Recientemente, el Tribunal de Cuentas de España ha remitido un cuestionario a aquellos municipios con remanente de tesorería negativo a 31 de Diciembre de 2008, incluso a aquellos donde las competencias en materia de tutela financiera han sido delegadas en su Comunidad Autónoma.Este indicador de la liquidez o falta de liquidez en caso negativo, nos suministra información sobre el fondo de maniobra y viene a indicarnos a cuanto asciende la diferencia acumulada entre ingresos y gastos, es decir, si con los fondos líquidos y cobrándose lo que hay como pendiente de cobro se podría pagar lo que queda como pendiente de pago.
El remanente de tesorería ha sido ampliamente tratado, con numerosas críticas en cuanto a su falta de imagen fiel y a la grave distorsión que puede llegar a provocar debido principalmente a los siguientes motivos:
a) Los pagos pendientes de aplicación realizados sobre gastos no reconocidos y contabilizados en la cuenta 555, que provocan una distorsión en la imagen fiel de la liquidez de las Corporaciones Locales.
b) No incluir saldos de dudoso cobro, no dar de baja derechos de imposible cobranza y el reconocimiento de ingresos de naturaleza incobrable o incierta con la ilusión financiera que provoca.
c) La falta de inclusión de gastos pendientes de reconocer y financiados con ingresos que ya han podido ser gastados por el llamado principio de caja única (gastos con financiación afectada acumulados positivos)
d) No reconocer gastos que se han llegado a producir y que pueden estar o no contabilizados en la cuenta 413.
Las principales preguntas que se hace ahora el Tribunal de Cuentas las podemos resumir en los siguientes aspectos, relacionados con el remanente de tesorería contable, y la aplicación real del artículo 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) ante la aprobación de cualquier tipo de plan de saneamiento y su nivel de cumplimiento:
1.- ¿A que ejercicio se remonta la situación de desequilibrio financiero que refleja el remanente de tesorería a 31 de Diciembre de 2008?
2.- ¿Cuál es la fecha de aprobación definitiva de los presupuestos del periodo 2008-2011?
3.- ¿Detalle del remanente de tesorería del año 2009?
4.- Breve descripción de los motivos que han impedido el cumplimiento de la obligación de rendición de la Cuenta General de 2009 al Órgano de Control Externo.
5.- ¿Detalle del remanente de tesorería de año 2010?
6- Detalle de las modificaciones presupuestarias financiadas con excesos de financiación afectada y remanente de tesorería para gastos generales en los ejercicios 2009 y 2010.
7- ¿Se han adoptado alguna de las medidas previstas en el artículo 193 TRLRHL para sanear el remanente de tesorería negativo del 2008? ¿se elevó a pleno la reducción de gastos del presupuesto del 2009 conforme al artículo 193.1 TRLRHL? ¿aprobó la concertación de alguna operación de crédito de las reguladas en el 193.2 TRLRHL? ¿adopto la medida del 193.3 TRLRHL aprobando el presupuesto del ejercicio siguiente con superávit?
8.- ¿Se elevo al pleno propuesta de adopción de alguna de las medidas del artículo 193 TRLRHL, pero fue rechazada?
9.- Condiciones financieras de dichas operaciones de legislatura.
10.- ¿Se acogieron a las medidas de endeudamiento previstas en el RD 5/2009 de 24 de abril de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, mediante el saneamiento del remanente de tesorería negativo del 2008 y el pago de deudas pendientes de reconocer?
11.- Condiciones financieras de las operaciones concertadas conforme al RD 5/2009.
12.- Planes aprobados en el año 2009, distinguiendo entre los aprobados por ahorro neto negativo, por falta de estabilidad presupuestaria, por el RD 5/2009, debido a un plan de normativa autonómica o por otros motivos.
13.- Previsiones del plan de saneamiento aprobado por capítulos económicos de ingresos y gastos de los importes previstos liquidar para los ejercicios 2009 y 2010, y los efectivamente liquidados.
14.- Remanente de tesorería previsto liquidar para el año 2009 y 2010, en los planes aprobados.
15.- Descripción de las principales medidas de saneamiento.
En cuanto a los municipios afectados por este cuestionario sabemos que de los 8.114 municipios, 6911 suministraron información sobre sus cuentas del año 2008 y de estos 926 presentan remanente de tesorería negativo (según se desprende de “Haciendas Locales en cifras 2008” del Ministerio de Economía y Hacienda). El número sería superior de incluir saldos de dudoso cobro, dar de baja créditos prescritos, fallidos e incobrables, registrar las desviaciones reales de los gastos con financiación afectada y eliminar las graves distorsiones que pueden llegar a provocar los pagos pendientes de aplicación, y en ultima instancia cuantificar el efecto de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Según los datos del año 2009 los municipios que suministraron información sobre sus cuentas ascienden a 7.458 y el número de municipios con remanente de tesorería negativo pasa de 926 a 897, pese a que son 438 municipios los que se acogen al RD 5/2009. Es de esperar un aumento en el número de municipios con remanente de tesorería negativo a partir del año 2010, debido al aumento en la remisión de cuentas como consecuencia del efecto del artículo 36 de la Ley de Economía Sostenible, a la caída de ingresos en los años 2009 y 2010 como consecuencia de la crisis económica y especialmente de los ingresos urbanísticos y al posible incumplimiento de los planes aprobados en base al mencionado RD 5/2009.
Es importante aclarar que la falta de implantación de las medidas establecidas en el artículo 193 TRLRHL, sobre lo que se insiste en el cuestionario, o en su defecto la implantación del correspondiente Plan de saneamiento conforme a la STS de 20 de Noviembre de 2008 puede suponer la impugnación del presupuesto. Dicha Sentencia contempla la aprobación plenaria de un Plan de saneamiento con anterioridad a la aprobación del presupuesto, como una medida que eximiría de una posible impugnación del presupuesto por no tomar las medidas del artículo 193 TRLRHL.
Finalmente la aprobación de planes de saneamiento de cualquier tipología y su nivel de cumplimiento, aparecen también como cuestiones de especial interés para el Tribunal de Cuentas, así como el nivel de ejecución de las medidas aprobadas.
Al margen de la continuidad del Tribunal de Cuentas en este tipo de fiscalizaciones y sus posibles consecuencias, para cualquier tipo de análisis sobre la realidad local se hace imprescindible una mayor imagen fiel del remanente de tesorería y para un control del mismo un mayor seguimiento y exigencia en el cumplimiento de las medidas aprobadas con un Plan de Saneamiento.
Alfredo Velasco Zapata
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