Las autoridades fiscales de un país de la Unión Europea no pueden denegar a un contribuyente su derecho a deducir el IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo que el emisor de la factura ha sido excluido del censo de empresarios individuales antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente.
Este es el criterio mantenido por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de septiembre de 2012, en su interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al Sistema Común del IVA, y el principio de neutralidad fiscal. Eso sí, siempre y cuando, dice el fallo, la factura "contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de la Directiva, y, en particular, las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados".
Sostiene el ponente de la sentencia, el magistrado Thomas von Danwitz, que el artículo 9 de la mencionada Directiva contiene una definición muy amplia, basada en situaciones de hecho, pero que en ningún caso depende de la concesión por la Administración de ningún tipo de autorización o licencia para el ejercicio de actividades económicas, pese a la importancia indiscutible que ello tiene para el buen funcionamiento del sistema del IVA.
Así, cuando la factura contenga todos los datos requeridos por el artículo 226 de la mencionada Directiva, señala el Tribunal europeo que las autoridades fiscales no pueden denegar el derecho a la deducción pretendido.
Pero aún hay más. Según este mismo fallo, tampoco se puede denegar el derecho a deducir invocando como motivo que el emisor de la factura no declaró a los trabajadores que empleaba, "sin que las autoridades tributarias acrediten, mediante datos objetivos, que quien pretende la deducción sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones".
Así, finaliza la sentencia del TJUE disponiendo que el hecho de que el contribuyente no haya verificado si existía una relación jurídica entre los trabajadores empleados y el emisor de la factura o si este último había declarado a esos trabajadores, "no constituye una circunstancia que permita concluir que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el IVA".
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