lunes, 27 de diciembre de 2010

Informe sobre el anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinado a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica.
El Anteproyecto introduce reformas orientadas, fundamentalmente, a la simplificación y supresión de trámites innecesarios, y también a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Para ello, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de Juzgados y Tribunales dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal para lograr una Administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz.
Al tratarse de una reforma procesal que afecta a dos órdenes jurisdiccionales de enorme trascendencia para la actividad económica, los efectos de las mejoras introducidas podrán notarse en el sistema económico, con especiales beneficios para los consumidores, las pequeñas y medianas empresas, así como para la competencia en el mercado.
Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:
Orden jurisdiccional civil
  • En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.
  • En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta seis mil euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez, al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.
También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.
En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación doctrina mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.
  • En materia de subasta de bienes se evitan situaciones de enriquecimiento injusto al eliminar la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por 100 del valor por el que fueron tasados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30 por 100 del valor de tasación.
En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el "renting" (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.
Orden contencioso administrativo
  • Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.
  • También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros, y se incorporan, además, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.
  • Se incorpora el establecimiento en materia de costas procesales, para los procesos de única o primera instancia, el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

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