Genial, pues con todos los respetos yo lo hubiera dicho exactamente al revés. De hecho ya es así. El régimen disciplinario contempla como sanción más grave la de separación del servicio. El EBEP establece claramente que “son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera… La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme”. Además, la “Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves”, y el “Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban”. Por su parte, el ya poco vigente Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado señala: “La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves”. En otras palabras, la comisión de una falta muy grave, tal conducta ilegal y atentatoria contra el servicio público, merece ser sancionada con la pérdida de la tan celebrada posición inamovible de funcionario. Así de claro. Mas alguno estará pensando que en la práctica los expedientes sancionadores son conflictivos, a veces indebidamente iniciados, y a veces indebidamente no iniciados. Bueno, es cierto. Pero en todo caso se trata de expedientes administrativos que revisan los Tribunales. Y cuidado con la prevaricación. Deben ser expedientes impecables en forma y fondo. Precisamente hace poco cité en este blog la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, de 22/02/2010. En todo caso dudo mucho que se escape un “expedientado” que realmente ha cometido una infracción grave. Lo malo es que se escapan los que no tienen expediente. Para nada estoy fomentando la apertura indiscriminada de procesos sancionadores, pero ante hechos intolerables (y, obviamente, tipificados) no creo que nos deba temblar tanto la mano, al menos, para iniciarlo. Y por cierto, también hay un régimen de deberes y un Código de conducta de los empleados públicos.
Tema productividad. El citado Ministro de Política Territorial y Administración Pública ha explicado que su Departamento está estudiando este tema y ha añadido que quieren reunirse con los sindicatos para ver posibles fórmulas para aplicarlo… ¿Pero qué fórmulas?
Cierto es que el art. 24 del EBEP, de manera genérica y sin hablar de “productividad” establece que “La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores… El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”.
Cierto es que hay Ayuntamientos que aplican la llamada Gestión por objetivos, sistema que deriva de las técnicas planificadoras de la empresa privada y que obviamente tiene en cuenta el rendimiento del trabajador y su peso en la eficiencia global de la gestión administrativa. Yo apuntaría que la técnica de la planificación, con la que estoy totalmente de acuerdo pues no en vano forma parte de los Planes de modernización de las EELL, puede no funcionar en este caso. Habría que establecer fórmulas muy objetivas, y completamente desvinculadas del político y de hechos superfluos como qué policía pone más multas. La única “rebaja” de sueldo que vemos lógica es la única que a su vez es total y realmente objetiva: “Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador” (art. 30 EBEP). Se trata de la famosa "deducción de haberes", de vigencia intermitente en nuestro ordenamiento jurídico. Es, a nuestro juicio, inapelable, ya que simplemente prorratea la nómina en función del número de horas realmente efectivas. Por si alguno no lo sabe hay que realizar 1647 horas anuales. En la Administración Local se aplica la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. El Pacto de funcionarios no puede mejorar eso.
En el resto de casos, la retribución variable es, desde nuestra opinión, poco menos que una utopía. Si realmente se hiciera bien sería una buena medida, pero es muy improbable que se haga bien, teniendo en cuenta que en esta ecuación “bien” es igual a “justo”. ¿Quién evalúa la productividad? Sea quien sea será una persona (o varias), y hemos quedado en que esto no puede ser algo SUBJETIVO. Por tanto, ¿qué criterios OBJETIVOS hay que aplicar? Es difícil ubicarlos, pero aunque se consiga en la práctica se manipularía su baremo de forma SUBJETIVA. Los controles de calidad sirven (y muy bien) para medir en términos generales el nivel de eficiencia de la organización, pero para personas concretas pensamos que "patina". Resumiendo, que no podemos depender de Mandos o Mandos intermedios que nos evalúen según sus simpatías. Personalmente me niego a cobrar menos porque a un Alcalde le parezca mal mi último informe... Por tanto, hasta que se invente un sistema fiable, a cobrar todos lo mismo (lo mismo que antes)… Y al que no trabaje, deducción de haberes y/o expediente, que para eso están estos instrumentos. Mucha gente preparada hay en el paro que trabajaría con ganas, eficacia y vocación de servicio público y, con todos los respetos hacia quienes tienen problemas de salud, nunca se cogen la baja…
Víctor Almonacid Lamelas
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