viernes, 2 de marzo de 2012

La lucha contra la corrupción: ¿nuevas reformas en la contratación en el sector público y en la función pública?

Hasta ahora se trata tan solo de una “Propuesta” (de Ley), pero ya está sobre la Mesa del Congreso de los Diputados. El Gobierno de la Nación tiene ahora de plazo, hasta el próximo día 6 de marzo de 2012, para establecer su criterio con respecto a la Proposición de Ley sobre transparencia y lucha contra la corrupción que el pasado día veintidós de diciembre de dos mil once presentó ante la Mesa del Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González. Dicha Propuesta de Ley fue admitida a trámite por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 28 de diciembre de 2011 y publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Serie B, nº 36-1) de fecha 5 de enero de 2012.
Que la corrupción es un grave problema para la democracia, es algo incuestionable. Ataca directamente su esencia al transgredir los principios de un Estado social y democrático de derecho, convirtiendo en papel mojado la igualdad ante la Ley y destruyendo, de la misma forma, la igualdad de oportunidades. Si además tenemos presente que nuestro país está situado en el puesto número 15 de los 27 países miembros de la UE en el Índice de Percepción de la corrupción 2010, ello hace que debamos todavía tomarnos más en serio el adoptar medidas que contribuyan de alguna medida a paliar esta situación.
Tal como dice en su Exposición de Motivos: “En la opinión pública española se ha abierto paso la idea de que la corrupción de los cargos públicos y partidos políticos es algo usual, insuficientemente penalizado e incluso beneficiado por zonas de impunidad, y en cualquier caso menos perseguido de lo que se debería”. Por ello proponen, entre otras medidas:
Que se modifique la Ley de Contratos del Sector Público (ahora TRLCSP aprobado por RDL. 3/2011, 14 noviembre) para reforzar los principios de objetividad, publicidad e imparcialidad en las adjudicaciones de los contratos y prevenir posibles adjudicaciones fraudulentas:
1) Reduciendo las cuantías máximas establecidas hasta ahora para llevar a cabo una contratación menor: así los contratos menores de obras, que actualmente están en el límite de 50.000 euros, se reducirán a 15.000 euros. Para el resto de contratos, el límite pasa a estar tan solo en 6.000 euros (de los 18.000 euros actuales).
2) Además se impone otra limitación, y es que ninguna empresa podrá ser adjudicataria durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos menores de cualquier clase celebrado con un mismo organismo cuya cuantía acumulada supere los 50.000 euros (limitación no recogida en la normativa contractual del Sector Público hasta este momento).
3) Todos los contratos (por tanto, se entienden incluidos también los menores y los negociados sin publicidad) deberán cumplir con el requisito de publicidad a través del perfil del contratante.
4) Finalmente, ampliar los supuestos del art.49 (actual art. 60) de la Ley, que regula las prohibiciones para contratar, al personal de alta dirección, asesores, representantes legales, apoderados o mandatarios de las empresas, que tengan conflictos de intereses con las administraciones públicas.
Proponen también, con el objetivo de contar con una función pública profesional, la cual es considerada como básica para poder hablar de una buena gestión pública que evite arbitrariedades y malas prácticas, limitar el abusivo nombramiento de personal de confianza y terminar, de una vez por todas, con el abuso de la libre designación para cubrir puestos de cargos directivos. Además, considero que si se llegasen a cumplir todas las expectativas que recoge la presente Propuesta de Ley, se daría en parte cumplimiento a una serie de reivindicaciones que hasta el momento ha estado el colectivo de los Funcionarios con Habilitación Estatal reclamando para el ejercicio de una mayor imparcialidad y objetividad, como es recuperar su verdadera naturaleza de Cuerpo Estatal y evitar, en la medida de lo posible, el alto grado de intrusismo que en la realidad existe. Para ello se establecen en el art. 8.uno de la Propuesta de Ley (Según su Disposición Final Primera: el art. 8.uno tendrá naturaleza de Ley Orgánica) que: “El Gobierno, en el plazo de tres meses, remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Limitar por Ley el número máximo de personal eventual correspondiente a cada Órgano de cualquier Administración Pública.
2) La selección del directivo público se realizará a partir de una terna propuesta por un órgano imparcial de acuerdo con el perfil que se busque. Se regulará un sistema de acreditación para directivos privados que quieran concurrir a puestos de alta dirección públicos. Que consistirá en superar un proceso objetivo de certificación de sus méritos semejante en la forma al que ahora existe para acreditar la valía de los profesores universitarios. De forma que una vez obtenida la acreditación, ésta sea suficiente para considerar que cumplen con el requisito de mérito y capacidad para ser nombrados.
3) No podrá ser usado el sistema de libre designación para proveer ningún puesto de naturaleza técnica.
4) Finalmente, con respecto a los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal. Con el objeto de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Administración Local -al igual que ya se dijo por el Partido Popular en su Programa Electoral de las últimas elecciones nacionales 2011 (Reforzar el importante papel que juegan en las Administraciones Locales los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, garantes de la imparcialidad y objetividad),- su regulación seguirá los criterios siguientes:
  1. Los Funcionarios con Habilitación Estatal serán seleccionados por el Estado.
  2. El concurso para cubrir las plazas que correspondan a esos funcionarios será convocado únicamente por el Estado.
  3. Las plazas que correspondan a esa clase de funcionarios en ningún caso podrán ser cubiertas por otro personal.
Es cierto que éste es sólo el principio de un largo recorrido que no se sabe cómo terminará (una vez incorporadas las posibles modificaciones al texto inicial), pero lo que es seguro es que se están dando los primeros pasos para que la futura vea la luz algún día. Para la inmensa mayoría, una vez leída la Propuesta de Ley en su conjunto [para ello nos remitimos al BOCG de 5/1/2012], estoy seguro que pensarán que podría mejorarse, eso sin duda, concediendo por ejemplo mayores competencias fiscalizadoras a los Funcionarios con Habilitación Estatal o estableciendo que sus retribuciones básicas corrieran a cargo del Estado y no de las Corporaciones Locales donde estén desempeñando sus funciones (quién se atreve a morder la mano que le da de comer). Pero como dijo Benjamín Franklin: “Todo camino de mil millas comienza con un paso”, y estos son sin duda los primeros pasos que se están dando en la lucha contra la corrupción, intentando su regulación a través de un texto legal, cuyas medidas reformistas que ahora se plantean estoy seguro tendrán buena acogida entre la opinión pública.
 Antonio Reinoso Carriedo

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