lunes, 17 de octubre de 2011

Los blindajes de alta dirección

Nos enteramos con escándalo de las indemnizaciones millonarias que percibieron los responsables de algunas cajas de ahorros españolas recientemente intervenidas por el Banco de España. La evidente inmoralidad se agrava por el estado de ruina de esas entidades financieras que tendremos que rescatar con dinero de todos los españoles. Son muchas las reflexiones que suscita este comportamiento tan abusivo como, desgraciadamente, repetido.Existen, para simplificar, tres grandes familias de contratos en España. Los laborales ordinarios – ya sean temporales, fijos o a tiempo parcial -, los de los funcionarios, y los de alta dirección, que se rigen por algunas reglas propias. En teoría a los funcionarios no se le puede despedir salvo por causas disciplinarias, por lo que no podríamos hablar de indemnización legal por despido, propiamente dicho. Los contratados laborales indefinidos tienen una indemnización por despido que oscila entre 20 y 45 días por año trabajado, y los temporales unos doce días. Sin embargo, los contratos de alta dirección se suelen asegurar con los llamados blindajes, que son acordados por el directivo contratado y la empresa contratante sin ningún tipo de limitación.
Este es el contrato que rige la vida laboral de los altos directivos de las cajas de ahorro y llama la atención el escaso control con el que se firman las clausulas de indemnización millonaria. En la mayoría de los casos son idénticas personas las contratantes y las contratadas y el refrendo del consejo de administración es un puro trámite sin más. El propietario de una empresa intentará negociar a la baja los blindajes de sus directivos, pero en las cajas de ahorro, donde no hay propiedad, en la práctica son los propios altos directivos los que se autoregalan unas condiciones de ensueño. Nadie controla en realidad a los que, en teoría deben ser los responsables máximos de la buena gestión de las entidades.
Y la experiencia nos dice que no hay cuerpo que resista la tentación de asignarse condiciones propias de las estrellas de la NBA. Lo hacen en unos términos y cuantías escandalosos e inmorales, pero legales. De hecho, la directora general de una de las cajas intervenidas ya ha anunciado que recurrirá la congelación por parte del Banco de España de la cuantía del blindaje que contractualmente le correspondía. Y el caso es que puede incluso ganarlo en los tribunales, por desproporcionada que nos puede parecer la cuantía acordada.
Soy de los que piensan que el coste del despido en España es alto, y que deberíamos, en posteriores reformas laborales, equipararlo a la media europea. No tiene ningún sentido que el país con más paro de Europa tenga el coste de despido más alto, y el menor número de empresas por habitante. Claro, así no hay manera. Nadie quiere ser empresario. Pero, una vez dicho esto, siempre me pareció una inmoralidad que los directivos y ejecutivos cubiertos por blindajes de oro cuestionaran las indemnizaciones de los laborales. O todos moros o todos cristianos a estos efectos. Por eso, podemos proponer para la próxima reforma laboral una cláusula tan lógica como justa. Que los blindajes de los contratos de alta dirección sean de idéntica cuantía que los laborales, para que los jueces puedan declarar nulos las cuantías que los superen. Esta medida tan simple evitaría abusos como los que vamos conociendo cada día, y centraría el debate de las indemnizaciones.

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