Hace ya 23 años, al trasladarme a la Universidad de León, escogí como tema a exponer ante un tribunal de grandes maestros, el de la función pública religiosa. Nunca negué, ciertamente, que la asistencia espiritual en hospitales, penitenciarías y cuarteles –o campos de batalla- fuera un derecho de quienes, en situación de abatimiento, dolor o soledad, desean ser confortados por un ministro del culto.
Sí cuestioné que la fórmula elegida fuera la asimilación, a veces plena, a un régimen estatutario de empleo en la Administración. Y en ese sentido algo se ha evolucionado ya que, en algunos ámbitos, estos servicios religiosos –que, aunque minoritariamente, ya no sólo se prestan para la confesión mayoritaria-, se organizan con un simple convenio o acuerdo de bajo o nulo coste para las Administraciones, en tanto que la palabra clerical extiende su eco ante colectivos enormemente receptivos. Cosa distinta es la enseñanza de la religión en centros docentes públicos en la que a diario surgen problemas de selección, encaje, retribución o expulsión y donde sigue siendo determinante el poder del ordinario del lugar.
Las Fuerzas Armadas y no solo en España, siguen reclutando capellanes castrenses que, en nuestro país, se jerarquizan con un Arzobispo Castrense, que puede contar con un Vicario General, que aúna mitra y espada y hasta cuenta con catedral propia a escasos metros del Palacio de los Consejos, el del duque de Uceda, donde ahora dictamina el Consejo de Estado.
Yo recuerdo de la mili a aquellos capellanes estrellados, en traje de faena pero con la cabeza descubierta, que ya por entonces gozaban de escasa clientela. Decían misa, sí, pero al menos los que estaban destinados en mi regimiento jamás adoctrinaron a nadie, que yo sepa, y participaban de la abulia general y del tiempo perdido y nunca buscado tan característico de aquellos acuartelamientos saturados de españolitos de reemplazo.
En las últimas décadas se había avanzado hacia una cierta desmilitarización de estos “efectivos” a los que tampoco recuerdo, a decir verdad, portando armas, aunque había leyendas de todo tipo. Sin embargo, hace exactamente un año, la extitular de Defensa expidió la Orden Ministerial 84/2011, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente, en materia de régimen de personal, el capítulo II del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, sobre el estatuto de los capellanes castrenses
Los capellanes castrenses son tanto los sacerdotes católicos integrados al nuevo Servicio unificado de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas como los componentes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, declarados a extinguir. Servicio versus cuerpo, aunque, como luego diré, no hay diferencias funcionariales de calado.
También, como se ha apuntado, aparece la menos confesional figura de los sacerdotes y religiosos colaboradores, prevista en la disposición adicional octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en la que se dice que para la atención religiosa-pastoral se podrán establecer convenios con diócesis y órdenes religiosas para incorporar, a propuesta del Arzobispo Castrense, sacerdotes colaboradores, lo que ya se había contemplado en la Orden Ministerial 376/2000, de 20 de diciembre, de normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
Es decir, hay clérigos de plantilla y sacerdotes y religiosos convenidos. Algo así como gestión directa e indirecta del servicio de cura de almas. En el caso de la capellanía propia, se distingue entre relaciones de servicio temporal y permanente. En el primer supuesto, el acceso de sacerdotes católicos se producirá mediante convocatoria pública aprobada por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del Arzobispo Castrense, a través del sistema de concurso-oposición, pudiéndose reservar un número de plazas a sacerdotes formados y ordenados en el Arzobispado Castrense. Los seleccionados firmarán un compromiso de una duración máxima de ocho años, rescindible transcurrido cada año de permanencia, a petición propia o a propuesta del Arzobispo Castrense.
Y, en el segundo supuesto, para una relación estable o permanente, habrá convocatorias públicas aprobada por el Subsecretario de Defensa. El Arzobispado Castrense supervisará las pruebas de selección y elevará la relación nominal del personal considerado idóneo para cubrir las plazas ofertadas.
Los candidatos a “plaza fija” deberán reunir las condiciones que se exijan en las convocatorias, entre las que figurarán haber prestado servicio con carácter temporal durante, al menos, tres años, y superar las pruebas que establezca el Ministro de Defensa a propuesta del Arzobispo Castrense. Es como si se valoraran con carácter preceptivo, los servicios prestados interinamente. Pero quizá lo más destacable –como en el ya referido caso de los profesores de religión- es el poder codecisor, junto a la Administración, de la Iglesia y que no se traduce en esfuerzos de cooperación sino en actos administrativos de nombramiento, puros y duros.
En fin, volviendo al pasado, los capellanes castrenses tienen la consideración de oficial, con la correspondencia siguiente:
a) Relación de carácter permanente y más de veinticinco años de servicios, al empleo de coronel.
b) Relación de carácter permanente y más de quince años de servicios, al empleo de teniente coronel.
c) Relación de carácter permanente, al empleo de comandante.
d) Relación de carácter temporal, al empleo de capitán.
Y sus distintivos, emulando las tradicionales estrellas, están constituidos por unos círculos –ruedas en el novedoso argot soldadesco- con diámetros. Una, dos o tres ruedas dibujando ocho radios (como las puntas de los combatientes), para comandantes, tenientes coroneles o coroneles y un círculo con seis radios para los más modestos, asimilados a capitanes.
Leyendo ahora esta Real Orden de despedida de doña Carme Chacón, a la que presté la atención mínima cuando se publicó el 30 de noviembre de 2011 en el BOMD, me sentí de regreso a la juventud temporalmente uniformada. Habrá que preguntar a los astrólogos o a los psicoanalistas, quizá, cómo se interpreta el cambio de una estrella puntiaguda por una rueda radial. O realmente no cambia nada y nos quieren hacer comulgar con ruedas de molino.
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