martes, 9 de septiembre de 2014

Los errores de la Administración Pública en las redes sociales

La mayoría de las Administraciones Públicas están presente en redes sociales, pero suele ser de forma testimonial. Pocos saben cómo sacar provecho de esta herramienta fundamental para la comunicación en el siglo XXI. Uno de los principales errores es que todos suelen conformarse con contar con un perfil en Twitter, Facebook o Linkedin que utilizan para colgar informaciones. Pero, hágase estas preguntas: ¿Realmente saben si ese esfuerzo merece la pena? ¿Está seguro de que lo que dice en esos perfiles le interesa a los internautas?
Para dar respuesta a estas cuestiones es necesario que las páginas de las Administraciones Públicas en redes sociales no cometan los errores que enumeramos a continuación, y que demuestran que si se cometen las cosas no funcionarán. ¿Solución? Girar la estrategia en este campo para que sus esfuerzos no caigan en saco roto.
- No tener en cuenta las críticas. Las redes sociales es un mundo poblado por gente muy diversa. Por ese motivo, es habitual que a nuestros perfiles lleguen comentarios negativos. Y mucho más si estamos hablando de una administración que, por lo general, no suelen traer de seria una imagen demasiado positiva. Si se encuentra con ese problema, usted debe responder y tratar de que el internauta en cuestión cambie de parecer. Lo que nunca debe cometer es el fallo de obviar o borrar el contenido ofensivo para sus intereses. Si lo hace, será mucho peor.
- Poca actualización de los perfiles. El gran fallo de la administración en el mundo de las redes sociales es no ser constante a la hora de subir informaciones. Al principio, suele haber bastante interés y eso se nota en el número de informaciones colgadas. Pero al poco tiempo, las ganas se terminan y las actualizaciones empiezan a decaer. Esto es un gran fallo. Si se pierde la costumbre de cambiar regularmente el perfil, se corre el riesgo de que los seguidores (aunque sean pocos) se aburran y dejen de visitarle.
- Utilizar todas las redes sociales como si fueran la misma. No se debe caer en el error de ver a Facebook, Twitter, Google+, Linkedin o Instagram como algo unitario. Cada una de estas redes sociales tiene objetivos y usuarios diferentes. Eso obliga a seguir una estrategia distinta en cada una de ellas. Por tanto, utilizar el mismo mensaje en todas nos conduce al fracaso más absoluto en el mundo social .Tampoco es muy aconsejable utilizar automatismos en general, ya que indican escaso interés.
- Sin estrategia. La buena imagen de una corporación pública se puede ir al traste si no se establecen un conjunto de medidas básicas a la hora de controlar la presencia en las redes sociales. Sin este tipo de documento es fácil que nuestros perfiles se llenen de comentarios negativos que afectarán a la imagen global.
- Seguidores en punto muerto. A pesar de actualizar el perfil de manera continuada usted comprueba que el número de seguidores no crece. Eso es un problema que le demuestra que hay algo que está haciendo mal. Quizá el problema esté en el contenido de sus informaciones o en cualquier otro lugar. Pero si no lo soluciona, no podrá decir que su perfil en el mundo social es un éxito.
- Solo información. La palabra social es una pista determinante. En estos medios lo más importante es la conversación entre los usuarios. Por tanto, limitarse a colgar notas de prensa y olvidarse de dar respuesta a los comentarios es un error fundamental que origina la catástrofe de nuestros perfiles. Por tanto, la Administración que quiera obtener un rédito positivo de este campo no debe conformarse solo con transmitir, sino que debe contestar y promover el debate.
- Tardar demasiado tiempo en responder. En estos canales prima la velocidad de acción y si usted tiene una consulta a través de alguno de sus perfiles y no la contesta rápidamente empeorará los posibles beneficios. 

lunes, 8 de septiembre de 2014

Las comunicaciones electrónicas en la Directiva 2014/24/UE de contratación pública (I).

