Hace tiempo defendí que los Ayuntamientos podían facilitar el acceso a Internet a través de las tecnologías inalámbricas (Wifi, Wimax...). El despertador que avivó mi curiosidad para estudiar estos problemas fue la actuación de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. En concreto, las sanciones impuestas a algunos Ayuntamientos, así como sus requerimientos a otros para que paralizaran el despliegue de redes inalámbricas. Escribí a favor de los Ayuntamientos (“Redes inalámbricas municipales: nuevo servicio público”, 2005). Entendía, y sigo creyendo, que ya que los avances nos permiten tener una red de comunicaciones municipal para la mejora del funcionamiento y prestación de muchos servicios públicos, esa red podía ponerse a disposición de los vecinos, de los turistas, en fin, de todos los ciudadanos, bien a cambio de una pequeña contraprestación, bien incluso de manera gratuita.
Hay que ser conscientes de que Internet, más que calificarse ella misma como un servicio público, es el soporte de otros servicios públicos muy relevantes: permite la relación entre las distintas dependencias municipales; facilita la remisión por la policía de avisos y denuncias; agiliza la comunicación ante situaciones imprevistas, extraordinarias o catastróficas... Son muchas las posibilidades que puede organizar un Ayuntamiento: el fomento del empleo, el teletrabajo, los servicios de enseñanza, la participación en cursos de formación, la atención sanitaria... además de constituir un buen enlace para atender las zonas de poca población. Pero también, con relación a los vecinos, la existencia de una red propia puede ayudar a la mejor prestación de los servicios de protección civil, de dependencia, de seguridad en los lugares públicos...
El problema entonces era que la citada Comisión impedía que se prestara el servicio de manera gratuita. El predominio de la religión de la competencia mercantil trae de la mano la imposición del dogma del precio, de la necesaria contraprestación. Los servicios municipales -se decía- no podían ser gratuitos, debían establecer un precio que sufragara el coste del servicio. Ya entonces discutí estas ideas, porque en el ámbito local conocemos la flexibilidad que pueden tener los precios públicos.
Ahora vuelven a sonar ecos interesantes porque la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha difundido el proyecto de una circular para regular las condiciones que deberán cumplir las Administraciones si pretenden explotar redes o prestar servicios de telecomunicaciones. Este proyecto supone un cierto avance, aunque, a mi juicio, hay todavía algunas previsiones que me sorprenden.
Se sigue colocando como eje sobre el que ha de girar cualquier actuación la protección de la competencia y, por ello, se exige que las Administraciones tengan una actitud de “inversor privado”. Esto significa que la prestación del servicio debe estar orientada a la obtención de beneficio. ¿Por qué? ¿Por qué tiene que tener necesariamente un lucro y no buscarse simplemente que no haya pérdidas? Esta es para mí una cuestión de fondo que pone de manifiesto la diversa concepción del Derecho público que tienen algunos Organismos. El lucro es propio del Derecho privado, no del Derecho público. Incluso, en casos de sociedades mixtas, en las que son accionistas empresarios privados, quedan matizadas las reglas mercantiles, porque la participación municipal atrae siempre la necesidad de proteger algún interés público.
Pero también admite ahora esta Comisión que de manera temporal los Ayuntamientos puedan prestar el servicio de acceso a Internet con precios reducidos o, incluso, de manera gratuita en algunos casos. ¡Por fin! Y es que el coste del servicio, que es el que debe marcar el precio, pueda sufragarse con publicidad. Para garantizar la transparencia se impide que sean patrocinadores los contratistas o personas subvencionadas por el propio Ayuntamiento, las sociedades y fundaciones públicas, las Cajas de ahorros en las que la Administración participe... Estas previsiones no evitan, a mi juicio, otros riesgos ¿o es que no puede reconducirse a la publicidad el agradecimiento por la generosidad de licencias y recalificaciones? Esto me lleva a pensar que la publicidad no es buena solución.
En fin, el proyecto de circular admite que los Ayuntamientos puedan prestar de manera gratuita el servicio en determinadas ocasiones: cuando se trate de bibliotecas o centros culturales; cuando se limite a las páginas web del Ayuntamiento y se permite el uso común siempre que la velocidad no supere 256 Kbps y no abarque edificios de uso residencial. Me pregunto si esa escasa velocidad permitirá cargar las páginas de información para los turistas o las comunicaciones que quieran hacer los vecinos. A mi juicio hay que avanzar con otro ritmo. Amenazo con volver sobre este asunto.
Mercedes Fuertes López
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