miércoles, 4 de abril de 2012

De lo publico y lo privado

En los últimos meses asistimos a un recrudecimiento del debate sobre la llamada privatización de los servicios públicos, el debate entre lo público y lo privado en tiempos de crisis. Continuamente se está aludiendo a un presunto desmontaje del estado del bienestar aprovechando la catástrofe económica por la que atravesamos.
Creo que sería lo más honesto en este caso como en tantos otros, abandonar un mero debate de simple lenguaje formal y entrar un poco más en el fondo, en qué es un servicio público y cómo se presta (o se pueda o se deba prestar) y por lo tanto si se hace a través de recursos públicos y recursos humanos adscritos directamente a una organización que revista el carácter de administración pública o bien a través de capital privado y personal laboral dependiente de entidades privadas en cualquiera de las formas societarias.
No entraremos ahora en el viejo y complejo debate de lo que sea jurídicamente un servicio público, mucho tendría que decirnos en estas mismas páginas el Profesor Sosa Wagner uno de los más prestigiosos estudiosos de la materia en España. Todos sabemos que el servicio público tiene una acepción muy amplia y los límites de lo que sea o no son en muchas ocasiones difusos. A los efectos del debate que me gustaría suscitar aquí, todos entendemos que hay servicios que indiscutiblemente son públicos; pongamos los ejemplos más fáciles que a todos nos vienen a la mente de inmediato, como pueden ser la sanidad o la educación. Nadie hoy se atrevería a refutar que estamos ante servicios públicos y además de carácter esencial.
Ahora bien, ¿cómo se han de prestar esos servicios públicos? En este punto es en el que la controversia se muestra en toda su crudeza. Una buena parte de la sociedad, de una manera que se me antoja obviamente errónea, identifica prestación de servicios públicos con la forma de prestación directa de los mismos por la administración.
Hay que recordar algo obvio, que la prestación de servicios públicos se puede llevar a cabo mediante forma directa o indirecta. En el caso de los servicios públicos locales, el artículo 85 de la Ley de Bases establece que los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante gestión directa: por la propia entidad local, mediante organismo autónomo local, a través de entidad pública empresarial local o por medio de una sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. O bien se pueden prestar mediante gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público, en estos momentos el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Recuerda las tradicionales formas de prestación indirecta de servicios: concesión, gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta.
La cuestión es que tanto se preste de una forma directa como indirecta, el servicio público sigue siendo público. Por eso cuando se habla de “privatización” de los servicios públicos se debería ser un poco más preciso. Lo que hay que discutir es si sólo a través de una forma de gestión directa se pueden gestionar de una forma razonable o bien es admisible que se preste mediante formas indirectas. Y a esto, desde mi punto de vista, hay que responder que habrá que estudiar en cada caso cuál sea la forma de prestación más adecuada para que sea más eficiente, teniendo en cuenta que la eficiencia tiene como fondo la necesidad no sólo de que exista una optimización en el gasto y en la prestación del servicio, sino que éste debe realizarse con unos incondicionales mínimos estándares de calidad. Sería hora de abandonar la máxima casi intangible de que sólo si se prestan los servicios directamente se prestan unos servicios de calidad con el argumento de que mediante una forma directa no se atiende tanto al coste-beneficio como al servicio en sí. Esto en absoluto tiene que ser de este modo y menos en estos tiempos en que resulta evidente que todas las administraciones debemos optimizar al límite los recursos públicos. Ahora, con vacas flacas (y como diría Tom Sharpe también con becas flacas), todos nos estamos dando cuenta de que los recursos no son ilimitados y que por lo tanto lo que se gaste sí importa porque es de todos y es escaso.
Nos enseñaron en el INAP, entre otros el Profesor D. Manuel Ballesteros y el muy recordado D. Ángel Ballesteros, que lo fundamental en la prestación de un servicio público mediante formas indirectas, es la preparación del contrato, el contrato en sí y el control de la prestación, eso es lo fundamental. En una concesión, establecer un adecuado y estudiado equilibrio del contrato.
Podemos por consiguiente analizar los puntos a favor y en contra de un modo u otro de prestación, pero sin demonizar una ni otra. Nadie discute que las líneas urbanas o interurbanas de transporte de viajeros se haga de forma indirecta mediante concesión, se ve algo natural. Los servicios de recaudación de alguna diputación se hace a través de empresas privadas lo cual es un poco chocante, pero lo que llevan a cabo es toda la tramitación, reservando el control estricto y los actos administrativos o de autoridad a funcionarios.
Sin embargo en estos tiempos en que se tiene que mirar el euro hasta el límite es cuando se está empezando a cuestionar desde algunos sectores sociales por ejemplo la pervivencia de los centros educativos concertados, la posibilidad de que existan conciertos para determinados aspectos sanitarios o hasta en algunos casos si el cuidado de los parques y jardines debe ser hecho por empresas de servicios o bien por funcionarios municipales. Dejando al margen las cuestiones ideológicas que aquí no vienen al caso, un concierto con una entidad que ya presta un servicio es una forma de prestar un servicio público, una forma probablemente útil y eficiente. En el caso de los conciertos educativos están casi siempre bien controlados desde la Inspección Educativa y si se hace análisis de costes, probablemente éstos son muy inferiores a los de la enseñanza pública. No se trata no de vedar ni de imponer una u otra forma de prestación, se trata de argumentar qué puede ser más conveniente en cada caso. Claro que debe existir la educación pública, una sanidad pública y otros muchos servicios de prestación directa, máxime en lugares en los que de otro modo sería impensable que se prestasen. Pero ¿por qué cuestionar por ejemplo la enseñanza concertada cuando es un modo de prestación que se ha demostrado útil?
Por lo tanto, ahora que se va a agudizar el debate, lo más útil sería estudiar y concluir qué modo es el más adecuado para la prestación de los servicios públicos por ser el más eficiente, entendiendo la eficiencia desde todos sus aspectos y sin que la administración eluda en ningún momento el estricto control en cuanto a su funcionamiento.
 Ignacio Pérez Sarrión

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