Un gran cambio que vamos a tener que implementar en la gestión de la contratación pública es la utilización de las comunicaciones electrónicas. Teniendo presente el efecto jurídico directo de las directivas, todos los poderes adjudicadores de la Unión Europea deberán tener en funcionamiento sus sistemas de comunicaciones electrónicas, en las siguientes fechas (según el artículo 90 la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública) y a los siguientes efectos:
El 18 de abril de abril de 2016: Serán obligatorias las comunicaciones electrónicas en los sistemas dinámicos de adquisición (artículo 34), las subastas electrónicas (artículo 35), los catálogos electrónicos (artículo 36), las actividades de compra centralizada y centrales de compras ; la redacción y modalidades de publicación de los anuncios (artículo 37 apartado 3, el artículo 51, apartado 2) y la disponibilidad electrónica de la documentación de la contratación (artículo 53).
El 18 de abril de 2017: Las comunicaciones electrónicas serán obligatorias en las centrales de compras.
El 18 de octubre de 2018: Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información en virtud de la presente Directiva, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se deberán llevar a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos. Va a ser un gran cambio para la inmensa mayoría de poderes públicos del Sector Público español, porque muy pocos son los que están usando (de forma legal) la comunicaciones electrónicas en la gestión de sus expedientes de contratación.
El gobierno Vasco ya puso en marcha las comunicaciones electrónicas como canal obligatorio de comunicación con los licitadores allá por el 2005. Otros poderes adjudicadores, a la vista de lo que decía la disposición adicional 19ª letra h) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (“las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos”), iniciaron los cambios en la gestión de sus comunicaciones; otros esperaron al 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ley que reconoció a todos los ciudadanos, y también a los ciudadanos-empresarios que trabajan y licitan, el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos; otros, la inmensa mayoría, siguen esperando. Todos los poderes adjudicadores de la Unión Europea van a tener que utilizar las comunicaciones electrónicas a partir de las fechas indicadas, ya que, el formato electrónico, según el considerando 52º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, debe ser “el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación debe ser el formato electrónico, ya que hace aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior”.
Ya hemos visto qué será obligatorio y cuándo lo será. A partir de dichas fechas y en base al efecto directo, cualquier licitador lo podrá exigir ante la jurisdicción competente, (el efecto directo del Derecho europeo fue consagrado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Van Gend en Loos del 5 de febrero de 1963. En esa sentencia, el Tribunal declaró que el Derecho europeo no sólo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares). También es necesario saber qué no será obligatorio tramitar o comunicar en formato electrónico. Según el considerando 52º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, no será obligatoria la comunicación electrónica con el contratista tras la adjudicación del contrato; tampoco lo será la comunicación interna dentro del poder adjudicador.
El artículo 22.2º de la Directiva 2014/24/UE, establece que los poderes adjudicadores no estarán obligados a exigir el empleo de medios de comunicación electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas cuando:
a) Debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos de comunicación requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles;
b) Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el poder adjudicador no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia;ES L 94/106 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2014
c) La utilización de medios de comunicación electrónicos requeriría equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los poderes adjudicadores
d) Los pliegos de la contratación requieren la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos”.
e) Cuando el uso de medios de comunicación no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de dichos medios de comunicación electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido del apartado 5.
En estos casos, es decir, cuando el medio electrónico no se usa como canal normal de comunicación:
● El poder adjudicador debe indicar en el informe específico sobre los procedimientos de adjudicación de los contratos (artículo 84) los motivos para esa exigencia.
● La comunicación no electrónica se realizará por:
  • escrito, bien: por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos.
  • de forma oral:  para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, que incluyen: los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación, las confirmaciones de interés y las ofertas y siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado, es decir, las comunicaciones orales con los licitadores que puedanincidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
 Guillermo Yañez Sánchez

