Como en todas las profesiones, hay abogados sanguíneos e irreflexivos, pero el modelo común consiste en persona serena, sensata e imperturbable que escucha atentamente al cliente, que diseña la estrategia y que acude a los Tribunales con la seguridad de Alejandro el Magno.
Sin embargo, bajo la perspectiva contencioso-administrativa, hay momentos en que el abogado se queda patidifuso y se ve obligado a adoptar una cara de póker mientras en su interior bullen sentimientos alterados. Veamos.
1. Cuando el cliente, en el curso de la exposición oral del caso en su despacho, le confiesa que ya ha acudido anteriormente a otros abogados a los que critica ferozmente. ( El abogado no puede evitar recordar aquello de “toro peligroso el que viene ya toreado”).
2. Cuando el cliente, tras la exposición oral del caso en su despacho, le comenta que carece de fondos para pagar los honorarios, o que estos serán pagados si gana el litigio, o que pensaba que era mas barato. (El abogado se queda con ganas de espetarle que lo suyo es una profesión y no una ONG).
3.Cuando el cliente, en el curso de la exposición oral del caso en su despacho, y ante la pregunta del abogado, le responde que no tiene pruebas o que las que tenía están en posesión del enemigo, o que las ha destruido.( El abogado ve como se derrumba el puente argumental por falta de pilares).
4. Cuando el abogado conoce el nombre del juez o ponente de Tribunal que le toca en suerte, y maldice su ídem, pues por lo que se comenta en el foro sobre su actitud, aptitud o talante nada bueno puede esperar. ( El abogado recuerda aquello de “cuando el río suena, agua lleva”, y en este caso lamenta el factor añadido de pesimismo derivado del juez que le ha correspondido).
5. Cuando el abogado en pleno juicio abreviado ante el juez, tras exponer su demanda o ratificarse en sus extremos, escucha al letrado de la Administración solicitar la suspensión del litigio para formular consultas sobre el asunto. ( El abogado se opondrá porque había preparado el juicio para ese día y además la Administración bien podía haber comunicado con antelación al juzgado tal petición).
6. Cuando el abogado en pleno juicio abreviado ante el juez, tras exponer su demanda o ratificarse en sus extremos, escucha al letrado de la Administración: “ Asunto idéntico ha sido resuelto por sentencia firme de otros Tribunales que ahora facilitaremos”. ( El abogado desconoce tal dato que la Administración poseía y maliciosamente ha demorado hasta la vista oral).
7. Cuando el abogado en pleno juicio abreviado ante el juez, tras exponer su demanda o ratificarse en sus extremos, escucha al letrado de la Administración: “ Oponemos falta de jurisdicción, falta de competencia, falta de legitimación, acto consentido…” . (El abogado se ve obligado a improvisar la respuesta frente a esta maniobra de la Administración para bloquear el pleito en su mismo inicio con un sorprendente motivo de inadmisibilidad).
8. Cuando el abogado en pleno juicio abreviado ante el juez, tras exponer su demanda o ratificarse en sus extremos, escucha al letrado de la Administración: “ Tratándose de la impugnación de una desestimación presunta, nos permitimos ilustrar a su señoría con las razones A,B,C y D que fundamentan la denegación”. ( El abogado que se ha visto empujado a impugnar “a ciegas” una denegación administrativa, sin conocer las razones de la Administración, ve asombrado la catarata de argumentos del letrado público, que le llevarán a pedir angustiadamente la suspensión para “recomponer su ejército” de argumentos, pero si el pleito continúa, tendrá que reconstruir sus alegaciones atropelladamente en conclusiones y lo que es mas grave, sin poder estudiar y cotejar lo que dice la Administración).
9. Cuando el abogado en pleno juicio abreviado ante el juez, en fase probatoria, escucha al letrado de la Administración: ” Aportamos el informe del funcionario X, que detalla y zanja la cuestión”. ( El abogado se queda patidifuso ante esa prueba pericial encubierta que se aporta de forma sobrevenida, con informe emitido “a la carta”, y frente a cuya admisión intentará oponerse con “garras y dientes”).
10. Cuando el abogado en pleno juicio abreviado, y tras oír a la Administración su contestación a la demanda, escucha al juez: “ No existiendo hechos controvertidos, no procede prueba ni por tanto trámite de conclusiones”.( El abogado ve con sorpresa que se le ha burlado la posibilidad de réplica frente al letrado público, siendo los ecos de la palabras de éste, los últimos que resonarán en la memoria del juez).
11. Cuando tras las conclusiones finales de ambas partes, el cliente del abogado, presente en la vista oral, interviene para ser escuchado por el juez, y empieza a “hablar mas de lo que debe” cometiendo errores o admitiendo hechos que echan por tierra la estrategia de defensa. ( El abogado escucha nerviosamente y desea que el estrado se le trague).
12. Cuando la sentencia desestima el recurso y el abogado, pese a su esfuerzo, no es capaz de comprenderla. Si la sentencia estima el recurso no importa que no sea inteligible.
13. Cuando la sentencia estima el recurso y al llegar al fallo, ve convertido su gozo en un pozo pues se trata de una estimación parcial con alcance “pírrico” ( retrotraer, mínimo beneficio económico, apreciación motivo de inadmisibilidad,etc).
14. Cuando el procurador le notifica al abogado que la sentencia favorable ha sido apelada.
15. Cuando el procurador le notifica al abogado que la sentencia apelada ha sido revocada.
Sin embargo, cabe decir que tales zozobras entran dentro del oficio de abogado: incertidumbres, maniobras y sorpresas. Los mejores capitanes son los que no tienen miedo a las tormentas ni a los errores de las cartas de navegación y que saben orientarse por las estrellas e improvisar con habilidad para llevar la nave a buen puerto.
Otra cosa es si serán capaces abogados y jueces de resistir el gobierno de la nave de la Justicia por un Capitán que puede llevarla a pique.
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