Este título es, en efecto, un oxímoron, como el hielo abrasador o el fuego helado de Quevedo, salvando las distancias. O como el silencio atronador con el que ejemplifica el asunto la RAE. Pero las llamas, antitéticas de las aguas, con sus efectos devastadores, como elemento de riesgo que siempre son, pueden ejercer de aguafiestas y más en el panorama lúdico-estival de nuestro país, tan aficionado a la pirotecnia o, incluso, válgame Dios, a los toros embolados.
Llevo un tiempo trabajando en una monografía sobre Una visión integradora del fuego en el Derecho (los focos jurídicos de las llamas) que espero publicar, como parece procedente dado el tema, en una prestigiosa editorial levantina. Porque, aunque regulaciones públicas y privadas de este elemento tan vital como peligroso, las hay desde tiempos remotos (condenas a la hoguera, luchas contra incendios forestales y urbanos, fiestas con o en torno al fuego, técnicas de aseguramiento desde la célebre Fire Office, las modernas incineradoras de toda suerte de despojos…), creo que nunca se compendió el fuego como una realidad única aunque, como ahora tanto se repite, poliédrica en amenazas y venturas. Algo que contrasta con su opositor líquido, del que existen miles de estudios, de toda condición, calidad y enfoque, así como numerosas instituciones patrocinadoras de cualesquiera investigaciones sobre este bien tan escaso como preciado. El agua tiende a identificarse con la vida y el fuego con la muerte o el castigo (incluso eterno). Y no siempre es así. Como los antropólogos nos han explicado hasta la saciedad, pobres de nosotros si no hubiéramos empezado a pasar por la fogata o la parrilla los alimentos crudos. Y qué poco nos hubiéramos divertido sin números circenses –algunos milenarios- o festejos donde el fuego es protagonista.
Pero mientras del agua hasta las leyes dicen que están “integradas todas ellas en el ciclo hidrológico”, de la combustión no hay afirmación mínimamente aglutinadora, con todas las peculiaridades que se quiera.
Hecha esta observación, paso a dos temas concretos de actualidad que me ratifican en mi propósito de culminar el modesto estudio que tengo entre manos. El primero tiene, cómo no, su origen en Valencia, donde el ministerio de Medio Ambiente ha denegado a la Federación de Asociaciones de Vecinos la autorización para celebrar un espectáculo musical en el paseo marítimo de El Cabanyal en la inminente noche de San Juan.
El ministerio, ha recordado que las hogueras no están autorizadas, además de rechazar la solicitud de ocupar el dominio público marítimo terrestre para un “macroconcierto” que requería la instalación de un escenario, cuatro casetas-camerinos y cuatro WC públicos, así como una zona VIP, dos barras, cuatro grupos electrógenos y vallas para acotar zonas restringidas al usuario común general.
El ministerio ampara su denegación inicial en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre , que desarrolla la Ley de Costas, que señala que solo se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para “aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”, y según la Administración estatal, además de la “repercusión negativa” de lo programado, existen localizaciones cercanas a la requerida “donde es posible efectuar el citado evento” que, al prohibir el paso ciudadano indiscriminado, incluso con una excluyente zona VIP (sic), “resulta totalmente incompatible con el uso público del dominio público marítimo-terrestre”. Y ello sin descartar otro aspecto ambiental –aunque aquí la competencia tampoco es ajena al Ayuntamiento, del que se destaca en la negativa que no patrocina ni promueve la verbena-, como es la generación de gran cantidad de residuos que “repercuten de forma negativa en la calidad de la arena de la playa”. Tampoco el concepto indeterminado de “interés general” de la actividad se entiende acreditado ni, de la misma forma, se ofrecen indicios de una repercusión turística tal que oriente una interpretación posibilista por parte de Costas.
Pero quizá la razón más poderosa de la denegación estribe, como se ha apuntado, en que “la existencia de esa verbena supone que la afluencia de público aumente considerablemente, lo que implica además un aumento de las hogueras típicas de esa noche, no autorizadas por esta Demarcación” con los riesgos inherentes para personas y bienes.
En fin, el tema está en período de alegaciones y quizá se encuentre un punto de encuentro, pero, al momento de redactar estas líneas, asociaciones de vecinos y Administración están en orillas enfrentadas y no separadas por el Turia, sino por el fuego.
La segunda noticia a reseñar está en el Atlántico. La juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife, acaba de imputar al exgerente del Organismo Autónomo de Fiestas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife un presunto delito de lesiones por imprudencia por el denominado “Caso Saida”, cuyo origen se remonta al 7 de febrero.
Según un comunicado oficial, la magistrada ha tomado declaración al antiguo responsable de festejos por el accidente ocurrido en la gala de elección de la Reina del Carnaval tinerfeño, en la que la joven Saida Prieto sufrió quemaduras de tercer grado al incendiarse su traje tras activarse un dispositivo pirotécnico de otra concursante. Un ingenio tan efectista como peligroso del que fue responsable un segundo imputado, en tanto que diseñador del traje que provocó el accidente. Una desgracia evitable –no creo que nadie hable de fuerza mayor o barbaridades similares-, de la que también tiene parte de culpa la insuficiencia reguladora y no sólo la falta de previsión, sentido común o mesura de los implicados.
En suma y lamentando éste y otros hechos tan dañinos para las personas y el hábitat: creo no equivocarme al trabajar –e intentar hacer alguna propuesta útil- sobre este asunto tan encendido y con tantas aristas.
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