viernes, 5 de septiembre de 2014

El abogado del siglo XXI

Año tras año salen de las facultades miles licenciados en derecho. Jóvenes que, tras su paso por la universidad, buscan introducirse en un mercado laboral complejo, en el que se les exige tener más y más habilidades. Además, la figura del abogado ha experimentado grandes cambios en los últimos años. De ser un profesional cuyo principal y casi único requisito era tener amplios conocimientos sobre leyes, el abogado ha pasado a convertirse en una figura en la que sus amplios conocimientos técnicos no son suficientes para incorporarse en el mercado laboral.
“Para ejercer en la actualidad es fundamental el manejo de los idiomas. La adaptación de nuestra normativa al derecho internacional y a las directrices europeas hace necesario que el abogado necesite saber, de primera mano, qué está pasando en otros países y qué nuevas leyes afectarán a nuestro ordenamiento jurídico”, afirma Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados. Este conocimiento, unido a que en muchas ocasiones se debe ejercer en otra lengua, viene ligado a la necesidad de que el letrado esté acorde a los nuevos tiempos y sepa identificar las nuevas figuras jurídicas y empresariales que se idean fuera de nuestras fronteras, y que cada vez tardan menos en llegar. “Me refiero, por ejemplo, a entes como los Business Angels, el co-funding, etc., nuevas maneras de financiación para las que hay que buscar su adaptación a la normativa y de las que hay que estar informado, ya que muchas veces su novedad las sitúa en lagunas jurídicas”, añade.
En este contexto, el Derecho evoluciona en una materia viva que se adecua conforme a los cambios de la sociedad. Por este motivo, es vital la capacidad de aprendizaje, para no quedarse “obsoletos” a los pocos años de iniciar la actividad profesional. Asimismo, otro punto básico son las nuevas tecnologías. Hay que perderles el miedo por muchas razones; hacen más rápido el trabajo, son fundamentales en la comunicación y la documentación, y nos permiten estar informados en tiempo real. “Pero más allá de estas cuestiones el abogado debe estar al día de las TICs, porque hay que adaptarse a nuevos delitos que se cometen por Internet o a través de dispositivos móviles, como el ciberbullying, robo de bases de datos, eliminación de información… Además, el manejo de las redes sociales es fundamental para poder desenvolverse ante los nuevos ciberdelitos”, asegura el socio director de IURE Abogados.
Por otro lado, hay que destacar la gran competencia entre profesionales que existe en el mercado. Esta situación hace necesario que el abogado, además de tener pleno conocimiento de las normativas, posea buenas dotes comerciales, que sepa generar negocio y sea un buen comunicador para atraer a sus posibles clientes. En la actualidad su sabiduría y preparación no se demuestra utilizando un lenguaje técnico lleno de conceptos jurídicos, ni mucho menos, como era práctica habitual hace algunas décadas, el uso de terminología en latín. “Que tu cliente te entienda es básico para que te contrate y confíe en tus servicios”, manifiesta Pavón.
La complejidad que ha adquirido en los últimos tiempos nuestro ordenamiento jurídico hace que el abogado deba estar, casi por obligación, especializado en un área. Por este motivo se hace necesario que el profesional sepa trabajar en equipo. “Ahora muchos despachos se constituyen como empresas que pueden dar un servicio global a sus clientes y no como figuras autónomas”, afirma este experto. Esta peculiaridad podría hacernos pensar que se pierde el trato individualizado y directo con el cliente. Esto no tiene porque ocurrir si el despacho sabe trabajar su imagen de marca, y tiene un buen departamento de comunicación y marketing, que sepa reflejar ante la sociedad el buen hacer y los beneficios de contar con determinado bufete.
Por último, hay que destacar que muchas veces los problemas se pueden solventar antes de que se produzcan. Por eso, desde IURE Abogados afirman que “es muy necesario que el abogado, además de saber solucionar conflictos, trabaje realizando una abogacía preventiva para asesorar a sus clientes”. Asimismo, debe ser un buen negociador y estratega que sepa dirimir entre qué y cuándo se ofrecen más ventajas para un caso, y si es necesario llegar a juicio o es posible decantarse por otras opciones como la mediación para solucionar conflictos.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Profundizar en la reforma de la Administración

