Después de la desastrosa amnistía fiscal, recaudatoriamente hablando, parece que se avecina otra variante de amnistía – la urbanística – aunque no alcanzo a comprender a qué exigencias de los mercados responde esta medida o qué tipo de objetivos paliativos de la crisis encierra.
Parece que el Ministerio de Fomento ha enviado a las Comunidades Autónomas y a algunos Ayuntamientos, a los efectos de conocer su postura y para que éstos realizaran las alegaciones que estimaran oportunas, un documento en el que se plantea, mediante las modificaciones necesarias en las leyes del Suelo, de Propiedad Horizontal y de Economía Sostenible al menos, que las sentencias para demoler una edificación ilegal quedasen suspendidas cuando se demostrara que tales viviendas son habitadas por un tercero de buena fe, es decir, un comprador de la vivienda que la hubiera adquirido desconociendo el fallo judicial que imponía el derribo de la construcción.
Parece ser que el Ministerio de Fomento ha elaborado un documento, al que no puede accederse, brillando por su ausencia la tan ansiada transparencia de la administración – habría sido deseable que, por ejemplo, estuviera colgado en la página web del ministerio para que los ciudadanos también pudieran opinar en una materia en la que la acción popular tiene tan arraigada tradición – que se posiciona eufemísticamente «a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas», según las noticias aparecidas en prensa que constituyen mis únicas fuentes de conocimiento.
Siguiendo esas mismas fuentes, parece que el texto intenta facilitar la renovación y rehabilitación de viviendas como una salida natural para el sector de la construcción y que para que puedan beneficiarse del cambio legal las construcciones deberían cumplir cuatro condiciones:
1º) Las viviendas deben estar terminadas
2º) La compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía,
3º) La vivienda no debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado ilegal.
4º) La vivienda no puede estar en dominio público (cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de defensa y no suponer un riesgo para las personas.
La norma no afectaría a las casas construidas directamente sobre la playa – zona de dominio público marítimo-terrestre -, si bien para estos casos parece que se prepara una reforma de la Ley de Costas mediante la cual no pertenecerán al dominio público marítimo-terrestre estatal las ciudades navegables y las áreas urbanas consolidadas con singularidades propias. Reforma que podría afectar a barrios enteros como El Palo, en Málaga.
Es decir lo que se plantea es una especie de indulto de aquellas construcciones, ilegales en su día, que han visto como han pasado a propiedad de un tercero de buena fe por la falta de diligencia de éste a la hora de comprobar su legalidad – casi todo el mundo cuando tiene intención de comprar una vivienda se cerciora de que no tiene cargas hipotecarias o gravámenes y de que es verdaderamente su dueño quién dice serlo – o por los infundios tendenciosos del promotor o vendedor que si eran plenamente conocedores de las irregularidades existente en torno a la vivienda e, incluso, de una sentencia firme que ordenaba su demolición.
Sin embargo, dicho indulto solamente alcanzaría a las construcciones irregulares amparadas en una licencia o en un planeamiento anulados por ser ilegales y no incluiría las obras que excedieran del límite autorizado por ellos, por lo que no quedarían indultadas las construcciones clandestinas ejecutadas sin licencia.
La amnistía fiscal en ciernes viene a reconocer la dificultad para ejecutar las sentencias de demolición, tal y como señala la última memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo que, además, pone de manifiesto que en algunas zonas hay un conflicto social por el tema; pero también admite indirectamente la negligencia en la inspección de la legalidad urbanística por parte de los responsables de los organismos encargados de ella debida a la ignorancia o a la falta de interés en su cumplimiento o en su restablecimiento, en su caso.
Según la información de Rafael Méndez publicada en el diario “El País” de 30 de mayo pasado «la Fiscalía de Cádiz denuncia la existencia de “verdaderos grupos de presión para la regularización de viviendas ilegales, evitándose con ello las procedentes demoliciones”. “Los autores de construcciones ilegales constituidos en asociaciones se convierten en auténticos lobbies o grupos de poder que tratan de imponer la línea a seguir a los Ayuntamientos en el ejercicio de la disciplina urbanística [...] Tales grupos no solo exigen la legalización de sus edificaciones —muchas de ellas incursas en procedimientos penales— sino que, con base en su supuesta incapacidad de hacer frente a los gastos, tratan además de que todo lo que supone la ejecución de infraestructuras, dotaciones y servicios públicos [...] se financie con fondos públicos”».
A los que trabajamos en la administración local no nos son ajenos argumentos tales como: “Si demuelo una construcción ilegal o clandestina o clausuro una actividad sin licencia me tengo que marchar del pueblo”. Recuerdo que en un pequeño municipio de Cuenca de unos 300 habitantes aproximadamente, perteneciente a la Mancomunidad de Aguas que yo tenía acumulada, una granja avícola, perteneciente por cierto a un conocido personaje, filtraba los purines a la red de abastecimiento de todos los pueblos mancomunados, mientras que el Alcalde se debatía entre la obligación de clausurar la granja – la Consejería de Sanidad insistía en que era competencia municipal y que ellos no moverían un papel para resolver la situación – y la consecuencia de la clausura de mandar al paro a más de la mitad de la población que trabaja en las instalaciones infractoras. Lo que sí puedo afirmar es que yo, después de visitar la red de abastecimiento y el río del que partía el suministro, no volví a beber agua del grifo y me aficioné al agua embotellada, pues, no en balde, el agua de “Solán de Cabras” es autóctona de la misma provincia.
Quizás esta presunta amnistía urbanística sea un aliciente para reflexionar sobre el sistema de inspección urbanística y reconsiderar a qué órganos se atribuye, para evitar que la adopción de medidas de control o restauración urbanística pueda suponer a los responsables una situación estresante y rayana con el autodestierro.
Pero no creo que la solución sea el tirar por la calle de en medio y, atajando, otorgar carta de naturaleza a situaciones ilegales para resolver los problemas creados por muchos terceros de buena fe que se encuentren afectados. Un miembro de la Asociación de Maltratados por la Administración que compró una casa en una urbanización ilegal en 1997, cuya orden de demolición fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2007, tras mostrar su alegría porque el Gobierno tenga la intención de indultarla y porque empiece el su pesadilla, afirmaba que «no hubiera aceptado que me dieran una vivienda en otro lugar. La mía está en un lugar idílico”.
Sin embargo, lo grave de la cuestión es el mensaje que se lanza a una ciudadanía que posiblemente también hubiera querido tener una vivienda en un lugar idílico, pero ha cumplido con la legalidad por convicción cívica o por falta de redaños para enfrentarse a estado de derecho en aras de sus deseos, así como a los responsables políticos que sí consideraron que tenían el deber de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico; y la cara de tontos que nos queda frente a las ultimas variedades de amnistía.
Jesús Santos Oñate
No hay comentarios:
Publicar un comentario