lunes, 18 de febrero de 2013

Una peseta más que el Secretario

De entre las reformas que se proponen de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), una de las medidas más sorprendentes, o cuando menos inquietante, que se incluyen en el Anteproyecto de ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (ALRSAL) es el nuevo apartado 4 que se añade al artículo 93 que estipula que «las Corporaciones Locales fijarán la cuantía del complemento específico de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional dentro de los máximos y mínimos que se fijen por la normativa estatal”, aunque supongo que se me dirá que solo es preocupante para los afectados.Con independencia de que este es uno de los artículos en los que recuperamos el carácter nacional frente al carácter estatal de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) y de otros artículos del propio ALRSAL, la previsión del nuevo apartado 4 del artículo 93 LBRL, según la Exposición de Motivos del ALRSAL, se incluye entre las que tienen como objetivo «una ordenación responsable de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones locales, de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y de los contratos mercantiles y de alta dirección».
¿Eso quiere decir que las retribuciones de de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional  no responden actualmente a una ordenación responsable?
¿La fijación de la cuantía del complemento específico que corresponde a los puestos de trabajo no se lleva a cabo, previa valoración de las condiciones particulares del puesto, mediante la aprobación por el Pleno de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), tal y como especifica el artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local en desarrollo del artículo 93 LBRL; RPT que, además, debe someterse al procedimiento de negociación colectiva?
¿Por qué se repite en relación con el complemento específico en el nuevo apartado 4 del artículo 93 LBRL lo que ya se dice en el actual apartado 2 del mismo artículo que dispone que las retribuciones complementarias de los funcionarios locales se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado?
Parece olvidarse que el artículo 7 del Real Decreto 861/1986 ya contempla una limitación a los créditos destinados a complemento específico puesto que señala que de la cantidad que resulte de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, solamente podrá aplicarse hasta un máximo del 75 % a dicho concepto, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
¿Entonces, porqué imponer una nueva limitación únicamente a los habilitados nacionales? Dejando aparte el agravio que esta nueva situación supondría, claramente discriminatoria para nuestro colectivo – recomiendo la lectura del documento titulado “Comentarios al régimen retributivo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional previsto en el anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de fecha 22 de diciembre de 2012” elaborado por COSITAL en el que se plantean muy acertados argumentos en contra de la medida anunciada – yo creo que la idea trae causa de una vieja máxima a la que se ajustaba el comportamiento de aquellos Alcaldes que se liberaban y pretendían percibir retribuciones a cargo de las Corporaciones Locales – que yo creía en desuso – cuyo enunciado era que éstas últimas siempre deberían alcanzar el importe de una peseta más de lo que cobrase el Secretario del Ayuntamiento (a decir verdad casi siempre la referencia afectaba a secretarios-interventores por tratarse de pequeños municipios)  y que respondía a un  mal entendido principio de autoridad según el cual quien más gana más manda.
Así que, si de lo que se trata es de que los sueldos de los habilitados queden por debajo de los de sus respectivos Alcaldes, teniendo en cuenta que, a pesar de que no se ha aclarado  como quedarán finalmente establecidos los emolumentos de los regidores, se barajan unas cifras que oscilarían entre un máximo de 100.000 € euros para los alcaldes de ciudades de más de 500.000 habitantes y un mínimo de 30.000 € para los que estén entre 1.501 y 10.000, mientras que los de de pueblos menores de 1.500 habitantes no cobrarían salario alguno – no se sabe muy bien por qué -, podemos hacernos idea de por dónde podría ir los tiros; aunque es inimaginable que los secretarios-interventores de municipios inferiores a 1.500 habitantes fueran a prestar sus servicios de manera altruista.
No obstante, la cuestión dista de haber sido zanjada puesto que parece ser que los dos partidos mayoritarios, PSOE y PP, han abandonado la posibilidad de alcanzar un pacto total sobre la reforma de la administración local y en el Anteproyecto de ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 10 de enero de 2013 – último del que se tiene noticia – si bien se mantiene la inclusión del nuevo apartado 4 en el artículo 93 LBRL en los términos que hemos visto, la Disposición Adicional Tercera del Anteproyecto, relativa al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, queda pendiente de redacción definitiva, y, según COSITAL, se está trabajando sobre otro texto en el que, según sus informaciones, se recoge la regulación atinente al colectivo de habilitados nacionales de manera más favorable.
Veremos lo que nos depara los próximos anteproyectos.

Jesús Santos Oñate


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