miércoles, 20 de junio de 2012

Degradación Competencial Municipal

Parece que vuelve a surgir, quizás ahora con mayor fuerza como consecuencia de esta insoportable crisis que todo lo inunda, el debate sobre la organización de la planta local, aunque, seguramente para evitar herir sentimientos, parece apostarse no tanto por la supresión de municipios sino por la vía de concretar y clarificar las competencias de las Entidades Locales e, incluso, vaciar a las más pequeñas de atribuciones.El informe de la Federación Española de Municipios y Provincia (FEMP) sobre competencias de las Corporaciones Locales considera que «los municipios, con independencia de su tamaño deben ser respetados como institución política básica de participación de los ciudadanos en la gestión de los intereses públicos» y, dado que reconoce que no todos tienen capacidad suficiente para la prestación de los servicios y la realización de actividades que se derivan de las competencias locales, apuesta por una solución a las carencias de los municipios de insuficiente capacidad de gestión que pasa por la disociación entre su entidad política y su estructura administrativa que no tiene por qué ser propia y distinta para cada municipio.
Por su parte, el Dictamen de la Comisión de estudio sobre competencias duplicadas entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos prefiere hablar de fusión de municipios antes que utilizar el término supresión que parece poner en guardia a una gran parte de los interlocutores en el debate, en la creencia de que «las fusiones de municipios garantizarán el mantenimiento de la identidad cultural e histórica de los Municipios fusionados a través de las distintas formas de desconcentración administrativa que permite la legislación vigente (Distritos I Entidades Locales Menores), en aras combinar la eficiencia en la gestión con la cercanía a sus vecinos».
Por lo tanto, coincidiendo con matices ambos documentos – la FEMP parece decantarse por la conservación de la actual planta municipal con independencia del tamaño de los pueblos, mientras que el Dictamen madrileño admite cambios pero previendo que la actual estructura se vea reflejada en otros entes locales - en lo que sí concuerdan es en la necesidad de concretar las competencias municipales para evitar duplicidades en la prestación de servicios y actividades y, por supuesto, en la exigencia de suficiente financiación para su funcionamiento.
Sin entrar en el debate sobre la bondad de mantener la actual demarcación municipal porque no se quiera o se pueda combatir la realidad de los asentamientos de población, que, en realidad, poco tienen que ver con la expresión de la voluntad política de sus vecinos – ¿por la misma razón deberían reconocerse sin más las urbanizaciones ilegales? – y que no tienen porque condicionar la prestación de servicios más allá de los inconvenientes que representa la dispersión de los núcleos, dispersión que sí constituye reflejo de la idiosincrasia de las colectividades, la concreción de las competencias municipales para evitar duplicidades en la prestación de ser y actividades es una idea digna de encomio en aras de una austeridad que no tiene porque ser consecuencia de la crisis económica, sino que debe presidir en todo momento la gestión de los asuntos públicos.
Pero no parecen ni halagüeñas ni prometedoras las intenciones de los legisladores a la vista de los datos que se van desvelando.
Así, por ejemplo, el informe de la FEMP que propone que el nuevo sistema de competencias locales debería basarse, entre otros criterios, en la inclusión en una futura Ley de Gobierno Local de una cláusula general por la que se reconozca la competencia de los municipios para intervenir, dentro del ámbito de la ley, en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad o administración pública, así como para realizar, en su ámbito territorial, actividades complementarias de las propias de las otras administraciones públicas.
Esta cláusula me recuerda mucho a la excesivamente amplia fórmula de atribución de competencias del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, que ha llevado a una vorágine de variopintas actuaciones al albur de imaginativas iniciativas no siempre justificadas, ni basadas en auténticas demandas de los ciudadanos, sin olvidar que las actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente que el artículo 28 del mismo cuerpo legal permite que realicen los municipios, han convertido el abanico de atribuciones locales en un pozo sin fondo.
Como afirma el Dictamen de la Comisión de la Comunidad de Madrid, al que me he referido antes, estos preceptos en concreto junto a las competencias del artículo 25.2 y los servicios mínimos del artículo 26, ambos de la Ley de Bases de Régimen Local, han posibilitado que legalmente los municipios presten un mayor número de servicios y desarrollen competencias al margen de las que la Ley les impone en todo caso – las llamadas competencias no obligatorias – que añadidas a la falta de desarrollo de la segunda descentralización a favor de los municipios y a la ausencia del principio de suficiencia financiera desembocan en un desarrollo de las competencias municipales muy desigual a nivel autonómico.
De momento, parece que en la propuesta de reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, en el artículo 25 del texto se propone una lista de competencias de los municipios de la que desaparecen la participación en la gestión de la atención primaria sanitaria y la cooperación en la programación educativa, en la construcción y sostenimiento de centros de enseñanza y en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y se pretende que los Ayuntamientos se centren en el resto de las que ya realizan, como el urbanismo, la asistencia social primaria o el abastecimiento de agua, pero no se vislumbra la desaparición de la cláusula general de atribución de competencias del número 1 del actual artículo 25.
Es decir, me da la sensación que vamos a tener más de lo mismo, si bien se plantea la novedad de que las Corporaciones Locales deberán cumplir unos estándares de calidad y que cuando no los alcancen, las de menos de 20.000 habitantes cedan la competencia a las Diputaciones, lo que parece significar contrario sensu que los municipios de más de ese listón poblacional aún cuando no alcanzaran los estándares de calidad no perderían en ningún caso competencia alguna.
En conclusión, se evita mencionar el término supresión se municipios para no herir sensibilidades – supongo – , pero, al mismo tiempo se carga contra los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y se mantiene la clausula del tipo “cualquier servicio o actividad imaginable es posible” que, como ya he dicho, ha llevado a una vorágine de variopintas actuaciones al albur de ingeniosas iniciativas no siempre justificadas, ni basadas en auténticas demandas de los ciudadanos, por lo que seguiremos asistiendo la promoción de actividades o servicios públicos tan necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal como las emisoras municipales en pequeños municipios, el patrocinio de equipos de fútbol, ferias de toda índole (ferias de todo tipo imaginable, de tapas, de quesos, etc…), contratación de toda clase de monitores para aerobic, pilates, musculación, bailes de salón, etc…y otros muchos ejemplos que nos podrían dar quienes viven desde dentro la administración.
Eso sí no sabemos qué pasará con los municipios degradados competencialmente, aunque parece que se apunta a que, aprovechando la vía del vaciado de competencias y con la intención de reducir el número de concejales, algunos Ayuntamientos pequeños – no sabemos cuántos, ni de qué importancia poblacional – la Corporación Municipal se reduzca simplemente a la figura del Alcalde, de lo que se deduce que a falta de competencias que gestionar y sin una corporación municipal en funcionamiento no serán necesarios los empleados públicos de la administración local, sin perjuicio de que una significativa parte de ellos puedan reubicarse en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares que se muestran como los futuros entes aglutinadores de los servicios públicos municipales, al menos en aquellos municipios que no se pretenden suprimir porque constituyen una institución política básica de participación de los ciudadanos en la gestión de los intereses públicos
Jesús Santos Oñate

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