En el último Boletín de Coyuntura Económica del Instituto de Estudios Económicos (IEE), con el título de ‘Consolidar el crecimiento, crear empleo’, se destaca que la recuperación económica sigue avanzando entre los países desarrollados, pero a un ritmo moderado. Asimismo, y respecto a España, subraya que sigue avanzando en su proceso de recuperación, gracias a la notable mejora de las condiciones financieras que se produjo durante 2013 y la primera mitad de 2014, y a las reformas estructurales y a la corrección de desequilibrios. También subraya que la demanda nacional ha completado su ajuste, y ya ha comenzado a crecer, al tiempo que se empieza a crear empleo.
Pese al proceso de mejora de la economía española, el IEE resalta dos factores que pueden incidir en que dicha recuperación sea sostenida. Por un lado, califican como débiles sus efectos sobre el mercado de trabajo; y, por otro, debe continuar el proceso de consolidación fiscal: “El todavía abultado déficit público y la elevada deuda de todos los agentes de la economía pueden suponer un freno al crecimiento futuro de nuestro país”. Por ello insisten en la consolidación presupuestaria, a la que consideran fundamental para revertir la situación.
¿Qué otros aspectos subrayan? Se debe simplificar la tributación directa y aumentar las bases imponibles de la tributación indirecta; aumentar la lucha contra el fraude fiscal; mantener la unidad de mercado; consolidación presupuestaria… y profundizar en la reforma de la Administración.
Desde junio de 2013, con la aprobación del Real Decreto 479/2013, por el que se creó la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración (OPERA), con el objetivo de velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), se han venido produciendo algunas transformaciones que permitirán ahorros significativos a las arcas del Estado. Para el desarrollo de sus trabajos se han creado cuatro subcomisiones: Duplicidades administrativas, que tiene por objeto identificar y eliminar duplicidades y reforzar los mecanismos de cooperación entre Administraciones; Simplificación administrativa, que persigue la eliminación de trabas burocráticas y la simplificación de procedimientos en beneficio de los ciudadanos; Gestión de servicios y medios comunes, que se ocupa de identificar las actividades de gestión que, por ser similares, pueden desempeñarse de forma centralizada o coordinada, aprovechando mejor los recursos públicos; y Administración institucional, que analiza la tipología de los entes que la componen, proponiendo modificaciones generales y actuaciones singulares sobre entidades concretas.
Atendiendo al ‘Informe trimestral de seguimiento de las medidas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas’, de marzo de 2014, hasta esa fecha, la CORA ha elaborado un total de 221 propuestas de medidas, de las que 63 ya se han ejecutado (el 28,5%), 74 están en una fase avanzada, 77 en una fase media de implementación y, por último, 7 están en fase inicial. “No hay muchas dudas sobre la conveniencia económica de gran parte de las medidas de reforma de las Administraciones Públicas, aunque han de profundizarse en los trabajos en las mismas, acelerando su puesta en práctica”, concluye el boletín.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Anteproyecto de Ley por la que se modifica la LIVA. ¿Se va a clarificar la no sujeción al IVA de las encomiendas de gestión?

