Casualmente y buscando acaso algún escondido artículo del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tropecé con el Capítulo VI que regula la Prestación personal y de transporte dentro del Título II (genéricamente denominado “Recursos de los municipios”). Ya casi no me acordaba de su existencia. El art. 56 escuetamente dispone que “La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta Ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.” Y acudiendo al art. 2, supongo que cuando se indica que “1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos…” hay que hay que acudir al último apartado, al h) que enuncia “Las demás prestaciones de derecho público.”Enmarcado así el asunto, estamos ante un recurso de los municipios que no tiene carácter tributario, es decir, no es impuesto ni tasa, ni siquiera precio público, pero sí una prestación de derecho público. Es, parece ser un tertium genus, algo raro que se ha quedado enriscado en la bella tradición hacendística local. Podríamos clasificar este recurso como un recurso residual e histórico.
Muchos de nuestros colegas más jóvenes les sonará esta figura a chino mandarín, y a mí, casi. Sin embargo aun recuerdo haber aplicado esta figura tributaria en los inicios de mis andaduras rurales por el inhóspito pero acogedor Aragón.
A qué viene esto, me dirán algunos. Bien, viene a que en estos momentos de penuria y zozobra (no zozobra de zobrar como diría alguien de Lepe, sino zozobra de tribulación) quizás habría que retomar figuras como ésta. Echar imaginación y ya que no hay dineros quizás aprovechar alguna de estas posibilidades, que aunque son ya fósiles pueden sin embargo volver a la vida. Medios que se empleaban en los tiempos de escasez, cuando se decía eso de que pasa más hambre que un maestro de escuela y cuando los vecinos, conscientes de que nadie que no fuera del pueblo les iba a ayudar, se arremangaban y arrimaban el hombro para lo que fuese entre siembra y siega del cereal.
Es pues la prestación personal y de transporte un recurso económico local que se presta en especie: con trabajo personal y con aplicación de medios de transporte propios puestos al servicio de la comunidad, todo ello para obras de competencia municipal y que puede ser exigido en aquellos municipios de menos de cinco mil habitantes. Es como en la mili cuando decía el Sargento: ¡Peláez, le toca ser voluntario para servicios mecánicos (eufemística forma de llamar al servicio de barrer la compañía), coja escoba y recogedor y que no quede una mota! Se trataba de un servicio voluntario – forzoso, una curiosa contradicción pero que funcionaba a base de la disciplina del ordeno y mando.
Retomando el hilo, la prestación personal y de transporte es una posibilidad económica del TRLHL. Le llamo posibilidad económica porque no parece que se pueda encuadrar en lo que llamamos tributos, es una prestación de hacer obligatoria que o bien se hace, o bien se redime a metálico bien al doble del SMI (prestación personal) o bien al triple (prestación de transporte). De otro modo, se va a la vía de apremio.
Hasta aquí la breve exposición del tema legal. Pero ¿qué se puede decir desde el punto de vista sociológico? ¿Sería viable que un Ayuntamiento hoy exija a sus vecinos este recurso? Parece que no. Cuando se va de menos a más, o sea de pobre a bien acomodado, no hay problemas. Lo peor, como ahora, es adaptar el modo de vida a un estilo mucho más austero cuando se proviene del estado de vacas gordas, estilo que retorna a los pueblos a una forma de economía autosuficiente, es decir, a organizarse con los medios que se tienen, al huertecillo, a las propias reparaciones etc y no esperar ninguna ayuda de fuera, como la patrulla paracaidista que se queda sin apoyo tras las líneas enemigas.
A pesar de que quizás fuera conveniente repensar la idea, no se me pasa por la cabeza que hoy en los Ayuntamientos, acostumbrados a la cultura de la subvención y la sobreprotección pública, puedan o vayan a recurrir a exigir esta prestación. Para muchas personas sería hacer algo casi tercermundista, me imagino que posiblemente alguien llevaría el asunto al Constitucional y éste –posmoderno de toda posmodernidad- declararía que no es posible exigir a los ciudadanos una prestación de trabajo gratis et amore. Así que mejor no intentarlo.
Pero como ya me he pronunciado en otras ocasiones, quizás éste sea el momento de adoptar comportamientos comunitarios solidarios y quizás sería el momento de buscar todo tipo de mecanismos de implicación voluntaria de la gente en la resolución de los problemas.
Ignacio Pérez Sarrión
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