lunes, 26 de marzo de 2012

Auditor ¿Aséptico o escéptico?

En 1997, Bernhard Friedmann, Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) en su artículo sobre “La lucha contra las irregularidades y el fraude”, justificaba que éste tema se hubiera ‘dejado de lado’ en la Declaración de Lima, porque la preocupación en la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) giraba en torno a “la fiscalización de eficacia, cuyo desarrollo depende esencialmente de una relación de plena confianza entre el auditor y la entidad fiscalizada. Por esta razón imperaba el deseo de evitar que la fiscalización se asemejara a las medidas policiales o a una investigación criminal” (revista Auditoría Pública, número 10, p. 6). Y después de casi quince años, cuando se privilegiaba la plena confianza del auditor con el auditado, ahora se conoce que en el mismo tiempo de la declaración antes referida, en los años 90, el Tribunal de Cuentas de España, exponía como material de estudio en sus seminarios, un ejemplo (en “Escepticismo profesional en Auditoría”, Antonio Arias, www.fiscalizacion.es, 7 de febrero de 2012) de la desafortunada actuación de los auditores que incurrieron en graves errores, uno de ellos, la confianza ilimitada de los auditores con la entidad fiscalizada. Luego, ¿no resulta contradictorio?
Quizá el empleo de los adjetivos pudiera justificar la contradicción, al fijar límite a la confianza, en lugar de considerarla como completa, cabal o perfecta. Pero, la confianza es la esperanza que se tiene de una persona o situación. Y la esperanza es un estado de ánimo en el cual se presenta como posible lo que se desea; cualquier limitación a la esperanza, la castra o suprime, por lo que no se convierte realmente en esperanza.
Por consiguiente el pensamiento de la Organización rectora de la Fiscalización mostrado a través de sus miembros (Tribunales de Cuentas mencionados) sí es contradictorio, pero además tardío e injustificable. Puesto que Friedmann, afirmó que la INTOSAI ‘dejo de lado’ el asunto de la lucha contra las irregularidades y el fraude, y ‘dejar de lado’ significa que estaba presente pero no se considero oportuno o pertinente ocuparse del tema en la denominada ‘Carta Magna’ de la Fiscalización, publicada en el año de 1977. Y veinte años después, el Presidente del TCE, declara “son necesarios auditores que se dediquen exclusivamente a esta función. Agregando que en tanto se descubran más casos de fraude, debe garantizarse que las autoridades competentes investiguen inmediatamente todos estos casos” (Ídem, p. 9).
Pero, ¿Quién investiga el fraude?
El 1 de junio de 1999, entró en funciones la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) su objetivo: Garantizar el buen uso del dinero, y en particular, luchar contra el fraude. Para ello, el personal de la OLAF tiene “una sólida experiencia profesional adquirida en los servicios de investigación, policiales y judiciales nacionales” (portal de la OLAF, Nuestra Misión, p. 5), Resultando significativo que en el equipo pluridisciplinar de especialistas en el ámbito de la lucha Antifraude no se menciona la participación del auditor, ni se encuentra especificada la intervención de la función de la auditoría. En consecuencia la tendencia dominante en la actualidad sostiene “Ninguna Norma Técnica de Auditoría (…) tiene como objetivo concreto regular los fraudes en los estados financieros. Sin embargo, la próxima adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) por la Comisión Europea incorpora nuevos criterios en la detección e información del fraude. En efecto, el parágrafo 15 de la NIA 200, recuerda que el auditor deberá planear y ejecutar una auditoría con una actitud de escepticismo profesional. Esto significa que el auditor hace una evaluación crítica-‘con una mentalidad cuestionante’- de la validez de la evidencia obtenida” (Ídem. Fiscalización.es).
De tal forma que la ortodoxia en la auditoría y fiscalización se encuentra entre un presente que reitera “Conviene no olvidar que la función de los auditores no es descubrir fraudes”, y un futuro que demanda una actitud de escepticismo profesional para que el auditor aplique una serie de procedimientos para detectar fraudes. Mostrando de nuevo el carácter contradictorio, aunado con una terminología confusa. Dado que pareciera “novedoso e innovador” asignarle al auditor ‘una actitud de escepticismo profesional’. Porque la etimología de la palabra escéptico indica en su significado, quien duda e investiga. En consecuencia, acaso se le pudiera asignar el nombre de Auditor, a quien no duda y no investiga. Más precisamente la historia de la auditoría evidencia que los auditores no dudan ni investigan. Por esto el descrédito y desconfianza al trabajo del auditor y fiscalizador.
Todavía aún más, Antonio Arias, afirma que “el término ‘error’ es más aséptico y se refiere, en el contexto de esa norma técnica, a actos u omisiones no intencionados”. Porque el término aséptico viene del griego que significa ‘sin suciedad’. Así el uso del lenguaje termina por evidenciar la concepción light en la auditoría y fiscalización, al remitir las acciones intencionadas a la suciedad. Y claro, los auditores y fiscalizadores no se manchan, porque “su misión consiste en emitir opiniones técnicas sobre si las cuentas de una organización representan fielmente la realidad”. Pero, ¿cuál realidad?
Martin Heidegger, filósofo alemán, decía que la filosofía debía ser una continua aletheia (a, sin, lethos, velos) es decir, ir quitando los velos que impiden ver la realidad. Y extrapolando, la auditoría debe ir eliminando las concepciones erróneas que han impedido que cumpla con escepticismo su función.
 Mario Alberto Gómez Maldonado

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