Se publicó, por fin, el Reglamento (RD 1671/2009) de desarrollo (parcial) de la Ley 11/2007, la conocida LAECSP o ley de Acceso Electrónico. Obviamente, comentar al detalle esta norma resultaría desproporcionado en el escueto espacio de un artículo de blog, pero sí que podemos hacernos eco, en una serie de artículos, de algunos de los aspectos más relevantes del mismo. Hoy empezaremos con las sedes electrónicas.
El concepto de sede sería, según el Reglamento, el “punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados” en las que “iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requieren el acceso a aplicaciones o formularios concretos“.
Es decir, la sede electrónica viene a ser la “ventanilla electrónica” de cada organismo.
El RD aprovecha sin embargo para “imponer un régimen común de creación de forma que se evite la desorientación que para el ciudadano podría significar una excesiva dispersión de tales direcciones“. Aquí entramos en un terreno menos claro, pero volveremos más adelante para analizar sus implicaciones. Las cuestiones que todos debemos saber sobre las sedes son:
Cada Ministerio u Organismo dependiente debe tener una sede propia.
Debe haber una normativa específica para cada sede, publicada en el BOE.
En las sedes se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran autenticación electrónica.
El titular de la sede es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios de la sede.
La dirección electrónica de la sede incluirá el dominio “gob.es”
Todas las sedes figurarán en un directorio de sedes gestionado por el Ministerio de la Presidencia.
Todas las “ventanillas electrónicas” actuales de la AGE deben adaptarse en cuatro meses (contados a partir del 18 de noviembre) a la normativa de sedes del RD 1671/2009.
Además prevé la creación de “sedes compartidas” y “subsedes”, aunque a primera vista parecen tener una misión un tanto marginal.
Tras un primer vistazo, la impresión que me queda es que el RD ha adoptado un enfoque radical, pues impone la creación de sedes para todos los organismos, para todos los trámites, en un dominio propio (no valen por tanto los dominios actuales), con una normativa específica publicada en BOE, y en sólo cuatro meses.
Incluso para un Ministerio u Organismo con suficiente músculo, la tarea que se presenta es difícil. Por un lado hay que identificar los servicios electrónicos que se están prestando, o se van a prestar en un plazo breve (todos, pues lo obliga la ley 11/2007). Entre estos servicios se deben incluir por supuesto los Registros Electrónicos y Boletines Oficiales que se estén publicando. Luego hay que proceder a catalogarlos y planificar la migración de éstos servicios al nuevo sitio WEB de la sede electrónica.
Hay que proceder a la creación de la dirección electrónica de la sede, que como hemos visto debe ser de la forma “http://organismo.gob.es”, es decir, que no vale el sitio web actual: hay que crear uno nuevo e independiente para la sede. Habrá que contratar y solicitar los correspondientes certificados de sede: https, de firma, de sello en su caso, etc.
Por último, hay que iniciar los proyectos de migración e implantación: desarrollos, pruebas, etc. Por supuesto de acuerdo a las condiciones de seguridad e interoperabilidad que requiere el propio Reglamento.
En paralelo a todas estas actividades técnicas, y de forma sincronizada con ellas, hay que efectuar las acciones legales: redacción de los texos de la Orden o Resolución ministerial correspondiente, revisión por los órganos competentes, Abogacía del Estado, Gabinetes, etc. y luego publicarlo en el BOE.
Si a mi me preguntasen, diría que todas estas actividades necesitan al menos un año para realizarse, por supuesto contando con los medios, humanos y económicos, suficientes, y eso para organismos que tengan unas unidades TIC suficientemente bien engrasadas.
Esto respecto a la forma, pero también tengo algunas objecciones respecto al fondo.
En la práctica, a partir de éste RD, cada organismo va a terminar teniendo dos sitios web, uno el actual, por ejemplo “www.mityc.es” y otro el de trámites “mityc.gob.es”, entroncados de una determinada manera entre ellos que no es evidente a primera vista. De este modo, no sé cómo puede lograrse el propósito de “evitar la desorientación para el ciudadano”; en realidad la desorientación puede aumentar.
Porque, además, esto implica multiplicar el número de sitios web de la AGE de forma geométrica. Al total de los 17 sitios de los Ministerios hay que sumar los de sus organismos dependientes. Así por ejemplo Industria, Turismo y Comercio tiene 18 organismos dependientes, Economia y Hacienda tiene once, Presidencia tiene cuatro, Exteriores otros cuatro, y no sigo… es seguro que el número de webs afectadas supera el medio centenar. Y puede que muchas de ellas no tengan el músculo suficiente para realizar con eficacia todos estos nuevos deberes derivados del reglamento.
Me sigue quedando la duda de si el propósito del legislador es en realidad eliminar las URL actuales de los Organismos y Ministerios de la AGE, obligándoles a migrar a nuevas direcciones, todas ordenaditas y acogidas a ese paraguas del “.GOB.ES”. Espero que no sea así. En la sociedad actual tiene gran valor la imagen de marca, que en el mundo de Internet está siempre asociada al nombre de dominio. Imagináos por un momento que Google cambiase su nombre de dominio por otro, y dejase de ser accesible en google.com. El lío que se formaría sería monumental, y las pérdidas para la compañía incalculables.
Bien es cierto que en el organigrama administrativo español se llevan a cabo cambios con suma facilidad, ignorando olímpicamente los costes y desajustes que ello lleva consigo, amén del intenso esfuerzo que supone para las unidades afectadas (las unidades TIC en particular). Motivos de peso por los que en éste blog insistimos en la creación de la Agencia de Servicios Públicos Electrónicos desde hace tiempo.
¿Qué mejor solución para implantar las sedes electrónicas que encargárselas a la Agencia?. ¿Qué mayor ahorro de tiempo, esfuerzo, dinero y disgustos?.
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