Es cierto que Ignacio Pérez Sarrión acaba de publicar un interesantísimo artículo, como es habitual, en este mismo blog sobre la misma cuestión, pero no me resisto a dar mi opinión sobre la cuestión, aunque no varía prácticamente, como también suele ser habitual, de las acertadísimas afirmaciones de mi admirado compañero.
Vaya por delante mi discrepancia con una medida populista que incide sobre las espaldas de un colectivo vituperado injustamente por la ciudadanía, con la connivencia interesada de la clase dirigente, al que se pretende culpabilizar de un déficit público que responde a otros factores muy alejados de los gastos de personal estatutario y laboral, y que tendrá escasa trascendencia sobre el déficit real de la administración local al deber ser declarado como indisponible su montante.
Pero no me parecen acordes, con el mandato constitucional de sometimiento pleno de las administraciones públicas a la Ley y al Derecho, la variedad de maniobras con las que se pretende eludir la injusta privación de la gratificación navideña. Maniobras unas veces fundamentadas en peregrinos argumentos de conflictos legislativos, pasando por la simple utilización de los anticipos, hasta el más burdo y preocupante de abonar su importe en concepto de gratificaciones o de complemento de productividad.
El País Vasco arguye un que está obligado a abonar la extra dado que al ser dos leyes la que suprime los emolumentos navideños y los presupuestos vascos en los que se contempla su pago, para cumplir la primera hay que modificar en el Parlamento vasco la segunda. Modificación que no se ha podido hacer por el adelanto electoral. Sin embargo – no quiero faltar a la verdad por lo que si no es cierto lo que digo pido disculpas – no recuerdo que el gobierno vasco modificara sus presupuestos en el año 2010, en los que lógicamente se contemplarían los gastos de personal íntegros - para aplicar la reducción del 5 % de las retribuciones de sus empleados públicos. Sin embargo, al admitirse el conflicto de competencias promovido por el gobierno de la nación, el Tribunal Constitucional acaba de paralizar de forma automática la orden de abonar la paga extraordinaria de diciembre a los funcionarios y empleados públicos vascos. Y eso que más de 2.500 han llegado a verla ingresada en sus cuentas por un error de interpretación de la orden de pago cometido por las entidades bancarias, aunque la verán pero no la tocarán ya que las, ahora sí, eficientes entidades bancarias les están detrayendo su importe.
En el caso de Navarra la Comisión de Presidencia del Parlamento de Navarra ha aprobado dos proposiciones para que el Gobierno autonómico, o bien abone a los empleados públicos un complemento equivalente a la paga extra de diciembre en enero de 2013, o bien un«complemento personal por pérdida de poder adquisitivo», en el de diciembre.
En otros casos, como los de la Comunidad Autónoma de Extremadura o los Ayuntamientos de Getafe en Madrid o Ávila, se ha elegido adelantar la paga extra de junio de 2013 a enero del mismo año.
El presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León D. Miguel Ángel García Nieto asegura ayer que los ayuntamientos de la Comunidad tienen plena autonomía para decidir la forma en la que pagarán en 2013 las pagas extraordinarias, si bien reconoce que sería en concepto de «anticipos», ya que en enero el empleado público no habría trabajado aún lo suficiente como para generar su extraordinaria.
Pero, entonces, no es verdad que los Ayuntamientos castellano-leoneses puedan decidir cómo pagar las pagas extraordinarias de 2013, sino que, simplemente, se trata de acudir al mecanismo de “anticipo de nómina” que, en realidad, constituyen préstamos a corto plazo sin interés a los trabajadores y que deben devolver mediante retenciones en las siguientes nóminas. Además estos anticipos reintegrables, que datan de 1929, no tienen naturaleza retributiva sino de prestación de carácter social.
El método que he calificado de más burdo y preocupante es el de abonar el importe de la paga extra de diciembre en concepto de gratificaciones o de complemento de productividad, con la variedad de hacerlo en diciembre de 2012 o en enero de 2013, según se considere, tras sesudas reflexiones, que al hacerlo en 2013 se está obviando con mayores garantías jurídicas la medida del Real Decreto-ley 20/2012 que parece circunscribirse a este año, pero olvidando que las gratificaciones han de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y que la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Éste último método tiene mayor predicamento en la administración local y se dará con mayor profusión en pequeños municipios. ¿No recordamos los casos de las productividades o gratificaciones abonadas por muchos ayuntamientos en el año 2010 por importe del 5 % de los haberes anuales a toda la plantilla de personal?
Sin embargo, en los municipios que opten por esta medida los problemas recaerán sobre los interventores y los secretarios-interventores que, en buena ley, deberían informar negativamente estos pagos, con el consiguiente enfrentamiento con resto del personal, como si a ellos no les afectase; sin olvidar que, antes del día 15 de diciembre, deberá haberse remitido a las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, certificación – de cuya expedición parece que se quiere hacer responsables a los secretarios municipales, olvidando que sus certificaciones se emiten de orden del Alcalde – de los conceptos retributivos incluidos en la nómina de diciembre, así como de los acuerdos adoptados para incluir dichos conceptos, según las cartas remitidas por los Delegados y Subdelegados de Gobierno a las Corporaciones Locales siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Administraciones Públicas que tiene la intención, en el caso de que proceda, de requerir a la Corporación autora del acto o acuerdo su anulación, y caso de que no procediera a ello a su impugnación jurisdiccional, sin perjuicio de iniciar acciones para exigir responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas y/o en su caso, responsabilidad penal respecto de las autoridades y funcionarios que hubieran incumplido lo previsto en la Ley.
Y mientras tanto, el propio Secretario de Estado de Administraciones Públicas insistía el pasado noviembre, en la Comisión de Presupuestos del Senado, que el Gobierno mantiene la intención de compensar el esfuerzo pedido a los empleados públicos para ayudar al conjunto de los españoles a superar la crisis, a través de aportaciones a los fondos de pensiones cuando el país se recupere.
Pero yo no quiero que se me compense con fondos de pensiones, sino que, cuando el país se recupere, me devuelvan las cantidades no percibidas, por no hablar del poder adquisitivo perdido. Quiero ser yo quien decida si quiero invertir mis retribuciones en un plan de pensiones y, en su caso, en qué clase de fondos.
Además ya no se me olvida que las previsiones de las leyes Generales de Presupuestos de que las administraciones podrían destinar un porcentaje de la masa salarial a las aportaciones a planes de pensiones de empleo (esta medida que data de la Ley 61/2003 de 30 diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 que establecía que, además del incremento general de retribuciones previsto en un 2%, las Administraciones podría destinar hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar dichas aportaciones, se ha venido manteniendo en las sucesivas lees de presupuestos hasta que se ha suspendido en 2012) no se ha ejecutado por ninguno de los Ayuntamientos en los que he prestado mis servicios durante estos años, por lo que si la compensación a la que se refiere Secretario de Estado va a depender de la voluntad de cada una de las Entidades Locales se me antoja que se quedará en un espejismo burlón, al menos en gran parte de la administración local, porque conozco muy poquitos casos de Ayuntamientos que hayan constituido planes de pensiones a favor de sus empleados.
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