Hoy día no se tiene claro. Sobre el asunto se han pronunciado la Abogacía General del Estado en el Dictamen de 25 de noviembre de 2010 (ref.: A. G. Entes Públicos 71/10), la Intervención General del Estado en su Circular 5/2013, de 15 de abril, sobre la sujeción al IVA de las encomiendas de gestión y la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT en su Informe A/3/51/12, de 6 de junio de 2012, entre otros.
Este movimiento provoco que en no pocas Administraciones se suprimiera el IVA de los expedientes de encomiendas de gestión, lo cual supone un considerable ahorro presupuestario, si bien, todavía quedan muchas  que no han asumido esta Doctrina y que  por tanto continúan aceptando y abonando facturas de medios propios que llevan aplicado el tipo correspondiente de IVA, correspondientes a encomiendas de objeto similar.
La posición manifestada en estos informes permite concluir que las actividades ejecutadas por medios propios, entes jurídico técnicos,  no estarán sujetas a IVA siempre que concurran tres circunstancia: Que la actividad se realiza en ejercicio de funciones públicas, que el hecho de no considerarla sujeta no introduzca distorsiones graves de la competencia (en función de la importancia relativa del volumen de operaciones desarrollado por los particulares respecto del correspondiente la provisión publica, y si esta ultima tiene carácter aislado o excepcional no debe concluirse que dicha distorsión es grave o significativa.) y que la actividad no sea una de las actividades sujetas en todo caso al IVA,  mencionadas en artículo 7, número 8º de la LIVA..
Las conclusiones están ahí y otros con mayor título que la que suscribe este comentario (José Antonio Ruiz Sainz-Aja, Ana Cossío Capdevila,…) las han explicado con fundamento, pero pónganse a aplicarlo en su mesa a los expedientes que tienen en tramitación de encomiendas de gestión y convendrán conmigo que la primera conclusión que sacamos es que deben ser apreciados en cada caso concreto, sin que en consecuencia pueda hacerse apriorísticamente un pronunciamiento general, lo cual abona un escenario plagado de divergencias.
Según el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2014, sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en el TRLCSP, ejercicios 2008-2012 (página 76 y siguientes), se han observado divergencias en la aplicación del IVA en las encomiendas de gestión, no existiendo un criterio general sobre la sujeción a este impuesto de los encargos de la Administración a sus medios propios.
Sirva de muestra para la disparidad el caso de TRAGSA que en la disposición que aprueba sus tarifas 2011 se establece que para obtener el presupuesto de ejecución por administración es necesario incrementar el presupuesto de ejecución material en el porcentaje que legalmente se determine en concepto del impuesto del valor añadido (IVA); impuesto general indirecto canario (IGIC); impuesto sobre la producción, servicios e importación en Ceuta y Melilla (IPSI) o cualquier otro de carácter regional o general que los modifique.
Una tiene la costumbre de asomarse a la ventana  del Ministerio de Hacienda para ver qué novedades está gestando el señor Montoro que puedan afectar al procedimiento del gasto público. Les invito a observar la página del MHAP (Normas en tramitación: http://www.minhap.gob.es), y verán que se está impulsando el Anteproyecto de Ley por la que se modifican varias leyes, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, en concreto y para lo que aquí nos afecta,  se modificará el número 8º del artículo 7, titulado:”Operaciones no sujetas al impuesto”.
Según reza en la exposición de motivos del Anteproyecto, parece que el Ministerio de Hacienda ha decidido clarificar la no sujeción de operaciones realizadas por entes públicos, entes técnico jurídicos, elevando a rango legal la Doctrina administrativa producida en este sentido, al no exigir que estos entes estén total y únicamente participados por la Administración Pública, bastando una participación de más del 50%, como se define en el artículo 3.1 del TRLCSP.
La redacción propuesta en este sentido es la siguiente:
 “No estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostente, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1,n y 24.6 del TRLCSP, la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma.
Asimismo no estarán sujetos los servicios prestados por cualesquiera de los entes relacionados en el artículo 3.1 del TRLCS, es decir, entes de Sector Público, a favor de las  Administraciones Públicas  de las que dependen o de otra íntegramente dependientes de éstas, cuando dichas Administraciones ostenten el control de su gestión o el derecho a nombras a más de la mitad de los miembros de su órgano de gestión, administración o vigilancia.”
Es decir: tanto si el servicio se presta en virtud de una encomienda de gestión como si no. Pero, en todo caso, continúan sujetas a IVA las entregas de bienes (la no sujeción se aplica solamente a servicios) y la prestación de servicios que las Administraciones y los entes públicos realicen en ejercicio de diversas actividades, entre ellas, las telecomunicaciones, actividad muy proclive a ser objeto de encomiendas de gestión. Ciertamente la mayoría de encomiendas se refieren a obras o servicios pero ello no impide, y de hecho existen, que existan encomiendas cuyo objeto sea una entrega de bienes en el sentido que se establece en el artículo 8 de la LIVA.
La que suscribe se declara no experta en Derecho Tributario y por ello emplaza a quienes tienen título para ello a acudir a este foro para poner luz sobre un tema que nos parece resultará bastante conflictivo si se tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, desgraciadamente, el “control análogo” real lo ejerce el medio propio sobre la Administración. Me explicaré para evitar que mis palabras sean constitutivas de terrorismo verbal.
¿No ocurre que algunos servicios encomendados dejarían de ser necesarios si no existiera el medio propio? ¿Se cubre con la encomienda las necesidades a satisfacer por la Administración o las necesidades de supervivencia del medio propio? ¿Quién elabora realmente los pliegos de prescripciones técnicas? ¿Y las tarifas?
Como ya he manifestado en otras ocasiones (Ver ¿El Código Penal de las Encomiendas?, http://fiscalizacion.es), en muchos casos existe una  inadecuada utilización de las encomiendas de gestión que son utilizadas para instar  a un ente instrumental al ejercicio de una competencia, cuya titularidad le ha sido previamente traspasada mediante la técnica de la desconcentración, que debería ser dotada en sus presupuestos de los créditos necesarios para llevar a cabo dicha actividad que forma parte de sus fines propios, mediante transferencia verticales (con exclusión de IVA) ¿Por qué ese empeño en tramitarlo mediante encomienda y con sujeción a IVA? ¿Tal vez para equilibrar deducciones de IVA incluso en escenarios de autoconsumo?
Si los contratos domésticos ya están plagados de luces y sombras, ¿la reforma proyectada significará una luz o una sombra? Un debate sobre el asunto es oportuno y necesario ya que, asumiendo que nadie puede ofrecer una respuesta perfecta, al menos aportará materia prima que facilite la tarea de los funcionarios de defender las posturas que mejor sirvan a los intereses públicos.