lunes, 13 de febrero de 2012

El despido 'exprés' desaparece y da paso a un uso general del procedente con 20 días de indemnización

La reforma laboral ha acabado con el despido 'exprés' -el recurso como primera opción al improcedente con indemnización de 45 días y 42 mensualidades--, de modo que las empresas podrán ahora presentar en primer lugar un despido procedente por causas objetivas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia. En su caso, se le reconocerá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Así lo aclararon fuentes del Ministerio de Empleo, que concretaron que esta medida entrará en vigor con la publicación mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Decreto Ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.
Hasta ahora, los empresarios recurrían a este despido 'exprés' -seis de cada diez despidos seguían esta vía-- para evitar la inseguridad y los costes que suponía la autorización, ya que de esta forma se ahorraban el pago de los salarios de tramitación. Ahora, desaparecerán además estos salarios de tramitación.
En el caso de los despidos colectivos, de 20 días de indemnización, desaparece la tutela administrativa y el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores podrán impugnarla por la vía judicial. En este caso, las grandes empresas en las que un ERE afecte a 100 o más trabajadores deberán contratar un plan externo de recolocación no inferior a 6 meses.
EUROPAPRESS

No hay comentarios:

Publicar un comentario