viernes, 21 de octubre de 2011

Bancarrota y autonomía local

A la vista de la situación en que se encuentran tantos Ayuntamientos españoles prácticamente declarados en bancarrota, estremece un poco pensar que sigue vigente, en los textos legales, el principio de la autonomía local.
Las noticias proliferan en los medios de comunicación: alcaldes que no pueden pagar la nómina de los empleados, que amontonan facturas de los proveedores, que contemplan inermes las certificaciones de obras sobre la mesa de sus despachos… Solo el hecho de que no exista en el derecho público una declaración expresa de quiebra, les salva de la calificación infamante. Pero la realidad es obstinada y no se deja embaucar fácilmente. Todos esos municipios se hallan en bancarrota y, si fueran entidades privadas, intervendría un juez para disolverlos y organizar el pago ordenado a los acreedores. Y, mientras tanto, como digo, la autonomía local sigue ahí impertérrita en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía, en la ley básica de régimen local. Quienes colaboramos en la redacción de esta última, sabemos de los esfuerzos que entonces hicimos para dar contenido a ese mandato constitucional y edificarlo sobre una base jurídicamente sólida. Nuestra inspiración fue el modelo alemán, concretamente el definido en el artículo 28. 3 de la Ley Fundamental de Bonn. De la misma forma que, en el siglo XIX, tal inspiración había soplado desde Francia cuando este país se esforzaba en articularse territorialmente: tras la revolución, el Imperio, la vuelta a la monarquía, la variante orleanista, de nuevo el Imperio, la III República … Es curioso, sin embargo, que, cuando se trata de renovar nuestro régimen local a principios del siglo XX, la mirada se dirige hacia Inglaterra y a su modelo de “autogobierno”. El aporte teórico lo prestaron entonces los intelectuales y juristas de la Institución libre de Enseñanza, muy influidos por ese mundo. Y eso se advierte en las discusiones suscitadas en las Cortes con motivo de los proyectos de Maura y también en los Estatutos de Calvo Sotelo que se aprueban durante la Dictadura de Primo de Rivera.
En el último tercio del siglo XX la circunstancia de que estuviéramos en el Ministerio de Administraciones públicas unos cuantos juristas de formación germánica, hizo que el viento de la musa llegara desde las tierras germanas.
Pensaba yo en todo esto cuando leía hace unos días en Estrasburgo un periódico alemán en el que se insertaba un artículo sobre la fruta del tiempo, a saber, la deuda pública, y donde se aprovechaba para citar asímismo a los municipios. Porque lo que nos pasa a nosotros no es una originalidad. Aunque en distinto grado y con otro tratamiento, muchos municipios alemanes pasan por las mismas angosturas.
“¿Qué hacer?” como se preguntaba Lenin en un aburridísimo opúsculo que leíamos los jóvenes de los sesenta con tanta fruición como inutilidad. Creo que no podemos separarnos de la idea originaria de la autonomía local. Aunque se llegara a consumar la revolución en las estructuras administrativas que conocemos por efecto de la globalización, siempre nos quedarán los municipios como a los protagonistas de “Casablanca” siempre les quedaría París. Con más vigor aún. Un círculo de intereses vecinales gestionados por personas elegidas de acuerdo con las exigencias de cada espacio territorial, esto es eterno, al menos yo no vislumbro alteraciones sustanciales en el futuro.
El problema reside en identificar ese “círculo de intereses”: ahí es donde las nuevas condiciones en que se la vida humana se desenvuelve exige introducir mayores cambios y mayor imaginación.
En fin, queda, quedará siempre, dar con un sistema de financiación adecuado para que la vida municipal no languidezca ni dependa del caciquismo de estos o de aquellos. A lo mejor poner del revés el actual diseño financiero no sería mal punto de partida, si tenemos en cuenta sus resultados desalentadores.

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