El Tribunal Constitucional acaba de insistir en el derecho de los concejales a integrarse en las comisiones informativas aunque no estén adscritos a ningún grupo político. Así se declara en la sentencia núm. 246, de 20 de diciembre de 2012.
Hace algún tiempo habían traspasado el umbral de esa sede dos cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Preguntaba esa Sala si determinadas previsiones contenidas en la legislación autonómica, lesionaban el derecho fundamental de los concejales desvinculados de los grupos políticos, los llamados “no adscritos”. En concreto, se discutía la constitucionalidad de dos preceptos: los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley de Administración local la Comunidad de Madrid de 11 de marzo de 2003. Y es que se había sembrado un conflicto con el abandono de una concejala de la lista electoral bajo cuyo amparo había sido elegida. Su permanencia en las comisiones municipales fue impugnada por otro concejal, representante de esa misma lista, ante la contundente previsión de la legislación autonómica: sólo los integrados en grupos políticos podrán participar en las comisiones informativas. La semilla del conflicto germinó y ascendió hasta llegar al Tribunal Constitucional.
La previsión autonómica que se discutía anclaba su justificación en las restricciones que se han previsto para evitar el “transfugismo”. La necesidad de respetar la voluntad de los electores, la lucha contra la deslealtad de quienes se olvidan de las siglas o proclamas, que les permitieron entrar en la Casa consistorial, así como, los riesgos que genera el abandono de un grupo o coalición ante posibles negociaciones que atiendan más al interés particular que al general y local, entre otras consideraciones, han originado varias reformas de la Ley básica de régimen local con el fin de reducir el estatuto jurídico de esos “transfugas”. Como es bien sabido, el artículo 73 de la Ley básica establece la condición de “miembro no adscrito” de aquellos que se desliguen de la lista que les encumbró, así como una minoración de sus derechos económicos y políticos porque “no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento orgánico de cada Corporación”.
Pues bien, el Tribunal Constitucional recuerda que la legislación puede limitar los derechos de esos concejales tránsfugas y, de ahí, que confirme la constitucionalidad de la primera previsión discutida, a saber: “que el concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político”. En consecuencia, han de respetarse sus derechos a participar en la actividad de control del gobierno local, intervenir en las deliberaciones del Pleno, votar en los asuntos sometidos a votación u obtener la información necesaria para poder ejercer los anteriores derechos. Sin embargo, se declara inconstitucional la previsión que establecía la imposibilidad de incorporarse a las comisiones informativas, al entender que tal participación se integra en la esencia del derecho de representación y que no se satisface con el mero derecho de información.
Para el Tribunal resulta relevante el debate y votación en las comisiones informativas para la defensa de las posiciones de cada concejal. De ahí que declare inconstitucional el precepto de la Ley de Madrid y reconozca la participación en comisiones municipales, dentro como es lógico de los límites establecidos por la Ley básica. Esto es, las reglas de proporcionalidad de la representación del Pleno no podrán originar una mayor a la que antes tenía por estar adscrito a un grupo municipal.
El fallo del Tribunal, cuya corrección no discuto, es una consecuencia de otros criterios, de los cuales, sin embargo, sí disiento ante los problemas y embrollos que han generado. Por un lado, las reglas de composición de las comisiones informativas, en las que se rechaza la representación mediante voto ponderado, lo que, a mi juicio, facilitaría en mucho el desenvolvimiento de las comisiones y un trabajo más responsable de cada concejal. Por otro lado, la doctrina constitucional relativa al derecho del concejal a permanecer en el cargo público representativo, aunque haya abandonado el partido, coalición o asociación que lo incluyó en su día la lista electoral, idea ésta, a mi entender, demasiado rotunda y que debería matizarse para respetar la voluntad popular.
Es cierto que la vida local es de las vidas más vivas y, por ello, hay que ser flexible ante las discrepancias que puedan ir surgiendo de los conflictos locales. Pero si son los partidos, coaliciones o asociaciones de vecinos quienes han afrontado la campaña electoral, debe ser en su seno en el que se debatan y resuelvan los disensos por cauces democráticos. No deberían trasladarse esos conflictos y deslealtades al Ayuntamiento porque con ello, no se solucionan las diferencias internas, mientras que se incrementan los problemas en la buena gestión de los intereses locales. Además de quebrar la voluntad ciudadana.
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