miércoles, 31 de octubre de 2012

Una Administración Local Sostenible

El pasado lunes tuve el privilegio de asistir al acto de apertura de la Semana del Municipalismo en el Auditorio del Maestro Padilla, de Almería. Entre los intervinientes escuché atentamente al Viceconsejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y al Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Y de ahí surgen estas reflexiones.
Ciertamente, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagran la organización territorial del Estado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y suficiencia financiera, siendo la financiación local instrumento necesario para el ejercicio de la capacidad de la gobernanza local para decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía en el marco de la distribución competencial entre los distintos niveles de gobierno. La concreción del principio de suficiencia financiera implica que las Entidades Locales deban disponer de medios suficientes para el desempeño de las competencias propias y demás funciones que las Leyes les atribuyan y que, para ello, deban nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las CC.AA.
Pues bien, una vez descartado que las Diputaciones Provinciales asumieran la organización periférica en la entonces naciente Junta de Andalucía, con la promulgación en 2010 de las Leyes de Autonomía Local de Andalucía y de Participación de las EE.LL en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el legislador andaluz dio un paso de gigante al reforzar los principios de autonomía local y suficiencia financiera, atribuyendo por vez primera competencias propias y mínimas a los Municipios, ampliables por legislación sectorial. Además de prever la fusión de Municipios, se habilita a los mismos para que se asocien entre sí o con otras Administraciones Públicas (Mancomunidades y Consorcios) para el ejercicio de sus competencias y la prestación de servicios y utilizar formas de gestión directa e indirecta, estando reservado a las Diputaciones tan solo la asistencia técnica, económica y material a los Municipios.
Pero la agudización de la recesión ha puesto de manifiesto la asfixia económica de los Municipios, lo insostenible que resulta la duplicidad de competencias y la falta de coordinación interadministrativa y una interminable nómina de Agencias Públicas, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Fundaciones, Consorcios, Mancomunidades…con el consiguiente riesgo de huida del Derecho Administrativo.
A esta situación va a responder el Gobierno de la Nación con las Leyes sobre estabilidad presupestaria y sostenibilidad financiera, (para que no se gaste más de lo que se ingresa), Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, inspirado en el principio de ‘una administración, una competencia” para buscar una gestión más eficiente y que debe contribuir a clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades y eliminar las “competencias impropias”, supresión de 3.725 entidades locales menores existentes; eliminación de las Mancomunidades cuya sostenibilidad financiera no esté asegurada (sus competencias pasarían a ser ejercidas por las Diputaciones, que se refuerzan). Se fortalece la figura del interventor municipal, que dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado. Y ningún Alcalde ni Presidente de Diputación podrá cobrar más que un Ministro ni las retribuciones de la Corporación Municipal podrán suponer más del 0,6 % del total de gastos del Presupuesto municipal. En las próximas elecciones municipales se eliminarán 21.338 concejales y los Municipios no podrán tener más de 35 concejales. Por otro lado, la modificación no prevé la supresión de ningún Municipio, con lo que se respeta la representación de la voluntad popular en los Ayuntamientos. Por último, se fomenta la agrupación de servicios para lograr importantes ahorros de costes mediante economías de escala, potenciando el papel las Diputaciones Provinciales para la gestión de servicios obligatorios mínimos en Municipios inferiores a veinte mil habitantes.
Gines Valera Escolar


No hay comentarios:

Publicar un comentario