viernes, 8 de julio de 2011

Firma Electrónica: ¿Hasta cuándo el visto bueno del Secretario en el acto resolutorio?

El artículo 2.e del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, asigna a los “Habilitados” la función de dar fe pública, certificando “todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad.” Esto se plasma mediante el tradicional “Ante mí”, dando constancia de que el Alcalde ha sido quién ha firmado el acto resolutorio.
En el Procedimiento Administrativo tradicional en papel, esta figura es esencial para dar fe de la identidad del firmante, y de la autenticidad del documento firmado por él; pero con la implantación de la Administración Electrónica en los Ayuntamientos, estamos incorporando un nuevo elemento que es el de la Firma Electrónica. Ésta aporta las siguientes garantías:
- Autenticidad del firmante, puesto que es la Autoridad Certificadora que expidió el certificado con el que se firma, es quién da garantía de quién es el firmante, al tener que identificarse mediante un código PIN.
- Integridad del documento, transformándose el documento en un estándar PDF/A, que garantice su inalterabilidad y perdurabilidad.
- Sellado de tiempo, dejando huella del momento exacto en el que fue firmado el documento.
- Verificable, mediante un código, que permita al receptor del documento, comprobar la autenticidad e integridad del mismo.
No debemos olvidar que para que la Firma Electrónica sea equiparable a la firma manuscrita reconocida, ha de estar basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, como recoge el artículo 2.e del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Con la firma electrónica, aparecen dos entidades que certifican la validez del documento:
-La Autoridad Certificadora (CA) que expidió el certificado con el que, por ejemplo, el Alcalde firma la Resolución. Entre otras, las Autoridades Certificadoras reconocidas en nuestro país son la Dirección General de la Policía que expide el DNI electrónico, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), u otras Autoridades autonómicas como la Agencia valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) o la Agencia catalana de Certificación (CATCert).
-Un Servidor Sellador de Tiempo (Timestamping, TSA), ajeno a la Administración, que garantice la veracidad temporal del documento. Por ejemplo, el que ofrece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
-Con estas dos entidades, se obtiene una fe de quién ha firmado el documento y de cuándo se ha realizado. Labor que refuerza la labor fedataria actual del Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Haciendo prospección de futuro, cuando la Firma Electrónica sea algo habitual en todas las Administraciones, quizá se acabe por replantear la necesidad de esta acción humana, siendo reemplazada por la tecnológica. Quedándose, tal vez, esta labor fedataria del Habilitado, como un mero reforzamiento consuetudinario, o tal vez, incluso, llegándose a extinguir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario