La que se avecina es una reforma en profundidad –parece ser- de la Administración Local española. En el Anteproyecto que de Ley para la Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que circula se dice como explicación de la reforma que esta reforma que persigue tres objetivos básicos:
1. Racionalizar la estructura organizativa de la administración local de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio financiero.
2. Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones y
3. Fortalecer la figura del interventor local para dotarlo de mayor imparcialidad y garantizar así un control financiero y presupuestario más riguroso de las Administraciones locales.
Nos centraremos en este tercer aspecto. El Ejecutivo se empieza plantear la importancia del Interventor, no por la figura en sí misma, sino por la necesidad de control económico. Se proyecta que la IGAE “podrá asumir, mediante la formalización del oportuno Convenio y en todo caso valorando la disponibilidad de medios para el ejercicio adecuado de las funciones que tiene atribuidas por Ley, la realización de actuaciones de apoyo encaminadas al establecimiento de medidas que refuercen la autonomía de los órganos responsables del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria en el ámbito de las entidades locales, así como a la mejora de los procesos de gestión económico-financieros y de la contabilidad”. Y finalmente se añade que “se fortalece la figura del interventor local y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional [con las prisas parecen olvidar que ahora es “estatal”], en general, recuperando su regulación previa a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta reforma diseña un escenario en el que se aleja del ámbito de decisión local la gestión del personal funcionario que desempeña las funciones de control interno, que son clave para aumentar el rigor del control de legalidad y financiero de la gestión local. En este sentido se recupera la dependencia funcional de estos funcionarios de la Administración General del Estado.” Se establece por otra parte una reforma del art. 213. 3 del TRLHL: “Los órganos interventores de las entidades locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado, un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior. 2. Asimismo, el órgano interventor remitirá, anualmente, al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.”
Bien, dado que estamos ante un anteproyecto y supongo que aun tendrá que llover, estamos a tiempo de plantear algunas reflexiones:
¿Ahora no se efectúan controles? Claro que el control económico se hace en todas las corporaciones, en todas hay alguien que ostenta la condición de FHE-Interventor. Sin embargo, implícitamente, la reforma deja caer que lo que se pretende es acentuar la independencia de los Interventores. Sensu contrario, la idea es que en la actualidad esos controles no se efectúan adecuadamente, lo cual es preocupante.
¿Cuántos informes y cuántos reparos efectúan los interventores en la actualidad? No dispongo de datos. Pero, obviamente, en los pequeños ayuntamientos, pocos. Y nos podremos preguntar porqué y las razones son muy simples y son cuatro:
UNA. En los pequeños Ayuntamientos la gestión diaria y control económico coinciden en el Secretario-Interventor, en la misma persona. Así que en muchas ocasiones (ya se ha dicho en este Blog) este funcionario padece cierta enfermedad mental, en la misma silla es el Dr. Jekyill y Mr. Hide al mismo tiempo. Ahora gestiono, ahora fiscalizo. Juanpalomo.
DOS. La relaciones personales con los políticos locales en pequeños municipios es muy cercana, el funcionario adquiere una implicación excesiva en los problemas cotidianos y en la función; patrimonializa la misma. Si una obra municipal se tiene que hacer, se lo toma como una cosa personal, como una obra propia, hay que solucionar cualquier eventualidad que surja. Sí, ya sé, error, habría que poner distancia.
TRES. ¿Quién le paga al funcionario? El Ayuntamiento a quien se controla. ¿Y francamente, no es esto un despropósito? ¿No depende el complemento específico de los políticos controlados? Así que o bien el Alcalde es alguien muy formado, entendido y con espíritu deportivo y democrático que entiende perfectamente la función interventora o el FHE es una mosca zumbona a la que hay que aislar. Es difícil morder a quien te da de comer.
CUATRO. Si el enfrentamiento se produce, el Alcalde tiene armas en la recámara, no es raro que se incoe un expediente disciplinario y pueda suspender de empleo y sueldo al FHE por seis meses para empezar a hablar, luego ya veremos. Casos, aylos.
Hace poco ha circulado por las redes una carta firmada (en PDF) por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado que envían una carta a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos en la que se sugieren y proponen acciones para un mejor control de las finanzas públicas. La Asociación se ofrece para colaborar con el Estado en esa función de control. La carta se puede ver en http://www.interventoresauditores.com/archivo/b7402e_12_07_26_Carta_SEPG.pdf
Se indica todo ello “ante la previsible reforma en la que se va a someter de la Ley de Haciendas Locales respecto a los Interventores locales para mecanismos de apoyo técnico, homogeneización de funciones y supervisión de su actividad y de sus resultados por parte de la IGAE” (sic). Se puede desprender que no consideran a los interventores locales a su nivel.
En el Informe que se elevó al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se indicaba que “Se fortalece la figura del interventor municipal, que dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado, para dotarle de mayor independencia y objetividad, así como garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario… Por último, se fortalece la figura del interventor municipal y de los funcionarios con habilitación nacional con el objetivo de aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario en la gestión local, ya que se recupera su dependencia funcional de la Administración General del Estado. Al mismo tiempo”. Luego lees la reforma y no se ve por ninguna parte los mecanismos de reforzamiento. Se pretende dependencia funcional, o sea se van a recibir instrucciones y órdenes van a adquirir más obligaciones, pero el estatus seguirá siendo el mismo, es decir, siguen nombrando y pagando los Ayuntamientos. Pues vaya reforzamiento, todo lo contrario, empeoramiento ya que las presiones vendrán por dos partes, Ayuntamiento e IGAE (que amablemente asesorará y ayudará ¡…!)
Bien, ahora las consideraciones:
PRIMERA. Es necesario, efectivamente, que el control sea profesional y adecuado. Estamos a tiempo y hay dos opciones para asegurar y enfatizar la independencia de los FHE (no sólo los interventores):
a) Convertir a todos los FHE en funcionarios del Estado. Se dirá que esto se opone a la autonomía local y cosas así. Pero ¿en qué la dificulta el hecho que el FHE no sea un funcionario local? Al fin y al cabo, han pasado unas oposiciones difíciles y son gente preparada.
b) Mantener a los FHE como funcionarios locales. Pero pagar el Estado directamente. El mecanismo no puede ser más sencillo: se paga directamente al FHE y se detrae esa cantidad de la participación en los tributos del Estado. Se establecen unas retribuciones dignas y acordes con la preparación y la función.
SEGUNDA. Otra posibilidad es promover la existencia de Agrupación de Ayuntamientos a efectos de l desarrollo de las funciones de interventor, en Aragón comarcales. Un mismo Interventor, dependiente del Estado que se ocupe de varios Ayuntamientos.
TERCERA. Prohibir en todo caso mientras tanto total y absolutamente los baremos específicos y el sistema de libre designación para los FHE. Lo hemos dicho muchas veces, se desconoce qué especial relación de confianza debe existir para nombrar a un FHE por este sistema, tanto sea Interventor como sea Secretario. Es el mundo al revés.
CUARTO. No se trata de colocar espías en los Ayuntamientos, ni los MIB (men in black) que ahora Europa envía a los países díscolos. Se trata de cumplir las normas facilitando de una forma racional el trabajo de quien debe hacerlo.
Así que a quien corresponda sugiero que y estudien estas posibilidades en la reforma que se avecina. Pero estoy seguro que ese reforzamiento anunciado no deja de ser una declaración meramente formal, un canto al sol.
Sólo pretendo abrir el debate, a ver qué opina el personal.
Ignacio Pérez Sarrión
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