía de la rectificación de los errores de hecho lo que son cambios sustanciales. Algo que la jurisprudencia considera fraude de ley y desviación de poder.
Pero aun  partiendo de que, normalmente a instancia del interesado y tras un tortuoso proceso, obtengamos una resolución administrativa o judicial que nos dé la razón y hasta imponga una indemnización, ¿tanto cuesta pedir perdón? Ya sabemos que se resarcen los daños morales, el pretium doloris y conceptos similares. Y que toda indemnización ha de buscar una plena compensación o valor de equivalencia con lo perdido, dañado o dejado de percibir. Pero ¿no falta en esa plena reparación el reconocimiento del responsable? Es suficiente un impersonal “se estima la reclamación” o debería añadirse, incluso con nombres y apellidos, por más objetivo que deba ser el actuar de los poderes públicos, un reconocimiento de la equivocación del ofensor (porque ofensa es sancionarnos por lo que no hemos cometido o pisotear nuestros derechos patrimoniales o funcionariales, por ejemplo).
Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre como el EBEP hablan, en un caso, del “respeto y deferencia” y, en el otro, “de la atención y respeto” que las autoridades y funcionarios deben a los ciudadanos. Pero lo del perdón, a salvo alguna tentativa que no sé en qué ha quedado, brilla por su ausencia.
Acabo de leer un trabajo sumamente interesante del investigador colombiano José Camilo Dávila, titulado “El perdón en la organización: la importancia de una disculpa sincera” (Academia. Revista Latinoamericana de Administración, 35, 2005). Y no estaría de más que los responsables de personal o recursos humanos de entidades públicas y grandes compañías de telefonía, telecomunicaciones o energía le echaran un vistazo, sin necesidad de ponerse el sayón y el capirote.
Cuando en julio del año pasado el Síndic de Greuges catalán recordó que desde el año 2009, al menos 6 personas habían perdido totalmente la visión de un ojo y otro número indeterminado había sufrido graves lesiones en otras partes del cuerpo, como consecuencia del impacto de pelotas de goma procedentes de armamento antidisturbios, lo que más admiré de ese informe y de la comparecencia en la que se explicitó, fue que el propio defensor autonómico pidiera “perdón a las víctimas por el retraso en iniciar actuaciones y emitir resoluciones” y el que, al solicitar una moratoria en el uso de dichos proyectiles, instara a todas las Administraciones  e instituciones implicadas que no hubieran actuado con suficiente diligencia “a que pidan perdón a las personas afectadas”. Y resumía brillantemente lo que debía hacerse en este caso: pedir perdón a los dañados, compensar económicamente a las víctimas y, en un ejercicio de transparencia ante el conjunto de la ciudadanía, ofrecer “una explicación pública, ágil y veraz de los hechos”.
Sin duda la entidad pública, mercantil o disfrazada que actuara con tal protocolo en caso de equivocación o culpa grave, ganaría prestigio ante la sociedad. Pero las cosas no son así, ciertamente. Y, para comenzar, la información que a veces se suministra a los interesados, quizá por un prejuicio sobre su capacidad de entendimiento técnico, es penosa o inexistente. En la casuística que cada uno vamos compilando de nuestro entorno próximo, puedo contar cómo, recientemente, en uno de los mejores hospitales del país, en la resección de un riñón dañado, al paciente, en la batalla quirúrgica, le llevaron por delante el bazo sano. Error de libro, lex artis, responsabilidad patrimonial manifiesta… lo que quieran. El hecho es que los hijos de la persona afectada, nada querulantes y con suma comprensión hacia los fallos ajenos, lo único que esperaban era una explicación y, presumiblemente, un perdón. Siguen esperando en medio de una opacidad absoluta.
Yo recuerdo, hace ya un cuarto de siglo, cuando tras unas alegaciones a una denuncia de tráfico rayana en la prevaricación, recibí una sorprendente llamada del Jefe provincial de Tráfico pidiéndome disculpas. La prueba gráfica aportada no dejaba lugar a dudas de la irregular conducta del agente, pero sólo confiaba en que, o se diera cajón al asunto (como en alguna ocasión también experimenté) o se archivara la denuncia con un escueto y lacónico texto de los que valen lo mismo para un roto que para un descosido. Pero me equivoqué y aquella llamada, sin duda heterodoxa en la praxis administrativa, me recompensó más que una hipotética indemnización.
Antes aún, en pleno servicio militar y justamente en un permiso de Semana Santa, un capitán que no supo leer un impreso de alta médica, creyendo que me había escapado del cuartel me mandó a la Guardia civil a buscarme a casa. Cuando le hicieron caer del guindo y quizá por el temor a una reprimenda de la jerarquía, me llamó, insólitamente me pidió disculpas y negoció los días de permiso que deseaba a modo de compensación. Fui prudente ante actuar tan poco reglado, especialmente porque me conmovió, fuera cual fuera su móvil, aquel gesto tan inusual.
Y hablando de móviles (y fijos), ¿cuándo se excusan los operadores de telefonía, auténticas estrellas en las oficinas de atención al consumidor? Al revés, la contumacia en sus actuaciones abusivas, en sus ofertas con gato encerrado, en su permanente volatilización cuando se quiere dar con un responsable físico no deslocalizado, es moneda corriente en el sector. En una compañía más que en otras, pero sin que nadie esté libre de culpa.
En fin, que el perdón brilla por su ausencia. No obstante, yo lo pido si me he extendido en exceso con este comentario.
Leopoldo Tolivar Alas