viernes, 11 de junio de 2010

Representación y Defensa en Juicio de los Ayuntamientos

Parece que el abogado y presidente del Sevilla FC, José María del Nido, en su tercera jornada de comparecencia ante el fiscal anticorrupción en el juicio por el “caso Minutas” ha admitido que se sirvió de la información que le proporcionaron el secretario, tesorero e interventor municipal para elaborar su informe de alegaciones, aunque ha negado reiteradamente que se limitase a reproducir tales textos. El fiscal Anticorrupción, Francisco Jiménez Villarejo, ha mantenido que el procesado es el que “ordena, corta y pega” los informes para presentar después sus alegaciones al mencionado anteproyecto de fiscalización del periodo 1990-99 del Consistorio y sus sociedades, por los que cobró en 2000 un total de 348.587 euros, según el ministerio público.
El abogado Del Nido precisó que el informe del interventor del Ayuntamiento tiene sólo 29 páginas, mientras que el de alegaciones que formuló tiene unos 900 folios y que éste “no es nadie para contestarle al Tribunal de Cuentas”, órgano que “sólo consideraba válido” al alcalde.
La verdad que a bote pronto pareciera que el abogado cobrara al peso por número de folios y no por la enjundia de sus alegaciones.
Este tema es otro clásico en nuestros Ayuntamientos sobre el que podríamos contar numerosas experiencias
Recuerdo una ocasión en la que el letrado de uno de los Ayuntamientos de Toledo en los que estuve destinado, gran profesional y  con el que, por cierto, tenía una excelente relación, me pidió si podía utilizar parte de un informe mío para lo que, en tiempos, se denominaba “nota par la vista”, que consistía en un esquema que utilizaban los abogados para exponer sus conclusiones y que en numerosas ocasiones el juez o magistrado se la quedaba en su poder para acortar la sesión del juicio suprimiendo las conclusiones ya que, en vez escucharlas de viva voz, las leía personalmente como base para dictar la sentencia.
Quede sorprendido, y por que no halagado, cuando comprobé que la parte de mi informe se había incorporado textualmente en la sentencia, pero me hizo dudar sobre la necesidad de que el Ayuntamiento tuviera que contratar a un abogado para, en definitiva, usara los mismos argumentos que habían servido para resolver el expediente.
Pero el caso del abogado Del Nido, al que me he referido al comienzo de este artículo, hace resurgir serias dudas de la necesidad de recurrir a letrados externos, sobre todo de reconocido prestigio cuya minutas corren paralelas a su popularidad profesional, mediática o popular,  que, por lógica, deben basarse en nuestros informes, ya que, en el caso de que hayan sido asumidos por la Corporación, constituirán la base jurídica o técnica de la resolución recurrida, y, en el caso de que la resolución se hubiera apartado de tales informes, igualmente darán la pista de lo que hubiera debido ser.

Que conste que no creo recomendable que el secretario o el secretario-interventor asuma la defensa en juicio del Ayuntamiento porque, con independencia de la falta de tiempo, no nos engañemos, si pierde el litigio se le recordará todos los días haciéndole responsable absoluto  de ello sin tener en cuenta las circunstancias del procedimiento, amén de las sorpresas que deparan a diario en sus sentencias nuestros tribunales ante las que se hace harto difícil tener la certeza de haber obrado no solo conforme a derecho, sino en sintonía con sus interpretaciones;  y si lo gana no estará más que haciendo su trabajo, pues, no en balde, habrá sido, en muchos casos, el artífice de la forma de llevar el procedimiento administrativo, lo que casi supondrá someter al juicio de los tribunales sus postulados,   y si no lo hubiera sido deberá sostener una posición a la que, seguramente, se habrá opuesto durante su tramitación.
En cambio si la representación en juicio la asume un letrado externo y gana el litigio, perdóneseme el cinismo, para eso cobra cantidades acordes a su prestigio, y si lo pierde siempre se podrá decir que ni un letrado tan prestigioso podía ganar un caso tan peliagudo y perdido de antemano.
Recapitulando, y cinismos a parte, la relación de los abogados externos con los habilitados estatales es, en demasiados casos, semillero de no pocos conflictos y desencuentros, aunque debo confesar que en mi experiencia personal siempre he tenido una relación fluida y colaboradora con estos profesionales, salvo alguna excepción que confirma la regla.
Lo cierto es que estas relaciones suelen incardinarse en dos grandes grupos con sus diversas variedades.
Por una parte, se encuentran aquellos que asumen su condición de letrado externo y requiere nuestra colaboración, pues entienden que somos nosotros quienes mejor les pueden poner en antecedentes sobre el caso, respetan nuestro trabajo  y procuran mantener una interlocución fluida con el Ayuntamiento, básicamente a través de nosotros, al considerarnos profesionales equiparados a ellos y, en muchos casos, compañeros que se reparten las dos fases de los contenciosos administrativos.

Por otra parte, se encuentran aquellos letrados externos que parecen no tener muy clara su función, entre los que cabe destacar a los inquisidores que parecen analizar con lupa nuestro trabajo, vertiendo abiertas críticas al mismo y que no pierden la oportunidad de dejar en entredicho nuestra labor.
Este último grupo no respeta nuestra figura, nos considera faltos de preparación y conocimientos y, por ende, no nos ven de su mismo nivel – ellos son los abogados y nosotros simples funcionarios --. Por ello no admiten nuestras opiniones – ni falta que les hacen -, ni tienen necesidad de conocer como se gestó el expediente bebiendo de la fuente que mejor conoce los hechos. Parece bastarles la documentación pura, dura y fría, aunque, en definitiva, deban servirse de nuestros informes, eso sí debidamente engordados.
En suma, como ya he dicho, el caso del abogado Del Nido me hace resurgir  las eternas dudas de la necesidad de recurrir a letrados externos para la representación y defensa en juicio de los Ayuntamientos, sobre todo por los altos costes que supone el ponerse en manos de letrados externos que, no necesariamente, garantizan una mejor defensa de los intereses municipales y cuyas minutas, en demasiados casos, parecen tener relación directa con ell número de folios y escritos que son capaces de producir, sin que nadie se pare a analizar qué porcentaje son de producción propia y qué porcentaje es necesario o puede englobarse en el concepto peyorativo de «paja».
Recuerdo una ocasión en la que tuve entre mis manos un dictamen elaborado por un «profesor no titular» de una prestigiosa universidad privada, cuyo nombre omitiré por vergüenza ajena, que fue facturado al módico precio de seis mil euros más IVA, ciertamente voluminoso, que, sobre todo, me puso de manifiesto la habilidad del firmante en la noble operación del “copia y pega” de textos legales, sin que prácticamente aportase una mínima argumentación para sostener la conclusión que, sin duda, había sido el primer párrafo escrito en el dictamen y al que se fueron añadiendo citas legales sin el más mínimo rigor o conexión, en general, con ella.
Se abusa de la contratación de abogados externos para la asunción de la representación y defensa en juicio de los Ayuntamientos, con la consabida repercusión de altos costes, obviando otras posibilidades que ofrece el sistema, que parecen abandonadas por falta de conocimiento, por las dificultades que presentan en algunos casos o por la errónea idea de ser de inferior calidad, a las que me referiré más adelante.
Jesús Santos Oñate

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