Los ayuntamientos españoles han superado diferentes test de estrés en los últimos años. Desde la intervención en la regularización masiva de extranjeros, mediante el particular empadronamiento retroactivo, a la contratación de una ingente cantidad de obras urgentes, no previstas en el presupuesto, con criterios de valoración de ofertas vinculados a la generación de empleo. Éstas pruebas se han hecho de espaldas a la Carta europea de Autonomía local, ya sea en cuanto al alcance de la autonomía previsto en el artículo 4º6 como en relación con la interdicción de la financiación afectada a la que se refiere el artículo 9º 7. Además no han sido percibidas del todo como lo que en realidad son, contemplar a los ayuntamientos como meros entes instrumentales del Estado o de las Comunidades Autónomas a cambio de mantener a los alcaldes y concejales como canteras de cargos públicos en esas otras administraciones.
A finales de febrero y principios de marzo del presente año el nuevo ejecutivo ha planteado un definitivo test vinculado a la financiación de los pagos a proveedores pendientes en las entidades locales que ha sido instrumentado a través del Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero y, el Real Decreto Ley 7/2012 de 9 de marzo. desarrollado parcialmente mediante la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo.
Aunque el objeto de esta medida es permitir a las entidades locales cancelar las obligaciones pendientes con sus proveedores derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios (y por extensión los de gestión de servicios en su modalidad de concesión que representan el grueso de las obligaciones) la realidad es que la medida supone la transformación de la deuda comercial en deuda financiera, pasando las actuales obligaciones líquidas a deuda a largo plazo. En este contexto ha quedado un tanto desfigurado el mecanismo de financiación que prevé ofertar descuentos sobre el importe del principal de la obligación como criterio de prioridad de pago y, oculto, el mecanismo de compensación de las deudas de las Entidades locales con al Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social con cargo al anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado el año 2010.
Ahora queda que los ayuntamientos acogidos a esta medida aprueben antes del próximo 31 de marzo el Plan de ajuste -una especie de programa macroeconómico de ajuste estructural que asemeja al Estado a instituciones como el FMI o al Banco Mundial y va a permitir la intervención de las entidades afectadas a la manera de como lo está Grecia- que se extenderá hasta el año 2023 y deberá ser valorado por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública antes del 30 abril lo que conllevará, en caso favorable, la autorización de la operación.
A la vista del contenido mínimo que debe figurar en el citado Plan y del tiempo conferido para elaborarlo es muy improbable que el Ministerio no autorice éstas operaciones de endeudamiento, con independencia del contenido del Plan. De no hacerlo se produciría una especie de muerte súbita, privaría de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones locales que cuentan con la garantía financiera establecida en el artículo 142 de la Constitución. De forma que todas las entidades que se acojan van a ser supervisadas, sobre la base de un escenario básico: en el que las previsiones de ingresos corrientes sean consistentes con la evolución de la recaudación líquida en los ejercicios 2009 a 2011. Y ésta supervisión conlleva la elaboración de un informe más por parte de los Interventores municipales, junto con el anual de Estabilidad presupuestaria y el de saneamiento económico financiero (por no contar con el informe de saneamiento económico de otros planes que estén en vigor), el denominado ahora informe de ejecución del plan de ajuste, además del trimestral de morosidad, y ello en paralelo a las actuaciones especiales de control de la IGAE.
Hemos señalado que éste test es definitivo ya que muchas entidades locales, durante el próximo decenio (que conlleva tres diferentes mandatos), no lo van a superar quedando exento el Estado y las Comunidades autónomas en el marco de la Ley de Estabilidad presupuestaria que se apruebe, de responder de los incumplimientos de las obligaciones de las corporaciones locales que incurrirán además en las medidas coercitivas que como administración responsable se prevean. Y ello en un escenario de “panem et circenses” que impide que los ciudadanos valoren una buena administración en indicadores como el equilibrio presupuestario o la exigencia del cumplimiento de los contratos.
Por otro lado es necesario que todo este proceso esté imbuido de los principios de transparencia y acceso exigido a los poderes públicos. De momento sabemos por ejemplo lo que deben algunos ayuntamientos (no todos) pero no cuáles son las empresas acreedoras y cuantía de las deudas, ni en concepto de qué tipo de contratos y en cuál fechas se ha producido ésta demora.
Titulo la entrada como aquella película de Saura (Estrés es tres tres) ya que da la impresión de que está sobrando una administración de las tres actualmente existentes, que va a quedar para hacer informes. Se ha iniciado la cuenta atrás, la que de alguna forma preveíamos en nuestro trabajo “La desaparición del sistema local”
Por otro lado es necesario que todo este proceso esté imbuido de los principios de transparencia y acceso exigido a los poderes públicos. De momento sabemos por ejemplo lo que deben algunos ayuntamientos (no todos) pero no cuáles son las empresas acreedoras y cuantía de las deudas, ni en concepto de qué tipo de contratos y en cuál fechas se ha producido ésta demora.
Titulo la entrada como aquella película de Saura (Estrés es tres tres) ya que da la impresión de que está sobrando una administración de las tres actualmente existentes, que va a quedar para hacer informes. Se ha iniciado la cuenta atrás, la que de alguna forma preveíamos en nuestro trabajo “La desaparición del sistema local”
Guillermo Lago
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